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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 621726
Resolución de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados y del Secretario Autonómico de Desarrollo Educativo, por la que se establecen las instrucciones sobre la financiación del transporte escolar de los centros concertados de educación especial de las Illes Balears de acuerdo con el módulo económico de financiación del servicio de transporte escolar en los centros concertados de educación especial

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Texto

Antecedentes

1. El Decreto 30/2023, de 22 de mayo, por el que se regula el transporte escolar en los centros educativos públicos, reconoce el derecho al servicio de transporte escolar a todo el alumnado que cursa el segundo ciclo de educación infantil o la educación básica en centros docentes públicos (educación primaria, educación secundaria obligatoria, ciclos formativos de grado básico y educación especial y de transición a la vida adulta en centros concertados de educación especial.

2. El anexo 20 de la Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2025 establece en el punto 9. “Otros” el módulo de financiación del servicio de transporte escolar en los centros concertados de educación especial de 14 euros por plaza y día, más medio módulo de auxiliar técnico.

3. Después de las reuniones mantenidas con todos los centros privados concertados de educación especial se extrae que debe unificarse el módulo del servicio de transporte escolar y el módulo de auxiliar técnico educativo para que los centros dispongan de una mayor flexibilidad de organización de sus recursos y que se debe diferenciar el módulo de transporte escolar por islas.

4. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de agosto de 2025 por el que se autoriza la modificación del Anexo 20 de la Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025 para modificar el módulo económico de financiación del servicio de transporte escolar en los centros concertados de educación especial (BOIB núm.102 de 2 de agosto de 2025), lo modifica tal y como se establece a continuación:

•  Módulo de financiación del servicio de transporte escolar en los centros concertados de educación especial para Mallorca: 22€ por plaza, 365 días.

• Módulo de financiación del servicio de transporte escolar en los centros concertados de educación especial para Eivissa: 25 € por plaza, 365 días.

Fundamentos de derecho

1. Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (LODE) (BOE núm. 159, de 4 de julio de 1985).

2. Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), (BOE núm. 106, de 4 de mayo de 2006); según la redacción fijada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica, de 3 de mayo, de educación (LOMLOE) (BOE núm. 340, de 30 de diciembre de 2020).

3. Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

4. Ley 6/2025, de 23 de julio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2025 (BOIB núm. 98, 23 de julio de 2025).

5. Decreto 30/2023, de 22 de mayo, por el que se regula el transporte escolar en los centros educativos públicos (BOIB núm. 69, 25 de mayo de 2023).

6. Real decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos (BOE núm. 310, de 27 de diciembre de 1985).

7. Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas que deben regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2023-2024 (BOIB núm. 169, de 29 de diciembre de 2022).

8. Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de agosto de 2025 por el que se autoriza la modificación del Anexo 20 de la Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025 para modificar el módulo económico de financiación del servicio de transporte escolar en los centros concertados de educación especial (BOIB núm. 102, de 2 de agosto de 2025)

9. Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que actualmente es la Consejería de Educación y Universidades mediante la Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo, que tiene atribuciones, entre otras, en materia de Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados ( BOIB núm.91, de 14 de julio de 2025 ).

De acuerdo con todo lo anterior, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar las instrucciones sobre la financiación del transporte escolar de los centros concertados de educación especial de las Illes Balears de acuerdo con el módulo económico de financiación del servicio de transporte escolar a los centros concertados de educación especial que se establece en el punto 9. “Otros” del anexo 20 de la Ley 6/2025, de 23 de julio, para las 2 como Anexo 1 de esta Resolución.

2. Aprobar el anexo 2 (Modelo de solicitud).

3. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares .

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (3 de septiembre de 2025)

La directora general de Personal Docente y Centros Concertados Joana Mª Cabrer Sureda

El secretario autonómico de Desarrollo Educativo Mateo Suñer Servera

ANEXO 1 Instrucciones de la Directora general de Personal Docente y Centros Concertados y del Secretario Autonómico de Desarrollo Educativo, por la que se establecen las instrucciones sobre la financiación del transporte escolar de los centros concertados de educación especial de las Illes Balears de acuerdo con el módulo económico de financiación del servicio de transporte escolar en los centros concertados de educación especial

Primera Objeto

Estas instrucciones tienen por objeto establecer el procedimiento mediante el cual los centros privados concertados de educación especial deben solicitar la financiación de los gastos generados por la prestación del servicio de transporte escolar.

Segunda Ámbito de aplicación

Se pueden acoger a esta financiación los centros privados concertados de educación especial de las Islas Baleares que prestan el servicio de transporte escolar a los alumnos que cursan la modalidad de educación especial básica y transición a la vida adulta en el centro.

Tercera Módulo de financiación

1. Para el año 2025, el módulo de financiación para Mallorca es 22 € y para Eivissa 25 € por plaza y día, 365 días.

2. Para los sucesivos, la concreción de esta cantidad se fijará anualmente en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares correspondiente.

Cuarta Presentación de solicitudes

1. El titular o el representante del centro debe presentar la solicitud en el Registro de la Consejería de Educación y Universidades o en cualquiera de los lugares que determina el artículo 37.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2.  La solicitud debe ajustarse al modelo normalizado que figura como anexo 2 de esta Resolución.

Quinta Plazo de presentación

1. Los centros concertados de educación especial deben presentar las solicitudes de financiación del servicio de transporte escolar de forma mensual en el plazo máximo de 10 días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del mes correspondiente.

2. En caso de que el centro no modifique ninguna circunstancia de la prestación del servicio no será necesaria la presentación de la solicitud en los meses siguientes.

3. Sólo deberá volver a presentarse la solicitud de financiación cuando se modifique cualquier factor (número de rutas, número de plazas de los vehículos, etc.) que implique una modificación del importe a financiar el centro y siempre dentro del plazo establecido en el apartado 1.

Sexta Validación, importe de la contraprestación y pago

1. La Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo, una vez validados los datos que figuran en la solicitud, calculará el importe mensual de la contraprestación, el cual corresponderá con la suma de los importes que resulten de multiplicar cada ruta por las plazas del vehículo y por 22€ o 25€, en función de si el servicio se realiza en Mallorca o Eivissa respectivamente.

2. En cualquier momento del procedimiento, la Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo podrá solicitar en el centro toda la información y otros documentos que se consideren necesarios para completar la validación de los datos presentados.

3. La Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados hará efectiva esta contraprestación, mediante la transferencia de la cantidad correspondiente, al titular del centro o persona legítimamente habilitada.

Séptima Justificación

1. El importe total anual resultante de esta financiación debe figurar en las cuentas anuales del centro aprobadas por el Consejo Escolar y que, de acuerdo con el concierto educativo suscrito, las entidades titulares de los centros deben justificar anualmente ante la Consejería de Educación y Universidades al final de cada curso escolar mediante la aportación de un certificado del acuerdo del Consejo Escolar de aprobación de las cuentas.

Documentos adjuntos