Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
Núm. 621497
Subvenciones a deportistas destacados Andratx 2024/2025
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Por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada día 4 de septiembre de 2025, se aprobaron las bases reguladoras y convocatoria para la concesión de subvenciones a deportistas individuales del municipio de Andratx en concepto de ayuda por resultados o participación en competiciones deportivas oficiales en la temporada 2024/2025, y que dicen así:
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A DEPORTISTAS INDIVIDUALES DEL MUNICIPIO DE ANDRATX EN CONCEPTO DE AYUDA POR RESULTADOS O PARTICIPACIÓN EN COMPETICIONES DEPORTIVAS OFICIALES EN LA TEMPORADA 2024/2025.
1. Objeto y finalidad de la convocatoria
El objeto de esta convocatoria es regular ayudas y subvenciones públicas para promocionar la práctica del deporte local que concede el Ayuntamiento de Andratx durante la temporada deportiva 2024/2025. Con el cual, se pretende fomentar la excelencia en el deporte y premiar a los deportistas destacados como medio para conseguir dar una mayor proyección al deporte del municipio tal y como indica el Plan estratégico de subvenciones 2023-2025 del Ayuntamiento de Andratx en su punto 7.3 de objetivos estratégicos de Deportes. Todo en lo referente a los deportistas locales en competiciones oficiales de ámbito autonómico, estatal e internacional durante los años entre los meses de septiembre de 2024 hasta agosto de 2025 (los dos incluidos).
Al objeto de la presente convocatoria, se entenderán competiciones oficiales, las siguientes:
2. Crédito presupuestario
Durante el ejercicio presupuestario 2025, se destina la cantidad de 26.500 euros a las subvenciones objeto de esta convocatoria, con cargo a la aplicación presupuestaria 341. 48001.
3. Bases reguladoras
Por todos los casos no previstos en esta convocatoria será aplicable:
4. Beneficiarios
Los beneficiarios de estas subvenciones son las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:
5. Naturaleza de la subvención
La concesión de las subvenciones de esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, concurrencia con régimen de evaluación individualizada, objetividad, igualdad y no discriminación, y se tienen que resolver según estos criterios.
Estas ayudas son compatibles con otras ayudas destinadas a la misma actuación pero, en cualquier caso, se podrá comprobar que, junto con las otras subvenciones, no excedan del coste de la actividad.
6. Procedimiento de concesión
Las subvenciones concedidas conforme a esta convocatoria, lo serán mediante el procedimiento de concurrencia con régimen de evaluación individualizada, de forma que serán subvencionadas todas las solicitudes que cumplan los requisitos que se establecen hasta agotar el crédito de la convocatoria y, por lo tanto, no es necesaria la comparación entre las solicitudes; de acuerdo con el señalado en el artículo 18 de la Ordenanza reguladora de subvenciones de Andratx.
Las solicitudes se podrán resolver individualmente, aunque no haya finalizado el plazo de presentación de estas, a medida que estas entren en el registro del Ayuntamiento de Andratx. Las solicitudes se resolverán por orden de entrada en el Registro del Ayuntamiento.
Si se agota el crédito destinado a la convocatoria antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, se tiene que suspender la concesión de nuevas ayudas, mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
7. Importe de la subvención
El importe de la subvención tendrá el carácter de importe cierto, será una cuantía fija teniendo en cuenta los siguientes puntos:
Los importes no son acumulables teniéndose en cuenta solo la clasificación de mayor categoría y que le corresponda la mayor cuantía. También se aplicará a los casos de vulnerabilidad y riesgo de exclusión social.
8. Presentación y contenido de las solicitudes de subvención
Presentación
1. Las solicitudes de subvención se podrán presentar a partir del día 10 de septiembre hasta el 1 de octubre de 2025 ambos incluidos, o hasta que se agote el crédito de la convocatoria.
Las solicitudes se podrán presentar, de acuerdo con el que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de las siguientes formas:
- En el Servicio de Atención Ciudadana (SAC) del Ayuntamiento de Andratx pudiendo pedir cita previa (08:30 a 13:30 de lunes a viernes) o en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de Comunidades Autónomas o de las entidades que integran la Administración local.
- Por correo postal. En este caso, presentar los documentos dentro de un sobre abierto, con el fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotados en el resguardo justificativo de la presentación.
2. Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano gestor tiene que requerir a la persona interesada porque lo enmiende en el plazo máximo de 10 días hábiles, con la indicación que, si no lo hace, se considerará que ha cejado en la solicitud, con la resolución previa que tiene que ser dictada en los términos que prevé el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Contenido
1.Las solicitudes para obtener la subvención se tienen que presentar mediante las instancias y los anexos que facilita el Ayuntamiento de Andratx y que se pueden encontrar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Andratx https://andratx.sedelectronica.es.
La solicitud consta de la documentación siguiente:
9. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento
La tramitación y gestión de esta convocatoria, se sujetará a los principios enumerados en el artículo 8.3 de la LGS.
La Junta de Gobierno Local será el órgano encargado de aprobar las bases y la convocatoria y de resolverla, en virtud de Decreto número 2023-1625, de 19 de junio de 2023, por el que la señora Estefanía Gonzalvo, alcaldesa del Ayuntamiento de Andratx, delega un conjunto de competencias a la Junta, entre las cuales se encuentra la de concesión de ayudas, subvenciones y becas económicas.
Recibido el informe por el órgano instructor (regiduría de Deportes) que gestione las solicitudes de subvenciones y comprobado que los solicitantes cumplen con los requisitos exigidos, se dictará la propuesta de resolución correspondiente. Y posteriormente, la Junta de Gobierno Local resolverá la convocatoria, con indicación de los extremos contenidos en la propuesta de resolución definitiva.
10. Notificación de la concesión y plazo para resolver
Las resoluciones de concesión de las ayudas se publicarán en la página web y el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Andratx, en los términos de la disposición adicional séptima de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos personales.
El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificarlo es de seis meses desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a las personas interesadas para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención.
11. Justificación de la subvención
Las actuaciones subvencionadas se tienen que llevar a cabo durante la temporada 2024/2025 (entre los meses de septiembre de 2024 y agosto de 2025, ambos incluidos).
Las subvenciones se conceden en consideración a los requisitos establecidos en esta convocatoria.
Por este motivo, no requiere ninguna otra justificación por parte de las personas beneficiarias que la acreditación de los requisitos establecidos antes de la concesión de la subvención, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar la existencia.
No obstante, una vez finalizada la competición deportiva, el beneficiario tiene que solicitar a la Federación que ha llevado a cabo la competición subvencionada un certificado de asistencia y guardarlo como documentación justificativa de la realización de la actividad que ha servido de fundamento a la concesión de la subvención a los efectos de un posible control financiero posterior.
En el supuesto de baja antes de finalizar la competición deportiva en la que se ha inscrito el/la deportista por motivos no justificados, el beneficiario tendrá que reintegrar la parte proporcional de la actividad subvencionada y no realizada.
12. Obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias tienen que cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ordenanza Municipal de Subvenciones de Andratx y en el artículo 14 de la Ley 38/2003 general de subvenciones.
Son obligaciones de las personas beneficiarias:
13. Pago de la subvención
Junto con la solicitud de la ayuda se tiene que presentar la documentación justificativa establecida en el punto 9 de esta convocatoria.
Con el fin de agilizar el pago de la ayuda, una vez se haya comprobado que el solicitante cumple los requisitos para ser beneficiario de la ayuda y se dicte la correspondiente resolución de concesión de la subvención, se abonará el importe de la subvención concedida.
14. Reintegro y pérdida del derecho al cobro de la subvención
Para la aplicación del reintegro se estará a las causas y el procedimiento establecidos a la presente convocatoria (destacando el artículo 13 de esta), en los artículos 36 y siguientes de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, 96 y siguientes del Reglamento General de Subvenciones, y 49 y siguientes de la Ordenanza reguladora de Subvenciones de Andratx.
15. Presentación de recursos
Contra la resolución por la que se aprueban las presentes bases, cabe recurso potestativo de reposición o directamente el contencioso-administrativo. Recurso de reposición delante del mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación, no pudiendo, en este caso, interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente el de reposición o se haya producido la desestimación presunta. El recurso de reposición deberá presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias y medios a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, y se entenderá desestimado cuando no se resuelva y notifique en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su interposición, y en esta vía contencioso-administrativa. Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 123 anteriormente citado, y a los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación del presente acto. Esto sin perjuicio de cualquier otro recurso que considere pertinente.
Y si no se resolviera en plazo el procedimiento de concesión de ayudas, debemos señalar que, a tenor de lo establecido en el artículo 25.4 y 5 LGS, transcurrido el plazo de seis meses desde la iniciación sin resolver y notificar resolución, los interesados podrán entender desestimada su solicitud. A partir de ese momento podrán interponer el recurso potestativo de reposición (en un mes desde que se producen los efectos de silencio administrativo) o, directamente, el contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso.
17. Infracciones y sanciones
El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases o en la normativa de aplicación, podrá dar lugar a la aplicación del régimen de sanciones establecido en la LGS.
Andratx, documento firmado electrónicamente (5 de septiembre de 2025
La alcaldesa presidenta Estefanía Gonzalvo Guirado)