Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 620946
Bases específicas reguladoras de la convocatoria de ayudas económicas para fomentar el asociacionismo y el voluntariado como instrumentos de participación ciudadana en la vida social y cultural de la isla de Ibiza durante el 2025
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1. Justificación
Entre las actuaciones que el artículo 9.2 de la Constitución española (CE) encarga a los poderes públicos para favorecer el ejercicio en plenitud de los derechos y libertades individuales, se prevé la de facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, siendo también la participación en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, un derecho de los ciudadanos reconocido por el artículo 23 del texto constitucional. Concretamente el comentado articulo 23.1. de la CE dispone que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, según la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, que lo reformó (EAIB) en su artículo 15.1 recoge el derecho de los ciudadanos de las Illes Balears a participar de forma individual o colectiva en la vida política, económica, cultural y social de la comunidad autónoma económicos y sociales del conjunto de la sociedad civil en los asuntos públicos.
En el ámbito local, la participación ciudadana ha sido recogida en el capítulo IV del título V (artículos 69 a 72) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). Más concretamente, el artículo 69 de la LRBRL dispone que las corporaciones locales facilitarán la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local, si bien establece que tanto las formas como los medios y procedimientos de participación que aquéllas establezcan en ejercicio de su potestad de autoorganización no podrán en ningún caso menoscabar las facultades de decisión que corresponden a los órganos. Por otra parte, el artículo 72 de la LBRL establece que las corporaciones locales impulsarán la participación de las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos en la gestión de la Corporación en los términos del artículo 69.2, ya estos efectos pueden ser declarados de utilidad pública.
También la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, además de recoger la participación entre los principios de organización regulados en su artículo 3.1., dispone en su artículo 116 que las corporaciones locales han de promover la participación de toda la ciudadanía en la vida local, mediante mecanismos establecidos por cada corporación local, conforme a las normas de participación contenidas en esta ley y en las disposiciones reglamentarias que desplieguen.
Además, en el artículo 122.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, dispone que las asociaciones constituidas para defender los intereses generales o sectoriales de la vecindad tienen la consideración de entidades de participación ciudadana, siempre que estén inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones. El citado precepto, en su apartado 4, establece que los municipios, de acuerdo con sus posibilidades económicas, pueden conceder ayudas económicas a las asociaciones. La asignación de ayudas debe realizarse con criterios objetivos, de acuerdo con la importancia y la representatividad de las asociaciones y de acuerdo con la normativa vigente en materia de subvenciones.
De conformidad con la legislación mencionada anteriormente, el Consell Insular d'Eivissa aprobó, mediante Acuerdo plenario de fecha 31 de octubre de 2008, el Reglamento de participación ciudadana del Consell Insular d'Eivissa (publicación en el BOIB núm. 13, de fecha 27-01-2009 modificación en el BOIB núm. 128, de fecha 30-08-2012), que en su artículo 3 dispone que todos los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a intervenir en la gestión de los asuntos públicos de carácter insular de forma individual o colectiva, por medio de agrupaciones o asociaciones. Por otra parte, en su artículo 11, respecto del fomento del asociacionismo, como instrumento para la participación colectiva de la ciudadanía en los asuntos públicos, prevé que el Consell Insular d'Eivissa debe promover el desarrollo de las asociaciones y otras entidades o agrupaciones, que con carácter no lucrativo, tengan como finalidad la defensa de los intereses generales o sectorial el artículo 12 del Reglamento deben entenderse limitados a aquellas organizaciones que aparezcan inscritas en el Registro Insular de Entidades Ciudadanas y que previamente hayan acreditado el cumplimiento de los diferentes requisitos de carácter material y formal que dispone este Reglamento.
También la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula en sus artículos 82 y 83 la participación de los interesados en el procedimiento administrativo mediante el trámite de audiencia y la información pública, respectivamente. Además, en su artículo 133 regula la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de ley y reglamentos. Y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, de entre los principios generales de la actuación de las administraciones públicas prevé en su artículo 3.1.c el principio de participación.
Por otra parte, la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación destaca en el primer párrafo de su exposición de motivos que el derecho fundamental de asociación reconocido en el artículo 22 de la Constitución, y de antigua tradición en nuestro constitucionalismo, constituye un fenómeno sociológico y político, como tendencia natural de las personas al margen.
Efectivamente, las asociaciones permiten a los individuos reconocerse en sus convicciones, perseguir activamente sus ideales, cumplir tareas útiles, encontrar su sitio en la sociedad, hacerse sentir, ejercer alguna influencia y provocar cambios. Al organizarse, los ciudadanos se dotan de medios más eficaces para hacer llegar su opinión sobre los distintos problemas de la sociedad a quienes toman las decisiones políticas. Fortalecer las estructuras democráticas en la sociedad revierte en el fortalecimiento de todas las instituciones democráticas y contribuye a la preservación de la diversidad cultural.
El asociacionismo cívico ha sido y es un elemento importante de la identidad social y cultural de las Islas Baleares. Avanzar hoy hacia una sociedad democráticamente fuerte y bien articulada significa conseguir una realidad asociativa de las mismas características. En Eivissa las asociaciones son diversas y plurales y, al mismo tiempo, se sienten que forman parte de un cuerpo común que se expresa al hablar del asociacionismo isleño y del movimiento asociativo.
La Ley balear 12/2019, de 12 de marzo, de consultas populares y procesos participativos, en su artículo 5.2, entre otras obligaciones de las administraciones públicas respecto de la participación ciudadana regula: d) Promover el ejercicio efectivo del derecho de participación ciudadana, especialmente en relación con colectivos de mayor nivel de desigualdad económica, educativa y cultural, constituya un obstáculo para la participación ciudadana; e) Disponer de partidas presupuestarias de los respectivos presupuestos generales que serán destinadas a procesos de presupuestos participativos.
El artículo 8 de la Ley 12/2019, de 12 de marzo, dispone que las administraciones públicas de las Illes Balears deben adoptar las medidas necesarias para desarrollar una cultura participativa en el conjunto de la sociedad balear, y velar por que los principios básicos de esta ley sean respetados en sus actuaciones. Y dentro de las medidas de fomento señala, entre otros, a) Programas de formación para la participación ciudadana. Más concretamente, en su artículo 9 se refiere al fomento del asociacionismo, al disponer que las administraciones públicas apoyarán el asociacionismo participativo, formal e informal, así como a las actividades de las entidades ciudadanas que fomenten la participación, ya estos efectos podrán: b) Dotar de recursos económicos, en los términos legalmente establecidos.
La Ley 11/2019, de 8 de marzo, de Voluntariado de las Illes Balears, tras definir en su artículo 14, las entidades de voluntariado como organizaciones privadas sin ánimo de lucro que cumplen actividades de interés general y que han decidido que la participación voluntaria de la ciudadanía es un valor imprescindible para alcanzar su misión, y que artículo 23 como competencias de los consejos insulares, entre otros: d) Dar a conocer el voluntariado como forma de participación y fomentar las entidades de voluntariado como agentes de transformación social; e) Conceder ayudas o concertar servicios que puedan realizar las entidades de voluntariado, de acuerdo con sus competencias.
La labor de las asociaciones en materia de participación ciudadana se manifiesta de forma transversal en diferentes ámbitos de la vida social, cultural, deportiva y de ocio. Estos ámbitos específicos cuentan con asociaciones sectoriales (de servicios sociales, deportivas, culturales, de ocio educativo...) constituidas al amparo de la normativa específica reguladora que disponen de convocatorias de ayudas propias, por lo que podrán acogerse a esta convocatoria de ayudas las asociaciones que realicen de actividades que fomenten el asociacionismo como ayudas, participaciones, cuotas u otros recursos) para la realización de la actividad subvencionada no supere el coste de la misma actividad.
Por ello, este Consell Insular d'Eivissa, consciente de la importancia del papel que desempeñan las asociaciones en los diferentes ámbitos de la vida local de los ciudadanos de la isla de Eivissa, tiene interés en apoyar a las asociaciones que trabajan para conseguir una mayor participación ciudadana en la vida social y cultural de los ciudadanos isleños, y por ello ha previsto en el Presupuesto general del Consell Insular d'Eivissa de esta Corporación en fecha 10 de enero de 2025 (publicación en el BOIB núm. 6, de 11-01-2025), y en el Plan estratégico de subvenciones 2023-2025, aprobado por acuerdo de Consejo Ejecutivo de fecha 23 de enero de 2023 (publicado en el BOIB núm2) de Presidencia núm. 2024/00002725B de fecha 7 de marzo de 2024 (publicado en el BOIB núm. 36, 14-03-2024) una línea de subvenciones para el fomento del asociacionismo en la isla de Eivissa, así como la ayuda al funcionamiento y mantenimiento de las asociaciones como vehículo de organización y canalización. Y en este sentido quiere fomentar la creación y el mantenimiento del tejido asociativo y la realización de actividades que, siendo propias del objeto social de estas entidades, afectan a diferentes ámbitos de la vida social y cultural de los ibicencos, con el fin de conseguir un tratamiento igualitario de todas las asociaciones que operan en la isla de Ibiza y que ponen de relieve una sociedad más ibicencos.
Además, en fecha 7 de febrero de 2025 se realizó la correspondiente retención de crédito núm. 2/2025000000646, por importe de 100.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 9240 4890000 del Presupuesto general de esta Corporación para el año 2025.
Mediante Acuerdo del Pleno del Consell Insular d'Eivissa de fecha 10 de enero de 2025 (BOIB núm. 6, de 11-01-2025), se aprobaron las Bases de ejecución del presupuesto general integrado del Consell Insular d'Eivissa correspondientes al ejercicio 2025, que en su título V (base 59) este año, a las que deben ajustarse las bases específicas reguladoras de las ayudas de esta convocatoria.
2. Objeto de la convocatoria
2.1. El objeto de esta convocatoria es el fomento del voluntariado y del asociacionismo como instrumentos a través de los cuales se canaliza y desarrolla la participación de la ciudadanía en la vida social y cultural de la isla de Eivissa, a través de la concesión de ayudas económicas a las asociaciones sin ánimo de lucro que realizan actividades para el fomento de la participación y que cumplan los requisitos establecidos y de actividades de participación ciudadana durante el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2024 y el 31 de octubre de 2025.
2.2. Con este objeto, se establecen las siguientes líneas de ayudas:
Línea 1: Ayudas para asociaciones de vecinos de la isla de Ibiza: para la organización y la celebración de fiestas patronales y de barrio, y de actividades deportivas o de tiempo libre, así como de actos que promuevan, entre otros, el civismo, el fomento de la cultura, la promoción de la educación y la formación, la defensa solidaridad, la integración y la interculturalidad o el fomento de una isla sostenible. Asimismo, son subvencionables los gastos de funcionamiento y mantenimiento de las asociaciones y gestoría.
Línea 2: Ayudas para asociaciones de inmigrantes en la isla de Ibiza: para la realización de fiestas populares y planes específicos de actividades que fomenten la integración en la sociedad de la isla de Eivissa, y que promuevan, entre otros, el civismo, el fomento de la cultura, la promoción de la educación y la formación, la defensa solidaridad, la integración e interculturalidad o el fomento de una isla sostenible. Asimismo, son subvencionables los gastos de funcionamiento y mantenimiento de las asociaciones y gestoría.
Línea 3: Ayudas para asociaciones de carácter regional y casas regionales de la isla de Ibiza: para las actividades de intercambio cultural, organización de eventos, programas y proyectos, actividades dirigidas a la divulgación de las tradiciones y la cultura de las asociaciones y el mantenimiento de las sedes de las asociaciones y casas regionales en la isla de Eivissa que promuevan, de la educación y la formación, la defensa de la igualdad entre mujeres y hombres, la promoción de la mujer, el fomento de la solidaridad, la integración y la interculturalidad o el fomento de una isla sostenible. Asimismo, son subvencionables los gastos de funcionamiento y mantenimiento de las asociaciones y gestoría.
Línea 4: Ayudas para asociaciones de voluntarios sin ánimo de lucro: para el desarrollo de programas de voluntariado en el marco de la Ley 11/2019, de 8 de marzo, de voluntariado de las Islas Baleares. Asimismo, son subvencionables los gastos de funcionamiento y mantenimiento de las asociaciones y gestoría.
Línea 5: Ayudas para asociaciones sin ánimo de lucro no incluidas en las otras líneas de esta convocatoria que presenten proyectos y realicen actividades, que estén dirigidas a favorecer el trabajo conjunto entre administración y ciudadanía, que impliquen a personas y colectivos en la transformación de su comunidad, que mejoren los canales de participación ciudadana o que promuevan de la cultura, la promoción de la educación y la formación, la defensa de la igualdad entre mujeres y hombres, la promoción de la mujer en la sociedad, el fomento de la solidaridad, la integración y la interculturalidad o el fomento de una isla sostenible.
2.3. Las asociaciones pueden solicitar ayudas para la realización de actividades que, encontrándose en el objeto de la entidad, promuevan la participación ciudadana en la vida social y cultural en la isla de Ibiza.
2.4. No serán objeto de subvención aquellas actividades que impliquen discriminación por razón de raza, sexo, religión, ideología, condición social o personal.
2.5. El consell insular d'Eivissa podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros organismos o instituciones.
3. Créditos presupuestarios y cuantías de las subvenciones
3.1. La cantidad total máxima destinada a esta convocatoria de ayudas es de 100.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 9240 4890000 del presupuesto general de esta Corporación para el ejercicio 2025, que se distribuirá de la siguiente forma:
Línea 1: Ayudas para asociaciones de vecinos de la isla de Ibiza.
La cantidad máxima a distribuir entre las entidades beneficiarias de esta línea es de 65.000€, con cargo a la aplicación presupuestaria 9240 4890000.
El importe máximo de la ayuda individual a cada una de estas entidades es de 6.500 € o la cantidad solicitada, si ésta es inferior.
Línea 2: Ayudas para asociaciones de inmigrantes en la isla de Ibiza.
La cantidad máxima a distribuir entre las entidades beneficiarias de esta línea es de 13.000€, con cargo a la aplicación presupuestaria 9240 4890000.
El importe máximo de la ayuda individual a cada una de estas entidades es de 4.500€ o la cantidad solicitada, si ésta es inferior.
Línea 3: Ayudas para asociaciones de carácter regional y casas regionales de la isla de Eivissa
La cantidad máxima a distribuir entre las entidades beneficiarias de esta línea es de 13.000€, con cargo a la aplicación presupuestaria 9240 4890000.
El importe máximo de la ayuda individual a cada una de estas entidades es de 6.000€ o la cantidad solicitada, si ésta es inferior.
Línea 4: Ayudas para asociaciones de voluntarios sin ánimo de lucro
La cantidad máxima a distribuir entre las entidades beneficiarias de esta línea es de 5.000€, con cargo a la aplicación presupuestaria 9240 4890000.
El importe máximo de la ayuda individual a cada una de estas entidades es de 5.000 € o la cantidad solicitada, si ésta es inferior.
Línea 5: Ayudas para asociaciones sin ánimo de lucro no incluidas en las demás líneas de esta convocatoria
La cantidad máxima a distribuir entre las entidades beneficiarias de esta línea es de 4.000€, con cargo a la aplicación presupuestaria 9240 4890000.
El importe máximo de la ayuda individual a cada una de estas entidades es de 1.500€ o la cantidad solicitada, si ésta es inferior.
3.2. El Departamento de Juventud, Participación Ciudadana y del Parque Insular de Servicios de Sa Coma podrá ampliar la consignación presupuestaria siempre que exista crédito disponible y de conformidad con lo establecido en la base 10.1 de las Bases generales de subvenciones del Consell insular d'Eivissa y en el artículo 58 del Real decreto 887/2006, de 2 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
4. Entidades beneficiarias y obligaciones de las entidades beneficiarias
4.1. Podrán beneficiarse de estas ayudas las asociaciones sin ánimo de lucro que realicen actividades para el fomento de la participación, con capacidad jurídica y de obrar, que deben llevar a cabo la actuación que fundamenta su otorgamiento, y que reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener como finalidad el desarrollo de las actividades previstas en estas bases.
b) Estar legalmente constituidas y adaptadas a la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
c) Estar inscritas en el Registro de Asociaciones del Gobierno de las Islas Baleares.
d) Estar inscritas en el Registro Insular de Entidades Ciudadanas del consell insular d'Eivissa.
e) Tener su ámbito de actuación en la isla de Ibiza.
4.2. También podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades de voluntariado que cumplan los requisitos previstos en la Ley 11/2019, de 8 de marzo, de voluntariado de las Illes Balears, y que además:
a) Estén legalmente constituidas e inscritas en los registros correspondientes.
b) Se encuentren inscritas en el Censo de Entidades de Voluntariado de las Illes Balears.
c) Estén integradas por personas voluntarias, sin perjuicio del personal asalariado que puedan tener.
d) Desarrollen actuaciones derivadas de programas de voluntariado en la isla de Ibiza.
e) Estén inscritas en el Registro Insular de Entidades Ciudadanas del consell insular d'Eivissa.
4.3. Además, todas las entidades beneficiarias de las ayudas objeto de esta convocatoria deben cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), en relación con el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social y no tener deudas con el Consell Insular d'Eivissa.
4.4. No pueden acogerse a la presente convocatoria las siguientes entidades:
5. Obligaciones de las entidades beneficiarias
Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Cumplir con el objetivo, ejecutar el proyecto y realizar la actuación que fundamenta la concesión de las subvenciones, de conformidad con la legislación que sea de aplicación, habiendo solicitado las autorizaciones y licencias que sean pertinentes y contar con los seguros correspondientes.
b) Justificar ante el Consell Insular d'Eivissa el cumplimiento de los requisitos y las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.
c) Comunicar al Consell Insular d'Eivissa de forma expresa e inmediatamente cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada.
d) Comunicar al Consell Insular d'Eivissa la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación, de seguimiento y de inspección que pueda realizar el Consell Insular d'Eivissa, y aportar toda la información y la documentación que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
f) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y con el Estado español, con la Seguridad Social y con el propio Consell Insular d'Eivissa.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
h) Reintegrar, en su caso, los fondos percibidos en los supuestos legalmente previstos.
i) Adoptar las medidas de difusión relativas al carácter público de la financiación de la actividad objeto de subvención. A tal efecto, debe incluirse el apoyo del Consell Insular d'Eivissa en todos los elementos publicitarios de la actividad subvencionada.
Si por haberse finalizado las actividades subvencionadas no es posible su cumplimiento en los términos establecidos, deberá colocarse en un lugar visible del domicilio social de la asociación un cartel informativo del patrocinio del Consell con el logotipo de la institución informando de la actuación subvencionada.
j) Cumplir con las obligaciones de los beneficiarios previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el artículo 11 Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears.
k) No haber sido sancionada o condenada, mediante resolución administrativa o sentencia judicial firmes en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género. Para ello la entidad solicitante presentará la correspondiente declaración en la que manifestará este hecho.
6. Gastos subvencionables
6.1. Son subvencionables los gastos directamente relacionados con la realización de actividades por las asociaciones beneficiarias que promuevan la participación ciudadana en la vida social y cultural en la isla de Ibiza, así como aquellos gastos derivados del funcionamiento y el mantenimiento de estas entidades, incluyendo los gastos de gestoría, que se realicen en el período comprendido entre el día 1 de noviembre de 2024 y el 31 de octubre de 2025, ambos incluidos.
6.2. Más concretamente, son subvencionables, entre otros, los gastos derivados de:
6.3. No son gastos subvencionables:
6.4. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables puede ser superior al valor de mercado.
El abono de los gastos deberá acreditarse mediante documento fehaciente que permita dejar constancia del pago.
7. Régimen de las ayudas y compatibilidad
7.1. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualquier otra administración, ente público o privado, nacional o de la Unión Europea o de organismos internacional, con las condiciones establecidas en la base 4 de las Bases generales de subvenciones del Consell Insular d'Eivissa. A tal efecto, la entidad beneficiaria deberá comunicar al Consell Insular d'Eivissa la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad.
En caso de que las entidades que resulten beneficiarias de estas ayudas hayan recibido otras otras administraciones o de otras entidades, tendrán que tener en cuenta si aquellas otras ayudas son compatibles o no con las del Consell Insular d'Eivissa y, en caso de que no sean compatibles, deberían optar por la ayuda que consideren más adecuada, y si procede, renunciar a la misma.
7.2. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar con terceros, total o parcialmente, las actividades objeto de estas ayudas, siempre que se cumplan las prescripciones contenidas en la base 18 de las Bases generales de subvenciones del Consell Insular d'Eivissa, en relación con el artículo 29.2 de la LGS. En este sentido, de conformidad con el artículo 29.2 de la citada ley, la entidad beneficiaria de la ayuda podrá llegar a subcontratar hasta el 100 % de la actividad subvencionada.
7.3. El hecho de solicitar estas ayudas significa la plena aceptación de las condiciones contenidas en las bases de esta convocatoria, así como la autorización para la inscripción en el Registro Insular de Entidades Ciudadanas de la isla de Eivissa. El hecho de no estar inscrita y no solicitar la inscripción en este Registro supone la inadmisión de la solicitud de ayuda, de conformidad con lo que prevé el artículo 12 del Reglamento de participación ciudadana del Consell Insular d'Eivissa.
A estos efectos las entidades solicitantes no inscritas en el citado Registro Insular de Entidades Ciudadanas de la isla de Ibiza tendrán que cumplimentar y firmar el modelo normalizado de solicitud de inscripción en dicho Registro (Anexo 7).
Sin embargo, la inscripción de la entidad solicitada en el Registro Insular de Entidades Ciudadanas de la isla de Ibiza no determina por sí misma el otorgamiento de la subvención solicitada, ya que la concesión de las ayudas de esta convocatoria está sujeta al cumplimiento de los requisitos y las condiciones que prevén las presentes bases reguladoras.
7.4. La presentación de la solicitud de las ayudas de esta convocatoria comportará la autorización de las entidades solicitantes al Departamento de Juventud, Participación Ciudadana y del Parque Insular de Servicios de Sa Coma a publicar los datos relativos a su identidad que resulten imprescindibles para tramitar este procedimiento administrativo.
7.5. Estas ayudas no generan ningún derecho a la obtención de otras ayudas en ejercicios posteriores y no pueden alegarse como precedente.
8. Plazo de presentación de solicitudes y publicidad de la convocatoria
8.1. El plazo para presentar las solicitudes será de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria de estas ayudas en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
Las solicitudes presentadas fuera del plazo citado en el párrafo anterior no se admitirán en la presente convocatoria.
8.2. Una vez aprobadas estas bases reguladoras, se publicarán en el BOIB. Posteriormente se remitirá comunicación de la convocatoria y de su extracto a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, tal y como establecen la base 2 de las Bases generales de subvenciones del Consell Insular d'Eivissa y el artículo 20 de la LGS. La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.
9. Presentación de solicitudes
9.1. Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante instancia, según modelo normalizado que figura como Anexo 1 de esta convocatoria, debidamente cumplimentada y firmada por el representante legal de la entidad solicitante.
9.2. Las solicitudes y toda la documentación indicada en la base décima se tendrán que presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, por medios electrónicos en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (https://seu.conselldeivissa.es), de acuerdo con lo que establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, de las Administraciones Publicas.
9.3. Se establece como medio de notificación de todos los actos de trámite del presente procedimiento de otorgamiento de las subvenciones el tablón de anuncios y edictos de la Sede Electrónica del Consell Insular d'Eivissa (https://seu.conselldeivissa.es), sin perjuicio de que se pueda notificar a los interesados los actos que se consideren oportunos.
10. Documentación a presentar
10.1. Las solicitudes de subvención se acompañarán de la siguiente documentación:
a) Estatutos vigentes de la asociación debidamente inscritos en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) Documentación acreditativa del nombramiento de la persona representante legal de la asociación solicitante debidamente inscrito en el Registro correspondiente.
d) Certificado del secretario o secretaria de la asociación en la que se certifiquen (el número de socios/as y los miembros de la junta directiva actual, y documento de inscripción en el registro correspondiente (Anexo 5).
e) Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias con las Haciendas estatal y autonómica, la Seguridad Social y el consell insular d'Eivissa. Se podrá autorizar al consell insular d'Eivissa a conseguir esta documentación, cumplimentando el Anexo 2 de estas bases. Si la petición de ayuda es igual o inferior a 3.000 euros, esta documentación acreditativa podrá sustituirse por una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con el Estado español y con la Seguridad Social, y con el consell insular d'Eivissa, marcando la casilla correspondiente al Anexo 3 de estas artículos, 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y 24.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.
f) Declaración responsable firmada por la persona representante en la que manifieste que la entidad que representa cumple los requisitos para obtener la condición de beneficiaria de estas ayudas de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de Ley de subvenciones, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, que se compromete a mantener el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, en relación con el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, durante el período de tiempo sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica, con la Seguridad Social y con el consell insular d'Eivissa; también de haber solicitado o no ayuda económica a otras entidades públicas o privadas para realizar las mismas actuaciones de la presente subvención (Anexo 3).
En caso de que se produzca alguna variación, las entidades beneficiarias están obligadas a comunicarlo a esta administración en el plazo no superior a diez días a contar desde la fecha en que se produzca esta variación, de conformidad con lo que permite la base 6.3 de las Bases generales de subvenciones de este Consell.
g) Presupuesto detallado orientativo de ingresos (entre los que debe incluirse la subvención del Consell insular d'Eivissa) y gastos de las actividades objeto de esta subvención, debidamente firmado por el representante legal. Para que el presupuesto sea correcto, el total de ingresos previstos debe ser igual al total de los gastos previstos (Anexo 4).
h) Certificado del secretario o secretaria de la asociación, en el que se certifique el número de socios/socias y los miembros de la junta directiva actual (Anexo 5).
i) Relación de actividades de participación ciudadana realizadas o para realizar durante el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2024 y el 31 de octubre de 2025, especificando si van dirigidas solo a los socios o socias de la asociación o también a los ciudadanos en general de la isla de Eivissa (Anexo 6).
j) Aquellas asociaciones no inscritas en el Registro Insular de Entidades Ciudadanas de la isla de Eivissa: Solicitud de inscripción en el Registro Insular de Entidades Ciudadanas de la isla de Eivissa debidamente cumplimentada y firmada (Anexo 7), a efectos del artículo 12 del Reglamento de participación ciudadana del Consell.
k) Copia del contrato de alquiler del local social, en vigor, firmado por el arrendador y el arrendatario, en el supuesto de que se presente como gasto subvencionable.
l) Título acreditativo de la propiedad o posesión del local social en caso de que se solicite ayuda para los gastos de mantenimiento de dicho local.
m) Proyecto para el que se solicita la subvención, firmado por el representante legal de la asociación, en el que se especifique, como mínimo, la siguiente información: descripción del proyecto, objetivos que se persiguen, colectivo al que va dirigido, medios necesarios para llevarlo a cabo, temporalización y previsión de participación.
n) Solicitud de alta o modificación como acreedor del Consell Insular a efectos económicos a nombre de la entidad solicitante, debidamente cumplimentada, firmada y sellada por la entidad bancaria. Esta solicitud o modificación se puede realizar a través de la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (https://seu.conselldeivissa.es) y se dirigirá directamente a la Tesorería de este Consell. Sólo deberá presentarse si no consta en el Consell o bien si se ha producido alguna modificación en la que ya consta.
11. Enmienda y mejora de la solicitud
11.1. Después de que haya finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Departamento de Juventud, Participación Ciudadana y del Parque Insular de Servicios de Sa Coma dará a conocer una lista en la que se requerirá a las entidades interesadas, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en estas bases, que la subsanen.
Esta lista de enmiendas, que contendrá los datos identificativos de las entidades solicitantes y el detalle de las enmiendas a realizar, se publicará en el tablón de anuncios y edictos de la Sede Electrónica del Consell Insular d'Eivissa (seu.conselldeivissa.es).
11.2. De acuerdo con lo que dispone el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las entidades interesadas podrán subsanar su solicitud en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de haber publicado la lista de enmiendas.
Si en el plazo de diez días hábiles la entidad interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, el consell insular d'Eivissa, después de haber tomado la resolución pertinente, considerará que la entidad solicitante desiste de su petición, todo de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
11.3. El órgano instructor podrá requerir, en cualquier momento de la tramitación del expediente, los documentos complementarios que se consideren necesarios, a efectos de garantizar la correcta inversión de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.
12. Procedimiento de concesión de las ayudas
12.1. De conformidad con la base 9 y 10 de las Bases generales de subvenciones del Consell Insular d'Eivissa y el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
Se entiende por concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza en comparación con las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación entre sí, de acuerdo con los criterios de valoración y adjudicar, con el límite fijado en las bases, el crédito disponible según la valoración obtenida.
12.2. La comisión evaluadora, después de examinar la documentación presentada por cada entidad solicitante, adjudicará los puntos correspondientes de acuerdo con los criterios de la base decimotercera de estas bases. Una vez que se hayan determinado los puntos de todas las entidades solicitantes, se aplicará la siguiente fórmula para calcular el importe de la ayuda individual que corresponde a cada una:
A = DT / PTxPI
Donde:
A = importe de la ayuda a conceder dentro de la línea correspondiente
DT = dotación económica de la línea correspondiente
PT = suma del total de las puntuaciones individuales de la línea correspondiente
PI = puntuación individual de cada solicitud de la línea correspondiente
12.3. A tenor de lo establecido en la base 13.3 de las Bases generales de subvenciones del Consell Insular d'Eivissa, una vez adjudicadas las ayudas a partir de la primera prelación dentro de cada línea, si hubiera crédito sobrante, se haría una segunda prelación entre aquellas solicitudes que con la primera adjudicación no han llegado a cubrir el presupuesto solicitado. Sobre esta segunda prelación, que respetaría igualmente la valoración obtenida de acuerdo con los criterios de valoración fijados en estas bases reguladoras, se realizaría una nueva adjudicación y así sucesivamente hasta agotar el crédito disponible en cada línea.
12.4. Cada una de las entidades beneficiarias solicitantes puede recibir como ayuda máxima las siguientes cantidades:
En caso de que la concesión de las ayudas de una línea no agote la cantidad que está destinada, el sobrante del importe podrá incorporarse a la cantidad de la otra línea, de conformidad con lo establecido en la base 13.4 de las Bases generales de subvenciones del Consell Insular d'Eivissa.
En caso de que la cuantía total máxima establecida en las líneas 1, 2, 3, 4 y 5 no fuera suficiente para cubrir el importe individual de cada una de las solicitudes beneficiarias de estas ayudas, se prorrateará el importe de la línea que corresponda entre todas las solicitudes con derecho a subvención, de conformidad con lo que prevé la base 9.2 de las Bases generales de subvenciones de esta Corporación.
13. Criterios para la concesión de las ayudas
Las solicitudes presentadas se valorarán y se seleccionarán teniendo en cuenta los siguientes criterios objetivos de valoración:
a) Destinatarios de las actividades:
b) Número de personas socias:
El núm. de personas socias se acreditará mediante certificado emitido por el secretario o la secretaria de la asociación.
c) Número de actividades de fomento de la participación
14. Comisión evaluadora
14.1. Para estudiar y evaluar las solicitudes así como para fijar el importe de las subvenciones de las solicitudes, se constituye la comisión evaluadora, que es el órgano colegiado al que corresponden las siguientes funciones:
14.2. La comisión evaluadora puede instar al órgano instructor para que requiera a las entidades solicitantes los informes o aclaraciones que se consideren convenientes.
14.3. Esta comisión estará integrada por una presidencia, una secretaría y 3 vocales:
14.4. En todo lo no previsto expresamente en estas bases sobre el funcionamiento de la comisión, serán de aplicación las disposiciones de la subsección 1ª de la sección 3ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
15. Órganos competentes para la ordenación, la instrucción y la resolución
El Departamento de Juventud, Participación Ciudadana y del Parque Insular de Servicios de Sa Coma del Consell Insular d'Eivissa es el competente para instruir el procedimiento de concesión de estas ayudas de conformidad con lo establecido en el número 7 del apartado tercero, letra b, del Decreto de Presidencia núm. 2023000467, de estructura del gobierno del Consell Insular d'Eivissa y creación de departamentos (BOIB núm. 88, de 29-06-2023). Dentro de este Departamento corresponde a la consejera ejecutiva la ordenación del procedimiento, en virtud del artículo 72.e del Reglamento orgánico del Consell Insular d'Eivissa (BOIB núm. 136, de 18-09-2010, corrección en el BOIB núm. 148, de 14-10-401. 16-04-2016).
Por lo que respecta a la competencia para la aprobación de esta convocatoria de ayudas, corresponde al Consejo Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.1.m de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
La competencia para resolver la convocatoria de ayudas y subvenciones corresponde a la consejera ejecutiva del Departamento de Juventud, Participación Ciudadana y del Parque Insular de Servicios de Sa Coma, de conformidad con el artículo 33.2.k de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
16. Instrucción del procedimiento
El órgano instructor debe llevar a cabo las actuaciones a que se refiere el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
Con fundamento en el informe de la comisión evaluadora, y de conformidad con el artículo 24.4 de la LGS, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, expresando la relación de entidades beneficiarias para las que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía; igualmente, en su caso, en las solicitudes excluidas o para las que se propone la desestimación/denegación, se indicará la causa de exclusión o desestimación/denegación.
Esta propuesta de resolución provisional se expondrá en el tablón de anuncios y edictos de la Sede Electrónica del Consell Insular d'Eivissa (seu.conselldeivissa.es), y se abrirá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.
Las entidades que se propongan como beneficiarias de estas ayudas a la propuesta de resolución provisional dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente de su publicación, para comunicar al Departamento de Juventud, Participación Ciudadana y del Parque Insular de Servicios de Sa Coma la aceptación de la ayuda. Sin embargo, la aceptación se entenderá producida automáticamente si en dicho plazo no se hace constar lo contrario. También dentro del plazo de diez días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución provisional, se podrá renunciar a la ayuda concedida.
17. Resolución del procedimiento y notificación de la resolución
17.1. Si alguna de las entidades beneficiarias presenta alegaciones dentro del plazo establecido en la base anterior, la comisión evaluadora las examinará y emitirá un nuevo informe en el que, de forma razonada, las estimará o desestimará. En base a este nuevo informe se formulará la propuesta de resolución definitiva.
17.2. Si no existe ninguna alegación, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva. Con fundamento en la propuesta de resolución definitiva del órgano instructor, las ayudas se concederán, mediante resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Juventud, Participación Ciudadana y del Parque Insular de Servicios de Sa Coma, en el que expresará la relación de entidades subvencionadas y la cuantía de la ayuda; igualmente, en su caso, en las solicitudes excluidas y/o desestimadas/denegadas, se indicará la causa de exclusión y/o de desestimación/denegación, así como las entidades que hayan renunciado a la ayuda concedida.
17.3. De acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento no excederá de seis meses, contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB.
17.4. La resolución definitiva se notificará a las entidades interesadas mediante su publicación en el BOIB en el tablón de anuncios y edictos del Consejo de la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (https://seu.conselldeivissa.es).
17.5. Sin perjuicio de la publicidad prevista en la base 2.2 de las Bases generales de subvenciones del Consell Insular d'Eivissa, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 34 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y 20.8.b de la Base de DNS las subvenciones concedidas, con indicación de la convocatoria, el crédito presupuestario al que se imputen, la relación de entidades subvencionadas y la cuantía de la ayuda concedida y el objetivo o finalidad de la subvención, incluidas las inferiores a 3.000€.
17.6. El Consell Insular d'Eivissa podrá utilizar en cualquier momento del procedimiento los medios de control adecuados (inspecciones, visitas, solicitud de aportación de nuevos documentos y/o aclaraciones, etc.) para la correcta aplicación de la ayuda concedida.
18. Modificación del proyecto subvencionado
Cuando la entidad beneficiaria, por causa de fuerza mayor o por causas imprevisibles y ajenas a su voluntad, deba introducir modificaciones irrelevantes en el proyecto, es decir, que no alteren sus objetivos ni aspectos esenciales, éstas se comunicarán al órgano concediente a través del órgano instructor, lo antes posible o, en todo caso,. No se admitirán modificaciones sustanciales del proyecto, es decir, que alteren su naturaleza, finalidades, características esenciales o cualquier otro aspecto que pueda desvirtuarlo.
En caso de que la modificación se presente en el momento de la justificación, el órgano concediente, antes de reconocer la obligación, deberá aceptar la justificación presentada, siempre que la aceptación no suponga dañar derechos de terceros.
19. Justificación y pago de la subvención
19.1. El pago de la subvención a cada entidad beneficiaria se efectuará una vez finalizada y justificada la actividad objeto de estas bases, mediante la presentación de una cuenta justificativa simplificada.
19.2. La cuenta justificativa simplificada debe contener la siguiente documentación:
19.3. Se considerará gasto realizado aquel que ha sido efectivamente pagado, como fecha máxima, el mismo día de la presentación de la justificación de la actividad realizada objeto de esta convocatoria.
19.4. Para financiar y cubrir la actividad subvencionada, esta normativa reguladora no obliga a la entidad a aportar una financiación propia. En caso de aportarlo, la aportación de fondos propios al proyecto o acción subvencionada deberá acreditarse en los términos previstos en el artículo 30 de la LGS.
19.5. Si el gasto inicialmente presupuestado por la entidad en la solicitud no coincide con el gasto finalmente realizado se tendrá que explicar la desviación producida, a tenor de lo establecido en el apartado segundo de la base 20 de las Bases generales de subvenciones del Consell Insular d'Eivissa.
19.6. La fecha de emisión de las facturas será entre el 1 de noviembre de 2024 y el 31 de octubre de 2025.
19.6. El concepto de las facturas presentadas estará comprendido entre el 1 de noviembre de 2024 y el 31 de octubre de 2025.
19.7. El plazo de presentación de la documentación justificativa será como máximo hasta el 5 de noviembre de 2025.
19.8. La documentación acreditativa del pago según la forma que utilice la entidad debe ser la siguiente:
a) Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta bancaria:
- Documento bancario acreditativo del pago en el que figuren el concepto de la transferencia o el ingreso, la fecha del documento, el importe y los datos del ordenante y del destinatario, que deben coincidir con la entidad beneficiaria y con el emisor/a de la factura, respectivamente.
b) Pago en metálico (hasta un máximo de 1.000 € por factura):
- Documento justificativo del gasto (por ejemplo, factura) con la expresión “pago realizado en efectivo” o “recibo en metálico”, “pagado” o similar, firmada por el proveedor o por la persona que recibe los sueldos en efectivo y fecha.
c) Pago mediante cheque nominativo:
- Documento justificativo del gasto (por ejemplo, factura) con la expresión "recibo en cheque nominativo" o similar, firmada por el proveedor con la fecha y con indicación del nombre de la persona que firma.
- Extracto de la cuenta corriente de la entidad beneficiaria beneficiaria de la ayuda en la que figure el cargo de este cheque.
d) Pago mediante Bizum, tarjeta de crédito o débito u otros medios electrónicos de pago:
- Extracto de la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria de la ayuda en la que figuren el cargo y el detalle del pago (beneficiario del pago, fecha, etc.).
e) Pago mediante domiciliación bancaria:
- Extracto de la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria de la ayuda en la que figuren el cargo y el detalle de la domiciliación (beneficiario del pago, fecha, etc.).
19.9. Una vez que se haya justificado (en la forma establecida en el apartado 2 de esta cláusula) la realización total de la actividad, de sus gastos y del pago de los mismos, y con el informe técnico favorable del Departamento de Juventud, Participación Ciudadana y del Parque Insular de Servicios de Sa Coma sobre la realización de la actividad subvencionada la cumplimentación de la documentación la entidad beneficiaria, se emitirá informe propuesta sobre el pago de la ayuda y se hará efectivo el pago mediante resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Juventud, Participación Ciudadana y del Parque Insular de Servicios de Sa Coma.
19.10. El pago se realizará mediante transferencia bancaria y al número de cuenta bancaria que conste en la solicitud, a nombre de la entidad beneficiaria.
19.11. Para el pago de la subvención se podrá solicitar cualquier otra documentación o informes técnicos que los servicios del Consell Insular d'Eivissa consideren adecuados.
19.12. El pago de todos los gastos deberá realizarse antes de finalizar el correspondiente plazo de justificación de la ayuda concedida.
19.13. Si la entidad beneficiaria no presenta la documentación establecida o tiene deficiencias, el órgano instructor requerirá a la entidad que la presente o subsane en el plazo improrrogable de diez días, a contar desde el día siguiente de la notificación de este requerimiento.
19.14. Por otra parte, si la entidad beneficiaria no adopta las medidas de difusión adecuadas para dar publicidad a la financiación pública del proyecto, el órgano instructor le requerirá que las adopte en un plazo no superior a los diez días, con la advertencia de las consecuencias que pueden derivarse de no adoptarlas en aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003.
19.15. Si con la documentación presentada no se llega a justificar el 100% del gasto previsto para la realización de la actividad subvencionada, la ayuda se reducirá proporcionalmente al gasto efectivamente justificado, de modo que la ayuda cubra sólo los gastos correctamente justificados.
Sin embargo, en caso de que el coste final de la actividad subvencionada sea inferior al coste inicialmente presupuestado y esta reducción no suponga un incumplimiento del objetivo por el que se concedió la ayuda, ni afecte a la adecuada realización de las actividades subvencionadas, el Consejo hará efectivo el importe máximo de la subvención concedida, siempre que la entidad haya efectuado gastos, como mínimo, por éste.
19.16. El incumplimiento de la obligación de justificar la finalidad de la ayuda económica recibida en la forma y los plazos establecidos supondrá, además de la revocación, la imposibilidad de recibir ayudas del Consell Insular d'Eivissa mientras no se realice la devolución del importe reclamado.
19.17. El Consejo podrá utilizar cualquier medio de control como inspecciones, visitas, solicitud de aportación de nuevos documentos y/o aclaraciones, etc. para la correcta aplicación de la ayuda concedida.
20. Reintegro de las ayudas
20.1. La ayuda concedida se podrá reintegrar mediante resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Juventud, Participación Ciudadana y del Parque Insular de Servicios de Sa Coma.
20.2. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro, o la fecha en que la persona deudora ingrese el reintegro, si fuese anterior, en los casos establecidos en los artículos 37.1 de la1/2 y LGS. 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares. También procederá el reintegro de las subvenciones en los supuestos y bajo las condiciones y requisitos establecidos para el caso de invalidez de la resolución de concesión regulada en el artículo 36 de la LGS.
20.3. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos en estas bases o la insuficiente justificación de la misma comportará la pérdida total o parcial del derecho al cobro y, en su caso, al reintegro, de conformidad con los artículos 30.8 y 34.3 de la LGS.
Sin embargo, si transcurrido el plazo establecido en estas bases para la justificación de la subvención ésta no se ha presentado ante el órgano gestor de la subvención, éste requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.3 del RLGS. No presentar la justificación en el plazo establecido en este apartado dará lugar a la pérdida total del derecho al cobro y, en su caso, al reintegro y demás responsabilidades establecidas en la LGS.
20.4. Ante posibles incumplimientos materiales de la actividad objeto de subvención, el órgano instructor aplicará los criterios de graduación previstos en la base 23 de las Bases generales de subvenciones del Consell Insular d'Eivissa, siempre que la actividad realizada se aproxime de forma significativa al cumplimiento total y que la entidad beneficiaria acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción.
20.5. El reintegro se realizará por el procedimiento regulado por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la LGS y en el RLGS, en el que debe garantizarse la audiencia. Las cantidades reintegrables tendrán la consideración de ingresos de derecho público y podrán ser exigidas por la vía de apremio.
21. Régimen de infracciones y sanciones
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el título V del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en las que pueda incurrirse.
22. Régimen de recursos
22.1. El acuerdo del Consejo Ejecutivo que apruebe la convocatoria de estas ayudas no agota la vía administrativa, y en contra se puede interponer, ante el Pleno, el recurso de alzada previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el en virtud de lo dispuesto en el artículo 66.2 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares. El recurso deberá resolverse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales sin que se haya dictado resolución expresa se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contencioso-administrativa. Todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.
22.2. Las resoluciones de la consejera ejecutiva del Departamento de Juventud, Participación Ciudadana y del Parque Insular de Servicios de Sa Coma para la resolución esta convocatoria no agotan la vía administrativa, y en contra se puede interponer, ante el Consejo Ejecutivo del Consell Insular d'Eivissa, el recurso de alzada previsto en los artículos 112.1, 122 y 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente de su notificación, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 66.4 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares (BOIB núm. 88, de 7-07-2022). El recurso deberá resolverse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contencioso-administrativa. Todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.
23. Régimen jurídico
Estas ayudas se rigen por las presentes bases, por las Bases generales de subvenciones del Consell Insular d'Eivissa aprobadas definitivamente mediante acuerdo del Pleno del Consell Insular d'Eivissa de fecha 10 de enero de 2025 (BOIB núm. 6, de 11-01-2025), por la Ley 39/2015, de 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones, por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, de aplicación a las mismas. Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, al tratarse de una competencia transferida por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a los consejos insulares, y demás normativa que sea de aplicación.
Ibiza, 4 de septiembre de 2025
El jefe de sección del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio del Consell Insular d'Eivissa José Vicente Garibo Redolat