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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 619118
Convenio de colaboración entre la Escuela de Educadores Quiràlia y el Consell Insular de Formentera para la realización de prácticas de actividades de educación en el ocio infantil y juvenil

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, se hace público el siguiente convenio:

“Convenio de colaboración entre la Escuela de Educadores Quiràlia y el Consell Insular de Formentera para la realización de prácticas de actividades de educación en el ocio infantil y juvenil.

REUNIDOS

Por un lado, Ivan Generó i Soler con NIF (...), como representante legal de Puntuajocs S.L, en adelante Escuela de Educadores Quiràlia, ubicada en el Paseo Sant Joan número 179 de Manlleu con código postal 08560.

Y por otra, el sr. Óscar Portas Juan, como representante legal del Consell Insular de Formentera con CIF número P-0702400-C ubicada en la Plaza de la Constitución número 1 de Sant Francesc con el código postal 07860.

De ahora en adelante el centro de prácticas.

Las partes se reconocen la capacidad legal necesaria para este acto, y

MANIFIESTAN

La escuela de educadores Quiràlia es un centro de formación oficial en el ocio, reconocido por la Dirección General de Juventud desde 2006, con el nº40, para impartir la formación de cursos de monitor y director en el ocio infantil y juvenil. Es una escuela educadores, abierta, inclusiva, comprometida, participativa y ambientalista, que trabaja para educar en los valores de la diversidad y la sostenibilidad.

El centro de prácticas lleva a cabo actividades de ocio educativo, en las que el alumnado de la Escuela de Educadores Quiràlia pueden realizar las prácticas según lo dispuesto en la Orden BSF/192/2015, de 18 de junio, por la que se establecen los programas de los cursos de formación de monitor/a y de director/a de actividades de educación en el ocio infantil equipamientos y espacios, y facilitando la documentación y soporte material necesarios para llevar a cabo las prácticas.

La orden BSF/196/2013, de 2 de agosto, por la que se establecen los programas de los cursos de formación de monitor/a y de director/a de actividades de educación en el ocio infantil y juvenil, requiere la firma previa de un convenio de colaboración entre los centros de prácticas y la escuela de educadores en el ocio para la realización de las actividades.

De acuerdo con los antecedentes citados, las partes suscriben este convenio con sujeción a los siguientes

PACTOS

Primero.- El objeto de este convenio es establecer la colaboración para la estancia en prácticas de alumnos del curso de monitor y/o director de actividades en el ocio infantil y juvenil del centro formativo escuela de educadores Quiràlia.

Segundo.- Las actividades de prácticas deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 3.1 y 3.2. de la orden BSF/196/2013.

Art.3.1: Las prácticas consisten en actividades de educación en el ocio continuadas o intensivas, durante las cuales el alumno/a debe desarrollar todas las funciones propias de un monitor/a o de un director/a de actividades de educación en el ocio infantil y juvenil.

Art.3.2: Las actividades de prácticas deben reunir los siguientes requisitos:

  • Tener un proyecto educativo y un equipo de monitores estables que trabaje en equipo.
  • Tener un/a director/a de prácticas que tenga el diploma de director de actividades de educación en el ocio infantil y juvenil expedido por el órgano competente en materia de joventut de la Generalitat de Cataluny o del órgano correspondiente de las comunidades autónomas con competencia en la materia y también aquellas personas que tengan el Certificado de profesionalidad de dirección y coordinación de actividades de ocio infantil y juvenil.
  • Tener un grupo de niños o personas jóvenes estable, de una franja de edad entre 3 y 20 años, y que la duración de las actividades que se hagan sea suficiente para poder evaluar el proceso educativo, o bien ser una instalación juvenil inscrita en el Registro de instalaciones juveniles del órgano competente en materia de juventud y tener una actividad anual estable. La diferencia mínima de edad entre el monitor/a y el grupo de niños debe ser de 3 años. En caso de que las prácticas se realicen en grupos donde, como mínimo, el 90% de las personas tengan una discapacidad intelectual, es indispensable que este grupo disponga de un proyecto educativo de ocio y no les será de aplicación los baremos de franja y de diferencia de edad.
  • Deben ayudar al alumno/a en prácticas a crecer humana y técnicamente, ejercitando de forma tutelada los aprendizajes teóricos recibidos.
  • El centro deberá acreditar el cumplimiento de estos requisitos mediante una declaración responsable ante la Escuela de Educadores Quiràlia.

Tercero.- La tutoría de las prácticas en el equipamiento irá a cargo de los responsables de la entidad y/o equipamiento. Las funciones de la tutoría de prácticas son acoger al alumno, facilitarle la información y la ayuda necesaria para que desarrolle las tareas que se le asignen, fijar su plan de trabajo, realizar el control horario, velar por su formación. Será responsabilidad del tutor/a de prácticas realizar la evaluación y valoración final de la etapa de prácticas del alumno, a través del Certificado de Prácticas, documento que deberá devolver al alumno debidamente firmado y sellado.

El centro/entidad/empresa Escola Estiu de Formentera ha nombrado a Immaculada Vidal Adell como responsable del área de prácticas, que se responsabilizará de hacer el seguimiento y la evaluación y valoración de las prácticas.

Así, la escuela de educadores Quiràlia ha nombrado a Núria Vilarrasa Delgar como responsable del área de prácticas, que realizará el seguimiento del alumno, la coordinación con los centros de prácticas y de todas aquellas competencias que le otorga la normativa interna.

Cuarto.- La Escuela de Educadores Quiràlia fija el número de alumnos que el centro de prácticas puede acoger, de forma simultánea:

  • Por un equipo de 3 educadores/as se puede acoger a 1 alumno de prácticas de monitor y 1 de director.
  • Para un equipo de 4 a 6 educadores/as se pueden acoger 2 alumnos de prácticas de monitor y 1 de director.
  • Por un equipo de 7 o más educadores/as se pueden acoger a 3 alumnos de prácticas de monitor y 1 de director.

La Escuela de Educadores Quiràlia recomienda que, en caso de acoger a varios alumnos de prácticas en el mismo período de tiempo, se asigne a los alumnos un grupo de edad diferente.

Quinto.- La colaboración de este convenio se concreta en un proyecto educativo/plan de trabajo para el alumno, que deberá presentarse, en caso de que la escuela de educadores lo requiera. Se pueden llevar a cabo tantos proyectos educativos como se acuerden entre la entidad que acoge al alumno como la escuela de educadores Quiràlia.

Sexto.- La realización de las prácticas no supone la asunción por las partes de obligaciones más allá de las estrictamente establecidas en este convenio. En ningún caso, implicará la existencia de una relación laboral entre el alumno y la entidad y/o el equipamiento de prácticas. La relación entre la entidad y/o el equipamiento y el alumno será estrictamente académica.

Séptimo.- La Escuela de educadores Quiràlia tiene contratado un seguro de responsabilidad civil y una póliza de accidentes que cubre el alumno durante la realización de todo el curso.

Octavo.- La escuela de educadores Quiràlia no se responsabilizará de las aulas de los centros y/o de las instalaciones donde se desarrollen las prácticas, así como de las causas derivadas de su estado

Noveno.- La escuela de educadores Quiràlia no se hace responsable del comportamiento y la actitud del alumno durante su período de prácticas, siendo el alumno el único y máximo responsable de su comportamiento y actitud.

Décimo.- Este convenio tiene naturaleza administrativa y, en ningún caso, se podrán derivar obligaciones propias de un contrato laboral.

Undécimo.- El convenio podrá ser rescindido por extinción de la relación entre el estudiante y el centro formativo;por la imposibilidad sobrevenida legal o material de dar cumplimiento al objeto de este convenio; por mutuo acuerdo de las partes manifestado por escrito; por el incumplimiento grave por cualquiera de las partes de las obligaciones previstas en el convenio; la denuncia de una de las partes hecha con un mínimo de 3 meses de anticipación.

Duodécimo.- La vigencia de este convenio es de julio 2024 a agosto 2025. Una vez finalizado este plazo, el convenio se considerará prorrogado automáticamente por los años siguientes, mientras una de las partes no manifieste por escrito a la otra su voluntad al contrario.

Decimotercero.- Con la firma de este convenio de prácticas, las partes asumen plenamente todos los acuerdos descritos.

Y en prueba de conformidad y aceptación, las partes firman el presente convenio.

Representante de Quiralia Representante del Consell Insular de Formentera

(fecha de la firma electrónica 28 de julio de 2025)”

Lo que se hace público para general conocimiento

 

(Firmado electrónicamente: 27 de agosto de 2025)

El presidente del Consell Insular de Formentera Óscar Portas Juan