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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 621707
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se dispone la puesta en funcionamiento de la escuela pública de educación infantil (EI) Sant Rafel, en la localidad de Sant Rafel de sa Creu, del término municipal de Sant Antoni de Portmany

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Texto

Hechos

1. Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de agosto de 2025 (BOIB núm. 116, de 2 de septiembre), se creó la escuela pública de educación infantil Sant Rafel, en la localidad de Sant Rafel de sa Creu, en el término municipal de Sant Antoni de Portmany y con el código 07016967. Esta actuación responde a la necesidad de reforzar y ampliar la oferta pública de escolarización para niños de 0 a 3 años en el municipio de Sant Antoni de Portmany, derivada del crecimiento demográfico y de la demanda sostenida de este tipo de plazas educativas.

2. La memoria justificativa de puesta a disposición del EI Sant Rafel, elaborada por la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa, concluye que con el fin de ampliar la oferta de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil en el municipio de Sant Antoni de Portmany se dota al nuevo centro con 5 unidades (1 unidad de 0-1 años,  2 unidades de 1-2 años y 2 unidades de 2-3 años), con la finalidad de dar respuesta a la población actual y a las necesidades de futuro.

3. El informe económico sobre los gastos estructurales y recurrentes derivados de la puesta en funcionamiento del EI Sant Rafel expone que el centro dispondrá de 5 unidades de educación infantil de primer ciclo y que iniciará el funcionamiento el curso académico 2025-2026.

4. En fecha 19 de julio de 2021, (REGAGE21e00013627877), el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany solicitó la creación de una escuela infantil pública (EI) Sant Rafel, con una capacidad de cinco unidades, para las enseñanzas de primer ciclo de educación infantil, de acuerdo con el artículo 17 y la disposición adicional segunda de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio,  reguladora del derecho a la educación, y con el Decreto 4/2023, de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas infantiles públicas, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria, los colegios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música, los colegios de educación infantil y primaria integrados con educación secundaria y los institutos de educación secundaria de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB). núm. 21, de l6 de febrero).

5. En fecha 14 de junio de 2023, el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, (GOIBE392990/2023), presentó la documentación siguiente: el proyecto de construcción básico y de ejecución del centro de educación infantil de primer ciclo redactado por el equipo de arquitectos y con el visado del colegio profesional; y el informe técnico municipal de supervisión y revisión del proyecto firmado por la ingeniera de Infraestructuras de la entidad municipal. En el proyecto de construcción del EI Sant Rafel estaba previsto que el centro tendría una capacidad de cinco unidades, distribuidas de la siguiente manera: una unidad de 0 a 1 año, dos unidades de 1 a 2 años y dos unidades de 2 a 3 años. El 15 de junio de 2023, la jefa de la Sección de Autorizaciones y Registro de Centros solicitó al Instituto para la Educación de la Primera Infancia (IEPI) un informe de la configuración solicitada, de acuerdo con el Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135,  de 1 de agosto).

6. En fecha 22 de junio de 2023, el representante del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, (GOIBE412638/2023), aportó nueva documentación para completar el expediente. El 27 de junio de 2023, la jefa de la Sección de Autorizaciones y Registro de Centros solicitó al IEPI un informe de la configuración solicitada, teniendo en cuenta la nueva documentación, de acuerdo con el Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135,  de 1 de agosto).

7. El 28 de junio de 2023, el arquitecto del IEPI emitió un informe en el que concluía que la documentación presentada acreditaba que las instalaciones del centro cumplían los requisitos establecidos por la normativa de aplicación vigente (Decreto 23/2020, de 31 de julio). En consecuencia el informe era favorable para la configuración solicitada. No obstante, se habían detectado unas incoherencias y omisiones al proyecto presentado que debían atenderse. 

8. El 30 de junio de 2023 se comunicó al Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany el resultado del informe del IEPI y se informó de que una vez finalizadas las obras del EI Sant Rafel se tenía que solicitar la visita del técnico de la Conselleria de Educación y Formación Profesional a la obra para comprobar que las instalaciones eran adecuadas según los planos aprobados.

9. Posteriormente, en fecha 22 de abril de 2025, (GOIBE278742/2025), el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany comunicó a esta Administración la finalización de las obras del nuevo edificio de educación infantil de primer ciclo y solicitó la visita por parte del equipo técnico del Servicio de Infraestructuras Educativas de la Consejería de Educación y Universidades.

10. Con fecha 1 de agosto de 2025, mediante Resolución de Batllia, el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany puso a disposición de la Consejería de Educación y Universidades las instalaciones ubicadas en el edificio de la calle Toni des Pou, núm. 5 de la localidad de Sant Rafel de sa Creu, titularidad del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany,  con capacidad para cinco unidades de primer ciclo de educación infantil, para el inicio de la actividad educativa a partir del 1 de septiembre de 2025, (GOIBE546715/2025).

Asimismo, en su escrito consta que, según el artículo 25.2 n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y de la disposición adicional decimoquinta de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, corresponde al Ayuntamiento la conservación, mantenimiento y vigilancia del edificio de titularidad local destinado a centro público de educación infantil. Considerando lo anterior, el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany se hará cargo de los gastos de limpieza, reparaciones necesarias, contratos de suministro de electricidad, agua, etc.

11. Con el objetivo de dar cumplimiento a las previsiones del artículo 15.1, 15.3 y la disposición adicional decimoquinta de la Ley orgánica 2/2006, así como la disposición adicional tercera de la Ley orgánica 3/2020, y dadas las competencias propias en materia de educación, es voluntad de la Consejería de Educación y Universidades asumir la gestión de los centros de educación infantil de primer ciclo de nueva creación de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

12. Del mismo modo, el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany debe cumplir las obligaciones y compromisos adquiridos mediante la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 27 de noviembre de 2020 por la que se convocan ayudas correspondientes a los ejercicios 2020 a 2024 para la creación y consolidación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil y para la reconversión de centros privados que atienden regularmente a niños de 0-3 años sin autorización educativa en centros educativos de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 204, de 5 de diciembre) y posteriores modificaciones, así como el resto de resoluciones de ayudas que correspondan; y en particular, dar cumplimiento a los principios y obligaciones establecidos en la Orden HFP 1030/2021, al Reglamento 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (RMRR) y el Reglamento (UE, Euratom) Financiero 2018/1046 de 18 de julio de 2018.

13. Finalmente, en fecha 1 de septiembre de 2025, el arquitecto del Servicio de Infraestructuras Educativas emitió un informe favorable de la visita realizada día 18 de agosto de 2025 para la autorización del centro con la configuración solicitada.

14. El 2 de septiembre de 2025, la jefa de departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la puesta en funcionamiento de la escuela pública de educación infantil (EI) Sant Rafel, en la localidad de Sant Rafel de sa Creu, del término municipal de Sant Antoni de Portmany.

15. El 3 de septiembre de 2025, la directora general de Planificación y Gestión Educativas emitió una propuesta de resolución por la que se propuso la autorización de la puesta en funcionamiento de la escuela pública de educación infantil (EI) Sant Rafel, en la localidad de Sant Rafel de sa Creu, del término municipal de Sant Antoni de Portmany.

Fundamentos de derecho

1. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión,  niveles y grados, modalidades y especialidades.

2. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

3. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre), que en el artículo 15.1 especifica que las administraciones públicas deben promover un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de educación infantil (0-3 años). Del mismo modo, deben coordinar las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo.  Asimismo, en la disposición adicional decimoquinta, en el apartado primero, establece que «las Administraciones educativas podrán establecer procedimientos e instrumentos para favorecer y estimular la gestión conjunta con las Administraciones locales y la colaboración entre centros educativos y Administraciones públicas».

4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

5. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares, (BOIB núm. 38, de 17 de marzo), que establece en el artículo 102.1, la creación, la supresión y la transformación de centros públicos corresponde al Gobierno de las Islas Baleares, que debe establecer los tipos de enseñanzas que se desarrollarán. Por otra parte, en el artículo 105 determina que: «Los municipios deben poner a disposición de la administración educativa los terrenos necesarios para construir los centros educativos públicos de educación infantil y primaria, y deben ceder los terrenos necesarios para la construcción de los centros educativos públicos de educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y enseñanzas de régimen especial».

6. La ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local (BOE núm. 80, de 3 de abril), que en el artículo 25.2 otorga, entre otras, estas competencias a los municipios: «Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial».

7. El Decreto-ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario (BOIB núm. 120, de 29 de agosto).

8. El Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE núm. 86, de 9 de abril), modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE núm. 62, de 12 de marzo).

9. El Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).

10. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 91, de 14 de julio).

Por todo ello, de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas con fecha 3 de septiembre de 2025, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar la puesta en funcionamiento de la escuela infantil pública Sant Rafel, del término municipal de Sant Antoni de Portmany, que comenzará a desarrollar la actividad docente el próximo curso 2025-2026.

2. Determinar que la configuración autorizada del centro será la siguiente:

Código del centro: 07016967

Denominación genérica: escuela infantil pública

Denominación específica: Sant Rafel

Domicilio: c/ Toni des Pou, núm. 5

CP: 07816

Localidad: Sant Rafel de sa Creu

Municipio: Sant Antoni de Portmany

Enseñanzas autorizadas:

Educación infantil de primer ciclo: 5 unidades y 67 plazas distribuidas de la manera siguiente:

- De 0 a 1 año: 1 unidad y 7 plazas escolares

- De 1 a 2 años: 2 unidades y 24 plazas escolares

- De 2 a 3 años: 2 unidades y 36 plazas escolares

4. Inscribir esta autorización en el Registro estatal de centros docentes (RCD) del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y en el Registro autonómico de la Consejería de Educación y Universidades.

5. Comunicar esta Resolución a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados; a la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa; al Departamento de Gestión Económica de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Universidades; al Departamento de Inspección Educativa (DIE); y al Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany para que tomen conocimiento a los efectos oportunos.

6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003,  de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (4 de septiembre de 2025)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany