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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 621697
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se dispone la puesta en funcionamiento de la escuela pública de educación infantil (EI) Can Baix Sol, en la localidad de El Pla de na Tesa, del término municipal de Marratxí

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Texto

Hechos

1. Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de agosto de 2025 (BOIB núm. 116, de 2 de septiembre), se creó la escuela pública de educación infantil Can Baix Sol, en la localidad de El Pla de na Tesa del término municipal de Marratxí y con el código 07016751. Esta actuación responde a la necesidad de reforzar y ampliar la oferta pública de escolarización para niños de 0 a 3 años en el municipio de Marratxí, derivada del crecimiento demográfico y de la demanda sostenida de este tipo de plazas educativas.

2. La memoria justificativa de puesta a disposición del EI Can Baix Sol, elaborada por la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa, concluye que con el fin de ampliar la oferta de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil en el municipio de Marratxí se dota al nuevo centro con 10 unidades (2 unidades de 0-1 años,  4 unidades de 1-2 años y 4 unidades de 2-3 años), con la finalidad de dar respuesta a la población actual y a las necesidades de futuro.

3. El informe económico sobre los gastos estructurales y recurrentes derivados de la puesta en funcionamiento del EI Can Baix Sol expone que el centro dispondrá de 10 unidades de educación infantil de primer ciclo y que iniciará el funcionamiento el curso académico 2025-2026.

4. Con fecha 21 de abril de 2021, (GOIBE123064/2021), el Ayuntamiento de Marratxí solicitó la creación de una escuela infantil pública (EI) Can Baix Sol, con una capacidad de diez unidades, para las enseñanzas de primer ciclo de educación infantil. Con la solicitud adjuntó la siguiente documentación: certificado de nombramiento del señor Miquel Cabot Rodríguez, como edil y representante del Ayuntamiento de Marratxí; certificado de la titularidad del solar calificado como equipamiento docente; y plano de la situación del solar.

5. En fecha 7 de mayo de 2021, la jefa de la Sección de Autorizaciones y Registro de Centros, requirió al representante del Ayuntamiento de Marratxí la documentación necesaria que no se había entregado con la solicitud para poder tramitar la autorización.

6. En fecha 13 de mayo de 2021, la directora del Instituto para la Educación de la Primera Infancia (IEPI) informó que el procedimiento derivado de la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 27 de noviembre, por la que se convocaban las ayudas correspondientes a los ejercicios 2020 a 2024 para la creación y consolidación de plazas públicas del primer ciclo de educación infantil,  así como para la reconversión de centros privados que atendían regularmente a niños de 0 a 3 años sin autorización educativa en centros educativos de primer ciclo, se había visto alterado por la oportunidad de ampliar la cuantía inicialmente presupuestada. En este sentido, se anunciaba la publicación inminente de una modificación de dicha convocatoria.

Como consecuencia de esta situación, los posibles beneficiarios —entre los que se encontraba el Ayuntamiento de Marratxí— no disponían aún de la certeza sobre la adjudicación de la subvención solicitada y, por tanto, no habían iniciado la ejecución de los proyectos. En consecuencia, se consideró oportuno poner en suspenso la tramitación del expediente de solicitud de autorización de la escuela infantil pública EI Can Baix Sol, de Marratxí.

7. Con fecha 24 de mayo de 2021, el Ayuntamiento de Marratxí, (GOIBE201055/2021 y GOIBE201058/2021), presentó la documentación requerida, en concreto, el proyecto básico de ejecución para la construcción del centro de educación infantil, con 10 unidades de educación infantil de primer ciclo, distribuidas de la siguiente manera: dos unidades de 0 a 1 año, cuatro unidades de 1 a 2 años y cuatro unidades de 2 a 3 años y un espacio multifuncional en un solar de titularidad municipal.

8. El 26 de mayo de 2021, se comunicó al Ayuntamiento de Marratxí, la suspensión del plazo de tramitación del expediente de autorización del EI Can Baix Sol, hasta la resolución del procedimiento derivado de la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 27 de noviembre de 2020 por la que se convocaban las ayudas correspondientes a los ejercicios 2020 a 2024 y su modificación.

9. El 7 de septiembre de 2021, el arquitecto del IEPI emitió un informe favorable condicionado a la presentación de la documentación que enmendara los puntos que se exponían en el informe.

10. La Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 2 de diciembre de 2021, a propuesta de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, por la que se concedían las ayudas para la creación y consolidación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil, Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por la Unión Europea-NextGenerationEU,  en el marco del Mecanismo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, (BOIB núm. 168, de 7 de diciembre), otorgó ayudas para la creación y consolidación de plazas públicas en el Ayuntamiento de Marratxí. Los beneficiarios de estas subvenciones manifestaban su compromiso al cumplimiento de los siguientes requisitos:

- adhesión a la red de escuelas infantiles públicas de las Islas Baleares

- poner el centro en funcionamiento con la totalidad de plazas y de mantenerlo en funcionamiento

- no utilizar el inmueble para fines distintos de aquellos que son objeto de la ayuda durante un periodo mínimo de doce años.

11. El Ayuntamiento de Marratxí reanudó la tramitación del expediente de autorización de la escuela infantil pública EI Can Baix Sol, concretamente los días 4 de agosto de 2022, (GOIBE440835/2022), y 25 de octubre de 2022, (GOIBE624327/2022), mediante la presentación de la documentación requerida en el informe emitido por el IEPI en fecha 7 de septiembre.

12. En fecha 23 de noviembre de 2022, el representante del Ayuntamiento, (GOIBE695423/2022), aportó nueva documentación, en concreto, los documentos identificados con los números 8 y 9 relativos al proyecto de construcción de una escuela infantil de primer ciclo y un edificio multifuncional en un solar de titularidad municipal.

13. En fecha 29 de noviembre de 2022, el arquitecto del Instituto para la Educación de la Primera Infancia (IEPI), una vez analizada la documentación presentada, consideró que ésta subsanaba los requerimientos recogidos en el informe emitido en fecha 7 de septiembre de 2021, y concluyó que las instalaciones del centro cumplían los requisitos establecidos por la normativa de aplicación, concretamente el Decreto 23/2020, de 31 de julio. En consecuencia, se emitió un nuevo informe favorable respecto de la configuración solicitada, consistente en dos unidades de 0 a 1 año, cuatro unidades de 1 a 2 años y cuatro unidades de 2 a 3 años.

14. El 12 de enero de 2023, (GOIBE32117/2023), el Ayuntamiento de Marratxí, entregó el certificado del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, de fecha 20 de diciembre de 2022, relativo a la aprobación del Proyecto básico y de ejecución de las obras de construcción del centro de educación infantil de primer ciclo y del espacio multifuncional.

15. El 7 de julio de 2023, (GOIBE445627/2023), la entidad local, envió el contrato suscrito con la empresa contratista para llevar a cabo la dirección facultativa y coordinación de seguridad y salud de las obras de construcción de la escuela infantil pública y del espacio multifuncional. En el pliego de cláusulas administrativas particulares indicaba que el plazo de ejecución total era de dieciocho meses.

16. El 28 de mayo de 2025, (GOIBE367784/2025), el Ayuntamiento de Marratxí registró nueva documentación para adjuntar al expediente.

17. El 18 de julio de 2025, (GOIBE508912/2025), los solicitantes comunicaron la finalización de las obras y solicitaron la visita del equipo técnico del Servicio de infraestructuras Educativas para comprobar que las obras se ajustaban a los planos enviados.

18. Finalmente, en fecha 1 de septiembre de 2025, el arquitecto del Servicio de Infraestructuras Educativas emitió un informe favorable de la visita realizada día 29 de julio de 2025 para la autorización del centro con la configuración solicitada.

19. En fecha de 29 de julio de 2025, mediante Resolución de Alcaldía, el Ayuntamiento de Marratxí puso a disposición de la Consejería de Educación y Universidades las instalaciones ubicadas en el edificio de la calle Can Baix Sol, núm. 4, titularidad del Ayuntamiento de Marratxí, con capacidad para diez unidades de primer ciclo de educación infantil, para el inicio de la actividad educativa a partir del 1 de septiembre de 2025, (GOIBE63646/2025).

Asimismo, en la Resolución citada consta que, según el artículo 25.2 n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y de la disposición adicional decimoquinta de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, corresponde al Ayuntamiento la conservación, mantenimiento y vigilancia del edificio de titularidad local destinado a centro público de educación infantil. Considerando lo anterior, el Ayuntamiento de Marratxí se hará cargo de los gastos de limpieza, reparaciones necesarias, contratos de suministro de electricidad, agua, etc.

20. Con el objetivo de dar cumplimiento a las previsiones del artículo 15.1, 15.3 y la disposición adicional decimoquinta de la Ley orgánica 2/2006, así como la disposición adicional tercera de la Ley orgánica 3/2020, y dadas las competencias propias en materia de educación, es voluntad de la Consejería de Educación y Universidades asumir la gestión de los centros de educación infantil de primer ciclo de nueva creación de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

21. Del mismo modo, el Ayuntamiento de Marratxí debe cumplir las obligaciones y compromisos adquiridos mediante la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 27 de noviembre de 2020 por la que se convocan ayudas correspondientes a los ejercicios 2020 a 2024 para la creación y consolidación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil y para la reconversión de centros privados que atienden regularmente a niños de 0-3 años sin autorización educativa en centros educativos de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 204, de 5 de diciembre) y posteriores modificaciones, así como el resto de resoluciones de ayudas que correspondan; y en particular, dar cumplimiento a los principios y obligaciones establecidos en la Orden HFP 1030/2021, al Reglamento 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (RMRR) y el Reglamento (UE, Euratom) Financiero 2018/1046 de 18 de julio de 2018.

22. El 2 de septiembre de 2025, la jefa de departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la puesta en funcionamiento de la escuela pública de educación infantil (EI) Can Baix Sol, en la localidad de El Pla de na Tesa, del término municipal de Marratxí.

23. El 2 de septiembre de 2025, la directora general de Planificación y Gestión Educativas emitió una propuesta de resolución por la que se propuso la autorización de la puesta en funcionamiento de la escuela pública de educación infantil (EI) Can Baix Sol, en la localidad de El Pla de na Tesa, del término municipal de Marratxí

Fundamentos de derecho

1. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

2. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

3. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre), que en el artículo 15.1 especifica que las administraciones públicas deben promover un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de educación infantil (0-3 años). Del mismo modo, deben coordinar las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo.  Asimismo, en la disposición adicional decimoquinta, en el apartado primero, establece que «las Administraciones educativas podrán establecer procedimientos e instrumentos para favorecer y estimular la gestión conjunta con las Administraciones locales y la colaboración entre centros educativos y Administraciones públicas».

4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

5. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares, (BOIB núm. 38, de 17 de marzo), que establece en el artículo 102.1, la creación, la supresión y la transformación de centros públicos corresponde al Gobierno de las Islas Baleares, que debe establecer los tipos de enseñanzas que se desarrollarán. Por otra parte, en el artículo 105 determina que: «Los municipios deben poner a disposición de la administración educativa los terrenos necesarios para construir los centros educativos públicos de educación infantil y primaria, y deben ceder los terrenos necesarios para la construcción de los centros educativos públicos de educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y enseñanzas de régimen especial».

6. La ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local (BOE núm. 80, de 3 de abril), que en el artículo 25.2 otorga, entre otras, estas competencias a los municipios: «Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial».

7. El Decreto-ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario (BOIB núm. 120, de 29 de agosto).

8. El Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE núm. 86, de 9 de abril), modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE núm. 62, de 12 de marzo).

9. El Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).

10. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 91, de 14 de julio).

Por todo ello, de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas con fecha 2 de septiembre de 2025, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Autorizar la puesta en funcionamiento de la escuela infantil pública Can Baix Sol, del término municipal de Marratxí, que comenzará a desarrollar la actividad docente el próximo curso 2025-2026.

2. Determinar que la configuración autorizada del centro será la siguiente:

Código del centro: 07016751

Denominación genérica: escuela infantil pública

Denominación específica: Can Baix Sol

Domicilio: c/ Can Baix Sol, núm. 4

CP: 07141

Localidad: Pla de na Tesa

Municipio: Marratxí

Enseñanzas autorizadas:

Educación infantil de primer ciclo: 10 unidades y 134 plazas distribuidas de la manera siguiente:

- De 0 a 1 año: 2 unidades y 14 plazas escolares

- De 1 a 2 años: 4 unidades y 48 plazas escolares

- De 2 a 3 años: 4 unidades y 72 plazas escolares

3. Inscribir esta autorización en el Registro estatal de centros docentes (RCD) del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y en el Registro autonómico de la Consejería de Educación y Universidades.

4. Comunicar esta Resolución a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados; a la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa; al Departamento de Gestión Económica de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Universidades; al Departamento de Inspección Educativa (DIE); y al Ayuntamiento de Marratxí para que tomen conocimiento a los efectos oportunos.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003,  de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (4 de septiembre de 2025)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany