Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 621686
Resolución de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados de corrección de errores y modificación de la Resolución de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados por la cual se determina la dotación de personal auxiliar técnico educativo (ATE) en la enseñanza privada concertada para el curso 2025-2026
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Hechos
1. En el BOIB núm. 102, de 2 de agosto de 2025, se publicó la Resolución definitiva de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados por la cual se determina la dotación de personal auxiliar educativo (ATE) en la enseñanza privada concertada para el curso 2025-2026.
2. Posteriormente a la publicación de la Resolución se ha advertido un error de transcripción en el punto 4 de los hechos de esta Resolución en relación a la numeración del anexo referente a otros gastos, de la Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025 (BOIB núm.98, de 24 de julio. Este error se debe corregir tanto en la versión catalana como en la castellana.
Fundamentos de derecho
1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm.159, de 4 de julio).
2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), en la redacción dada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, (LOMLOE) (BOE núm. 106, de 4 de mayo).
3. La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 15, de 2 de febrero).
4. La Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears (BOIB núm. 26, de 28 de febrero).
5. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).
6. Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025 (BOIB núm.98, de 24 de julio).
7. El Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el cual se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos (BOIB núm. 67, de 5 mayo).
8. El Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, por el cual se establecen las normas que han de regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2023-2024 (BOIB núm. 169, de 29 de diciembre).
9. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm.91, de 14 de julio).
10. La Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados por la cual se aprueba la convocatoria para solicitar la dotación de horas de personal auxiliar técnico educativo en la enseñanza privada concertada para el curso 2025-2026 (BOIB núm.75, de 14 de junio de 2025).
11. La Resolución provisional del director general de Personal Docente y Centros Concertados por la cual se determina la dotación de horas de personal auxiliar técnico educativo (ATE) en la enseñanza privada concertada para el curso 2025-2026 (BOIB núm. 75, de 12 de julio de 2025).
12. La Resolución definitiva del director general de Personal Docente y Centros Concertados por la cual se determina la dotación de personal auxiliar técnico educativo (ATE) en la enseñanza privada concertada para el curso 2025-2026.
13. El VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Corregir el error detectado en el punto 4 de los hechos de la Resolución definitiva del director general de Personal Docente y Centros Concertados por la cual se determina la dotación de personal auxiliar técnico educativo (ATE) en la enseñanza privada concertada para el curso 2025-2026, en el sentido siguiente:
Donde dice:
Los ATE específicos de las unidades educativas específicas de educación infantil/básica en centros ordinarios (UEECO) están determinados en el anexo 21, punto 3.2.B, referente a otros gastos, de la Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025 (BOIB núm.98, de 24 de julio), y son independientes del alumnado con necesidades específicas de este tipo de apoyo, por lo cual no figuran en esta Resolución.
Debe decir:
Los ATE específicos de las unidades educativas específicas de educación infantil/básica en centros ordinarios (UEECO) están determinados en el anexo 20, punto 3.2.B, referente a otros gastos, de la Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025 (BOIB núm.98, de 24 de julio), y son independientes del alumnado con necesidades específicas de este tipo de apoyo, por lo cual no figuran en esta Resolución.
2. Ordenar la publicación de esta corrección de errores en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que se establece en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Palma, en la fecha de firma electrónica (2 de septiembre de 2025)
La directora general de Personal Docente y Centros Concertados Joana Maria Cabrer Sureda