Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 621615
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se dispone la puesta en funcionamiento de la escuela pública de educación infantil (EI) Santa Eulària, del término municipal de Santa Eulària des Riu
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Hechos
1. Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de agosto de 2025 (BOIB núm. 116, de 2 de septiembre), se creó la escuela pública de educación infantil Santa Eulària, en el término municipal de Santa Eulària des Riu y con el código 07016748. Esta actuación responde a la necesidad de reforzar y ampliar la oferta pública de escolarización para niños de 0 a 3 años en el municipio de Santa Eulària des Riu, derivada del crecimiento demográfico y de la demanda sostenida de este tipo de plazas educativas
2. La memoria justificativa de puesta a disposición del EI Santa Eulària, elaborada por la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa, concluye que con el fin de ampliar la oferta de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil en el municipio de Santa Eulària des Riu, se dota al nuevo centro con 9 unidades (3 unidades de 0-1 años, 3 unidades de 1-2 años y 3 unidades de 2-3 años), con la finalidad de dar respuesta a la población actual y a las necesidades de futuro.
3. El informe económico sobre los gastos estructurales y recurrentes derivados de la puesta en funcionamiento del EI Santa Eulària expone que el centro dispondrá de 9 unidades de educación infantil de primer ciclo y que iniciará el funcionamiento el curso académico 2025-2026.
4. En fecha 22 de mayo de 2023, (GOIBE336355/2023), el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu solicitó la creación de una escuela infantil pública (EI) Santa Eulària, con una capacidad de nueve unidades, para las enseñanzas de primer ciclo de educación infantil. Con la solicitud adjuntó la siguiente documentación: la nota simple del solar donde debía ubicarse la construcción, la identificación fiscal del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, el plano de situación del centro, fotografías del solar, informe del cumplimiento de requisitos según normativa vigente y certificado de la secretaria de la entidad del acuerdo del órgano competente por el que se aprueba la solicitud de autorización.
5. En fecha 2 de noviembre de 2023, (GOIBE683818/2023, GOIBE683815/2023, GOIBE683813/2023 y GOIBE683794/2023), el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu registró más documentación relativa a la solicitud hecha el 22 de mayo de 2023. Entre esta documentación estaba el proyecto básico y de ejecución del nuevo centro de primer ciclo de educación infantil EI Santa Eulària.
6. En fecha 8 de noviembre de 2023, (GOIBE697734/2023) y el 10 de noviembre de 2023,(GOIBE704063/2023 y GOIBE704059/2023), el Ayuntamiento de Santa Eulària de Riu, presentó nueva documentación, entre otros, nuevos planos de planta y la memoria descriptiva del proyecto.
7. El 13 de noviembre de 2023, el arquitecto del IEPI emitió un informe favorable condicionado a la presentación del proyecto ejecutivo con el correspondiente visado colegial, esta documentación se envió el 21 de agosto de 2025 (GOIBE584904/2025).
8. Con fecha de 31 de julio de 2025, mediante Resolución de Batllia, el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu puso a disposición de la Consejería de Educación y Universidades las instalaciones ubicadas en el edificio de la calle Sor Miquela Mesquida, s/n, esquina con c/ de Marià Villangómez, núm. 10, Urbanización Xarc-Cas Capità, titularidad del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, con capacidad para nueve unidades de primer ciclo de educación infantil, para el inicio de la actividad educativa a partir del 1 de septiembre de 2025, (GOIBE563506/2025).
Asimismo, en la Resolución citada consta que, según el artículo 25.2 n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y de la disposición adicional decimoquinta de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, corresponde al Ayuntamiento la conservación, mantenimiento y vigilancia del edificio de titularidad local destinado a centro público de educación infantil. Considerando lo anterior, el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu se hará cargo de los gastos de limpieza, reparaciones necesarias, contratos de suministro de electricidad, agua, etc.
9. Con el objetivo de dar cumplimiento a las previsiones del artículo 15.1, 15.3 y la disposición adicional decimoquinta de la Ley orgánica 2/2006, así como la disposición adicional tercera de la Ley orgánica 3/2020, y dadas las competencias propias en materia de educación, es voluntad de la Consejería de Educación y Universidades asumir la gestión de los centros de educación infantil de primer ciclo de nueva creación de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
10. Del mismo modo, el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu debe cumplir las obligaciones y compromisos adquiridos mediante la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 28 de marzo de 2023 por la que se convocan ayudas correspondientes a los ejercicios 2023 a 2025 para la creación y consolidación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil y para la reconversión de centros privados que atienden regularmente a niños de 0-3 años sin autorización educativa en centros educativos de primer ciclo de educación infantil, ajuste en especie para el acompañamiento y asesoramiento a las entidades públicas solicitantes de las ayudas de creación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil y ayudas complementarias para los beneficiarios de las ayudas para la creación de plazas de primer ciclo de educación infantil correspondientes a la convocatoria 2020-2024, programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por la Unión Europea-Next GenerationEU, en el marco del Mecanismo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOIB núm. 40, de 30 de marzo de 2023) y posteriores modificaciones.
11. Finalmente, en fecha 1 de septiembre de 2025, el arquitecto del Servicio de Infraestructuras Educativas emitió un informe favorable de la visita realizada día 18 de agosto de 2025 para la autorización del centro con la configuración solicitada.
12. El 2 de septiembre de 2025, la jefa de departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la puesta en funcionamiento de la escuela pública de educación infantil (EI) Santa Eulària, del término municipal de Santa Eulària des Riu.
13 . El 2 de septiembre de 2025, la directora general de Planificación y Gestión Educativas emitió una propuesta de resolución por la que se propuso la autorización de la puesta en funcionamiento de la escuela pública de educación infantil (EI) Santa Eulària, del término municipal de Santa Eulària des Riu.
Fundamentos de derecho
1. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
2. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
3. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre), que en el artículo 15.1 especifica que las administraciones públicas deben promover un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de educación infantil (0-3 años). Del mismo modo, deben coordinar las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo. Asimismo, en la disposición adicional decimoquinta, en el apartado primero, establece que «las Administraciones educativas podrán establecer procedimientos e instrumentos para favorecer y estimular la gestión conjunta con las Administraciones locales y la colaboración entre centros educativos y Administraciones públicas».
4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
5. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares, (BOIB núm. 38, de 17 de marzo), que establece en el artículo 102.1, la creación, la supresión y la transformación de centros públicos corresponde al Gobierno de las Islas Baleares, que debe establecer los tipos de enseñanzas que se desarrollarán. Por otra parte, en el artículo 105 determina que: «Los municipios deben poner a disposición de la administración educativa los terrenos necesarios para construir los centros educativos públicos de educación infantil y primaria, y deben ceder los terrenos necesarios para la construcción de los centros educativos públicos de educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y enseñanzas de régimen especial».
6. La ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local (BOE núm. 80, de 3 de abril), que en el artículo 25.2 otorga, entre otras, estas competencias a los municipios: «Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial».
7. El Decreto-ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario (BOIB núm. 120, de 29 de agosto).
8. El Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE núm. 86, de 9 de abril), modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE núm. 62, de 12 de marzo).
9. El Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).
10. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 91, de 14 de julio).
Por todo ello, de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas con fecha 2 de septiembre de 2025, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar la puesta en funcionamiento de la escuela infantil pública Santa Eulària, del término municipal de Santa Eulària des Riu, que comenzará a desarrollar la actividad docente el próximo curso 2025-2026.
2. Determinar que la configuración autorizada del centro será la siguiente:
Código del centro: 07016748
Denominación genérica: escuela infantil pública
Denominación específica: Santa Eulària
Domicilio: c/ Sor Miquela Mesquida, s/n, esquina con la c/ Marià Villangómez, núm. 10, Urbanización Xarc-Cas Capità
CP: 07840
Localidad: Santa Eulària des Riu
Municipio: Santa Eulària des Riu
Enseñanzas autorizadas:
Educación infantil de primer ciclo: 9 unidades y 111 plazas distribuidas de la manera siguiente:
- De 0 a 1 año: 3 unidades y 21 plazas escolares
- De 1 a 2 años: 3 unidades y 36 plazas escolares
- De 2 a 3 años: 3 unidades y 54 plazas escolares
3. Inscribir esta autorización en el Registro estatal de centros docentes (RCD) del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y en el Registro autonómico de la Consejería de Educación y Universidades.
4. Comunicar esta Resolución a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados; a la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa; al Departamento de Gestión Económica de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Universidades; al Departamento de Inspección Educativa (DIE); y al Ayuntamiento de Marratxí para que tomen conocimiento a los efectos oportunos.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (4 de septiembre de 2025)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany