Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 621471
Propuesta acuerdo plenario actividades municipales
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Ayuntamiento de Calvià, en su compromiso con la promoción del tejido asociativo, el fomento de la participación ciudadana, la dinamización sociocultural, así como la proyección del municipio desde una perspectiva turística y de interés general, considera necesario establecer medidas que favorezcan la realización de actividades impulsadas por entidades sin ánimo de lucro, así como aquellas que, aun siendo promovidas por otros agentes, acrediten un interés general, cultural, educativo, social, deportivo o turístico en beneficio del municipio.
Estas entidades, en muchas ocasiones, desarrollan funciones complementarias a las propias de la administración, prestando servicios, promoviendo el bienestar colectivo y generando riqueza cultural y social. En este contexto, se estima adecuado reconocer su labor facilitando las condiciones necesarias para el desarrollo de sus actividades.
Asimismo, cuando dichas actividades tengan un claro interés general, cultural, educativo, deportivo, social o turístico, se entiende que, aun siendo impulsadas por terceros, responden al interés público y, por tanto, pueden ser consideradas como actividades municipalizadas de facto, en tanto que cumplen fines que serían propios de una intervención directa de la administración local.
Por otro lado, hay que tener en cuenta que el art. 65 Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears establece una regulación específica para aquellas actividades organizadas directamente por el Ayuntamiento de Calvià o promovidas por éste. De este modo, se incluirían en el mismo las actividades organizadas directamente por el Ayuntamiento de Calvià o sus organismos y entidades dependientes, así como las promovidas por éstas. En este sentido se entiende como actividad promovida por la Administración aquella que no está organizada directamente por ésta pero cuenta con el auspicio o impulso municipal, considerándose como tal:
• Aquellas actividades que sean subvencionadas con cargo a los presupuestos municipales.
• Aquellas actividades que cuenten con un patrocinio del Ayuntamiento o de un organismo o entidad dependiente de éste.
• Aquellas actividades que sean declaradas de interés turístico local.
• Aquellas actividades que se incluyan en el Plan de acción anual que se aprueba por el Patronato de la Fundación Calvià 365.
• Cualquier otro que determine el Pleno del Ayuntamiento.
Por todo lo expuesto, se propone al Pleno del Ayuntamiento de Calvià la adopción del siguiente
ACUERDO
1. Declaración de interés público municipal de la actividad: Se entenderán como actividades municipalizadas aquellas iniciativas organizadas por entidades sin ánimo de lucro, así como aquellas que, aun siendo promovidas por otros agentes, acrediten un interés general, cultural, educativo, social, deportivo o turístico en beneficio del municipio.
2 .Las actividades mencionadas en el punto anterior quedarán exentas del abono de tasas por la utilización de espacios públicos, ocupación de la vía pública, uso de instalaciones municipales o cualquier otro concepto directamente vinculado a la organización de dichas actividades.
3. En todo caso, se consideran incluidas dentro de dicha categoría las siguientes actividades:
• Aquellas actividades que sean subvencionadas con cargo a los presupuestos municipales.
• Aquellas actividades que cuenten con un patrocinio del Ayuntamiento o de un organismo o entidad dependiente de éste.
• Aquellas actividades que sean declaradas de interés turístico local
• Aquellas actividades que se incluyan en el Plan de acción anual que se aprueba por el Patronato de la Fundación Calvià 365.
Las actividades no relacionadas anteriormente requerirán de un informe técnico justificativo del interés general, cultural, educativo, social, deportivo o turístico en beneficio del municipio.
4. El presente acuerdo tendrá efectos retroactivos para las actividades realizadas desde el 1 de enero del 2025.
5.En el caso de que tras la aprobación del Pleno del presente acuerdo surjan nuevas actividades que cumplan los criterios de interés municipal, previa resolución del Teniente Alcalde del área relacionada con la actividad propuesta, deberá aprobarse el interés municipal de las mismas en Junta de Gobierno y dar cuenta en el Pleno.
6. Limitaciones y control: Esta declaración de interés público municipal de la actividad no exime a las entidades organizadoras del cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad, licencias, responsabilidad civil, y demás obligaciones legales que resulten aplicables.
7 . Publicar el presente acuerdo en el Butlletí Oficial de las Illes Balears a los efectos oportunos.
Calvià, en fecha de firma electrónica (20 de junio de 2025)
El alcalde Juan Antonio Amengual Guasp