Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
Núm. 607759
Contratación personal laboral fijo discontinuo para ocupar la plaza de Profesor/a de la Escuela de Adultos del Ayuntamiento de Andratx
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Para el general conocimiento se hace saber que el día 29 de agosto del actual, se ha dictado el Decreto n.º 3852/2025 de contractació de la aspirante propuesta por el tribunal del proceso selectivo de professora escuela adultos, que resuelve:
“(...)
CUARTO. Contratar a la Sra. LAURA MIRÓ BONINN con DNI **3525**, como personal laboral fijo discontinuo para ocupar la plaza de Profesor/a de la Escuela de Adultos con el código RPLA 8.08.
QUINTO. Notificiar la resolución de contratación a la interesada.
SEXTO. Publicar el anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), tablón de anuncios, al portal de transparencia de la sede electrónica del Ayuntamiento de Andratx.»
La persona nombrada tendrá que tomar posesión de la plaza, como funcionaría de carrera, en el plazo de 30 días naturales a contar desde el siguiente a la fecha de publicación de esta resolución en el BOIB. Si no toma posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, no podrá acceder a la condición de personal funcionario de carrera de este Ayuntamiento.
Contra este acuerdo que agota la vía administrativa se puede interponer alternativamente recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio, delante de la Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso- administrativo, ante el juzgado del Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción contencioso-administrativa. Si optara para interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo esto sin perjuicio que pueda interponer se, cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
(Firmado electrónicamente: 29 de agosto de 2025
La alcaldesa-presidenta Estefanía Gonzalvo Guirado)