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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 621132
Aprobación de la oferta de empleo público municipal de 2025

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Texto

Se hace pública la resolución de alcaldía núm . 1185 de 4 de septiembre de 2025, con el siguiente contenido:

«Aprobación de la oferta de empleo público municipal de 2025

Hechos

1. La aprobación definitiva del presupuesto general municipal, que incluye la plantilla de personal con dotación presupuestaria, se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 37, de 25 de marzo de 2025.

2. Una primera propuesta de aprobación de la oferta de empleo público municipal de 2025 se sometió a negociación colectiva en fecha 8 de julio de 2025, con resultado favorable.

3. Una segunda propuesta de aprobación de la oferta de empleo público municipal de 2025, junto con la propuesta de aprobación del plan justificativo de la tasa específica prevista en el artículo 20.dos.4 LPG2023, se sometió a negociación colectiva en fecha 26 de agosto de 2025, con resultado favorable.

4. El pleno del Ayuntamiento, en sesión de 4 de septiembre de 2025, aprobó el plan justificativo de la tasa específica prevista en el artículo 20.dos.4 de la de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (prorrogada para los años 2024).

5. Informe de intervención de día 4 de septiembre de 2025 con resultado favorable.

6. Informe jurídico y propuesta de resolución de día 4 de septiembre de 2025

Fundamentos de derecho

1. El artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023 (prorrogados para los años 2024 y 2025).

2. El artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

3. El artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

4. El artículo 128 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

5. El artículo 193 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

6. El artículo 47 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, aplicable en los términos de la disposición adicional primera.

7. El artículo 37.1.l) del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, respecto a la negociación de los criterios de la oferta de empleo público.

Por todo lo expuesto, en ejercicio de la atribución prevista en el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, adopto la siguiente

Resolución

4. Aprobar la oferta de empleo público municipal de 2025, consistente en:

Plazas incluidas según la tasa específica prevista en el artículo 20.2.4 LPGE 2023:

Personal funcionario:

Denominación: Técnico jurídico de urbanismo y actividades

Escala: Administración especial

Subescala : Técnica

Clase: Superior

Grupo: A

Subgrupo: A1

Número de plazas vacantes: 1

Turno: libre

Personal laboral:

Denominación: Arquitecto/a

Categoría laboral: Técnico/a titulado/ a superior (nivel 1)

Especialidad: Arquitectura superior

Número de plazas vacantes: 1

Turno: libre

Denominación: Trabajador/a social

Categoría laboral: Técnico/a titulado/ a grado nivel MECES 2

Especialidad: Trabajo social

Número de plazas vacantes: 1

Turno: libre

5. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares .

Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los siguientes recursos:

a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de este acto.

b) El recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha adoptado el acto, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de este acto. Si se interpone el recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que no se haya adoptado y notificado la resolución expresa del primero o haya transcurrido el plazo de un mes para ello. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya adoptado y notificado resolución expresa, se podrá interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en cualquier momento.

No obstante lo anterior, podrá ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con lo que disponen la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Alaró, en la fecha de firma electrónica (4 de septiembre de 2025)

El alcalde Llorenç Perelló Rosselló