Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 621037
Aprobación del plan justificativo de la tasa específica artículo 20.2.4 de la LPGE 2023

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Se hace público que el pleno del Ayuntamiento de Alaró en la sesión ordinaria de día 4 de septiembre de 2025 ha adoptado el siguiente acuerdo:

Aprobación del plan justificativo de la tasa específica artículo 20.2.4 de la LPGE 2023

Antecedentes

1. Informe jurídico de 21 de agosto de 2025 en relación con la aprobación del instrumento justificativo de la tasa específica prevista en el artículo 20.2.4 de la LPGE 2023.

2. Plan justificativo de la tasa específica artículo 20.2.4 de la LGPE de 2023 propuesto por el concejal delegado de fiestas, contratación y recursos humanos a 31 de agosto de 2025.

3. El 26 de agosto de 2025 se llevó a cabo la mesa de negociación sobre la aprobación del plan justificativo de la tasa específica arte. 20.2.4 de la LPGE 2023 y sobre la aprobación de la oferta de empleo público 2025.

4. Informe de control permanente previo emitido por el Interventor Municipal el 26 de agosto de 2025.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 20.2.4 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

2. Los artículos 37.1.c) y 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

3. El artículo 128 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

4. Los artículos 21.1.g), 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

De acuerdo con el artículo 22.2.ei) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y dada la naturaleza organizativa del plan, la posibilidad de su ejecución en diferentes anualidades y consiguientemente con posibilidad de efectos presupuestarios plurianuales el pleno adopta el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Aprobar el instrumento de planificación que a continuación se transcribe, autorizando la tasa específica en los términos del artículo 20.2.4 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2023, con el fin de conseguir una tasa de temporalidad bajo el 8% de las plazas de naturaleza estructural.

“PLAN JUSTIFICATIVO DE LA TASA ESPECÍFICA ART.20.2.4 LPGE 2023

Introducción

De conformidad con el artículo 20.dos.4 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, cada Administración podrá autorizar, con carácter extraordinario, una tasa específica que sea necesaria para dar cumplimiento del objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de que la temporalidad en el empleo público no supere el 8 por ciento de las plazas de naturaleza estructural en cada uno de sus ámbitos, siempre que esté justificado de acuerdo con el instrumento de planificación plurianual con el que deberá contar.

Como se advierte, se trata de la habilitación legal derivada de las exigencias de la propia Unión Europea en cuanto a su temporalidad. Así, de la propia Exposición de Motivos de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público se deriva que «el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR), ya evaluado favorablemente por la Comisión Europea en la Propuesta de Decisión de Ejec2, a la aprobación de la evaluación del citado Plan, contemple en su componente 11, relativo a la Modernización de las Administraciones Públicas, la reforma referida a la reducción de la temporalidad en el empleo público».

Esto supone un antes y un después a la hora de afrontar las reformas estructurales de calado para adaptar y hacer más eficiente el funcionamiento de las Administraciones Públicas, su régimen jurídico y la ineludible planificación de la gestión de recursos humanos para garantizar la prestación de unos servicios públicos de calidad.

Así, la primera de las actuaciones previstas por esta reforma es precisamente la adopción de medidas para mejorar la eficiencia de los recursos humanos reduciendo los altos niveles de temporalidad y flexibilizando la gestión de los recursos humanos en las administraciones públicas. El objetivo de la reforma es situar la tasa de temporalidad estructura por debajo del 8% en el conjunto de las Administraciones Públicas españolas, actuando la reforma en tres dimensiones: adopción de medidas inmediatas para remediar la elevada temporalidad existente, articulación de medidas eficaces para prevenir y sancionar el abuso y el fraude en la temporalidad a futuro y, finalmente a una mejor gestión de los recursos humanos.

Ahora bien, el legislador es consciente de que las Administraciones Públicas, aún cumpliendo con las exigencias contenidas en el artículo 2 y las Disposiciones Adicionales Sexta y Octava e incluyendo las plazas que cumplieran con los requisitos de estructuralidad y desempeño interino o temporal en las fechas de referencia, pudieran no conseguir cumplir con la reducción al 8 Para ello, se habilita esta tasa específica, para que, una vez aprobada la Oferta especial de estabilización exigida imperativamente por la Ley 20/2021, puedan incorporarse a la Oferta ordinaria del ejercicio 2023 otras plazas que, no cumpliendo los requisitos de la referida Ley (porque si los hubieran cumplido coadyuve su cobertura definitiva a través de procedimientos de selección ordinarios a conseguir la reducción al 8% de la temporalidad.

El referido apartado Cuatro del artículo 20 LPGE realiza una exigencia adicional y es que «sea justificado de acuerdo con el instrumento de planificación plurianual con el que deberá contar».

La necesidad de este instrumento de planificación plurianual se deriva de lo acordado en la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado sobre la Oferta de Empleo Público suscrita el 23 de mayo de 2022, Apartado Sexto, quien indica que «las partes signatarias coinciden en la necesidad de incorporar progresivamente una planificación pluri' conseguir tanto cuantitativa como cualitativamente los recursos óptimos para la prestación de los servicios que tiene encomendados y que permita anticipar la previsión de incorporación de personal que se recoge en las ofertas de empleo público, analizando las causas, oportunidades y políticas públicas en las que será necesaria una mayor intensidad de incorporaciones en futuros ejercicios».

Para conformar este instrumento, se elabora la presente memoria justificativa de la esencialidad y estructuralidad que conllevan estas plazas, así como en relación con su explicación de por qué en su momento no se incluyeron en la Oferta de estabilización regulada en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción.

ANÁLISIS DE LA PLANTILLA DEL AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

El Ayuntamiento de Alaró ha convocado los procesos de estabilización previstos en el artículo 2 y DA sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público .

Plazas incluidas en el proceso de estabilización derivado de la Ley 20/2021:

Personal funcionario

ESCALERA

DENOMINACIÓN

SUBESCALA

GRUPO

PLAZAS

SISTEMA DE SELECCIÓN

Administración General

Auxiliar de administración general

Auxiliar

C2

1

Concurso

Personal laboral 

DENOMINACIÓN

PLAZAS

SISTEMA DE SELECCIÓN

Bibliotecaria archivera

1

Concurso

Técnica superior en educación infantil (a tiempo parcial)

1

Concurso

Auxiliar de soporte de educación infantil (a tiempo parcial)

1

Concurso

Oficial 1a de servicios de mantenimiento

1

Concurso

Peón de mantenimiento

1

Concurso

Trabajadora familiar

4

Concurso

Limpiadora

2

Concurso

Limpiadora

2

Concurso-Oposición

Auxiliar de Administración general del Centro Sanitario

1

Concurso

Secretaria del Juzgado de Paz

1

Concurso

Agente de Empleo y desarrollo local (AODL)

1

Concurso-Oposición

Aún así, por parte de esta Administración y con estos únicos instrumentos no sería posible alcanzar los objetivos que ficha la Ley, por tanto el Ayuntamiento acuerda adoptar las medidas necesarias para proceder a la posible cobertura definitiva, bajo la habilitación legal que la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 establece, aprobando:

1. Tasa específica extraordinaria ex art. 20.2.4 LPGE 2023, con las siguientes plazas estructurales

TIPO

PLAZA

NIVEL/ CATEGORÍA

Nº. PLAZAS

FUNCIONARIO

Técnico jurídico de urbanismo y actividades

A1

1

LABORAL

Arquitecto/a

1

1

Trabajador/a social

2

1

Se trata, por una parte de dos plazas de carácter estructural (la plaza de arquitecto/ay la plaza de trabajador/a social) que han tenido que ser cubiertas interinamente por necesidades ineludibles y urgentes para la prestación de los servicios municipales y que no han podido ser incluidas en los procesos de estabilización al amparo de la Ley 20/2021.

Por otra parte, se incluye en esta tasa específica una plaza de Técnico jurídico de urbanismo y actividades (A1), que cuenta con la correspondiente dotación a los presupuestos aprobados por el ejercicio 2025. La Ley 7/1985, reguladora de las bases de régimen local y la Ley 12/2017, de urbanismo de las Islas Baleares atribuyen a los ayuntamientos las competencias en materia. Actualmente el Ayuntamiento de Alaró en la plantilla de personal municipal cuenta sólo con una sola plaza de técnico ocupada, se trata de un técnico de administración general que apoya a todas las áreas municipales. El área de urbanismo, dadas sus competencias, es actualmente una de las áreas esenciales dentro de la estructura municipal y requiere personal con conocimientos específicos. La especialización necesaria para la tramitación de los diferentes expedientes, a los que recientemente se han añadido los correspondientes a las legalizaciones extraordinarias de edificaciones, construcciones, instalaciones y usos existentes en suelo rústico amparadas en la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativa de las administraciones y actividades, dada su naturaleza estructural, se convoque de forma definitiva para garantizar el ejercicio de las funciones de forma permanente y continuada dentro del área de urbanismo. Tanto la falta de un técnico de administración especial, como la falta de estabilización en esta plaza afecta gravemente al normal funcionamiento del servicio de urbanismo. Asimismo, con la cobertura de la plaza de forma definitiva se evita la contratación de técnicos especialistas externos (técnica a la que optan algunos ayuntamientos).

Por todo ello, se propone respecto a estas plazas, lo siguiente:

A. Incluir las plazas referenciadas anteriormente en la Oferta Pública de Empleo para el año 2025, dentro de la tasa específica recogida en el artículo 20.2.4 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre.

B. Todas aquellas plazas que están ocupadas temporalmente cubriendo vacantes y se encuentren limitadas por el plazo de 3 años desde la fecha de nombramiento (fecha de toma de posesión) les será de aplicación lo que se recoge en el art. 10 del TREBEP, y concretamente en su apartado 4 que dice: "Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino, y sea resuelta de acuerdo con los plazos establecidos en el artículo . de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica". Todo sin perjuicio de su inaplicación al personal funcionario con nombramiento interino anterior a la actual redacción del referido artículo.

C. Por todo ello, tendrán que estar convocadas, aprobadas y publicadas en el BOP las bases de selección correspondientes a la cobertura de las mismas incluidas en la OEP, debiendo ser resueltas y estar totalmente ejecutadas antes de que transcurra el plazo de 3 años desde la publicación de la OEP de 2023 donde se recoja la tasa adicional o específica establecida en el art. 20.2.4 de la LPGE 2023.

D. El sistema de acceso a estas plazas se llevará a cabo por el sistema de concurso-oposición libre o en su caso promoción interna, sin que pueda ser objeto de aplicación las medidas excepcionales de acceso previstas en la Disposición Adicional 6ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, por lo que únicamente se puede utilizar la normativa de empleo público, por lo que únicamente se puede utilizar la normativa de empleo en la ocupación pública.

El procedimiento a seguir para desarrollar el presente plan, será conforme sigue:

a) Este instrumento de planificación deberá ser objeto de negociación en la respectiva mesa general de negociación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 34 y 37.1.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) El órgano competente para su aprobación será el Pleno, a causa de las posibles implicaciones presupuestarias o, en su caso, por las obligaciones que pueda suponer en ejercicios posteriores. Sin embargo, la posterior OEP es competencia de la Alcaldía, en virtud de lo establecido en el artículo 21.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local - LRBRL.

c) Una vez aprobado por el Pleno de la Corporación, se incluirá en el portal de transparencia de la página web y deberá ser objeto de publicación del anuncio correspondiente en el BOIB, con indicación de los recursos que proceden contra este acuerdo.

d) Una vez aprobado el instrumento de planificación, la alcaldía procederá a la aprobación de la OEP correspondiente que recoja las plazas afectadas por la tasa específica.”

SEGUNDO.- Ordenar la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el portal de transparencia del Ayuntamiento.

 

Alaró, en la fecha de firma electrónica (4 de septiembre de 2025)

El alcalde Llorenç Perelló Rosselló