Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE ARTÀ
Núm. 619721
Bases específicas que han de regir el procedimiento selectivo para constituir una bolsa de ingenieros industriales y de ingenieros de caminos, canales y puertos, como personal funcionario interino del Ayuntamiento de Artà (Código: INGENIERO2025). Exp 2025/4125
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Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Artà, en sesión ordinaria celebrada el 4 de septiembre de 2025, se aprueban las siguientes bases:
<<BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA CONSTITUIR UNA BOLSA DE INGENIEROS INDUSTRIALES Y DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS, COMO PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO DEL AYUNTAMIENTO DE ARTÀ (CÓDIGO: INGENIERO2025)
1. Objeto de la convocatoria
El objeto de esta convocatoria es regular la selección de personal funcionario interino, mediante concurso oposición, para crear una bolsa de trabajo de ingenieros industriales y de ingenieros de caminos, canales y puertos para cubrir las necesidades relativas a las circunstancias que permiten nombrar personal funcionario interino, según lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Las características del puesto de trabajo son las siguientes: escala de administración general, subescala técnica superior, grupo A, subgrupo A1.
Las funciones a realizar en el puesto de trabajo serán las siguientes:
Esta plaza está dotada con el sueldo correspondiente a la categoría mencionada, pagas extraordinarias y otras retribuciones o emolumentos que correspondan de acuerdo con la legislación vigente. Su dedicación debe ser la jornada completa de trabajo del personal funcionario de esta corporación.
2. Requisitos de las personas aspirantes
Las personas aspirantes deben reunir, en la fecha de expiración del plazo señalado para presentar solicitudes, las siguientes condiciones:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, sobre el acceso al empleo público de nacionales de otros estados.
b) Tener cumplidos los 16 años en la fecha de la convocatoria y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa para acceder al empleo público.
c) Estar en posesión de cualquiera de las licenciaturas siguientes o grados relacionados, o estar en condición de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación: ingeniería industrial o ingeniería de caminos, canales y puertos.
d) No padecer ninguna enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida ejercer las funciones correspondientes.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna administración o empleo público, ni encontrarse inhabilitado, por sentencia firme, para ejercer funciones públicas.
f) No estar sometido a ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.
g) Acreditar el conocimiento de la lengua catalana correspondiente al nivel C1. Esta acreditación se puede realizar mediante:
Antes de tomar posesión de la plaza, la persona interesada deberá declarar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni realiza ninguna actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, y que no percibe una pensión de jubilación, retiro u orfandad. Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, deberá declararla en el plazo de diez (10) días naturales, para que la corporación acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad.
3. Presentación de solicitudes
El plazo para presentar solicitudes es de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el BOIB. Las solicitudes para participar en el proceso selectivo deben dirigirse a la Alcaldía del Ayuntamiento de Artà y deben presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. El modelo normalizado de solicitud estará a disposición de las personas interesadas en el apartado “Convocatorias de selección de personal” de la web municipal (www.arta.cat) a partir de la apertura del plazo de presentación y deberá entregarse en el Registro General del Ayuntamiento de Artà.
Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en este proceso selectivo, las personas aspirantes deben presentar la siguiente documentación:
El hecho de ser admitidas para realizar las pruebas no implica el reconocimiento de que las personas interesadas cumplen los requisitos para participar en esta convocatoria. Las personas que superen el proceso selectivo deben presentar, previamente a su nombramiento, la documentación acreditativa de los requisitos generales que se indican en la base segunda.
Las bases íntegras deben publicarse también en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento. Los anuncios sucesivos relativos a esta convocatoria deben publicarse en la página web y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.
4. Admisión de las personas aspirantes
Una vez finalizado el plazo para presentar solicitudes, la Alcaldía debe dictar una resolución para aprobar la lista provisional de personas admitidas y excluidas, la cual debe publicarse en el tablón de anuncios y en la web del Ayuntamiento de Artà (www.arta.cat), con indicación de la causa de exclusión, y debe fijarse un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación en la página web, para subsanar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo. En la misma resolución deben nombrarse los miembros titulares y suplentes del tribunal calificador, así como establecer, en su caso, la fecha de la prueba para acreditar el conocimiento del Nivel C1 de lengua catalana, con indicación del lugar, la fecha y la hora de inicio de la prueba prevista destinada a acreditar este requisito.
Una vez finalizado el plazo para presentar alegaciones y subsanar errores, la Alcaldía debe dictar una resolución para aprobar la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que debe publicarse en los mismos lugares indicados para la resolución provisional.
Los anuncios sucesivos, así como todas las notificaciones e incidencias producidas durante el proceso selectivo, deben publicarse en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Artà.
El hecho de figurar en la lista de personas admitidas no supone que se reconozca que se cumplen los requisitos exigidos en el proceso selectivo. Por tanto, si de la documentación presentada se desprende que no se cumple alguno de los requisitos, la persona aspirante perderá todos los derechos que puedan derivarse de la participación en este proceso.
5. Tribunal calificador
La composición del tribunal calificador debe ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y, asimismo, debe tender a la paridad entre mujeres y hombres. La pertenencia a los órganos de selección debe ser siempre a título individual y no puede ostentarse en representación o por cuenta de nadie más.
El tribunal calificador debe estar constituido por un número impar de miembros, no inferior a tres, y debe designarse el mismo número de suplentes. Debe contar con un presidente o presidenta y con un secretario o secretaria.
La composición del tribunal debe ser predominantemente técnica y sus miembros deben estar en posesión de una titulación o especialidad igual o superior a las exigidas para acceder a la plaza convocada.
El tribunal no puede constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus miembros, sean titulares o suplentes, entre los cuales debe encontrarse el secretario o secretaria y el presidente o presidenta, o quien legalmente los sustituya. Todos los miembros del tribunal tienen voz y voto, y sus decisiones deben adoptarse por mayoría.
La Alcaldía debe nombrar a los miembros del tribunal y a los suplentes, lo cual debe publicarse junto con la lista provisional de personas admitidas y excluidas.
Los miembros del tribunal deben abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o si han realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, notificándolo a la autoridad competente.
Asimismo, las personas aspirantes pueden recusarlos cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
Por otra parte, el tribunal puede disponer de personal asesor especialista para todas o algunas de las pruebas. Estos asesores o asesoras deben limitarse a ejercer sus especialidades técnicas, en base a las cuales deben colaborar con el tribunal, y deben tener voz pero no voto.
6. Inicio y desarrollo del proceso selectivo
Las personas aspirantes deben ser convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, excepto en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el tribunal. Este proceso selectivo consta de dos fases.
6.1. Fase 1. Oposición (70 puntos)
La oposición constará de un único ejercicio, de carácter obligatorio y eliminatorio, y se calificará de 0 a 70 puntos. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no alcancen un mínimo de 35 puntos.
Este ejercicio consiste en realizar uno o varios supuestos de carácter práctico propuestos por el tribunal, relacionados con el temario del Anexo y con los procedimientos, tareas y funciones habituales del puesto de trabajo a cubrir. Durante la realización de este ejercicio, las personas aspirantes pueden hacer uso de textos legales no comentados. La normativa a emplear será la vigente en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes de participación.
En este ejercicio se valorarán, fundamentalmente, la capacidad de razonamiento, la sistemática en el planteamiento y la interpretación adecuada de la normativa aplicable.
El plazo máximo para realizar la prueba es de 3 horas y debe puntuarse de 0 a 70 puntos, siendo eliminadas las personas aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de 35 puntos.
Tras publicar la puntuación de la fase de oposición en el tablón de edictos y en la página web del Ayuntamiento, las personas aspirantes disponen de un plazo máximo de tres (3) días hábiles para solicitar su revisión o pedir audiencia ante el tribunal. El lugar, la fecha y la hora de la revisión, y la vista en caso de que se solicite, deben ser fijados por el tribunal, el cual deberá resolver de forma motivada.
Finalizado este plazo sin que se hayan presentado alegaciones o resueltas estas, deberá publicarse el resultado definitivo de la prueba y, también, el resultado definitivo de la fase de oposición, lo que dará inicio a la valoración de los méritos.
6.2. Fase 2. Concurso o valoración de méritos (30 puntos)
En la fase de concurso, el tribunal calificador solo debe evaluar los méritos alegados y justificados por las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición. Esta fase no es eliminatoria y la puntuación máxima de este apartado es de 30 puntos.
La fecha máxima en la que se tendrán en cuenta los méritos a valorar es la fecha límite de presentación de solicitudes para participar en el procedimiento selectivo objeto de la presente convocatoria, con independencia de la fecha de presentación de la documentación acreditativa de los méritos aportados por parte de las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
Los méritos se deben valorar de acuerdo con los criterios que se detallan a continuación:
1) Experiencia profesional
Puntuación máxima de este apartado: 16 puntos
Servicios prestados en la Administración pública local y no local como ingeniero/a industrial o como ingeniero/a de caminos, canales y puertos en el grupo A, subgrupo A1:
0,3 puntos por mes trabajado a jornada completa, y en caso de períodos inferiores a un mes, calculando la parte proporcional sobre 30 días.
Los servicios prestados en la Administración pública, local y no local, deben acreditarse mediante una certificación acreditativa de los servicios prestados expedida por la entidad correspondiente con la indicación de la categoría profesional y las fechas de alta y baja, junto con un informe de vida laboral expedido por la TGSS. La falta de aportación de la vida laboral no es subsanable.
Servicios prestados en el ámbito de la empresa privada por cuenta ajena con funciones análogas a las del puesto de trabajo a cubrir, es decir, con las tareas y funciones detalladas en el punto 1 de estas bases (Objeto de la convocatoria):
0,1 puntos por mes trabajado a jornada completa, y en caso de períodos inferiores a un mes, calculando la parte proporcional sobre 30 días.
Los servicios prestados en la empresa privada por cuenta ajena deben acreditarse mediante la presentación de un certificado de la empresa, con indicación de la fecha de alta y baja, categoría profesional y tipo de contrato, indicando que se han realizado tareas y funciones de las detalladas en el punto 1 de estas bases, junto con un informe de vida laboral actualizado expedido por la TGSS. La falta de aportación de la vida laboral no es subsanable.
No se valorarán los servicios prestados en calidad de personal eventual o de confianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley 3/2007, de 3 de abril, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Si no se aporta toda la documentación, aunque sea parcialmente (falta de vida laboral, certificados o declaración jurada), no se valorará este mérito.
2) Titulaciones académicas
Puntuación máxima de este apartado: 7,5 puntos
La valoración de este apartado se realizará conforme al siguiente baremo:
Solo se valorarán las titulaciones relacionadas con las funciones propias de la categoría convocada, es decir, con las tareas y funciones detalladas en el punto 1 de estas bases. La persona opositora debe aportar documentación que acredite el número exacto de horas lectivas de los estudios de postgrado o máster que alegue. En caso de que en el diploma no se especifique el valor de los créditos, los créditos anteriores al Plan Bolonia se valorarán a 10 horas por crédito y los créditos ECTS a 25 horas por crédito.
Para la valoración de las titulaciones, debe estarse a lo dispuesto en la tabla de equivalencias del Ministerio de Educación. La valoración como mérito de un título implica que no se pueden valorar los de niveles inferiores necesarios para obtenerlo, excepto en el caso del título de Doctor/a o estudios de máster, en los que sí podrá valorarse el grado, licenciatura, diplomatura o equivalente.
3) Formación
Puntuación máxima de este apartado: 5 puntos
Se valorará la formación específica y relacionada con las funciones propias de la categoría convocada, es decir, con las tareas y funciones detalladas en el punto 1 de estas bases. La valoración de este criterio se lleva a cabo de acuerdo con el siguiente baremo:
Cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas o seminarios impartidos y/o reconocidos por universidades, escuelas oficiales de formación, escuelas municipales de Formación, el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), la Administración del Estado, autonómica o local, las organizaciones sindicales firmantes de los acuerdos de formación continua de las administraciones públicas, las universidades y las escuelas técnicas, o los homologados por cualquiera de estas instituciones. En este apartado se incluyen los cursos de formación ocupacional impartidos o promovidos por el Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (SOIB), el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y por otras entidades u organismos locales, autonómicos o estatales con competencias en materia de formación ocupacional.
Los cursos pueden tener cualquier duración. No son acumulativos los créditos de asistencia y los de aprovechamiento.
Si el certificado no determina si ha sido con aprovechamiento o asistencia, se valorará como de asistencia.
4) Conocimientos de catalán
Puntuación máxima de este apartado: 1,5 puntos
Se valorarán los certificados expedidos o reconocidos como equivalentes por la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Islas Baleares. Solo se computará el nivel más alto acreditado.
El certificado LA puede acumularse con el nivel C2.
La puntuación en cada caso será:
Los conocimientos de lengua catalana únicamente se deben puntuar en este apartado.
7. Publicación de las valoraciones
Una vez concluida la valoración de los méritos, el tribunal deberá publicar una lista con las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes, indicando el número de DNI, en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Artà (www.arta.cat). Esta lista deberá publicarse por orden de mayor a menor puntuación total.
Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la lista, para alegar las rectificaciones pertinentes sobre la valoración provisional de los méritos del concurso. En caso de que no haya rectificaciones dentro del plazo establecido a tal efecto, la lista pasará a ser definitiva.
El orden de prelación en la bolsa se determinará por la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición más la puntuación obtenida en la valoración de méritos.
En caso de empate en las puntuaciones finales, este se resolverá atendiendo, sucesivamente, a los siguientes criterios:
8. Resolución de la convocatoria
El tribunal calificador deberá elevar a la Alcaldía la lista definitiva de personas aspirantes que han de formar parte de la bolsa, por orden de puntuación obtenida, para que esta dicte la resolución de constitución.
Dicha resolución deberá publicarse en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Artà, con indicación del DNI de todas las personas integrantes según el orden de prelación determinado por la puntuación obtenida.
9. Funcionamiento de la bolsa
A las personas que formen parte de la bolsa, con el fin de recibir ofertas de trabajo, se les enviará un correo electrónico con la oferta del puesto de trabajo. En este correo se detallarán las características del puesto, el centro de trabajo, el tipo de nombramiento y la duración. Para más información sobre el puesto (ubicación física, horario, etc.), deberán ponerse en contacto con el Departamento de Recursos Humanos.
Quedará constancia en el expediente, mediante una diligencia, del envío de dicho correo. En un plazo máximo de dos días hábiles desde el día siguiente al envío del correo, las personas integrantes de la bolsa deberán manifestar su interés en el nombramiento o contratación.
De entre las personas que manifiesten su interés, se nombrará a quien tenga mayor puntuación dentro de la bolsa. Si no manifiesta su conformidad dentro del plazo, se considerará una renuncia expresa al nombramiento.
Las personas aspirantes que lo soliciten de forma expresa quedarán en situación de no disponibles, en cuyo caso no recibirán más ofertas de trabajo hasta que soliciten volver a estar disponibles.
Cuando la persona seleccionada mediante esta bolsa cese en el puesto de trabajo, excepto si es por renuncia voluntaria o por motivos disciplinarios, se reincorporará nuevamente a la bolsa de trabajo con el mismo orden de prelación que tenía.
La renuncia voluntaria posterior al puesto de trabajo ocupado, salvo que sea por un nuevo contrato dentro del mismo Ayuntamiento, así como el incumplimiento del deber de tomar posesión del puesto previamente aceptado, supondrá su exclusión de la bolsa de trabajo.
La bolsa tendrá una vigencia de tres años desde la fecha en que se publique su constitución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
10. Presentación de documentos
1. Aquellas personas aspirantes que den su conformidad al nombramiento deberán presentar, en el plazo establecido a partir de la comunicación (si no los han presentado antes), los siguientes documentos:
a) Copia del DNI o NIF o documento acreditativo de la nacionalidad certificado por la autoridad competente del país de origen, si corresponde.
b) Copia del título o certificación académica que acredite haber cursado y aprobado los estudios necesarios para la obtención del título correspondiente, o justificante de haber abonado los derechos de expedición, sin perjuicio de la posterior presentación del título.
Las personas aspirantes que no tengan nacionalidad española, de acuerdo con lo establecido en la letra a) de la base 3, deberán acreditar igualmente no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que les impida, en su país, el acceso a la función pública.
Además de lo anterior, deberán presentar, en el plazo establecido (si no los han presentado antes), los siguientes documentos:
a) Declaración jurada acreditativa de poseer la capacidad funcional que no impida el normal ejercicio de las funciones.
b) Declaración jurada de no haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de la administración local o autonómica o de los organismos que de ellas dependan, ni encontrarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas. Las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española, de acuerdo con lo establecido en la letra a) de la base 3, deberán acreditar igualmente no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su país, el acceso a la función pública.
c) Declaración jurada de no estar sometido/a a incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.
d) Declaración jurada o promesa de no ocupar ningún puesto ni ejercer actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, indicando asimismo que no realiza ninguna actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen público y obligatorio de seguridad social.
Si la persona interesada manifiesta que no puede suscribir dicha declaración porque desarrolla alguna actividad pública o percibe alguna de las pensiones indicadas anteriormente, se le indicará que, de acuerdo con la normativa sobre incompatibilidades, ejercerá la opción que desee o, si las actividades públicas son susceptibles de compatibilidad, deberá solicitar la correspondiente autorización.
Si la persona aspirante propuesta realiza alguna actividad privada para cuyo ejercicio se requiera el reconocimiento de compatibilidad, deberá obtenerlo o cesar en dicha actividad antes de empezar a ejercer las funciones públicas. En los casos en que se solicite la compatibilidad para el ejercicio de una actividad pública o privada, el plazo para la toma de posesión se prorrogará hasta que se dicte la resolución correspondiente.
2. Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, las personas aspirantes propuestas no presentan la documentación o no cumplen los requisitos exigidos, no podrán ser contratadas o nombradas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en la instancia mediante la cual solicitaron participar en el proceso selectivo.
11. Recursos e impugnaciones
La convocatoria, estas bases y los actos administrativos que se deriven de las actuaciones del Tribunal Calificador podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y de la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La convocatoria o las bases, una vez publicadas, solo podrán modificarse con sujeción estricta a las normas de la mencionada Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
ANEXO TEMARIO
Parte 1. Materias generales
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Principios generales. Los derechos y deberes fundamentales de los españoles.
Tema 2. La organización territorial del Estado en la Constitución. Comunidades autónomas. Estatutos de autonomía. El Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares.
Tema 3. El municipio. Conceptos y elementos. Organización municipal. Los órganos municipales de gobierno. Competencias. Autonomía municipal.
Tema 4. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos. Declaración responsable y comunicación previa. El procedimiento administrativo común. Principios generales. Fases. El expediente administrativo. Cómputo de plazos. Motivación y notificación. Recursos administrativos.
Tema 5. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público. Tipologías contractuales.
Parte 2. Materias específicas
Tema 6. La Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares: disposiciones generales.
Tema 7. La Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares: actuaciones de las administraciones públicas.
Tema 8. La Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares: procedimiento aplicable a las actividades permanentes y sus modificaciones.
Tema 9. El Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación: estructura, competencias, contenido y disposiciones generales.
Tema 10. El Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación: exigencias de seguridad de utilización y accesibilidad.
Tema 11. El Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación: exigencias de ahorro de energía.
Tema 12. El Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación: exigencias de salubridad. Calidad del aire interior, suministro de agua y evacuación de aguas.
Tema 13. La Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Islas Baleares.
Tema 14. La Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y uso de los espacios públicos urbanizados.
Tema 15. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares.
Tema 16. El Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares.
Tema 17. El Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.
Tema 18. La Ley 11/2022, de 28 de junio, general de telecomunicaciones.
Tema 19. La Ley 12/2017, de 19 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares: principios generales y finalidades específicas; competencias administrativas; clasificación del suelo; conceptos generales.
Tema 20. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales: objeto, ámbito de aplicación y definiciones; política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo; derechos y obligaciones.
Tema 21. El Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
Tema 22. El Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
Tema 23. La Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares.
Tema 24. El Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro: disposiciones generales; características del agua de consumo y su control; suministro de agua de consumo.
Tema 25. La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.
Tema 26. La Ordenanza municipal de prevención de la contaminación acústica y por vibraciones.
Tema 27. Reglamento de los servicios de abastecimiento de agua potable y de alcantarillado del municipio de Artà.
Tema 28. Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano.
Tema 29. Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental.
Tema 30. Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de aguas residuales urbanas.
Tema 31. Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de aguas residuales urbanas.
Tema 32. Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de aguas residuales urbanas.
Tema 33. Real Decreto 2116/1998, de 2 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de aguas residuales urbanas.
Tema 34. Plan Hidrológico de las Islas Baleares.
Tema 35. Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.
Tema 36. Plan de Gestión Sostenible del Agua en Artà (2022-2027).>>
En caso de discrepancia entre la versión en catalán y la versión en castellano, prevalecerá la versión en catalán.
Artà, fecha de la firma electrónica (4 de septiembre de 2025)
El alcalde Manuel Galán Massanet