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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 617628
Orden 23/2025, de 3 de septiembre, del Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural de modificación de la Orden 7/2024 del Consejero de Agricultura, Pesca y Medio natural, de 29 de febrero de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura correspondiente al periodo 2021-2027

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Texto

PREÁMBULO 

I

En fecha 5 de marzo de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 32 la Orden 7/2024 del Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, de 29 de febrero de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura correspondiente al periodo 2021-2027. 

El programa “Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura: Programa para España” fue aprobado por la Comisión Europea en fecha 29 de noviembre de 2022, lo que permite la puesta en marcha de las ayudas previstas en el Reglamento (UE) núm. 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), y por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 2017/1004, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea en fecha 13 de julio de 2021. 

Así mismo, el Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, define las modalidades y las condiciones de las intervenciones comunitarias en el sector de la pesca, la acuicultura y la comercialización y transformación de productos pesqueros. 

II

Se considera necesaria la modificación de la mencionada Orden 7/2024, de 29 de febrero de 2024, dada la necesidad de adaptar su contenido a la normativa de regulación y dado que se han detectado la existencia de errores que se deben corregir. 

Concretamente, por un lado, respecto al artículo 4 de la Orden 7/2024, de 29 de febrero, relativo a la incompatibilidad con otras ayudas, se debe añadir el artículo 194 del Reglamento (UE, Euratom) núm. 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el cambio del Reglamento Euratom. 

Dado que el Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, permite la subvencionalidad del impuesto sobre el valor añadido (IVA) en unas condiciones más favorables a las que recoge la Orden de bases, se añade un párrafo en el punto 1 del artículo 6 de la mencionada Orden 7/2024, de 29 de febrero, en el que se indican los supuestos de subvencionalidad del IVA. Así mismo, y de acuerdo con lo anterior, se debe suprimir el artículo 6.4.d

Así mismo, el mencionado Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, respecto a la durabilidad de las operaciones, permite reducir el plazo a tres años en cuanto a los casos de mantenimiento de inversiones o de puestos de trabajo creados por pymes, por lo que se debe añadir esta posibilidad en el artículo 17.c de la Orden 7/2024, de 29 de febrero. 

En cuanto al artículo 17.h de la mencionada Orden 7/2024, se deben incorporar los artículos 47 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, y el artículo 60 del Reglamento (UE) núm. 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021. 

 

Por otro lado, se ha detectado un error en el artículo 3 en relación con el artículo de referencia, siendo el correcto el artículo 40 del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento y del Consejo, de 7 de julio. 

Finalmente, en cuanto al punto 8 del artículo 13, el órgano competente para resolver los expedientes es el Organismo Intermedio de Gestión, de acuerdo con el Dictamen de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura , de 17 de junio de 2024, por el que se designa Organismo Intermedio de Gestión del FEMPA a la Vicepresidencia en materia de pesca del FOGAIBA. En este sentido, y considerando la posibilidad de que pueda cambiar el órgano en el que recae la condición de Organismo Intermedio de Gestión, se estima conveniente que la remisión sea a éste en general. 

III

En la elaboración de esta orden se han seguido los principios de buena regulación que establece el artículo 49 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears. En este sentido, la orden responde al principio de necesidad, dado que, de acuerdo con el artículo 12 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, no se puede iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el consejero o la consejera competente haya establecido previamente por orden, en uso de su potestad reglamentaria, las bases reguladoras correspondientes. Y dado que éstas se establecen mediante una disposición de carácter reglamentario, es necesaria una norma del mismo rango normativo para modificarla, en aplicación del principio de jerarquía normativa. 

En relación con el principio de eficacia, existen razones de interés general para apoyar un desarrollo sostenible de la actividad pesquera y de la producción acuícola. Con las ayudas que regula esta orden se pretende invertir para conseguir que los sectores de la pesca y la acuicultura sean más competitivos y para desarrollar una economía azul sostenible, así como nuevos mercados y tecnologías. 

También se ajusta al principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulación imprescindible para atender las finalidades que describe, e igualmente se garantiza el principio de seguridad jurídica de las personas destinatarias, en la medida en que la orden es coherente con el marco normativo general en materia de subvenciones. 

Así mismo, cumple el principio de transparencia, dado que se han efectuado los trámites de audiencia, consulta e información pública preceptivos y se ha identificado con claridad la finalidad.  

Finalmente, la norma es conforme a los principios de eficiencia, calidad y simplificación, porque no impone cargas administrativas innecesarias y utiliza términos claros, precisos y comprensibles para el sector al que se dirige. 

Por todo ello, a propuesta de la Secretaría General, en uso de las facultades que me atribuye el artículo 41.c de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, en relación con el artículo 12 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y de conformidad con el Decreto 10/2025, de 15 de julio, de la Presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente 

Orden 

Artículo único 

Modificación de la Orden 7/2024 del Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, de 29 de febrero de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura correspondiente al periodo 2021-2027 

1. Se modifica la Orden 7/2024 del Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, de 29 de febrero de 2024, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura correspondiente al periodo 2021-2027, publicada en el BOIB núm. 32, de 5 de marzo de 2024, en el sentido siguiente: 

1.1. El artículo 4 queda redactado de la manera siguiente:  

«4. De conformidad con el régimen de incompatibilidades previsto en la normativa comunitaria de aplicación, las convocatorias de ayudas deberán establecer la compatibilidad o incompatibilidad de la subvención con las ayudas que la persona beneficiaria pueda obtener de la misma Administración o de otra entidad pública o privada. 

En el caso de compatibilidad de la ayuda, deberán tenerse en cuenta los límites establecidos en el artículo 63.9 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, el artículo 194 del Reglamento (UE, Euratom) núm. 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y el artículo 20 del texto refundido de la Ley de subvenciones.» 

1.2. El artículo 6.1 queda redactado de la manera siguiente: 

«1. Son subvencionables los gastos que se prevean en las convocatorias correspondientes, siempre que sean admisibles de acuerdo con el Programa para España 2021-2027 del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y cumplan las condiciones establecidas en este programa, en el Reglamento (UE) núm. 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, en el Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y en el resto de normativa estatal y comunitaria de aplicación.  

En cuanto a la subvencionalidad del IVA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 64.1.c) del mencionado Reglamento (UE) núm. 2021/1060, será subvencionable: 

i) para las operaciones cuyo coste total sea inferior a 5.000.000,00 € (IVA incluido), y 

ii) para las operaciones cuyo coste total sea de al menos 5.000.000,00 € (IVA incluido) cuando este no sea recuperable con arreglo a la legislación nacional sobre el IVA.» 

1.3. El artículo 6.4 queda redactado de la manera siguiente: 

«4. Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización de un proyecto subvencionable y los gastos de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionable y son indispensables para su adecuada preparación o ejecución, siempre que se prevean en la convocatoria y no estén prohibidos por la normativa europea. 

En ningún caso serán subvencionables: 

a. Los intereses deudores de las cuentas bancarias. 

b. Los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales. 

c. Los gastos del procedimiento judicial.» 

1.4. El artículo 13.8 queda redactado de la manera siguiente: 

«8. La resolución de los expedientes, que será dictada por el Organismo Intermedio de Gestión, deberá estar motivada y contener, como mínimo, los siguientes datos: identificación de la persona beneficiaria, descripción de la actividad a subvencionar, presupuesto total de la actividad subvencionada, importe de la subvención concedida y porcentaje de financiación de las diferentes administraciones públicas, obligaciones de la persona beneficiaria, garantías que ofrece la persona beneficiaria o exención de estas garantías, forma de pago y forma de justificación de la aplicación de los fondos percibidos. Contra esta resolución puede interponerse un recurso de alzada ante el titular de la consejería competente en materia de pesca.» 

1.5. El artículo 17.c queda redactado de la manera siguiente: 

«c. Mantener la durabilidad de las inversiones durante un periodo de cinco años, a contar desde el pago final de la ayuda. En el caso de las pymes, el periodo de mantenimiento de inversiones o de creación de puestos de trabajo creados por éstas es de tres años, en los términos previstos en el artículo 65 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.»  

1.6. El artículo 17.h queda redactado de la manera siguiente: 

«h. Adoptar las medidas de difusión que establezca la convocatoria y, en particular, las que prescriben los artículos 47, 50 y el anexo IX del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y el artículo 60 del Reglamento (UE) núm. 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021.» 

2. Se corrige el error que se ha detectado en el artículo 3 de la Orden 7/2024 del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, de 29 de febrero de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura correspondiente al periodo 2021-2027, publicada en el BOIB núm. 32, de 5 de marzo de 2024, en el sentido siguiente: 

Donde dice: 

«Artículo 3  

Procedencia de los fondos de financiación 

Las subvenciones reguladas por esta orden pueden ser cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMPA), la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el porcentaje que fije la respectiva convocatoria para cada una de las medidas, que en todo caso deberá respetar los porcentajes máximos de financiación establecidos en el artículo 41 del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio.» 

Debe decir: 

«Artículo 3  

Procedencia de los fondos de financiación 

Las subvenciones reguladas por esta orden pueden ser cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMPA), la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el porcentaje que fije la respectiva convocatoria para cada una de las medidas, que en todo caso deberá respetar los porcentajes máximos de financiación establecidos en el artículo 40 del Reglamento (UE) núm. 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021.» 

Disposición final única 

Entrada en vigor 

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (3 de septiembre de 2025)

El consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural Joan Simonet Pons