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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR

Núm. 616746
Aprobación inicial del Reglamento del servicio de comida a domicilio del Ayuntamiento de Llucmajor

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Llucmajor, en sesión ordinaria celebrada el 30 de julio de 2025, aprobó inicialmente el Reglamento del servicio de comida a domicilio del Ayuntamiento de Llucmajor, en concreto:

Primero.- Aprobar inicialmente el Reglamento del servicio de comida a domicilio del Ayuntamiento de Llucmajor, de acuerdo con el proyecto que figura en el expediente a fecha 20 de junio de 2025.

Segundo.- Conceder un trámite de información pública, con un anuncio previo a la sección correspondiente en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Llucmajor, del acuerdo de aprobación inicial, por el plazo de treinta (30) días, en que la vecindad y las personas legítimamente interesadas podrán examinar el expediente y formular reclamaciones, objeciones u observaciones.

Tercero.- Conceder un trámite de audiencia a las asociaciones vecinales y de defensa de las personas consumidoras y usuarias establecidas en el ámbito territorial de Llucmajor y que estén inscritas en el registro municipal de asociaciones vecinales y los fines de las cuales guarde relación directa con el objeto de la disposición.

Cuarto.- Ordenar la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Llucmajor.

Quinto.- Ordenar la publicación del proyecto del Reglamento del servicio de comida a domicilio del Ayuntamiento de Llucmajor, de fecha 20 de junio de 2025 y el informe de evaluación de impacto de genero del Consejo Insular de Mallorca del Reglamento del servicio de comida a domicilio del Ayuntamiento de Llucmajor en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Llucmajor.

Sexto.- Advertir que si no se presenta ninguna reclamación o sugerencia, el acuerdo inicialmente adoptado se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de un nuevo acuerdo expreso”.

 

Llucmajor, 25 de agosto de 2025

La alcaldesa acctal. Maria Cristina Pomar Bonnín