Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 611611
Resolución del consejero de Educación y Universidades, a propuesta de la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa, por la cual se adjudican los Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso 2024-2025 y se publica la relación definitiva de alumnos merecedores de los Premios
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En fecha 27 de agosto de 2025, la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa ha formulado la propuesta de resolución siguiente:
Hechos
1. La educación es la principal riqueza y el recurso básico de un país y de sus ciudadanos. Las sociedades actuales dan gran importancia a la educación que reciben los niños, puesto que es el medio más adecuado para desarrollar las capacidades, definir la personalidad, configurar la comprensión de la realidad y conformar la propia identidad.
2. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación establece entre sus principios la exigencia de proporcionar una educación de calidad a todos los ciudadanos, teniendo en cuenta la equidad que garantice la igualdad de oportunidades para el desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades, también entre mujeres y hombres, que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como un elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a aquellas que se deriven de cualquier tipo de discapacidad, de acuerdo con lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada el 2008 por España.
3. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la dirección general competente para convocar los Premios Extraordinarios de Bachillerato es la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa.
4. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 24 de mayo de 2025 (BOIB n.º 66, de 24 de mayo de 2025) se convocaron los Premios Extraordinarios de Bachillerato de las Illes Balears correspondientes al curso 2024-2025.
5. En fecha 4 de julio se publicó la Resolución de la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa por la cual se hace pública la relación provisional de alumnos que han obtenido el Premio Extraordinario de Bachillerato en las Illes Balears correspondientes al curso 2024-2025, en la web de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa de acuerdo con la base decimosexta de la Resolución de 24 de mayo de 2025.
6. Además, la base decimoséptima de la convocatoria fijaba un plazo de tres días hábiles contadores a partir del siguiente a la fecha de publicación de la relación provisional, para poder presentar alegaciones telemáticamente en la sede electrónica unificada (SEDE) de la CAIB (https://www.caib.es/seucaib/ca/200/persones/). Finalizado el plazo fijado sin reclamaciones, se dispone de la relación definitiva de alumnos premiados.
7. En la base decimoctava de la Resolución de 24 de mayo se señala que la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa es el órgano encargado de elaborar la propuesta de resolución con la relación definitiva de alumnos premiados y elevarla al consejero de Educación y Universidades para que dicte la resolución definitiva una vez resueltas las reclamaciones correspondientes.
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación.
2. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB ext. núm. 91, de 14 de julio de 2025).
3. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).
5. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de Educación y Cultura (BOIB n. 100, de 11 de julio de 2009).
7. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears 2024-2026 (BOIB n. 52, de 20 de abril).
8. La Resolución del consejero de Educación y Universidades de 24 de mayo de 2025 por la cual se convocan los Premios Extraordinarios de Bachillerato en las Illes Balears correspondientes al curso 2024-2025 (BOIB núm. 66, de 24 de mayo de 2025).
Por todo ello,
Propongo al consejero de Educación y Universidades que dicte una Resolución en los términos siguientes:
1. Adjudicar los Premios Extraordinarios de Bachillerato, correspondientes al curso 2024-2025, a los alumnos siguientes:
2. Esta distinción tiene que ser anotada al expediente y al historial académico del alumno que ha obtenido el premio extraordinario por el secretario del centro donde ha finalizado los estudios de bachillerato.
3. De la obtención de este premio, se derivan los beneficios siguientes:
a) Optar, previa inscripción, al premio nacional de bachillerato.
b) Recibir de la Consejería de Educación y Universidades un importe de 800,00 €, de acuerdo con el procedimiento establecido a la Resolución de la convocatoria.
4. Ordenar la publicación de esta resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y en la web de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa.
Por todo ello, dicto la siguiente,
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que pone fin a la vía administrativa—puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a haberse publicado, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a haberse publicado, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 27 de agosto de 2025)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany
La directora general proponente Maria Isabel Salas Sánchez