Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRABAJO, FUNCIÓN PÚBLICA Y DIÁLOGO SOCIAL
Núm. 616101
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la cual se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios colectivos, Acuerdos colectivos de trabajo y Planes de igualdad de las Islas Baleares del Acuerdo de adhesión al I Convenio colectivo sectorial estatal de marcas de restauración moderna, firmado por la Comisión negociadora de la empresa Fast Food Fun, SL y su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears
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Antecedentes
1. El 21 de marzo de 2024, la Comisión Negociadora del centro de trabajo situado en Maó, que pertenece a la empresa Fast Food Fun, SL, firmó el acuerdo de adhesión al I Convenio colectivo sectorial estatal de marcas de restauración moderna.
2. El 19 de noviembre de 2024, Ramón Garmendia Merino, en representación de la Comisión Negociadora del Acuerdo, solicitó el registro, el depósito y la publicación del Acuerdo mencionado.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 90.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Inscribir y depositar el Acuerdo de adhesión al I Convenio colectivo sectorial estatal de marcas de restauración moderna, firmado por la Comisión negociadora del centro de trabajo situado en Maó, que pertenece a la empresa Fast Food Fun, SL, en el Registro de Convenios colectivos, Acuerdos colectivos de trabajo y Planes de igualdad de las Islas Baleares.
2. Notificar esta Resolución a la persona interesada.
3. Hacer constar que la versión castellana es la original firmada por las partes.
4. Publicar el Acuerdo en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, firmado electrónicamente el 12 de marzo de 2025
La secretaria autonómica de Trabajo, Ocupación y Diálogo Social Catalina Teresa Cabrer González Por delegación del consejero de Empresa, Ocupación y Energía y por suplencia de la directora general de Trabajo y Salud Laboral (BOIB 14 de 30 de enero de 2025)
En el centro de trabajo, a 21 de marzo de 2024.
ACTA ACUERDO ADHESION ENTRE LA EMPRESA «FAST FOOD AND FUN, S.L.» y LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS
Reunidos en el centro de trabajo de la empresa sito en A venida de Europa, Mahón, CP 07.714, se reúnen los abajo firmantes representantes de la empresa «FAST FOOD FUN, S.L.» y los representantes de las personas trabajadoras de la mencionada empresa con motivo de acordar la adhesión al Convenio Colectivo sectorial Estatal de Marcas de Restauración Moderna (en adelante Convenio de MRM) publicado en fecha 8 de diciembre de 2022; de conformidad al artículo 92.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, Estatuto de los Trabajadores).
• FAST FOOD FUN, S.L.:
Doña Lucyna Anna Maestre Vazquez, con DNI/NIE Y3****27M
• REPRESENTANTES DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS:
Don Alejandro Francisco Perello Sinatra con DNI 4*****OO-Z
Don Kevin Ayala Ríos con NlE Y-5*****61-T
Don Alejandro Suarez Carreras con DNI 4*****36-W
MANIFIESTAN
PRIMERO. - Ambas partes se reconocen capacidad y legitimación suficiente de forma recíproca de conformidad con el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores.
SEGUNDO. - Ambas partes deciden de mutuo acuerdo dejar sin efecto el Convenio propio de la empresa (Código de Convenio número 07100432012016) publicado el 30 de abril de 2022 para que se pueda llevar a cabo la adhesión al CMR.
TERCERO. - Que el Convenio de MRM es el convenio propio de la actividad de la empresa, ya que ha sido firmado por nuestra franquicia, Restaurantes McDonald 's S.A.U., y no le afecta ningún otro Convenio Colectivo, pues, se trata de un sector de nueva creación y en este acto se está dejando sin efecto el Convenio propio de la empresa que está vigente para poder dar cumplimiento a la adhesión. Es condición sine qua non de la pérdida de vigencia del Convenio propio de empresa la adhesión al Convenio de MRM.
ACUERDAN
PRIMERO. - Que las partes, de común acuerdo, se adhieren a la totalidad del Convenio Colectivo sectorial Estatal de Marcas de Restauración Moderna (Código de convenio núm. 99100275012022), en adelante, Convenio colectivo MRM, publicado el día 8 de diciembre de 2022, en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Primera del citado Convenio colectivo, el cual establece:
«Las empresas franquiciadas, de las empresas y/o grupos de empresas que estén afectadas por el ámbito funcional del presente convenio colectivo podrán proceder a la aplicación del presente convenio colectivo siguiendo el mecanismo previsto en el artículo 92.1 del Estatuto de los Trabajadores».
Debido a que la mercantil tiene suscrito un contrato de franquicia con Restaurantes McDonald 's SAU consistente en la explotación de establecimientos de comida rápida bajo el nombre de McDonald 's (marca comercial de cadenas de restauración de gran implementación en el ámbito territorial) se encuentra afectada por el ámbito funcional de aplicación del Convenio de MRM y tiene el carácter de empresa franquiciada de la Disposición Adicional Primera.
SEGUNDO. - Que se ha facilitado a los Representantes Legales de las Personas Trabajadoras una copia del Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Marcas de Restauración Moderna para su completo conocimiento, dejando a su vez un ejemplar del mismo en el centro de trabajo para su consulta.
TERCERO. - Las partes expresan que se dará traslado y copia del presente escrito a la Autoridad Laboral competente para que tenga constancia del mismo y proceda a su registro, tal y como establece el precitado artículo 92.1 del Estatuto de los Trabajadores.
CUARTO. - Que las partes, de conformidad con la Disposición Transitoria Primera del Convenio colectivo de MRM, proceden a ordenar la estructura salarial de manera que el conjunto de retribuciones que se vengan abonando se transformen hasta alcanzar, como mínimo el salario base establecido en el artículo 21 del Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Marcas de Restauración Moderna para cada ejercicio salarial.
En este sentido, la Empresa procederá a tener en cuenta el conjunto de retribuciones que vengan abonando a las personas rabajadoras con carácter fijo y el sistema de clasificación profesional del artículo 8 del Convenio colectivo de MRM mediante el siguiente orden:
A tal efecto, la Empresa adecuará los importes y conceptos de la nómina de las personas trabajadoras afectadas en este acuerdo a los importes y conceptos del Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Marcas de Restauración Moderna mediante el abono de las diferencias como un plus o pluses.
Una vez detraído el salario base en vigor, las personas trabajadoras mantendrán a título personal los conceptos salariales restantes en su propia naturaleza.
Aquellas personas trabajadoras que tuvieran conceptos salariales que vieran incrementándose regularmente y en su conjunto sean superiores al salario base fijado en el Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Marcas de Restauración Moderna, verán incrementado anualmente el importe de las retribuciones convencionales de origen que se incrementaban en un 1,5% por ejercicio (garantía pax). Este incremento irá a integrar un concepto salarial independiente.
Se adjunta la tabla salarial con la correspondiente readecuación salarial acordada como ANEXO I que ha sido expresamente negociada con la RLT respetando las condiciones ad personam que, consideradas globalmente y en cómputo anual excedan del presente convenio colectivo MRM, pero sin que en tal caso se puedan acumular las mismas a las ventajas derivadas del Convenio colectivo MRM.
En cuanto a la adecuación de los grupos profesionales a niveles/ grupos profesionales del Convenio MRM se negocia y acuerda expresamente, lo siguiente:
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Nivel I |
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Nivel II |
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Nivel III |
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Nivel IV |
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En cuanto las actualizaciones, se estará a lo establecido en los artículos 21 y 22 del Convenio de MRM. A continuación, se adjunta las tablas salariales previstas en el Convenio de MRM.
Salarios a partir del 1 de julio de 2022
|
Nivel salarial |
Salario base mensual (x14) |
Salario base año |
|
I |
1.266,87 € |
17.736,18 € |
|
II |
1.151,64 € |
16.123,08 € |
|
III |
1.047,00 € |
14.658,00 € |
|
IV |
SMI |
SMI |
Salarios a partir del 1 de enero de 2023
|
Nivel salarial |
Salario base mensual (x14) |
Salario base año |
|
I |
1.266,87 € |
17.736,18 € |
|
II |
1.151,64 € |
16.123,08 € |
|
III |
1.047,00 € |
14.658,00 € |
|
IV |
SMI |
SMI |
Salarios a partir del 1 de julio de 2023
|
Nivel salarial |
Salario base mensual (x14) |
Salario base año |
|
I |
1.305,07 € |
18.271,00 € |
|
II |
1.186,43 € |
16.610,00 € |
|
III |
1.078,57 € |
15.100,00 € |
|
IV |
SMI |
SMI |
Salarios a partir del 1 de enero de 2024
|
Nivel salarial |
Salario base mensual (x14) |
Salario base año |
|
I |
1.305,07 € |
18.271,00 € |
|
II |
1.186,43 € |
16.610,00 € |
|
III |
1.078,57 € |
15.100,00 € |
|
IV |
SMI |
SMI |
Salarios a partir del 1 de julio de 2024
|
Nivel salarial |
Salario base mensual (x14) |
Salario base año |
|
I |
1.500,00 € |
21.000,00€ |
|
II |
1.285,71 € |
18.000,00 € |
|
III |
1.142,85 € |
16.000,00 € |
|
IV |
SMI |
SMI |
Salarios a partir del 1 de enero de 2025
|
Nivel salarial |
Salario base mensual (x14) |
Salario base año |
|
I |
1.500,00 € |
21.000,00€ |
|
II |
1.285,71 € |
18.000,00 € |
|
III |
1.142,85 € |
16.000,00 € |
|
IV |
SMI |
SMI |
En el caso de que el IPC real acumulado de los ejercicios 2023 y 2024 sea superior al incremento efectuado en el Convenio colectivo de MRM para los ejercicios 2023 y 2024, la empresa procederá a actualizar los salarios de la siguiente manera: el incremento en tablas será equivalente a medio punto porcentual por cada punto de diferencia entre el [PC real acumulado anterior y el incremento efectuado por el convenio con un máximo del 2%.
QUINTO. - Que se hace constar que las personas trabajadoras mantendrán sus condiciones de trabajo preexistentes reconocidas en el Convenio Colectivo propio de Empresa (salario base, prorrateo de las pagas extraordinarias, antigüedad, jornada y horario, categoría profesional).
SEXTO. - El presente acto de adhesión tendrá efectos desde el día de su firma y, no obstante, en materia salarial los efectos serán desde el l de abril de 2024. Tras este acuerdo se dan por finalizadas las negociaciones con los trabajadores iniciadas en fecha 05.03.2024 del presente ejercicio y finalizadas mediante la firma con los Representantes de los Trabajadores del presente acuerdo a fecha indicada en el encabezamiento.
En prueba de conformidad, las partes firman en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
FIRMAN
La Empresa
Representantes Legales de las Personas Trabajadoras