Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
AGENCIA DE ESTRATEGIA TURÍSTICA DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 616243
Resolución del presidente de la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears (AETIB) por la cual se modifica la Resolución del presidente del AETIB por la cual se aprueba la convocatoria de ayudas de minimis para financiar proyectos en materia de circularidad en el ámbito turístico de las Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea con Next Generation EU
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Hechos
1. El 27 de mayo de 2025, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears la Resolución del presidente del AETIB por la cual se aprueba la convocatoria de ayudas de minimis para financiar proyectos en materia de circularidad en el ámbito turístico de las Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea con Next Generation EU.
2. Así como dispone el artículo 17 de la convocatoria, la selección de las personas beneficiarias de las subvenciones se tiene que efectuar mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva. Las personas beneficiarias tienen que ser seleccionadas por riguroso orden de entrada de las solicitudes, de acuerdo con el artículo 14, y hasta haberse agotado el crédito presupuestario asignado en esta convocatoria.
3. De acuerdo con los artículos 9 y 10 de la convocatoria, el crédito asignado a esta convocatoria es de 1.490.000 euros, financiados con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), con cargo al capítulo VII, inversiones reales, del presupuesto del AETIB que se distribuye de la siguiente manera:
Distribución de los fondos por programes:
1. El importe máximo que se destina a cada uno de los programas subvencionables es el siguiente, como indica el artículo 10 de la convocatoria:
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Programas subvencionables |
Cuantía (euros) |
|---|---|
|
Programa I |
900.000 |
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Programa II |
590.000 |
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Total |
1.490.000 |
2. En el supuesto de que quede remanente en un programa, este se puede incorporar al otro programa mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, de lo que prevé el artículo 39.3 de la Ley 39/2015. La asignación del remanente se tiene que hacer de acuerdo con el orden de prelación establecido. La resolución de modificación mencionada, salvo que se establezca otra cosa, no implica que se amplíe el plazo para presentar solicitudes.
4. El plazo para presentar las solicitudes de ayudas fue de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, 27 de junio, plazo que se amplió hasta el 11 de julio de 2025 (BOIB n.º 80 de 24 de junio de 2025).
5. Una vez analizadas y atendidas todas las solicitudes presentadas por el Programa I, queda un remanente de 530.474,32 euros. Por otro lado, atendido el elevado número de solicitudes que se han presentado por el Programa II y la disponibilidad presupuestaria, se ha comprobado que el importe destinado en el Programa II no es suficiente para dar cobertura a todas las solicitudes presentadas. Por todo esto y, de acuerdo con el artículo 10.2 de la convocatoria, es necesario traspasar crédito entre programas. Concretamente, hay que traspasar del Programa I al Programa II la cuantía de 530.474,32 euros. De este modo, el crédito destinado a cada programa sería suficiente para atender todas las solicitudes que cumplen los requisitos de la convocatoria.
En consecuencia, después del traspaso entre programas, el crédito asignado a esta convocatoria es de 1.490.000 euros, que quedarían distribuidos de la siguiente manera:
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Programas subvencionables |
Cuantía (euros) |
|---|---|
|
Programa I |
369.525,68 |
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Programa II |
1.120.474,32 |
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Total |
1.490.000,00 |
6. De acuerdo con la convocatoria, este traspaso en ningún caso implica que el plazo para presentar solicitudes se amplíe.
7. Por otro lado, la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas de forma expresa, no se verán afectadas.
Fundamentos de derecho:
1. El Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
2. La Orden del consejero de Turismo de día 20 de junio de 2005, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de turismo.
3. La Resolución de 20 de mayo de 2025 del presidente del AETIB por la que se aprueba la convocatoria de ayudas de minimis para la concesión de subvenciones para financiar proyectos en materia de circularidad en el ámbito turístico de las Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) financiado por la Unión Europea Next Generation EU.
4. La Resolución, de 20 de junio de 2025, del presidente del AETIB y consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se modifica la convocatoria para la concesión de ayudas para financiar proyectos en materia de circularidad en el ámbito turístico de las Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea con Next Generation EU.
5. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1.Modificar el artículo 10.1 de la convocatoria de ayudas de minimis para financiar proyectos en materia de circularidad en el ámbito turístico de las Illes Balears en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea con Next Generation EU (BOIB n.º 67, de 27 de mayo de 2025), de la siguiente forma:
Donde dice:
Distribución de los fondos por programas
1. El importe máximo que se destina a cada uno de los programas subvencionables es el siguiente:
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Programas subvencionables |
Cuantía (euros) |
|---|---|
|
Programa I |
900.000 |
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Programa II |
590.000 |
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Total |
1.490.000 |
2. En el supuesto de que quede remanente en un programa, este se puede incorporar al otro programa mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, de lo que prevé el artículo 39.3 de la Ley 39/2015. La asignación del remanente se tiene que hacer de acuerdo con el orden de prelación establecido. La resolución de modificación mencionada, salvo que se establezca otra cosa, no implica que se amplíe el plazo para presentar solicitudes.
Tiene que decir:
1. El importe máximo que se destina a cada uno de los programas subvencionables es el siguiente:
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Programas subvencionables |
Cuantía (euros) |
|---|---|
|
Programa I |
369.525,68 |
|
Programa II |
1.120.474,32 |
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Total |
1.490.000,00 |
2. En el supuesto de que quede remanente en un programa, este se puede incorporar al otro programa mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, de lo que prevé el artículo 39.3 de la Ley 39/2015. La asignación del remanente se tiene que hacer de acuerdo con el orden de prelación establecido. La resolución de modificación mencionada, salvo que se establezca otra cosa, no implica que se amplíe el plazo para presentar solicitudes.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el presidente del AETIB en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2023, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. No obstante, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere oportuno.
Palma, en fecha de la firma electrónica (29 de agosto de 2025)
El presidente de la Agencia de Estrategia Turística de les Illes Balears Jaime Bauzá Mayol