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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 616238
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza de manera condicionada a la finalización de las obras, la modificación de la configuración del centro privado concertado de enseñanzas de régimen general (CC) Balmes, de Palma, con la implantación de tres unidades de primer ciclo de educación infantil en otras instalaciones, la actualización y redistribución de las ratios en el segundo ciclo de educación infantil, así como la ubicación temporal de la etapa de primer ciclo de educación infantil en unas instalaciones provisionales mientras finalizan las obras de las nuevas instalaciones

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Texto

Hechos

1. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 5 de julio de 2016, (BOIB núm. 93, de 23 de julio de 2016), se autorizó la implantación de una segunda unidad educativa específica en centro ordinario (aula UEECO) en el centro privado concertado de educación infantil y primaria Balmes, de Palma, con código de centro 07003456. Con esta modificación el centro quedó configurado de la siguiente manera:

Enseñanzas autorizadas:

- Educación infantil de segundo ciclo: 6 unidades y 125 plazas escolares

- Educación primaria: 12 unidades y 300 plazas escolares

- Educación especial básica: 2 unidades educativas específicas en centro ordinario

2. El 29 de julio de 2024, (GOIBE474820/2024, GOIBE474827/2024, GOIBE 474829/2024, GOIBE474832/2024 y GOIBE474954/2024), la titularidad del centro solicitó la modificación de la configuración del CC Balmes, de Palma, con la implantación de 3 unidades del primer ciclo de educación infantil, distribuidas de la siguiente manera: 1 unidad de 0 a 1 año,  1 unidad de 1 a 2 años y 1 unidad de 2 a 3 años.

Con esta solicitud presentó la siguiente documentación:

- Escritura de compra del inmueble situado en la C/ Manacor, 107 – A, planta baja, enclavado en el barrio de La Soledat, de Palma, con fecha 22 de febrero de 2022.

- Escritura de los acuerdos sociales adoptados por el Centro de Enseñanza Colegio Balmes, SL, con fecha 15 de julio de 2010, en que se aprueba por unanimidad el nombramiento del Sr. José Francisco Bibiloni Muñoz, como administrador solidario, que actuará conjuntamente con los otros dos administradores solidarios, la Sra. María del Carmen Lozano Sans y el Sr. Víctor Manuel Castillo Sans.

- Escritura de los acuerdos sociales adoptados por el Centro de Enseñanza Colegio Balmes, SL, con fecha 11 de octubre de 2011, en que se aprueba el nombramiento del Sr. Víctor Manuel Castillo Buades, como administrador solidario, en sustitución del Sr. Víctor Manuel Castillo Sans, que actuará conjuntamente con los otros dos administradores solidarios, la Sra. María del Carmen Lozano Sans y el Sr. José Francisco Bibiloni Muñoz.

- Copia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad Centro de Enseñanza Colegio Balmes, sociedad limitada.

- Planos y memoria de adecuación a uso docente del local situado en la c/ Manacor, 107 – A, de La Soledat, y copia de la licencia de reforma / ampliación conforme con los planos presentados del Ayuntamiento de Palma.

- Certificado del Servicio de Planificación de la Consejería de Educación y Universidades, en el que se hace constar que por las especiales características de privación social se pueden considerar los centros de educación infantil de primer ciclo que se encuentren en el barrio La Soledat, de Palma, centros singulares a efectos de la tramitación administrativa.

3. El 23 de enero de 2025, el arquitecto del Instituto para la Educación de la Primera Infancia (IEPI) emitió un informe en el que concluía que la documentación presentada no acreditaba que las instalaciones del centro cumplieran con los requisitos establecidos por la normativa aplicable para la configuración solicitada, el Decreto 23/2020, de 31 de julio. Por tanto, se debía aportar documentación gráfica y escrita que enmendase las consideraciones expuestas en el informe.

4. El 6 de febrero de 2025, (REGAGE25e00008644828), y el 10 de febrero de 2025, (GOIBE83871/2025), el representante del centro registró nueva documentación para enmendar las deficiencias detectadas en el informe de 23 de enero de 2025.

5. El 12 de marzo de 2025, el Servicio de Infraestructuras Educativas emitió un nuevo informe en el que se reiteraban las conclusiones del informe de día 23 de enero de 2025, que los nuevos documentos aportados no acreditaban que las instalaciones del centro se ajustasen a las exigencias determinadas por el Decreto 23/2020, de 31 de julio. De manera que, se tenía que aportar nueva documentación que enmendase las deficiencias aún pendientes. 

6. El 31 de marzo de 2025, (GOIBE226848/2025), la titularidad del CC Balmes entregó documentación gráfica y escrita para reparar las observaciones detalladas en el informe de día 12 de marzo de 2025.

7. El 7 de abril de 2025, el Servicio de Infraestructuras Educativas emitió un informe en el que se volvía a concluir que la documentación no justificaba que las infraestructuras respetaran las exigencias de la normativa vigente de aplicación en esta materia, el Decreto 23/2020, de 31 de julio. Por tanto, se les concedía un plazo de diez días para enmendar las apreciaciones enumeradas en el informe y aún sin solucionar.

8. El 2 de mayo de 2025, (GOIBE302597/2025), el representante del CC Balmes remitió los planos actualizados y el informe sobre el cumplimiento de la normativa de seguridad contra incendios del Ayuntamiento de Palma.

9. Finalmente, el 12 de mayo de 2025, el arquitecto del Servicio de Infraestructuras Educativas informó favorablemente sobre la modificación de la configuración solicitada, ya que, la documentación presentada acreditaba que las instalaciones cumplían con los requisitos establecidos por la normativa vigente. Además, se justificaba el cumplimiento del punto 5 de la disposición adicional primera del Decreto 23/2020 por tener la consideración de centro singular.

10. El 22 de mayo de 2025, (GOIBE353126/2025), el representante del centro presentó un escrito solicitando la actualización de la redistribución de las ratios en el segundo ciclo de educación infantil, ya que, según constaba en la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 5 de julio de 2016, (BOIB núm. 93, de 23 de julio de 2016),  tenía autorizadas 6 unidades de educación infantil de segundo ciclo y 125 plazas escolares y las instalaciones cumplían con los requisitos establecidos por la normativa vigente de 25 niños por unidad. Consecuentemente, a las 6 unidades de educación infantil de segundo ciclo le correspondían 150 plazas escolares.

11. Con fecha 6 de agosto de 2025, (GOIBE555361/2025), el representante de la titularidad presentó una solicitud de autorización para ubicar temporalmente las unidades de educación infantil de primer ciclo en unas instalaciones alternativas mientras finalizaban las obras del edificio destinado a este ciclo.

12. El 20 de agosto de 2025, la Comisión de valoración de las calificaciones del profesorado de educación infantil de primer ciclo emitió un informe favorable provisional respecto al número de profesionales, condicionado a cumplir los compromisos adquiridos respecto a la certificación de lengua catalana exigible de conformidad al apartado f) del artículo 11 del Texto consolidado del Decreto 23/2020

13. En fecha 28 de agosto de 2025, el arquitecto del Servicio de Infraestructuras Educativas emitió un informe favorable relativo a la visita realizada el 25 de agosto de 2025, en el que se constataba la idoneidad de las instalaciones para la autorización del centro con la configuración solicitada, así como para la ubicación temporal de la etapa de primer ciclo de educación infantil en los espacios propuestos por la titularidad. No obstante, se instaba a la titularidad a presentar la documentación gráfica correspondiente una vez finalizadas las obras.

14. El 1 de septiembre de 2025, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la autorización de manera condicionada de la implantación de 3 unidades de educación infantil de primer ciclo en el CC Balmes, la ubicación temporal de estas unidades en unas instalaciones provisionales mientras finalizan las obras y la actualización de la redistribución de las ratios en el segundo ciclo de educación infantil.

15. El 2 de septiembre de 2025, la directora general de Planificación y Gestión Educativas propuso la autorización de manera condicionada de la implantación de 3 unidades de educación infantil de primer ciclo en el CC Balmes, la ubicación temporal de estas unidades en unas instalaciones provisionales mientras finalizan las obras y la actualización de la redistribución de las ratios en el segundo ciclo de educación infantil.

Fundamentos de derecho

1. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

2. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

3. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, (BOE núm. 340, de 30 de diciembre), por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, (BOE núm. 106, de 4 de mayo).​​​​​​​

 

​​​​​​​4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril). ​​​​​​​

5. El Decreto-ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario (BOIB nº 120, de 29 de agosto).​​​​​​​

6. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares, que establece en el artículo 102 de creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros privados deben someterse a la autorización administrativa correspondiente (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).​​​​​​​

7. El Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).​​​​​​​

8. La Orden del consejero de Educación y Formación Profesional de 9 de julio de 2021 de modificación de la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la que se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Islas Baleares, en la enseñanza reglada no universitaria,  se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana (BOIB núm. 95,  de 17 de julio).​​​​​​​

9. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 28 de mayo de 2018 por la que se aprueban las instrucciones que establecen las condiciones para obtener la equivalencia del certificado de capacitación para la enseñanza en lengua catalana en el primer ciclo de la educación infantil (CCI) con la titulación de técnico superior en Educación Infantil (BOIB núm. 68, de 2 de junio).​​​​​​​

10. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 91, de 14 de julio).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas en fecha 2 de septiembre de 2025, dicto la siguiente

Resolución

1.Autorizar, de manera condicionada a la finalización de las obras y con efectos del inicio del curso escolar 2025-2026, la modificación de la configuración del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general Balmes, del término municipal de Palma, con la ampliación de tres unidades de educación infantil de primer ciclo en las instalaciones de la c/ Manacor,  núm. 107.

2. Autorizar de manera temporal y excepcional la ubicación provisional de las unidades de educación infantil de primer ciclo en las instalaciones ubicadas en la c/ de Pere II, núm. 42 mientras finalizan las obras de las instalaciones definitivas.

3. Autorizar la actualización de la redistribución de las ratios en el segundo ciclo de educación infantil.

4. Determinar que, como consecuencia de esta autorización y una vez finalizadas las obras en la c/ Manacor núm. 107, el centro queda configurado de la manera siguiente:

Código de centro: 07003456

Denominación genérica: centro privado concertado con enseñanzas de régimen general

Denominación específica: Balmes

Titular: Centro de Enseñanza Colegio Balmes, S.L.

Domicilio del edificio de 2º ciclo de educación infantil y primaria: c/ de Pere II, núm. 42

Domicilio del edificio de 1r ciclo de educación infantil: c/ Manacor, núm. 107

Localidad: Palma

Municipio: Palma

CP: 07007

Enseñanzas autorizadas:

Educación infantil de primer ciclo: 3 unidades y 37 plazas escolares distribuidas de la manera siguiente:

- De 0 a 1 año: 1 unidad y 7 plazas escolares

- De 1 a 2 años: 1 unidad y 12 plazas escolares

- De 2 a 3 años: 1 unidad y 18 plazas escolares

Educación infantil de 2º ciclo: 6 unidades y 150 plazas escolares

Educación primaria: 12 unidades y 300 plazas escolares

UEECO: 2 unidades de básica especial y 14 plazas escolares

Adscripción administrativa: los estudios de bachillerato y formación profesional quedan adscritos al IES Son Pacs, código de centro 07003845.

3. Inscribir y actualizar, con efectos del inicio del curso 2025-2026, esta modificación en el Registro estatal de centros docentes (RCD) del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y en el Registro autonómico de la Consejería de Educación y Universidades.

4. Comunicar al citado centro que queda obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución. En caso contrario, se revocará la autorización otorgada.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003,  de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.​​​​​​​

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (3 de septiembre de 2025)

El consejero de Educación y Universidades ​​​​​​​Antoni Vera Alemany