Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 616223
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la modificación de la configuración del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general Centro Internacional de Educación (CIDE), del municipio de Palma, con la transformación de una unidad autorizada de primer ciclo de educación infantil mixta de 0 a 2 años en una unidad de 0 a 1 año y la transformación de un aula de segundo ciclo de educación infantil en un aula de primer ciclo de 1 a 2 años
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Hechos
1. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Universidades de día 29 de agosto de 2024 se autorizó la modificación de la configuración del centro concertado de régimen general Centro Internacional de Educación (CIDE), de Palma, con la implantación de 2 unidades de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 114, de 31 de agosto). Como consecuencia de esta modificación, el centro quedó configurado de la siguiente manera:
Enseñanzas autorizadas:
- Educación infantil de primer ciclo: 2 unidades y 24-28 plazas escolares, distribuidas de la siguiente manera:
- De 0 a 2 años: 1 unidad y 6-10 plazas escolares
- De 2 a 3 años: 1 unidad y 18 plazas escolares
- Educación infantil de segundo ciclo: 15 unidades y 375 plazas escolares.
- Educación primaria: 30 unidades y 750 plazas escolares.
- Educación secundaria obligatoria: 21 unidades y 630 plazas escolares.
- Programa de Diversificación Curricular (PDC) en 3º de ESO: 1 unidad y 15 plazas escolares.
- Programa de Diversificación Curricular (PDC) en 4º de ESO: 1 unidad y 15 plazas escolares.
- Bachillerato: 6 unidades y 210 plazas escolares, modalidades: general, ciencias y tecnología, humanidades y ciencias sociales y artes (vía de artes plásticas, diseño e imagen).
Ciclos formativos de la familia profesional de administración y gestión (ADG):
- Grado básico: Título profesional básico en servicios administrativos (ADG11): 2 unidades y 40 plazas escolares (turno de mañana).
- Grado medio: Técnico en gestión administrativa (ADG 21): 1 unidad (2 grupos) y 40 plazas escolares (turno de mañana).
- Grado superior: Técnico superior en administración y finanzas (ADG32): 1 unidad (2 grupos) y 40 plazas escolares, modalidades presencial, dual y dual/mixta en turno de hora baja.
Ciclos formativos de la familia profesional de electricidad y electrónica (ELE):
- Grado medio: Técnico en instalaciones eléctricas y automáticas (ELE21): 1 unidad (2 grupos) y 40 plazas escolares (turno de mañana).
Ciclos formativos de la familia profesional de informática y comunicaciones (IFC):
- Grado medio: Técnico en sistemas microinformáticos y redes (IFC21) : 1 unidad (2 grupos) y 40 plazas escolares (turno de mañana).
- Grado superior: Técnico superior en desarrollo de aplicaciones multiplataforma (IFC32): 1 unidad (2 grupos) y 40 plazas escolares (modalidades presencial, dual y dual/mixta en turno de hora).
2. En fecha 7 de agosto de 2025 (GOIBE560691/2025) y 20 de agosto de 2025 (GOIBE584126/2025), la representante del centro privado concertado CIDE, de Palma, presentó una solicitud de modificación de la configuración, consistente en la transformación de una unidad de educación infantil de segundo ciclo en una unidad de educación infantil de primer ciclo, de manera que el total de unidades de esta etapa sería de tres. En consecuencia, se proponía transformar la unidad mixta de 0 a 2 años en una unidad de 0 a 1 año, con el objetivo de dar cobertura a toda la etapa de educación infantil de primer ciclo.
Esta solicitud se justificaba en las necesidades de escolarización del curso siguiente y en la demanda de plazas de educación infantil de primer ciclo.
3. En fecha 22 de agosto de 2025, el arquitecto del Servicio de infraestructuras Educativas emitió un informe favorable para la configuración solicitada dado que la documentación presentada acreditaba que las instalaciones del centro cumplían los requisitos establecidos por la normativa de aplicación vigente.
4. Con fecha 26 de agosto de 2025, la titularidad presentó las titulaciones de las personas que deben trabajar en el primer ciclo de educación infantil, las cuales quedan pendientes de la revisión y validación por parte de la Comisión de Titulaciones con la participación de Inspección Educativa.
5. Finalmente, en fecha 27 de agosto de 2025, el arquitecto del Servicio de Infraestructuras Educativas emitió un informe favorable de la visita realizada día 20 de agosto de 2025 para la autorización del centro con la configuración solicitada.
6. El 1 de septiembre de 2025, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la transformación de una unidad autorizada de primer ciclo de educación infantil mixta de 0 a 2 años en una unidad de 0 a 1 año y la transformación de un aula de segundo ciclo de educación infantil en un aula de primer ciclo de 1 a 2 años.
7. El 2 de septiembre de 2025, la directora general de Planificación y Gestión Educativas, propuso la autorización de la transformación de una unidad autorizada de primer ciclo de educación infantil mixta de 0 a 2 años en una unidad de 0 a 1 año y la transformación de un aula de segundo ciclo de educación infantil en un aula de primer ciclo de 1 a 2 años.
Fundamentos de derecho
1. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
2. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
3. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, (BOE núm. 340, de 30 de diciembre), por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, (BOE núm. 106, de 4 de mayo).
4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
5. El Decreto-ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario (BOIB nº 120, de 29 de agosto).
6. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares, que establece en el artículo 102 de creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros privados deben someterse a la autorización administrativa correspondiente (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).
7. El Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).
8. La Orden del consejero de Educación y Formación Profesional de 9 de julio de 2021 de modificación de la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la que se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Islas Baleares, en la enseñanza reglada no universitaria, se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana (BOIB núm. 95, de 17 de julio).
9. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 28 de mayo de 2018 por la que se aprueban las instrucciones que establecen las condiciones para obtener la equivalencia del certificado de capacitación para la enseñanza en lengua catalana en el primer ciclo de la educación infantil (CCI) con la titulación de técnico superior en Educación Infantil (BOIB núm. 68, de 2 de junio).
10. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 91, de 14 de julio).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas con fecha 2 de septiembre de 2025, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar la transformación de la unidad agrupada de 0 a 2 años, que pasa a ser una unidad de 0 a 1 año.
2. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2025-2026, la modificación de la configuración del centro privado concertado Centro Internacional de Educación (CIDE), del municipio de Palma, con la transformación de una unidad de educación infantil de 2º ciclo en una unidad de educación infantil de 1r ciclo.
3. Determinar que, como consecuencia de estas autorizaciones, el centro queda configurado de la siguiente manera:
Código de centro: 07004230
Denominación genérica: centro privado concertado con enseñanzas de régimen general
Denominación específica: Centro Internacional de Educación (CIDE)
Titular: Centro Internacional de Educación E. Coop. (NIF F07038722)
Domicilio: c/ Arner, 3
Localidad: Palma
Municipio: Palma
CP: 07013
Enseñanzas autorizadas:
- Educación infantil de primer ciclo: 3 unidades y 37 plazas escolares, distribuidas de la manera siguiente:
- De 0 a 1 año: 1 unidad y 7 plazas escolares.
- De 1 a 2 años: 1 unidad y 12 plazas escolares.
- De 2 a 3 años: 1 unidad y 18 plazas escolares.
- Educación infantil de segundo ciclo: 14 unidades y 350 plazas escolares.
- Educación primaria: 30 unidades y 750 plazas escolares.
- Educación secundaria obligatoria: 21 unidades y 630 plazas escolares.
- Programa de Diversificación Curricular (PDC) en 3º de ESO: 1 unidad y 15 plazas escolares.
- Programa de Diversificación Curricular (PDC) en 4º de ESO: 1 unidad y 15 plazas escolares.
- Bachillerato: 6 unidades y 210 plazas escolares, modalidades: general, ciencias y tecnología, humanidades y ciencias sociales, y artes (vía de artes plásticas, diseño e imagen)
Ciclos formativos de la familia profesional de administración y gestión (ADG):
- Grado básico: Título profesional básico en servicios administrativos (ADG11): 2 unidades y 40 plazas escolares (turno de mañana).
- Grado medio: Técnico en gestión administrativa (ADG 21): 1 unidad (2 grupos) y 40 plazas escolares (turno de mañana).
- Grado superior: Técnico superior en administración y finanzas (ADG32): 1 unidad (2 grupos) y 40 plazas escolares, modalidades presencial, dual y dual/mixta en turno de hora baja.
Ciclos formativos de la familia profesional de electricidad y electrónica (ELE):
- Grado medio: Técnico en instalaciones eléctricas y automáticas (ELE21): 1 unidad (2 grupos) y 40 plazas escolares (turno de mañana).
Ciclos formativos de la familia profesional de informática y comunicaciones (IFC):
- Grado medio: Técnico en sistemas microinformáticos y redes (IFC21) : 1 unidad (2 grupos) y 40 plazas escolares (turno de mañana).
- Grado superior: Técnico superior en desarrollo de aplicaciones multiplataforma (IFC32): 1 unidad (2 grupos) y 40 plazas escolares (modalidades presencial, dual y dual/mixta en turno de hora)
Adscripción administrativa: el bachillerato en las modalidades de general, ciencias y tecnología, humanidades y ciencias sociales, y artes (vía de artes plásticas, diseño e imagen) quedan adscritos al IES Son Pacs con el código 07003845.
4. Inscribir y actualizar, con efectos del inicio del curso 2025-2026, esta modificación en el Registro estatal de centros docentes (RCD) del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y en el Registro autonómico de la Consejería de Educación y Universidades.
5. Comunicar al citado centro que queda obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución. En caso contrario, se revocará la autorización otorgada.
6. Comunicar a la titularidad del CC Centro Internacional de Educación (CIDE), de Palma, que esta autorización no supone, necesariamente, el aumento de las unidades concertadas.
7. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (3 de septiembre de 2025)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany