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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 616209
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la modificación de la configuración del centro privado concertado Aixa-Llaüt, del municipio de Palma, con la transformación de tres unidades de educación infantil de 2º ciclo en tres unidades de educación infantil de 1r ciclo y la transformación de tres unidades de educación primaria en 3 unidades de educación infantil de 2º ciclo

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Texto

Hechos

1. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 18 de abril de 2024 (BOIB núm. 52, de 20 de abril) se autorizó la modificación de la configuración del centro privado concertado Aixa- Llaüt, del municipio de Palma, con la transformación de dos unidades de educación infantil de 2º ciclo en dos unidad de educación infantil de 1r ciclo y la transformación de tres unidades de educación primaria en 3 unidades de educación infantil de 2º ciclo y se corrigió el error material en el número de unidades y de plazas escolares en la etapa de bachillerato. Como consecuencia de esta modificación, el centro quedó configurado de la siguiente manera:

Enseñanzas autorizadas:

- Educación infantil de primer ciclo: 6 unidades y 74 plazas escolares distribuidas de la manera siguiente:

- De 0 a 1 año: 2 unidades y 14 plazas escolares

- De 1 a 2 años: 2 unidades y 24 plazas escolares

- De 2 a 3 años: 2 unidades y 36 plazas escolares

- Educación infantil de segundo ciclo: 9 unidades y 225 plazas escolares.

- Educación primaria: 21 unidades y 525 plazas escolares.

- Educación secundaria obligatoria: 16 unidades y 480 plazas escolares.

- Bachillerato: 8 unidades y 280 plazas escolares de las modalidades de ciencias y tecnología, de humanidades y ciencias sociales y general.

2. El 31 de enero de 2025, (GOIBE63297/2025), el representante del centro privado concertado Aixa- Llaüt de Palma, presentó una solicitud de modificación de la configuración con la transformación de tres unidades de educación infantil de 2º ciclo en tres unidades de educación infantil de 1r ciclo, siendo el total de unidades de educación infantil de primer ciclo de 9 unidades. También solicitó la transformación de tres unidades de educación primaria en 3 unidades de educación infantil de 2º ciclo, quedando finalmente 18 unidades de educación primaria y 9 unidades de educación infantil de 2º ciclo. Estas solicitudes se justificaron en las necesidades de escolarización del próximo curso escolar y la demanda de plazas de educación infantil de primer ciclo.

3. En fecha 5 de mayo de 2025, el arquitecto del Servicio de infraestructuras Educativas emitió un informe favorable para la configuración solicitada dado que la documentación presentada acreditaba que las instalaciones del centro cumplían los requisitos establecidos por la normativa de aplicación vigente. No obstante, el informe quedaba condicionado a la presentación de la documentación gráfica que enmendase los puntos señalados en el mismo informe.

4. En fecha 23 de mayo de 2025, (GOIBE357545/2025), la titularidad del centro presentó nueva documentación para enmendar las deficiencias detectadas en el informe de 5 de mayo de 2025.

5. El 20 de agosto de 2025, la Comisión de valoración de las calificaciones del profesorado de educación infantil de primer ciclo emitió un informe favorable provisional respecto al número de profesionales, condicionado a cumplir los compromisos adquiridos respecto a la certificación de lengua catalana exigible de conformidad al apartado f) del artículo 11 del Texto consolidado del Decreto 23/2020.

6. Finalmente, en fecha 28 de agosto de 2025, el arquitecto del Servicio de Infraestructuras Educativas emitió un informe favorable de la visita realizada día 27 de agosto de 2025 para la autorización del centro con la configuración solicitada.

7. El 2 de septiembre de 2025, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la transformación de tres unidades de educación infantil de 2º ciclo en tres unidades de educación infantil de 1r ciclo y la transformación de tres unidades de educación primaria en 3 unidades de educación infantil de 2º ciclo en el CC Aixa-Llaüt,  de Palma.

8. El 3 de septiembre de 2025, la directora general de Planificación y Gestión Educativas, propuso la autorización de la transformación de tres unidades de educación infantil de 2º ciclo en tres unidades de educación infantil de 1º ciclo y la transformación de tres unidades de educación primaria en 3 unidades de educación infantil de 2º ciclo en el CC Aixa-Llaüt,  de Palma.

Fundamentos de derecho

1. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión,  niveles y grados, modalidades y especialidades.

2. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

3. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

5. El Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE núm. 86, de 9 de abril), modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE núm. 62, de 12 de marzo).

6. El Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE núm. 62, de 12 de marzo).

7. El Decreto-ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario (BOIB núm. 120, de 29 de agosto).

8. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares, que establece en el artículo 102 de creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros privados deben someterse a la autorización administrativa correspondiente (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

9. El Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).

10. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 91, de 14 de julio).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas con fecha 3 de septiembre de 2025, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2025-2026, la modificación de la configuración del centro privado concertado Aixa-Llaüt, del municipio de Palma, con la transformación de tres unidades de educación infantil de 2º ciclo en tres unidades de educación infantil de 1r ciclo y la transformación de tres unidades de educación primaria en 3 unidades de educación infantil de 2º ciclo.

2. Determinar que, como consecuencia de estas autorizaciones, el centro queda configurado de la siguiente manera:

Código de centro: 07013528

Denominación genérica: centro privado concertado con enseñanzas de régimen general

Denominación específica: Aixa-Llaüt

Titular: Promociones Educativas S'Embat, SA (NIF A57358087)

Domicilio: c. Gregorio Mendel, s/n

Localidad: Parc Bit

Municipio: Palma

CP: 07121

Enseñanzas autorizadas:

- Educación infantil de primer ciclo: 9 unidades y 111 plazas escolares , distribuidas de la manera siguiente:

  • 0 a 1 año: 3 unidades y 21 plazas escolares.
  • 1 a 2 años: 3 unidades y 36 plazas escolares.
  • 2 a 3 años: 3 unidades y 54 plazas escolares.

- Educación infantil de segundo ciclo: 9 unidades y 225 plazas escolares.

- Educación primaria: 18 unidades y 450 plazas escolares.

- Educación secundaria obligatoria: 16 unidades y 480 plazas escolares.

- Bachillerato: 8 unidades y 280 plazas escolares de las modalidades de ciencias y tecnología, de humanidades y ciencias sociales y general.

Adscripción administrativa: el bachillerato en las modalidades de ciencias y tecnología, humanidades y ciencias sociales y general quedan adscritos al IES Son Pacs con el código 07003845

3. Inscribir y actualizar, con efectos del inicio del curso 2025-2026, esta modificación en el Registro estatal de centros docentes (RCD) del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y en el Registro autonómico de la Consejería de Educación y Universidades.

4. El centro está obligado a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución. En caso contrario, se revocará la autorización otorgada.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas,  y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (3 de septiembre de 2025)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany