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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 615710
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 4 de agosto de 2025, modificado por acuerdo del Consejo Ejecutivo de 1 de septiembre de 2025, relativo a las bases y la convocatoria de ayudas a las familias para financiar la participación de los menores en actividades de ocio educativo infantil y juvenil y actividades extraescolares curso 2024/2025 (exp. 5232-2025-000019)

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Texto

Antecedentes

1. La Ley 10/2022, de 23 de diciembre, de ocio educativo para niños y jóvenes de las Illes Balears establece que corresponde a los consejos insulares velar para que se garantice el derecho en el ocio, prestado en las condiciones de calidad y de seguridad exigidas en esta ley y en las disposiciones de despliegue, en su territorio (artículo 6.2 b) y también llevar a cabo la actividad de fomento en materia de ocio en el ámbito insular (artículo 6.2 f).

2. Estas responsabilidades se fundamentan, por un lado, en el ejercicio de las competencias en materia de juventud y ocio, concretamente las referidas a las actividades de ocio para niños y jóvenes, que asumió el Consejo Insular de Menorca con la Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera.

Y, por otra parte, en la voluntad de promover la equidad para garantizar el acceso de todas las personas a la cultura y la educación no formal, reforzando el apoyo a las entidades que llevan a cabo estas actividades y que constituyen una densa red social y comunitaria, un verdadero capital social en Menorca.

3. En este contexto, el Consejo Insular de Menorca tiene la voluntad de promover la participación en actividades de ocio educativo infantil y juvenil y también en las actividades extraescolares de los menores en situación de necesidad económica.

4. El Plan Estratégico de Subvenciones del presupuesto general del Consejo Insular de Menorca para el ejercicio 2025 prevé, entre las diferentes convocatorias de ayudas del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, las siguientes:

— Ayudas para el fomento de la educación no formal (3-17 años), con el efecto «de ayuda a las familias de los niños y jóvenes con dificultades económicas y sociales haciéndoles posible el acceso a las actividades artísticas y deportivas a través de las entidades culturales, clubes deportivos u otras entidades que tengan como objetivo el fomento de la educación no formal, siempre dentro de un marco de formación integral, y el fomento de los valores sociales y educativos».

— Ayudas a las familias para financiar la participación en las actividades de ocio educativo, con el efecto «de aumentar el número de menores en situación de necesidad económica que participa en las actividades de ocio educativo». «Favorecer la integración social de los colectivos más vulnerables. Promover la educación en valores, la convivencia y la cohesión social. Generar economía y trabajo con el aumento del número de actividades de ocio».

5. Por motivos de economía administrativa y para simplificar la tramitación para los solicitantes, el Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes ve necesario fusionar los dos tipos de ayudas previstas en el presupuesto para el ejercicio 2025 y en el Plan Estratégico de Subvenciones en una sola convocatoria.

6. Entre otras atribuciones, el artículo 17.1 h de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, atribuye al Pleno, aprobar las bases reguladoras de las subvenciones, atribución que puede delegar a favor del presidente, del Consejo Ejecutivo o de las comisiones reguladas en el artículo 18 (artículo 17.3).

7. El Acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Menorca, en sesión de carácter extraordinario de 31 de julio de 2023 (BOIB n.º 109 de 5 de agosto de 2023) delega en el Consejo Ejecutivo la aprobación del Plan Estratégico y las bases reguladoras de las subvenciones, en el marco de lo que establecen las bases reguladoras del presupuesto.

8. El artículo 28.1 m de la Ley de consejos insulares atribuye al Consejo Ejecutivo, entre otras atribuciones, aprobar las convocatorias de ayudas y subvenciones.

Se tiene en cuenta la normativa básica aplicable al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones y en el marco que establecen las bases de ejecución del presupuesto de esta administración para el 2025.

Dada la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes;

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad de los cuatro miembros presentes (señora Reynés Calvache, señor Gornés Hachero, señora Taltavull Fernéndez y señor Pons Torres) y en votación ordinaria, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Modificar el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Menorca para el 2025 de la manera siguiente:

  • Incrementar el importe previsto para la convocatoria de «Ayudas para el fomento de la educación no formal (3-17 años)» hasta 300.000 €, partida 4-32600-4890006.
  • Fusionar la convocatoria mencionada con las «Ayudas a las familias para financiar la participación en las actividades de ocio educativo, en una única convocatoria denominada Ayudas a las familias para financiar la participación de los menores en actividades de ocio educativo infantil y juvenil y actividades extraescolares».

Segundo. Aprobar las bases que rigen la concesión de ayudas del Consejo Insular de Menorca a las familias para financiar la participación de los menores en actividades de ocio educativo infantil y juvenil y actividades extraescolares, las cuales se transcriben en el anexo.

Tercero. Aprobar simultáneamente la convocatoria correspondiente al año 2025 de las ayudas a las familias para financiar la participación de los menores en actividades de ocio educativo infantil y juvenil y actividades extraescolares, de acuerdo con las condiciones siguientes:

a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario. Las ayudas concedidas se atenderán con cargo a las partidas presupuestarias y por los importes máximos que se indican mas abajo, sin perjuicio de que los importes puedan ser ampliados de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

 

Presupuesto

Partida (*)

Cuantía máxima

Línea 1. Ayudas para actividades de ocio educativo infantil y juvenil durante las vacaciones escolares

2026

4-33450-4890004

100.000 €

Línea 2. Ayudas para actividades extraescolares

2026

4-32600-4890006

300.000 €

TOTAL

400.000 €

(*) La concesión de estas ayudas estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de su resolución.

b) En el caso de que para las líneas 1 ó 2 no se agote la consignación presupuestaria, la cantidad sobrante revertirá en la otra línea.

c) En el supuesto de que las solicitudes presentadas superen el importe previsto en la linea y el importe previsto a la convocatoria, si no se aprueba un aumento suficiente de la partida disponible para estas ayudas y se agota la consignación presupuestaria, han de reducirse proporcionalmente las ayudas de estas lineas.

d) Los importes máximos que se pueden conceder, siempre que haya suficiente crédito para esta convocatoria, son:

  • Línea 1: Máximo 300 € por cada menor de edad que participe en una o más actividades de ocio educativo durante las vacaciones escolares.
  • Linea 2: Máximo 300 € por cada menor de edad que participe en una o más actividades extraescolares

e) El plazo de presentación de solicitudes empieza el 15 de septiembre y finaliza el 14 de octubre de 2025.

f) La instrucción de este procedimiento corresponde:

  • Línea 1: Ayudas para actividades de ocio educativo infantil y juvenil durante las vacaciones escolares, a la técnica de juventud Núria Marquet Josa.
  • Línea 2: Ayudas para actividades extraescolares, al técnico de gestión del AGA del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes Aleix Sintes Piris.

g) Se crea la comisión evaluadora de estas ayudas, que debe examinar las solicitudes que van a servir de base para la propuesta de resolución, la cual estará formada por los miembros siguientes:

Presidente:

- Juan Domingo Pons Torres, consejero del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes

Presidente sustituto:

- Rafel Quintana Villalonga, director insular de Juventud y Deportes.

Vocales:

- Jaime Reurer Morlà, director insular de Educación, Cultura y Patrimonio. Vocal sustituto: Rafel Quintana Villalonga, director insular de Juventud y Deportes.

- Aleix Sintes Piris, técnico de gestión del AGA del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, responsable del programa 32600, Educación y del programa 33000 AGA del Departamento.

- Alícia Muntaner Payeras, técnica de gestión del AGA del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes.

- Núria Marquet Josa, técnica de Joventut del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes.

- Magdalena Seguí Jover, técnica del INJOVE.

Secretaria:

- Glòria Coll Villalonga, administrativa del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes.

Cuarto. Remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre esta convocatoria, en los términos establecidos en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de forma previa a la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

 

ANEXO Bases que rigen la concesión de las ayudas a las familias para financiar la participación de menores en actividades de ocio educativo infantil y juvenil y actividades extraescolares.

Antecedentes

En el Plan Estratégico de Subvenciones del Presupuesto General del Consejo Insular de Menorca para el ejercicio 2025, aprobado por Acuerdo del Consejo Ejecutivo, en sesión de carácter extraordinario de 22 de noviembre de 2024, entre las diferentes convocatorias de ayudas del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes figuran «Ayudas para el fomento de la educación no formal (3-17 años), con el efecto de ayuda a las familias de los niños y jóvenes con dificultades económicas y sociales haciéndoles posible el acceso a las actividades artísticas y deportivas a través de las entidades culturales, clubes deportivos u otras entidades que tengan como objetivo el fomento de la educación no formal, siempre dentro de un marco de formación integral, y el fomento de los valores sociales y educativos» y «Ayudas a las familias para financiar la participación en las actividades de ocio educativo, con el efecto de aumentar el número de menores en situación de necesidad económica que participa en las actividades de ocio educativo. Favorecer la integración social de los colectivos más vulnerables. Promover la educación en valores, la convivencia y la cohesión social. Generar economía y trabajo con el aumento del número de actividades de ocio».

Por motivos de economía administrativa y para simplificar la tramitación para los solicitantes, el Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes del Consejo Insular de Menorca ve necesario fusionar los dos tipos de ayudas previstas en el presupuesto para el ejercicio 2025 y en el Plan Estratégico de Subvenciones, en una sola convocatoria.

Esta convocatoria se divide en dos líneas de actuaciones:

— Línea 1. Ayudas para actividades de ocio educativo infantil y juvenil durante las vacaciones escolares. El presupuesto previsto para esta línea de actuación es de 100.000 euros.

— Línea 2. Ayudas para actividades extraescolares. El presupuesto previsto para esta línea de actuación es de 300.000 euros.

Las ayudas que se concedan al amparo de esta convocatoria no se consideran ayudas de Estado dado que, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal con arreglo a lo que se dispone en el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, las normas sobre ayudas estatales solo son de aplicación cuando el beneficiario de la medida de ayuda es una empresa. En el caso de esta convocatoria los beneficiarios son las familias de los menores que participan en actividades de ocio infantil y juvenil y extraescolares.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones tiene que tramitarse de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no-discriminación, lo cual exige publicar la correspondiente convocatoria. De acuerdo con el artículo 28.1 m de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, corresponde al Consejo Ejecutivo aprobar las convocatorias de ayudas y subvenciones. Por otro lado, el artículo 33.2 k de la misma Ley establece que los consejeros ejecutivos, como titulares de los departamentos les corresponde resolver las convocatorias de ayudas y subvenciones.

El presupuesto total previsto para esta convocatoria es de 400.000 euros.

Primera. Objeto

Las ayudas tienen como objeto financiar la participación de la población menor de edad en situación de vulnerabilidad económica en actividades de ocio educativo infantil y juvenil durante las vacaciones escolares, así como las actividades extraescolares que se desarrollen en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre del año 2024 hasta el 31 de agosto del año 2025.

Segunda. Finalidad

Se establecen dos líneas de ayudas:

Línea 1: Ayudas para actividades de ocio educativo infantil y juvenil durante las vacaciones escolares.

Tiene como finalidad garantizar el derecho a la participación en las actividades de ocio educativo de todos los menores de edad en situación de vulnerabilidad económica, favorecer la integración social de los colectivos más vulnerables, el aprendizaje en valores y las relaciones entre las personas participantes y facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Línea 2: Ayudas para actividades extraescolares:

Tiene como finalidad el fomento de la educación no formal (artística, deportiva) de los niños y jóvenes (3-17 años) con necesidades económicas o en riesgo de exclusión social, haciéndoles posible el acceso a las actividades artísticas y deportivas a través de las entidades culturales, clubes deportivos u otras entidades que tengan como objetivo el fomento de la educación no formal, siempre dentro de un marco de formación integral, y el fomento de valores sociales y educativos.

Tercera. Financiación e importe máximo

Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se pagarán con cargo a las partidas presupuestarias y por los importes máximos que se establezcan a la convocatoria.

Cuarta. Actividades subvencionables: requisitos y condiciones

4.1. Se establecen dos líneas de ayudas:

  • Línea 1: Ayudas para actividades de ocio educativo infantil y juvenil durante las vacaciones escolares.
  • Línea 2: Ayudas para actividades extraescolares.

4.2. Requisitos comunes a las dos líneas:

1. Los menores participantes tienen que tener entre 3 y 17 años y tienen que residir en la isla de Menorca.

2. Las actividades objeto de subvención tienen que tener lugar en Menorca.

4.3. Requisitos línea 1. Ayudas para actividades de ocio educativo infantil y juvenil durante las vacaciones escolares.

Son ayudas para el abono de parte de los gastos de matrícula y cuotas para participar en actividades de educación en el ocio educativo infantil y juvenil, durante las vacaciones escolares, que cumplan los requisitos siguientes:

1º. Las actividades tienen que estar reguladas por la normativa vigente que regula las actividades de ocio educativo infantil y juvenil en las Illes Balears, que actualmente es la Ley 10/2022, de 23 de diciembre, de ocio educativo para niños y jóvenes de las Illes Balears y el Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el cual se despliegan varios aspectos de la normativa de juventud y de ocio.

De acuerdo con el artículo 37.4 del Decreto 23/2018, estas actividades son:

a) Acampada.

b) Campo de trabajo, de voluntariado o de aprendizaje.

c) Escuela de verano o de vacaciones.

d) Colonia.

e) Estancia, casal, campus y otras actividades de carácter deportivo.

f) Actividades en una granja escuela.

g) Actividades en una aula de natura.

h) Marcha por etapas.

j) Actividades de educación en el ocio educativo infantil y juvenil de carácter mixto: que incluyan actividades de tipo académico y otros propiamente de ocio educativo.

k) Actividades extraordinarias de aventura o de deportes de riesgo.

l) Cualquier otra actividad asimilable, sea cual sea su denominación.

2º. Las actividades de ocio educativo se tienen que desarrollar en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre del año anterior y el 15 de septiembre del año en curso.

3º. Las personas o las entidades organizadoras de las actividades tienen que presentar la declaración responsable prevista en la normativa vigente en materia de actividades de ocio educativo infantil y juvenil en las Illes Balears.

4.4. Requisitos línea 2. Ayudas para actividades extraescolares.

Son ayudas para el abono de parte de los gastos de matrícula y cuotas para participar en actividades extraescolares, que cumplan los requisitos siguientes:

1º. Las entidades organizadoras de las actividades tiene que ser clubes, centros privados o públicos.

2º. Las actividades tienen que tener carácter formativo y educativo y tienen que pertenecer a uno de los tipos siguientes:

 

—Actividades deportivas.

—Actividades culturales.

—Actividades artísticas.

—Actividades relacionadas con la naturaleza.

 

3º. Las actividades tienen que tener un carácter continuo en el tiempo, no solo puntual, sino durante la temporada/curso académico correspondiente, en todo caso dentro del plazo previsto en el punto 4.4.5 de esta base cuarta. En todo caso, la duración de la actividad tiene que ser de mínimo una semana.

4º. Las actividades tienen que disponer de las correspondientes autorizaciones.

5º. Las actividades se tienen que ejecutar entre el 1 de septiembre del año anterior y el 31 de agosto del año en curso.

6º. De acuerdo con la edad de los menores participantes, las actividades subvencionadas tienen que cumplir los requisitos específicos siguientes:

a) Para niños de 3 a 6 años:

Tienen que tener un carácter psicomotriz y/o psicosensorial y tener como principal objetivo la mejora de los diferentes aspectos preceptivos implicados en el desarrollo motriz y sensorial de forma global, que no impliquen especialización.

Las actividades subvencionables por esta franja de edad son:

  • Psicomotricidad.
  • Actividad física o deportes.
  • Actividades que lleven a cabo las escuelas de música y danza de titularidad municipal y las escuelas de música y/o danza de titularidad privada que estén reconocidas por la Consejería de Educación según el Decreto 37/1999, de 9 de abril, por el cual se regulan las escuelas de música y danza de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 49 de 20 de abril de 1999).
  • Clases de idiomas o de apoyo educativo llevadas a cabo para el aprendizaje, perfeccionamiento o apoyo educativo en escuelas o academias de idiomas o con profesionales autónomos debidamente acreditados.

No son objeto de subvención las actividades que apliquen metodologías no acordes en las edades de 3 a 6 años.

b) Para niños jóvenes de 7 a 17 años:

Las actividades tienen que tener carácter formativo tal como puedan marcar las leyes vigentes en el ámbito balear, como es el Decreto 38/2015, por el cual se regula la actividad deportiva en edad escolar en las Illes Balears y otras normativas de ocio y cultura.

Las actividades subvencionables para esta franja de edad son:

  • Cualquiera de las modalidades de actividades extraescolares realizadas a un club o centro privado o público, siempre que cumplan con la normativa vigente en materia de deportes, cuando la actividad sea deportiva: Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears, y Decreto 38/2015, por el cual se regula la actividad deportiva en edad escolar en las Illes Balears, y los principios contenidos en estas bases en las actividades que no están sometidas a normativa aprobada.
  • Estudios en las escuelas de música y danza de titularidad municipal o en las escuelas de música y/o danza de titularidad privada que estén reconocidas por la Consejería de Educación según el Decreto 37/1999, de 9 de abril, por el cual se regulan las escuelas de música y danza de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 49 de 20 de abril de 1999).
  • Estudios de idiomas o de repaso educativo llevados a cabo para el aprendizaje, perfeccionamiento o apoyo educativo en academias de idiomas o de repaso o con profesionales autónomos debidamente acreditados.

Quinta. Naturaleza de las ayudas. Régimen de compatibilidad con otras ayudas

Las subvenciones que se rigen por estas bases son de carácter voluntario y eventual y se pueden anular, revocar y reintegrar en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas bases; no generan ningún derecho a la obtención otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.

Estas ayudas son compatibles con otras ayudas,subvenciones, ingresos o recursos para ejecutar la misma actividad que se puedan recibir de otras administraciones o entidades, sin perjuicio de la obligación de las personas beneficiarias de comunicarlo de la forma establecida en estas bases, siempre que su cómputo no supere el importe total de la actividad subvencionada.

Sexta. Requisitos de las personas beneficiarias

1. Pueden ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas mayores de edad que cumplan los requisitos siguientes:

a) Estar empadronados en algún municipio de Menorca.

b) Tener la consideración de unidad familiar por tener a cargo suyo en calidad de progenitor/a, tutor/a o un vínculo de acogida permanente, niños y jóvenes que cumplan el año de la convocatoria entre 3 y 17 años, ambos incluidos, que participen en actividades de ocio educativo infantil y juvenil y en actividades extraescolares, y que convivan en el mismo domicilio.

En el caso de personas convivientes con un vínculo matrimonial o de unión estable de pareja, o de personas separadas legalmente o de hecho, solo podrá solicitar la subvención uno de los dos progenitores.

c) Haber obtenido durante el ejercicio anterior unos ingresos brutos anuales que, conjuntamente, no superen los umbrales siguientes:

Número de miembros de la unidad familiar

Umbral ingresos año anterior

1

16.800,00 €

2

25.200,00 €

3

33.600,00 €

4

42.000,00 €

5

50.400,00 €

6

58.800,00 €

7

67.200,00 €

Estos umbrales corresponden al cálculo siguiente: IPREM (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples) 2024 14 pagas (8.400 €)*2= 16.800,00 € con un aumento de 8.400 € por el resto de miembros de la unidad familiar.

Para calcular la renda se suman las casillas 435 i 460 del modelo 100 de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) de 2024 que son las cuantías de la base imponible general y del gasto regulado correspondiente en la declaración o declaraciones presentadas por la persona física solicitante y por cada uno de los miembros computables de la unidad familiar, de conformidad con la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas. De este resultado se resta la cuota resultante de la autoliquidación (casilla 595).

Es decir: (casilla 435 + casilla 460) - casilla 595.

En el caso de no estar obligados a presentar la declaración del IRPF, se tienen en cuenta las imputaciones de la renta y rendimientos que constan a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Miembros de la unidad familiar

1. Se consideran miembros computables de la unidad familiar:

  • El padre, la madre o tutores legales.
  • El menor de edad que participa en las actividades objeto de subvención previstas en estas bases.
  • Los hermanos y las hermanas que convivan en el mismo domicilio y no hayan cumplido los 18 años el día 31 de diciembre del año anterior.
  • Los hermanos y las hermanas mayores de 18 años a día 31 de diciembre del año anterior que cumplan los requisitos siguientes:

a) Convivir en el domicilio familiar (se incluye los que residan fuera de la isla para cursar estudios durante el curso escolar anterior).

b) Tener unos ingresos económicos inferiores a los indicados en el apartado 1c de la base sexta, los cuales toman como referencia el IPREM 2024 anual (14 pagas).

En caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres, solo se considera miembro computable el que tenga la custodia del menor. Si el padre/madre que no convive con el menor pasa una pensión compensatoria al otro cónyuge o por manutención del hijo, se tiene que comunicar mediante la presentación de la sentencia de divorcio o separación legal y/o declaración jurada, y se tendrá en cuenta a la hora de calcular la renta familiar. Lo mismo se establece para los casos de pensión de alimentos a favor del menor en régimen de custodia compartida.

Cuando el régimen de custodia de los hijos sea compartida, se consideran miembros computables el padre y la madre del menor, y sus hijos comunes que justifiquen su residencia en cualquiera de los domicilios de los anteriores con el certificado municipal correspondiente.

2. En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias:

a) Las personas físicas en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

b) Las personas físicas que, en el momento de dictarse la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria, por parte del órgano instructor, no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración General del Estado.

c) Tampoco pueden ser beneficiarias de las subvenciones que regulan estas bases las personas o las entidades en las cuales se dé alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni las que hayan sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención, de acuerdo con la Ley 87/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y erradicar la LGTBI-fobia, o cualquier otra aplicable.

Séptima. Presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes tienen que presentarse mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo I de estas bases y que se encuentra en la sede electrónica https://sedeelectronica.cime.es y en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano en Maó y en Ciutadella.

2. Documentación que se tiene que presentar con la solicitud (anexo I):

De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común a las administraciones públicas; con la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y con el artículo 95.1 letra k de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, el Consejo Insular de Menorca podrá verificar la exactitud de los datos declarados, así como consultar o pedir los documentos elaborados por cualquier Administración de forma electrónica mediante sus redes corporativas, consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, siempre que no conste en el expediente la oposición expresa a la mencionada consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera el consentimiento expreso. En este último caso será obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado lo preste.

3. Se tiene que presentar en una misma solicitud las actividades de ocio educativo y extraescolares de los menores de la unidad familiar para los cuales se pide la ayuda.

Los solicitantes tienen que marcar la casilla correspondiente a la línea de ayuda a la cual optan o bien marcar las dos en caso de solicitar ayudas para la línea 1 y la línea 2. En caso de que el solicitante no marque la línea correcta se podrá rectificar de oficio.

A) Documentación administrativa general

a) Copia del DNI/NIE, tan solo en el caso de que se oponga a su consulta por parte del Consejo Insular de Menorca.

b) Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otra persona (anexo II).

c) Declaración responsable firmada por el solicitante o representante, en su caso, de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y otras leyes que resulten de aplicación (anexo I, punto 7).

d) Declaración responsable firmada por el solicitante o representante, en su caso, relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y/o solicitadas otras instituciones públicas o privadas para ejecutar la misma actividad (anexo I).

e) Declaración responsable firmada por el solicitante o representante, en su caso, de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado (anexo I), de acuerdo con el artículo 11f del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, cuando se trate de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000 euros.

Se exime de presentar la documentación a que hacen referencia las letras a, b y e en el caso de que ésta ya conste en los archivos del Consejo Insular. En este caso se tiene que hacer constar expresamente en la solicitud e indicar en qué expediente o registro de entrada consta.

B) Documentación específica requerida para la concesión de las ayudas

a) Declaración responsable relativa a la relación de parentesco o análoga que lo une con el resto de convivientes, incluida en la solicitud (anexo I).

b) Certificado de convivencia, en el caso de que la persona solicitante esté empadronada en un municipio que no dispone de convenio para la comprobación telemática o que no autorice la consulta.

c) Certificados de ingresos de la persona solicitante (en el caso de que no se autorice la consulta al anexo I) y de su unidad familiar (en el caso de que no se autorice la consulta en el anexo III), del año fiscal anterior o certificado de imputación de rentas en el caso de no estar obligado a presentar la declaración de la renta.

d) Línea 1: Justificante y/o certificado emitido por la persona o entidad organizadora de la actividad de que se trate, en que conste la participación del menor de edad a la actividad objeto de subvención así como el pago del importe correspondiente de la actividad de ocio o factura/recibo con igual contenido.

Línea 2 Justificante y/o certificado emitido por la persona o entidad organizadora de la actividad de que se trate, en que conste la participación del menor de edad a la actividad objeto de subvención, así como el pago del importe correspondiente de la actividad extraescolar.

4. De acuerdo con los artículos 28.3 y 53 c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), las personas interesadas no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que con carácter excepcional la normativa reguladora aplicable exija el contrario. En cualquier caso, las personas interesadas son responsables de la veracidad de los documentos que presenten (artículo 28.7 de la LPACAP).

De acuerdo con el artículo 28.5 de la LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija, o haya dudas derivadas de la calidad de la copia, el Consejo Insular de Menorca puede solicitar de manera motivada la autenticación de las copias aportadas por la persona interesada, por lo cual puede requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Las solicitudes y toda la documentación transcrita en el punto 2 de la base séptima se tienen que presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, por medios electrónicos, o de forma presencial a la sede del Consejo Insular de Menorca en Maó y Ciutadella y en cualquier otro registro y lugar de los establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Menorca tiene que requerir la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación en el tablón de anuncios de la web oficial del Consejo Insular de Menorca (http://www.cime.es) del requerimiento de enmienda de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido en la petición, de conformidad con el artículo 68 de la LPACAP.

Octava. Gastos subvencionables

1. Son subvencionables los gastos siguientes:

  • Línea 1. Son gastos subvencionables la matrícula y las cuotas para participar en actividades de educación en el ocio educativo infantil y juvenil en Menorca que se desarrollen en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre del año anterior y el 15 de septiembre del año actual.
  • Línea 2. Son gastos subvencionables la matrícula y las cuotas para participar en actividades deportivas, culturales, artísticas o las relacionadas con la naturaleza dentro del ámbito de las actividades extraescolares en Menorca entre el 1 de septiembre del año anterior y el 31 de agosto del año actual.

La forma de acreditar el pago de estos gastos y el plazo para llevarlo a cabo se regulan en la base decimocuarta, justificación de los gastos.

2. De acuerdo con lo que establece el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, es gasto subvencionable y, por lo tanto, forma parte del presupuesto inicial del proyecto que se presente, el que responda a la naturaleza de la actividad subvencionada, sea estrictamente necesario y se haga dentro del plazo establecido en estas bases.

3. Además del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta base, solo se puede considerar como gasto realizado y, por lo tanto, subvencionable el que se haya pagado antes de finalizar el plazo de presentación de la justificación de la ayuda.

Novena. Determinación del importe de la subvención

Para determinar el importe de la subvención se tiene en cuenta el coste del gasto subvencionable justificando en la documentación presentada por la persona solicitante.

En ningún caso el importe de la subvención puede exceder del límite máximo establecido a la convocatoria.

Cuando el importe de las solicitudes de ayudas sea superior a la cantidad máxima fijada en la convocatoria, este importe global máximo previsto en la convocatoria se prorrateará entre los solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarios, en función de los gastos individuales subvencionables, de forma que se aplique el mismo porcentaje de gastos subvencionables a todos los beneficiarios que tengan derecho.

Décima. Criterios generales objetivos que tienen que regir la concesión de la ayuda

Los criterios que se establecen son:

1. Las actividades llevadas a cabo se tienen que ajustar a lo que dice la base 4.

2. Cumplir con el baremo económico previsto en la base 6.1 c.

Undécima. Procedimiento y órganos competentes para la concesión de las ayudas

1. De acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no-discriminación y publicidad, las ayudas se conceden por medio del procedimiento de concurrencia no competitiva, en consideración con el cumplimiento de los requisitos que establece esta convocatoria.

2. El inicio del expediente se efectúa por medio de la aprobación de la convocatoria correspondiente. El texto de la convocatoria y el resto de documentación que se requiera tiene que comunicarse a la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y publicar el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en cumplimiento del artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE n.º 276 de 18 de noviembre de 2003).

3. La instrucción corresponderá al técnico que se indique en la convocatoria correspondiente, que coordinará de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales tiene que dictarse resolución sobre la concesión de las ayudas.

4. El Instituto de la Juventud de Menorca (INJOVE), empresa pública vinculada al Consejo Insular de Menorca que se encarga de ejecutar las políticas de juventud, colabora en todos los aspectos relacionados con la gestión administrativa de las ayudas (comprobación de los requisitos previos, comprobación de la realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad), excepto en la entrega y la distribución de los fondos públicos a las personas beneficiarias, que corresponde al Consejo Insular de Menorca.

5. Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen del instructor del expediente o de la comisión evaluadora, que verificará todas las solicitudes presentadas para emitir un informe que servirá de base para elevar la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, el cual dictará la resolución provisional de admitidos y excluidos, en la cual se indicará la causa de exclusión, así como las deficiencias que puedan presentar las solicitudes, otorgándose un plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del edicto en la sede electrónica de Consejo Insular (http://www.cime.es), apartado tablón de anuncios, para que las personas interesadas puedan presentar alegaciones a la exclusión o enmendar las deficiencias.

Se podrá enviar un aviso al dispositivo electrónico o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, para informarlo de la publicación del edicto. La falta de envío de este aviso no impide que la notificación se considere plenamente válida.

Si la persona interesada no hace la rectificación o no presenta la documentación requerida, se entiende que ha desistido en la petición, de conformidad con el artículo 68 de la LPACAP.

6. Una vez examinadas las alegaciones y la documentación aportada, después de comprobar que se cumplen los requisitos para la obtención de las ayudas por el instructor o la comisión evaluadora correspondiente, y después de que ésta haya emitido su informe, el instructor tiene que elevar la correspondiente propuesta de resolución de concesión o denegación de las ayudas al órgano competente, que en este caso es el consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, que tiene que dictar resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.

La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones tiene que ser expresa y motivada, y tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

7. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención es de seis meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

No obstante, este plazo se podrá reducir si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

No obstante lo anterior, de acuerdo con el artículo 21.1 de la LPACAP, la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos sea cual sea su forma de iniciación.

Respecto a esto, el artículo 24.3 de la LPACAP establece: «La obligación de dictar resolución expresa a que hace referencia el apartado primero del artículo 21 se sujetará al régimen siguiente: b) En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo la adoptará la Administración sin ninguna vinculación al sentido del silencio.»

8. La notificación de la resolución de las ayudas se efectuará mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

9. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se remitirá a la BDNS en cumplimiento del artículo 20.8 de la LGS y el CIM la publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears, a efectos de notificación (artículo 54.1b de la LPACAP).

Duodécima. Comisión evaluadora

1. La comisión evaluadora es el órgano colegiado a quien corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución que tiene que formular el órgano instructor competente. Su creación y el nombramiento de sus miembros se establece para cada convocatoria, de acuerdo con estas bases.

2. El objeto de la Comisión Evaluadora es examinar los expedientes de ayudas, que tendrán que ir acompañados de informe técnico, y emitir un informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

3. La comisión evaluadora estará formada por los miembros siguientes:

Presidente:

- Juan Domingo Pons Torres, consejero del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes.

Presidente sustituto:

- Rafel Quintana Villalonga, director insular de Juventud y Deportes.

Vocales:

- Jaime Reurer Morlà, director insular de Educación, Cultura y Patrimonio. Vocal sustituto: Rafel Quintana Villalonga, director insular de Juventud y Deportes.

- Aleix Sintes Piris, técnico de gestión del AGA del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, responsable del programa 32600, Educación y del programa 33000 AGA del Departamento.

- Alícia Muntaner Payeras, técnica de gestión del AGA del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes.

- Núria Marquet Josa, técnica de Juventud del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes.

- Magdalena Seguí Jover, técnica del INJOVE.

Secretaria:

- Glòria Coll Villalonga, administrativa del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes.

En caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.

4. La comisión evaluadora tiene que constituirse obligatoriamente cuando el importe global de los fondos públicos previstos en la convocatoria sea superior a los 50.000 euros, o bien cuando el importe individual máximo de la subvención sea superior a 7.000 euros.

5. Cuando no sea preceptiva su constitución, la existencia de la comisión evaluadora solo será necesaria si se prevé expresamente en la resolución de la convocatoria correspondiente, en la cual se tendrá que fijar en todo caso cuál es el órgano que tiene que examinar las solicitudes y tiene que emitir el informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

6. Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida, se requerirá la presencia del presidente y del secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros.

7. El/la funcionario/aria del departamento que actúe como secretario/aria de la comisión evaluadora tiene que levantar acta de las reuniones, en las cuales se reflejarán los acuerdos adoptados.

Decimotercera. Abono de las ayudas

1. Las ayudas se abonarán cuando el beneficiario haya justificado la realización de la actividad subvencionada de conformidad con lo establecido en estas bases, siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita.

2. En la fase de comprobación del gasto realizado, tiene que solicitarse al beneficiario la presentación de los justificantes que se crean oportunos para obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

3. No se podrá pagar la subvención mientras la persona beneficiaria no esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado y ante la Seguridad Social.

4. Las subvenciones que se paguen a personas físicas estarán sujetas a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Decimocuarta. Justificación de la subvención

1. En el marco del artículo 39.7 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, estas ayudas se justifican por el hecho de cumplir los requisitos necesarios para beneficiarse de ellos.

En base a este artículo, se consideran justificadas las ayudas la solicitud de los cuales (incluida la documentación presentada) cumpla todos los requisitos de esta convocatoria y, por lo tanto, no haga falta presentar ninguna otra documentación adicional para justificar la subvención.

Decimoquinta. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios las que se establecen en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, en concreto, las siguientes:

a) Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que ésta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde la notificación de la concesión de las ayudas en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

b) Acreditar, cuando el Consejo Insular de Menorca se lo solicite, que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social. La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias no será necesaria en el caso de que se haya autorizado expresamente al Consejo Insular a consultar estos datos a través de la Agencia Tributaria.

c) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiere el Consejo Insular de Menorca.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

e) Comunicar al Consejo Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad.

f) Comunicar inmediatamente al Consejo Insular de Menorca cualquier eventualidad que modifique las circunstancias y la situación manifestadas en la solicitud de la ayuda.

g) Destinar el importe de la ayuda a la finalidad para la cual se ha concedido, entendiendo que esto se cumple cuando los niños y jóvenes han participado en actividades de ocio educativo infantil y juvenil y en actividades extraescolares y la persona beneficiaria ha pagado los gastos de la participación.

Se considera que no han destinado la ayuda a la finalidad para la cual se ha concedido, y tendrán que reintegrar el importe concedido las personas que hayan anulado la inscripción o los menores no hayan asistido a la actividad de ocio educativo y juvenil y a la actividad extraescolar por la cual se ha pedido la ayuda, salvo de causa debidamente justificada.

Decimosexta. Revocación y reintegro de las ayudas

En el caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas, se iniciará el expediente de revocación y consiguiente reintegro según corresponda.

En lo que se refiere a la revocación y el reintegro de las subvenciones, tienen que aplicarse los artículos 43 y 44 del Texto refundido de la ley de subvenciones, lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el resto de normativa que sea aplicable.

Decimoséptima. Infracciones y sanciones

1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables es lo establecido en el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones y en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es el consejero ejecutivo competente por razón de la materia en el caso de infracciones leves y graves, y el Consejo Ejecutivo en caso de infracciones muy graves, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos Insulares

Decimoctava. Otras disposiciones

Recursos administrativos

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias no agotan la vía administrativa y contra ellos puede interponerse recurso de alzada ante el Pleno del Consejo Insular de Menorca, de acuerdo con el art. 66.2 de la Ley de consejos insulares.

Las resoluciones de los consejeros ejecutivos por las cuales se conceden y deniegan las ayudas, no agotan la vía administrativa son recurribles en alzada ante el Consejo Ejecutivo, de acuerdo con el art. 66.4 de la Ley de consejos insulares.

Normativa general aplicable

En todo aquello no previsto expresamente en estas bases rigen las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las normas siguientes:

1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones

2. Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 196 de 31 de diciembre de 2005).

4. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el cual se despliegan varios aspectos de la normativa de juventud y de ocio.

6. Decreto 28/2021, de 10 de mayo, de modificación del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el cual se despliegan parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud.

7. Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.

8. Ley 10/2022, de 23 de diciembre, de ocio educativo para niños y jóvenes de las Illes Balears.

Decimonovena. Protección de datos de carácter personal

Los datos personales se tratarán de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas con relación al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía del derecho digital.

En el momento en que las personas solicitantes faciliten los datos personales, el CIM facilitará la información de acuerdo con el artículo 13 del RGPD.

Anexo 1. Modelo normalizado de solicitud.

Anexo 2. Acreditación de la representación (solo si la solicitud se presenta en nombre de otra persona).

Anexo 3. Autorizaciones y oposición de otros miembros computables.

Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno, por delegación del Pleno del Consejo Insular de Menorca (Acuerdo de 31-7-2023, BOIB núm. 109 de 5-8-2023), en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

 

Maó, 3 de septiembre de 2025

Por delegación del presidente El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 129/2023, de 27 de julio) ​​​​​​​(BOIB núm. 106 de 29-07-2023)