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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA E INNOVACIÓN

Núm. 611434
Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, a propuesta de la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, por la que se autoriza la cesión de uso gratuita y temporal del despacho 208 y la revocación de la cesión de uso del 305 al Casal Ernest Lluch, situado en la calle de la Rosa, 3, de Palma, a favor de la Asociación Asperger de Baleares

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Texto

En la fecha de la firma electrónica, la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio ha formulado la propuesta de resolución siguiente:

Hechos

1. En fecha 15 de mayo de 1995, el Ayuntamiento de Palma cedió el edificio del Casal Ernest Lluch a la Consejería de Salud, mediante la firma de un convenio por un período de noventa y nueve años.

2. En la cláusula quinta de este convenio se autoriza, expresamente, a la Consejería de Salud a formalizar cesiones de uso gratuitas y temporales de determinadas partes del Casal a otras entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, y le encomienda el mantenimiento, el funcionamiento y la gestión de los servicios que deban ubicarse en el edificio.

3. El artículo segundo de la Orden de la consejera de Salud y Consumo de 10 de marzo de 2020 de modificación de la Orden del consejero de Salud de 12 de junio de 2014 por la que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Casal Ernest Lluch, establece que el Casal es un edificio puesto al servicio de entidades sin ánimo de lucro siempre que sus fines, de acuerdo con los estatutos, sean sociales o culturales directamente relacionados con las competencias de la Consejería de Salud, para facilitarles el ejercicio de sus funciones y tareas.

4. El número del activo en el Inventario general de bienes y derechos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears es el 100000002338 – 0, con referencia catastral 9905710DD6890F0001QH, inscrito en el Registro de la Propiedad núm. 3 de Palma (folio 103, tomo 78, libro 2419, inscripción núm. 2189).

5. La Asociación Asperger de Baleares es entidad residente del Casal Ernest Lluch desde el 13 de marzo de 2024 y ocupa el despacho 305, de unos 9 m2.

6. En fecha 11 de julio de 2025 la Asociación Asperger de Baleares registró un escrito en el que comunicaba que el despacho 305 les ha quedado pequeño y no les permite dar un servicio adecuado para poder seguir acompañando a las familias autistas de Mallorca, ya que actualmente hay un incremento de casos con diagnóstico de autismo que esperan tratamiento profesional y acompañamiento emocional, por lo que la asociación está profesionalizando los servicios para poder dar un mejor apoyo a personas de especial vulnerabilidad. Por ello, solicita cambiarse al despacho 208 del Casal Ernest Lluch, donde además de poder guardar el material de la asociación podrá mantener reuniones de grupos reducidos de personas y dar, así, un mejor servicio a las personas afectadas por el trastorno del autismo y a las personas convivientes, que, cada vez más, piden un servicio ágil y profesional.

7. El cambio de despacho no implica ningún cambio en los otros condicionamientos de la cesión, que según la resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 13 de marzo de 2024 (BOIB núm. 38, de 19 de marzo) se agota el 13 de marzo de 2028.

8. En fecha 28 de julio de 2025, tuvo entrada en la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio (VALIB núm. identificador 410855) un oficio de la secretaria general de la Consejería de Salud, acompañado del informe y de la resolución de cesión, en el que se insta al consejero de Economía, Hacienda e Innovación a iniciar el expediente de cambio de despacho del 305 al 208 en el Casal Ernest Lluch a favor de la Asociación Asperger de Baleares.

9. En fecha 11 de agosto de 2025, la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio dictó la resolución de inicio del expediente correspondiente.

Fundamentos de derecho 1. El convenio de 15 de mayo de 1995 por el que el Ayuntamiento de Palma cede el edificio del Casal Ernest Lluch, ubicado en la calle de la Rosa, 3, de Palma, y el espacio ubicado en la calle de Can Campaner, 4, de Palma, a la Consejería de Salud por un período de noventa y nueve años.

2. La Orden del consejero de Salud de 12 de junio de 2014 por la que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Casal Ernest Lluch (BOIB núm. 86, de 24 de junio), modificada por la Orden de la consejera de Salud y Consumo de 10 de marzo de 2020 (BOIB núm. 56, de 14 de abril).

3. Los artículos 63 y 64, en relación con los artículos 87.g) y 88.f), incluidos en la Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. Los artículos 128, 129 y 130, por remisión del artículo 142, incluidos en el Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. El Decreto 7/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 89, de 12 de julio).

6. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 91, de 14 de julio).

7. El Decreto 56/2023, de 21 de julio, por el que se dispone el nombramiento de altos cargos de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación (BOIB núm. 103, de 22 de julio).

Propuesta de resolución

Propongo al consejero de Economía, Hacienda e Innovación que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Autorizar la cesión de uso gratuita y temporal del despacho 208 y la revocación de la cesión de uso del 305 al Casal Ernest Lluch situado en la calle de la Rosa, 3, de Palma, a favor de la Asociación Asperger de Baleares.

2. Establecer que la cesión de uso es hasta el 13 de marzo de 2028.

3. Disponer que la entidad usuaria del Casal debe hacerse cargo de la reposición o la reparación de los desperfectos en los materiales, equipamientos o instalaciones del despacho o espacio cedido en uso exclusivo.

4. Fijar que la entidad está sometida al cumplimiento de los deberes que establece la Orden de la consejera de Salud y Consumo de 10 de marzo de 2020 de modificación de la Orden del consejero de Salud de 12 de junio de 2014 por la que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Casal Ernest Lluch.

5. Establecer que, si el bien y los derechos cedidos no se destinan al uso previsto en la Orden de la consejera de Salud y Consumo antes mencionada, se considerará revocada la cesión y revertirán en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6. Estipular que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en cualquier momento anterior al vencimiento de la cesión de uso o de sus prórrogas, a instancia de la Consejería de Salud o de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, puede instar su revocación con un preaviso de tres meses.

7. Notificar esta Resolución a las partes interesadas.

8. Anotar las características de la cesión de uso y la revocación en el Inventario general de bienes y derechos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

9. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Economía, Hacienda e Innovación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 22 de agosto de 2025

El consejero de Economía, Hacienda e Innovación Antoni Costa Costa

La directora general proponente ​​​​​​​Susana Fátima Pérez Sánchez