Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 612032
Notificación de Resolución de Prórroga a los beneficiarios de las ayudas, de fecha 5 de agosto de 2025, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan subvenciones para Inversiones prevención de los daños a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes, para el año 2024
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La convocatoria de ayudas especifica que las comunicaciones y las notificaciones se realizarán a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 5 de agosto de 2025, firmó la siguiente resolución,
"INFORME / PROPUESTA / RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DE PRÒRROGA Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020 Submedida 8.3 Inversiones prevención de los daños a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes (PIFO 2024_1) CONVOCATÒRIA 2024_1 Codi DIR3: A04026954 Codi SIA: 3056131 Codi BDNS: 751463
Hechos
1. El 11 de abril de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 48, la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, para el año 2024, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes.
2. El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA dictó unas Resoluciones de concesión de ayudas para inversiones en las explotaciones agrarias, que se publicaron en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en las que figuraba una concesión a favor de los interesados señalados en el anexo I.
3. Los interesados señalados en el anexo I presentan y justifican una solicitud de prórroga.
4. El apartado undécimo, justificación y pago de las ayudas, de la Resolución del presidente del FOGAIBA de 26 de marzo de 2025, establece que el plazo máximo para la notificación y la justificación de la realización de la inversión propuesta es hasta el 9 de septiembre de 2025, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución. Por razones justificadas de demora en la concesión de autorizaciones, licencias por parte de los ayuntamientos, bajas laborales e incidencias graves que no sean imputables al solicitante, los beneficiarios podrán solicitar la ampliación del plazo de realización y justificación establecido en la resolución de concesión.
5. Según la convocatoria, el plazo máximo para la justificación de las inversiones es hasta el 9 de septiembre de 2025.
6. De acuerdo con el apartado 2 del artículo 20 de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020, regula que, con carácter excepcional y por razones debidamente justificadas, las personas beneficiarias de las ayudas podrán solicitar la ampliación o reapertura de los plazos establecidos en la respectiva convocatoria, con excepción del plazo de presentación de solicitudes. Esta solicitud debe presentarse antes del vencimiento del plazo de que se trate. El FOGAIBA puede acordar la ampliación solicitada siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceras personas. El acuerdo de ampliación debe notificarse individualmente al interesado y no es susceptible de recurso.
Visto el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del FOGAIBA; en virtud de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005 se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consellería de Agricultura y Pesca en lo referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2006.
7. Dado que las solicitudes de la prórroga se han presentado antes del vencimiento del plazo de justificación de la realización de la inversión y está debidamente motivada, se podrá conceder la prórroga solicitada de acuerdo con el apartado 2 del artículo 20 de la Orden del conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015.
Fundamentos de derecho
1. Resolución de 26 de marzo de 2024 del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, para el año 2024, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes.
2. Orden del conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020.
3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Propuesta de resolución de concesión prórroga
Por todo ello, se informa favorablemente y se propone al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:
1. Conceder la prórroga interesados señalados en el anexo I. Por tanto, el plazo máximo para la justificación de la inversión aprobada será hasta el 31 de octubre de 2025.
2. Notificar esta resolución a la persona interesada mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recurso
Esta resolución no será susceptible de recurso.
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El jefe de sección de Ayudas al Desarrollo Rural Antonio Barceló Ávila |
La jefe de servicio de Ayudas al Desarrollo Rural |
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Gemma Canós Franch |
Conforme con la propuesta, dicto resolución
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El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA |
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Fernando Fernández Such» |
ANEXO I Concesión de prórrogas a los interesados
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EXPEDIENTE |
Beneficiario |
NIF/CIF |
Fecha de firma de resolución de concesión del vicepresidente en Materia Agrària del FOGAIBA |
BOIB notificación concesión |
Plazo de ejecución |
Fecha Solicitud Prórroga |
Registro |
JUSTIFICACIÓN * |
Fecha Justificación con prórroga |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
|
PIFO 2024_1/118 |
SON ANGEL SRM |
E07846140 |
13/02/25 |
Edicte1647 BOIB_Núm.23 de 20/02/25. PIFO2024_1-4-RES, |
09/09/25 |
31/07/25 |
REGAGE25e00066721976 |
2 |
31/10/25 |
|
PIFO 2024_1/158 |
SES ARENES DE DALT SRM |
E57103863 |
07/02/25 |
Edicte 1281 BOIB_Núm.20 de 13/02/25. PIFO2024_1-4-RES, |
09/09/25 |
31/07/25 |
GOIBE541625_2025 |
1 |
31/10/25 |
|
PIFO 2024_1/111 |
FINCA CURNIOLA MENORCA SRM |
E56788227 |
16/04/25 |
Edicte 4344 BOIB_Núm.52 de 26/04/25. PIFO2024_1-21-RES, |
09/09/25 |
31/07/25 |
GOIBE541651_2025 |
2,3 |
31/10/25 |
|
PIFO 2024_1/220 |
AGRIFOOD SAT |
V57334864 |
13/02/25 |
Edicte 1550 BOIB_Núm.22 de 18/02/25. PIFO2024_1-5-RES, |
09/09/25 |
31/07/25 |
GOIBE541839_2025 |
1,3 |
31/10/25 |
|
PIFO 2024_1/204 |
ES CABAS SL |
B07963812 |
07/03/25 |
Edicte 2576 BOIB_Núm.33 de 15/03/25. PIFO2024_1-10-RES, |
09/09/25 |
30/07/25 |
GOIBE540922_2025 |
2,3 |
31/10/25 |
|
PIFO 2024_1/085 |
PERE ANTONI MULET MONSERRAT |
***7627** |
07/02/25 |
Edicte 1281 BOIB_Núm.20 de 13/02/25. PIFO2024_1-4-RES, |
09/09/25 |
30/07/25 |
GOIBE541028_2025 |
2 |
31/10/25 |
|
PIFO 2024_1/133 |
MIQUELA ELISABET GRIMALT VIGO |
***8887** |
27/03/25 |
Edicte 3728. BOIB_Núm.44 de 10/04/25. PIFO2024_1-15-RES, |
09/09/25 |
08/07/25 |
GOIBE475902_2025 |
2 |
31/10/25 |
|
PIFO 2024_1/242 |
FORMENTERA TERRA PURA |
G56487051 |
27/03/25 |
Edicte 3728. BOIB_Núm.44 de 10/04/25. PIFO2024_1-15-RES, |
09/09/25 |
03/07/25 |
GOIBE466377_2025 |
1 |
31/10/25 |
|
* |
1 Trabajos iniciados Y cabe esperar que pase el verano (época de alto riesgo de incendios) |
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2 Faltan permisos y/o esperar que pase el verano(época de alto riesgo de incendios) |
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3 Nidos milana / rapaces, cabe esperar que pase época de nidificación |
Palma, en la fecha de la firma electrónica (1 de septiembre de 2025)
El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni