Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 612018
Notificación de Resolución de Revocación parcial a los beneficiarios de las ayudas, Exp. 024 de fecha 27 de agosto de 2025, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan ayudas destinadas a la Creación de empresas de jóvenes agricultores y agricultoras, para el año 2019
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La convocatoria de ayudas especifica que las comunicaciones y las notificaciones se realizarán a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 27 de agosto de 2025, firmó la siguiente,
" RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN PARCIAL
Programa de Desarrollo Rural de les Illes Balears 2015-2020
Medida 6 - Desarrollo de explotaciones agrícolas y empresas
Submesura 6.1 - Creació d'empreses de joves Agricultors
Convocatoria: CEJA2019_1 Expediente: CEJA2019_1/024
Código DIR3: A04026954
Código SIA: 208251
Código BDNS: 498181
Antecedentes
1. El 15 de septiembre de 2015 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 136 la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de septiembre de 2015, por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores. La citada Resolución se modificó en fecha 26 de abril de 2016 (BOIB núm. 54, de 30 de abril de 2016), modificada por la Resolución del presidente del FOGAIBA de 26 de junio de 2018 (BOIB núm. 80, de 28 de junio de 2018).
2. Con fecha 14 de marzo de 2019 y con número de registro de entrada L31144/2019, SR. RAUL ALBARAÑEZ GÓMEZ con NIF ***6048**, presentó en el registro del FOGAIBA una solicitud de ayuda para acogerse a la línea de ayudas destinadas a la creación de empresas para jóvenes agricultores para el año 2019, al amparo de la Resolución antes citada.
3. Una vez analizada toda la documentación presentada, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de los interesados que figuran en el anexo de la Resolución con los datos e importes correspondientes.
4. Con fecha 15 de diciembre de 2020, el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA dictará Resolución de concesión de las ayudas para la creación de empresas para jóvenes agricultores que se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 215, de 29 de diciembre de 2020 y en la que figuraba una concesión total de la ayuda a favor del sr. RAUL ALBARAÑEZ GÓMEZ con NIF ***6048** por importe de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS EUROS (27.500,00 €) financiado en un 100% por la CAIB.
5. Con fecha 17 de agosto de 2021, y con número de registro de entrada L95E370256, SR. RAUL ALBARAÑEZ GÓMEZ con NIF ***6048** presentó en el registro del FOGAIBA una solicitud de pago donde solicitaba el primer pago parcial de la prima (50%), correspondiente a un importe de TRECE MIL SETECIENTOS CINCUENTA EUROS (13.750,00 €).
6. Durante 2022, SR. RAUL ALBARAÑEZ GÓMEZ, desarrollando la actividad ganadera descrita a fin de cumplir con su plan empresarial y teniendo a los animales en buenas condiciones (sanos, jóvenes y en buena forma física), se enteró de que las ovejas hembras presentaban un índice alarmante de abortos. Ante esta situación, SR. RAUL ALBARAÑEZ GÓMEZ alertó de inmediato a la Asociación de Ganaderos de Formentera ya los Servicios Veterinario del Consell de Formentera.
7. Con fecha 14 de noviembre de 2022, la veterinaria del ADSR de Formentera, realizó la toma de 21 muestras de sangre de oveja en la explotación ES070240000197 Can Joan Mayans, de la que es titular el sr. RAUL ALBARAÑEZ GÓMEZ.
8. El 31 de marzo de 2025 (registro de entrada GOIBE227194), el beneficiario presenta la solicitud del segundo pago. El servicio de gestión de ayudas al desarrollo rural revisa el expediente y comprueba que la explotación, al no ser prioritaria, no puede optar a la prima de producción integrada (5.000,00 €) ni de orientación productiva (10.000,00 €).
9. Con fecha 14 de diciembre de 2022, desde el IRFAP, se comunicaron los resultados a la veterinaria del ADSR de Formentera y a la veterinaria del Consell Insular de Formentera donde de las 21 muestras recogidas 16 habían resultado positivas a la detección de anticuerpos IgG específicos.
10. Después de 9 meses desde la obtención de los resultados positivos en la detección de anticuerpos IgG específicos con ELISA, se comunicó a la persona interesada la existencia de la enfermedad conocida como Fiebre Q, con una alta carga virial, lo que imposibilitaba la reproducción de los animales y la venta de su carne.
11. Con fecha 22 de enero de 2024 y con número de registro GOIBE38347/2024, SR. RAUL ALBARAÑEZ GÓMEZ con NIF ***6048** presentó en el registro del FOGAIBA la documentación según la cual comunicaba una incidencia grave en su explotación que le impedía continuar con la actividad ganadera, así como el cumplimiento del plan empresarial. También adjuntó la Resolución de fecha 19 de diciembre de 2023 de cambio de titular en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de la explotación objeto de ayuda y el justificante de pago de la cuota de renovación en el Consejo Balear de la Producción Agraria para el año 2023.
12. Con fecha 25 de marzo de 2024 y con número de registro de entrada GOIBE191192/2024, la persona interesada presentó en el registro del FOGAIBA un certificado emitido por la veterinaria de la Asociación de Ganaderos de Formentera donde se exponía que 16 de las 26 muestras, según el beneficiario, se produjeron más del 50% de abortos en la última camada, por lo que el ganadero decidió hacer vaciado sanitario y sacrificar a todos los animales presentes en la explotación.
13. Con fecha 16 de abril de 2024, el jefe del Servicio de Sanidad y Bienestar Animal emitió un certificado donde se exponía que ante un caso confirmatorio de sospecha de fiebre Q mediante los resultados de técnicas indirectas basadas en la detección de anticuerpos IgG específicos (ELISA) y no de muestras de hisopos vaginales o rectales para realizar PCR, la persona interesada decidió sacrificar el rebaño.
14. Con fecha 4 de febrero de 2025, se acordó el inicio del expediente de reintegro y de revocación total de la ayuda concedida en fecha 15 de diciembre de 2020, puesto que, a pesar de ser una incidencia de carácter grave, el titular no aceptó la posibilidad de vacunación o la aplicación de las medidas de bioseguridad pertinente.
15. Con fecha 5 de marzo de 2025 y con número de registro GOIBE151031/2025, SR. RAUL ALBARAÑEZ GÓMEZ con NIF ***6048**, presentó alegaciones contra el acuerdo de inicio del expediente de reintegro y revocación total de la ayuda de fecha 4 de febrero de 2025.
16. Con fecha 2 de mayo de 2025 se notificó al beneficiario la Resolución por la que se aceptan las alegaciones del procedimiento de reintegro del expediente.
17. Este hecho implica realizar una revocación parcial de 13.750,00 €, por tanto, el importe de ayuda auxiliable es de 13.750,00 € (recibidos durante el pago del 1er tramo), y por tanto no tendrá derecho a pago correspondiente al 2º tramo.
18. Una vez transcurridos los 10 días hábiles, la persona interesada no ha presentado ninguna alegación.
19. Se ha considerado el Informe Propuesta provisional de resolución de la revocación parcial/Resolución de revocación parcial de la ayuda concedida a RAUL ALBARAÑEZ GÓMEZ con NIF ***6048**, de día 8 de julio de 2025.
Fundamentos de derecho
1. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de septiembre de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores.
2. Orden del conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Resolución
1. Revocar parcialmente las resoluciones de ayuda concedidas a las personas beneficiarias por el importe y con los plazos detallados en el anexo de esta resolución, que es de 1 expediente y que comienza y termina con RAUL ALBARAÑEZ GÓMEZ con NIF ***6048**, que suma un importe total de 13.750,00 € euros, relativa a la línea de ayuda “Creación de empresas de jóvenes agricultores”.
2. Finalizar el procedimiento de revocación del expediente CEJA2019_1/024.
3. Notificar esta resolución a la persona beneficiaria mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de 16 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, a fecha de la firma electrónica
La jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural Gemma Canós Franch "
El vicepresidente en Materia agraria del FOGAIBA Fernando Fernandez Such"
ANEXO I RELACIÓN DE BENEFICIARIOS CEJA2019_1 PER REVOCAR
|
TITULAR |
NIF |
NÚM. EXPEDIENTE |
Importe ayuda concedida |
Importe ayuda auxiliable |
Importe a revocar |
COFINANCION_CAIB (CAIB 100,00%) |
Anualidad |
|
RAUL ALBARAÑEZ GOMEZ |
***6048** |
CEJA2019_1/024 |
27.500,00 € |
13.750,00 € |
13.750,00 € |
13.750,00 € |
2022 |
Palma, en fecha de la firma electrónica (1 de septiembre de 2025)
El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni