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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA

Núm. 611781
Propuesta de resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la cual se conceden las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III 2025)

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Texto

1. El 3 de julio de 2025, se publicó la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo en la movilidad eléctrica (Programa MOVES III 2025) mediante la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 1 de julio de 2025.

2. Las personas o entidades que figuran en el anexo de esta Propuesta presentaron una solicitud de subvención en el marco de la convocatoria.

3. Los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático han examinado las solicitudes y han emitido un informe favorable de los aspectos siguientes:

-Las personas o entidades solicitantes, por su naturaleza, pueden ser beneficiarias de subvenciones.

-Las personas o entidades han adjuntado la documentación prevista en la convocatoria.

-Las personas o entidades solicitantes están al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y con la Administración tributaria, tanto el estatal como la autonómica.

4. Los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, en aplicación del procedimiento de concesión que establece el apartado noveno de la Resolución mencionada, han informado favorablemente sobre la concesión de las subvenciones descritas en el anexo, las cuales se han calculado de acuerdo con la Resolución de convocatoria de estas ayudas.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre).

3. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 122, de 2 de septiembre).

4. La Orden de la Consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la cal se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB nº72, 24 de mayo de 2008).

5. La Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 1 de julio de 2025 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de soporte a la movilidad eléctrica (programa MOVESIII 2025) (BOIB nº85, de 3 de julio de 2025).

Propuesta de resolución

Propongo al consejero de Empresa, Autónomos y Energía que dicte una resolución en los siguientes términos :

1. Aprobar la concesión de una subvención para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVESIII 2025) por un importe total de 100.600 euros y 21 beneficiarios. En el anexo de esta propuesta figuran los datos de cada beneficiario sobre la concesión de la subvención. 

2. Autorizar y disponer el gasto de 100.600 euros a los 21 beneficiarios que figuran en el anexo y por los importes que se detallan por cada uno de ellos, con cargo a la partida presupuestaria indicada en el anexo de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Iles Balears. Las ayudas proceden del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de los fondos integrados en el patrimonio de lo EPE Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), MP, procedentes de las transferencias que se reciban para esta finalidad del servicio 03 de la sección 23 de los presupuestos generales del Estado.

3. Disponer que las inversiones objeto de la solicitud se tienen que hacer dentro del periodo siguiente:

a) Beneficiarios indicados en el apartado 2.1 de esta convocatoria con las letras a), b), c) y f): des el 1 de enero de 2025 hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento, que como máximo será de doce meses a contar desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión o como máximo la fecha establecida en la resolución de concesión que no podrá ser posterior al 31 de diciembre de 2026.

b) Pequeñas y medianas empresas englobadas en las letras d) y e) y g) del apartado 2.1 de esta convocatoria que hayan optado expresamente en las solicitudes del programa de apoyo al despliegue de la infraestructura de recarga (programa 2), que la concesión de las ayudas correspondientes esté sometida, específicamente, a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea de las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre de 2023): desde el 1 de enero de 2025 hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento, que como máximo será de doce meses a contar desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión o como máximo la fecha establecida en la resolución de concesión que no podrá ser posterior al 31 de diciembre de 2026.

c) Beneficiarios indicados en el apartado 2.1 de esta convocatoria de las letras d), e) y g) y no incluidos en el inciso anterior: para mantener el efecto incentivador, con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento, que como máximo será de doce meses a contar desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión o como máximo la fecha establecida en la resolución de concesión que no podrá ser posterior al 31 de diciembre de 2026.

4. Establecer que el pago y la justificación se deben hacer de acuerdo con lo que dispone el apartado undécimo de la convocatoria de subvenciones.

5. Establecer que los beneficiarios están obligados a cumplir lo que dispone el apartado decimocuarto de la Resolución del consejero de de Empresa, Empleo y Energía de 1 de julio de 2025.

a) Llevar a cabo la actividad o la inversión, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar la realización de la actividad, y también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

c) Comunicar al órgano que la concede o, si procede, a la entidad colaboradora, la solicitud o la obtención otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación se tiene que hacer dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.

d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica; y acreditarlo, en la forma que se establezca reglamentariamente y antes de dictar la propuesta de resolución de concesión. En todo caso, esta acreditación se puede sustituir por una declaración responsable de la persona solicitante cuando se trate de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000 euros.

e) Acceder a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el IDAE, a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas y cualquier otra autoridad de control. Si del resultado de estas actuaciones de control se detectan irregularidades, se derivará la obligación de reintegro de las cuantías percibidas indebidamente.

f) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, si procede, tenga que llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable y, si procede, con las bases reguladoras.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, por un periodo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente al cierre de las cuentas en que estén incluidas los gastos de la operación. Conservar toda la documentación justificativa relacionada con los gastos de la operación cofinanciada durante un periodo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente al cierre de las cuentas en que estén incluidas.

h) Asegurar las medidas de información y publicidad establecidas en el artículo 20 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.

i) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la que se ha solicitado y mantener la afectación de las inversiones a la actividad subvencionada, en la forma y dentro de los plazos que establezca la convocatoria y, si procede, la resolución correspondiente o sus modificaciones.

j) Garantizar la permanencia de la inversión durante un periodo mínimo, desde la justificación de la subvención de dos años para las actuaciones del programa 1 y de cinco años para las actuaciones del programa 2.

k) Comunicar al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

l) Dar cumplimiento a la normativa comunitaria, nacional y autonómica aplicable en el ámbito de contratación, subvenciones, ayudas de estado —Reglamento (UE) 651/2014—, contabilidad, publicidad, medio ambiente e igualdad de oportunidades.

m) Mantener un sistema de contabilidad separada para todas las transacciones relacionadas con la operación cofinanciada, o bien un código contable separado.

n) Disponer de todos los documentos sobre el gasto que resulten necesarios para tener una pista de auditoría apropiada.

o) Reintegrar los fondos percibidos indebidamente como consecuencia de las actuaciones de comprobación hechas por los órganos de control competentes, y según lo establecido en el título II de la Ley 38/2003.

p) Cualquier otra obligación establecida en el Real Decreto 266/2021.

6. Disponer que toda alteración de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, como también la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos, nacionales o internacionales, mujer lugar a la revisión parcial o total de la subvención y, por lo tanto, al reintegro de la cantidad correspondiente más los intereses de demora.

7. De acuerdo con el artículo 9.3.d de la Orden HFP/1030/2021, el beneficiario tiene la obligación de reconocer el origen y garantizar la visibilidad de la financiación de la Unión.

8. Sobre Sobre la compatibilidad de ayudas con el mercado interior (ayudas de Estado)  se aplica el siguiente:

a) Las ayudas a beneficiarios que sean personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la cual ofrezcan productos y servicios en el mercado, están sometidos a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas mínimis.

b) Las ayudas a beneficiarios que sean personas jurídicas que realicen alguna actividad económica y/o mercantil, por la cual ofrezcan productos y servicios en el mercado,  están sometidos al Reglamento 651/2014 de la Comisión, de 177 de junio de 2014 (DOUE 187/1, de 26 de junio de 2014), por la cual se declaran determinadas categorías, de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos del Tratado, en la sección 7 sobre ayudas para la protección del medio ambiente.

c) Las ayudas al resto de beneficiarios que no realicen alguna actividad económica, por la cual ofrezcan productos y servicios en el mercado, no están sometidos al Reglamento 651/2014 ni al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 y por tanto quedan fuera de las ayudas de Estado.

 

Contra esta Propuesta de resolución puede alegar lo que considere conveniente en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears. En caso contrario, se entenderá que está conforme con el contenido de la Propuesta.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (29 de agosto 2025)

El director general de Economía Circular Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez

 

ANEXO Lista de beneficiarios propuestos para otorgarles la subvención para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III 2025)

Número

Expediente

Fecha del registro entrada

Solicitante

NIF

Partida presupuestaria

Tipo de inversión

Importe inversión (€)

Importe subvención (€)

1

MOVESIII25-71/2025

08/01/2025

DARDER ALDEGUER, MARIA DE LLUC

***8204**

2025/G/731A01/78000/00/19701/25183

Programa 1. Adquisición vehículo eléctrico, categoría M1. Ayuda sin achatarramiento de vehículo. (1)

34.382,15

4.500,00

2

MOVESIII25-79/2025

16/01/2025

ONDOÑO GARCIA, MIGUEL

***6022**

2025/G/731A01/78000/00/19701/25183

Programa 1. Adquisición vehículo eléctrico, categoría M1. Ayuda sin achatarramiento de vehículo. (1)

36.116,33

4.500,00

3

MOVESIII25-81/2025

09/01/2025

ROCH LLADSER, ALEXANDRA

***1469**

2025/G/731A01/78000/00/19701/25183

Programa 1. Adquisición vehículo eléctrico, categoría M1. Ayuda con achatarramiento de vehículo. (1)

24.039,71

7.000,00

4

MOVESIII25-84/2025

17/01/2025

PONS XIFRE, MARIA ESPERANZA

***1085**

2025/G/731A01/78000/00/19701/25183

Programa 1. Adquisición vehículo eléctrico, categoría M1. Ayuda sin achatarramiento de vehículo. (1)

23.356,66

4.500,00

5

MOVESIII25-87/2025

17/01/2025

VILAS SANJULIAN, FRANCISCO JAVIER

***3891**

2025/G/731A01/78000/00/19701/25183

Programa 1. Adquisición vehículo híbrido enchufable, categoría M1. Ayuda sin achatarramiento de vehículo. (1)

38.669,41

2.500,00

6

MOVESIII25-89/2025

08/01/2025

LAMAS LUGRIS, EDUARDO

***1707**

2025/G/731A01/78000/00/19701/25183

Programa 1. Adquisición vehículo eléctrico, categoría M1. Ayuda sin achatarramiento de vehículo. (1)

17.136,46

4.500,00

7

MOVESIII25-315/2025

10/01/2025

LARREA CAPO, JOSE

***3213**

2025/G/731A01/78000/00/19701/25183

Programa 1. Adquisición vehículo eléctrico, categoría M1. Ayuda sin achatarramiento de vehículo. (1)

28.872,62

4.500,00

8

MOVESIII25-316/2025

14/01/2025

MUCHA'S CRISTALES SL

***2979**

2025/G/731A01/77000/00/19701/25183

Programa 1. Adquisición vehículo eléctrico, categoría M1. Ayuda sin achatarramiento de vehículo.  (3)

28.243,10

2.900,00

9

MOVESIII25-335/2025

16/01/2025

OCIBAR, SA

***8384**

2025/G/731A01/77000/00/19701/25183

Programa 1. Adquisición vehículo eléctrico, categoría N1.  Ayuda con achatarramiento de vehículo.  (3)

27.131,36

4.000,00

10

MOVESIII25-379/2025

02/01/2025

URQUIZAR HERRERA, CARLOS

***5651**

2025/G/731A01/78000/00/19701/25183

Programa 1. Adquisición vehículo eléctrico, categoría M1. Ayuda sin achatarramiento de vehículo. (1)

38.205,13

4.500,00

11

MOVESIII25-380/2025

08/01/2025

INVINO POL SLU

***7512**

2025/G/731A01/77000/00/19701/25183

Programa 1. Adquisición vehículo híbrido enchufable, categoría M1. Ayuda sin achatarramiento de vehículo.  (3)

40.123,96

2.900,00

12

MOVESIII25-387/2025

02/01/2025

AMENGUAL BINIMELIS, JUAN

***9918**

2025/G/731A01/78000/00/19701/25183

Programa 1. Adquisición vehículo eléctrico, categoría M1. Ayuda con achatarramiento de vehículo. (1)

28.842,97

7.000,00

13

MOVESIII25-405/2025

03/01/2025

GOMILA GARAU, BARTOMEU

***3646**

2025/G/731A01/78000/00/19701/25183

Programa 1. Adquisición vehículo eléctrico, categoría M1. Ayuda con achatarramiento de vehículo. (1)

20.107,46

7.000,00

14

MOVESIII25-452/2025

09/01/2025

MARCOM ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS SL

***3422**

2025/G/731A01/77000/00/19701/25183

Programa 1. Adquisición vehículo eléctrico, categoría M1. Ayuda sin achatarramiento de vehículo.  (3)

42.700,91

2.900,00

15

MOVESIII25-458/2025

14/01/2025

TURIENZO RODRIGUEZ, JUAN CARLOS

***7345**

2025/G/731A01/78000/00/19701/25183

Programa 1. Adquisición vehículo híbrido enchufable, categoría M1. Ayuda sin achatarramiento de vehículo. (1)

30.859,80

4.500,00

16

MOVESIII25-499/2025

13/01/2025

HUGUET ROJAS, MARGARITA

***1464**

2025/G/731A01/78000/00/19701/25183

Programa 1. Adquisición vehículo eléctrico, categoría M1. Ayuda con achatarramiento de vehículo. (1)

26.314,06

7.000,00

17

MOVESIII25-549/2025

03/01/2025

PARROT HERRERIAS, VICTOR MANUEL

***5001**

2025/G/731A01/78000/00/19701/25183

Programa 1. Adquisición vehículo eléctrico, categoría M1. Ayuda con achatarramiento de vehículo. (1)

36.501,85

7.000,00

18

MOVESIII25-567/2025

15/01/2025

FONT COMPANY, ANA MARIA

***8628**

2025/G/731A01/78000/00/19701/25183

Programa 1. Adquisición vehículo eléctrico, categoría M1. Ayuda con achatarramiento de vehículo. (1)

26.733,01

4.500,00

19

MOVESIII25-569/2025

13/01/2025

CAPELLA ROIG, MARGALIDA

***6885**

2025/G/731A01/78000/00/19701/25183

Programa 1. Adquisición vehículo eléctrico, categoría M1. Ayuda con achatarramiento de vehículo. (1)

16.723,46

7.000,00

20

MOVESIII25-823/2025

08/01/2025

MARIMON ASOCIADOS JURIDICO LABORAL SL,

***5269**

2025/G/731A01/77000/00/19701/25183

Programa 1. Adquisición vehículo eléctrico, categoría M1. Ayuda sin achatarramiento de vehículo.  (3)

43.082,28

2.900,00

21

MOVESIII25-956/2025

08/01/2025

MIR PUJOL, SIMON

***5597**

2025/G/731A01/78000/00/19701/25183

Programa 1. Adquisición vehículo eléctrico, categoría M1. Ayuda sin achatarramiento de vehículo. (1)

24.090,91

4.500,00

Total de expedientes: 21 Primer beneficiario: DARDER ALDEGUER, MARIA DE LLUC Último beneficiario: MIR PUJOL, SIMON ​​​​​​​Total de la subvención: 100.600,00

En caso del programa de incentivos 1, la ayuda es un valor fijo que está limitado en función del tipo de beneficiario de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el cual se aprueba la concesión directa de ayudas en las comunidades autónomas y en las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.

(1) La concesión de la ayuda está sometida a los requisitos del Reglamento (UE) n.º 2023/1315 de 23 de junio, de la Comisión, por el cual se modifican el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 23 de junio de 2023, aplicándose la exención correspondiente a la categoría de ayudas para la protección del medio ambiente (sección 7), artículos 36 bis y 36 ter. 

(2) La concesión de la ayuda está sometida a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea de las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre de 2023).

(3) La concesión de la ayuda queda fuera de las ayudas de Estado y, por lo tanto, quedan exentas de aplicación de este Reglamento 651/2014 y del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (ayudas de minimis).