Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 607654
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de agosto de 2025 por el que se aprueba la modificación de las relaciones de puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
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Mediante el Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se estableció la nueva estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El artículo 31.3 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que cuando las modificaciones sean consecuencia de una reestructuración orgánica, la modificación debe realizarse automáticamente y requiere únicamente la aprobación del Consejo de Gobierno y su publicación.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, en la sesión de 29 de agosto de 2025, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:
Primero. Aprobar la modificación de las relaciones de puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que se adjuntan como anexos 1, 2 y 3 a este Acuerdo.
Segundo. Facultar a la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social para que adopte las medidas necesarias para ejecutar este Acuerdo.
Tercero. Publicar este Acuerdo y los anexos en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Cuarto. Disponer que este Acuerdo produzca efectos a partir del día siguiente de su publicación.
Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
También puede interponerse un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación, de conformidad con los artículos 8.2, 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que la persona interesada pueda interponer cualquier otro recurso que considere procedente.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (29 de agosto de 2025)
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La secretaria del Consejo de Gobierno Antònia Maria Estarellas Torrens |
La presidenta Margarita Prohens Rigo |