Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 607618
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de agosto de 2025 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears relativo al establecimiento de una compensación económica a las organizaciones sindicales más representativas del ámbito de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears destinada a compensar los gastos por el alquiler o uso de un local para realizar su actividad sindical
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De conformidad con el artículo 38.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los representantes de las administraciones públicas pueden concertar acuerdos para determinar condiciones de trabajo con la representación de las organizaciones sindicales legitimadas en el seno de las mesas de negociación, y el artículo 8.2.c) de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, establece que las secciones sindicales más representativas en las administraciones públicas tienen, entre otros derechos, el de la utilización de un local adecuado en el que deben poder realizar sus actividades.
En este sentido, en el ámbito de la Administración autonómica, los representantes de esta y los de las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Servicios Generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears acordaron, en fecha 9 de julio de 2025, un acuerdo relativo al establecimiento de una compensación económica a las organizaciones sindicales más representativas del ámbito de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que se adhieren destinada a compensar los gastos por el alquiler o uso de un local en el que puedan realizar su actividad sindical.
Por otra parte, el artículo 38.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, dispone que, para que los acuerdos que versen sobre materias de competencia de los consejos de gobierno de comunidades autónomas tengan validez y eficacia, requieren la aprobación expresa y formal de este órgano, y que «cuando tales acuerdos hayan sido ratificados y afecten a temas que pueden ser decididos de forma definitiva por los órganos de gobierno, el contenido de los mismos será directamente aplicable al personal incluido en su ámbito de aplicación, sin perjuicio de que a efectos formales se requiera la modificación o derogación, en su caso, de la normativa reglamentaria correspondiente».
Así mismo, el artículo 5.2.c) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, atribuye al Consejo de Gobierno la competencia de dar validez y eficacia a los acuerdos alcanzados en la negociación con la representación sindical del personal funcionario mediante la aprobación expresa y formal de estos.
Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2.g) de la Ley 3/2007, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, en la sesión de 29 de agosto de 2025, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:
Ratificar el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears relativo al establecimiento de una compensación económica a las organizaciones sindicales más representativas del ámbito de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que se adhieren a este acuerdo destinada a compensar los gastos por el alquiler o uso de un local donde desarrollar su actividad sindical, que se adjunta como anexo de este acuerdo.
Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También puede interponerse un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 8.2, 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que la persona interesada pueda interponer cualquier otro que considere procedente.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (29 de agosto de 2025)
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La secretaria del Consejo de Gobierno Antònia Maria Estarellas Torrens |
La presidenta Margarita Prohens Rigo |
Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears relativo al establecimiento de una compensación económica a las organizaciones sindicales más representativas del ámbito de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears destinada a compensar los gastos por el alquiler o uso de un local para realizar su actividad sindical
Partes
Por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el director general de Función Pública.
Por la parte social, los representantes de las organizaciones sindicales USO, STEI Intersindical, CCOO, UGT y CSIF, presentes en la Mesa Sectorial de Servicios Generales, los cuales constan como firmantes de este acuerdo.
Antecedentes
1. En fecha 30 de abril de 2020 la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Servicios Generales USO, CSIF, CCOO y UGT firmaron el Pacto de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 30 de abril de 2020 relativo al establecimiento de una compensación económica a las organizaciones sindicales más representativas del ámbito de los servicios generales de la Administración de la CAIB destinada a compensar los gastos por el alquiler o uso de un local donde desarrollar su actividad sindical, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical.
2. Las cláusulas de este pacto regularon el establecimiento de una compensación económica a estas organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de los servicios generales destinada a compensar los gastos generados por el alquiler o uso de un local para realizar su actividad sindical, dada la imposibilidad de la Administración de poner a disposición de las organizaciones sindicales indicadas un local adecuado y suficiente para realizar su actividad sindical.
Concretamente, la cláusula segunda establecía que el Pacto entraría en vigor en el momento de su firma y mantendría su vigencia mientras concurriera la imposibilidad de la Administración de poner a disposición de estas organizaciones sindicales un local adecuado y suficiente.
Por otra parte, las cláusulas tercera y séptima preveían que el pago de esta compensación se tenía que realizar con cargo a la partida presupuestaria 16201 121H0 4800 00, por una cuantía máxima de 9.000 € anuales a cada una de las indicadas organizaciones sindicales más representativas, y para los ejercicios 2020 a 2023 incluidos. También se preveía que esta cuantía se tenía que actualizar anualmente conforme a la variación del IPC.
3. de Personal Funcionario de Servicios Generales y, como resultado de estas, se constituyeron las siguientes secciones sindicales:
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USO |
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STEI Intersindical |
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UGT |
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CSIF |
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CCOO |
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SINTTA |
Algunas de las organizaciones sindicales que subscribieron dicho pacto han solicitado el abono de los gastos correspondientes al uso de los locales donde realizan la actividad sindical para el ejercicio de 2024.
Por otra parte, el sindicato STEI Intersindical ha solicitado a la Dirección General de Función Pública la suscripción de este pacto, a efectos de sufragar los gastos inherentes a los locales donde realizan su actividad sindical. En cambio, el sindicato SINTTA ha indicado que de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de sus Estatutos no pueden admitir subvenciones económicas de ninguna administración pública, por lo que ha manifestado su voluntad de no subscribir este pacto.
4. Actualmente permanecen vigentes las circunstancias que dieron lugar a la suscripción y firma del Pacto de 30 de abril de 2020, es decir, la Administración autonómica no tiene espacio adecuado y suficiente para realizar la actividad sindical de las seis secciones sindicales constituidas, además de los comités de empresa actualmente constituidos y la Junta de Personal Funcionario de Servicios Generales.
5. El artículo 38.1 del TREBEP dispone que en el seno de las mesas de negociación correspondientes los representantes de las administraciones públicas pueden concertar pactos y acuerdos con la representación de las organizaciones sindicales legitimadas a estos efectos para la determinación de condiciones de trabajo de los funcionarios de dichas administraciones, y el artículo 8.2.c) de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, establece que las secciones sindicales más representativas en las administraciones públicas tienen, entre otros derechos, el de la utilización de un local adecuado en el que puedan realizar sus actividades.
Por todo ello, la Administración y las organizaciones sindicales USO, STEI Intersindical, CSIF, CCOO, y UGT con representación en la Mesa Sectorial de Servicios Generales que firman este documento, de conformidad con el artículo 38 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para subscribir el siguiente
Acuerdo
Primero Objeto y ámbito de aplicación
1. Este pacto tiene el objeto de regular el establecimiento de una compensación económica a las organizaciones sindicales más representativas del ámbito de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears destinada a compensar los gastos generados por el alquiler o uso de un local para realizar la actividad sindical referida a este ámbito.
A los efectos de este pacto, se entiende como uso del local los gastos derivados de la utilización de un local propio para realizar la actividad sindical y destinados a compensar, de forma única y exclusiva, los gastos que se concretan en el apartado 3.2 de este pacto.
2. Este pacto es aplicable a las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Servicios Generales que lo firmen y a las organizaciones sindicales con presencia en los órganos de representación, tanto unitaria como sindical, de todos los empleados públicos al servicio del ámbito de servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears representados en la Junta de Personal Funcionario de Servicios Generales y a los comités de empresa del Servicio de Empleo de las Illes Balears, del Comité de Empresa de la Consejería de Educación y Universidades y del Comité de Empresa de Consejerías Agrupadas.
Segundo Vigencia
Este pacto entrará en vigor en el momento de su firma y mantendrá su vigencia hasta que se realicen las nuevas elecciones sindicales de la Junta de Personal Funcionario de Servicios Generales.
Si antes de esta fecha la Administración cuenta con un local adecuado y suficiente, propio o ajeno, donde se pueda realizar de forma efectiva y sin interferencias la actividad sindical, respetando en materia de espacio las relaciones interpersonales, así como la confidencialidad de sus comunicaciones con los empleados públicos, previa negociación con las organizaciones sindicales, la vigencia del pacto también expirará.
Tercero Compensación de los gastos referidos al disfrute del local sindical
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se compromete a destinar a cada una de las organizaciones sindicales más representativas una cantidad máxima de 10.377 € anuales para compensar los gastos generados por el alquiler o uso de un local propio para realizar su actividad, o para adquirir equipamiento adicional al que le suministra la propia administración.
La propiedad del equipamiento adicional suministrado por la Administración revertirá en ella cuando no sea utilizado por la organización sindical para el uso al que ha sido destinada la compensación a la que hace referencia el párrafo anterior.
2. Esta cuantía también comprende la contratación y los pagos de todos los servicios y suministros necesarios que se utilicen en el local, como por ejemplo agua, electricidad, gas, teléfono y análogos, que serán de exclusiva responsabilidad y a cuenta de la organización sindical.
Cuarto Abono de la compensación
1. La Administración deberá abonar las cuantías establecidas en el punto anterior durante los tres primeros meses del año, previa justificación de los gastos del año anterior. De este modo, en el ejercicio en curso se abonarán los gastos generados en 2024, previa justificación, y así sucesivamente.
Respecto a la organización sindical STEI Intersindical, esta podrá ser beneficiaria de la compensación de los gastos generados a partir del 1 de abril de 2024, el día siguiente de la celebración de las últimas elecciones sindicales.
2. Antes de la finalización de cada año, las organizaciones sindicales deberán aportar la correcta justificación del destino de las cuantías establecidas en este pacto, mediante una copia compulsada de las facturas correspondientes al abono de los gastos concretados en los puntos 3.1 y 3.2 de este acuerdo.
3. Antes de día 20 de diciembre de cada año las organizaciones sindicales firmantes tendrán que aportar la correcta justificación del destino de las cuantías establecidas en este pacto. Para hacerlo, deberán enviar a la Dirección General de Función Pública la siguiente documentación:
a) Una copia compulsada de las facturas emitidas a nombre de la organización sindical correspondientes al abono de los gastos concretados en los puntos 3.1 y 3.2 de este acuerdo.
b) Una declaración responsable del representante de la organización sindical en la que se haga constar que dichas facturas se corresponden a los gastos concretados en los puntos 3.1 y 3.2 de este acuerdo y que se han abonado.
4. En el supuesto de que alguna organización sindical realice en el local objeto de compensación económica actividades sindicales que quedan fuera del ámbito de aplicación de este pacto, solo podrá imputar a esta compensación la parte proporcional a esta actividad sindical concreta.
Quinto Abono de la compensación correspondiente a 2024
Los gastos generados como consecuencia del uso de locales sindicales o de suministros y material fungible, y no abonados como consecuencia de la expiración de la consignación presupuestaria prevista en el Pacto de 30 de abril de 2020 se deberán abonar, previa justificación, en la forma establecida en el punto cuarto de este pacto, de forma fraccionada durante el primer semestre del año 2025.
Sexto Equipamiento y material fungible
La Administración se hará cargo, en iguales condiciones que en la actualidad, tanto del material fungible como del equipamiento del local, para que cada organización sindical pueda realizar de forma adecuada sus actividades sindicales.
Séptimo Partida presupuestaria
El pago de esta compensación se realizará a cargo de la partida presupuestaria 11301 G/121H01/48000/00 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado para 2024, prorrogado para el ejercicio de 2025 hasta que se apruebe la Ley de presupuestos, o la que, en su caso, se determine mediante una ley del Parlamento de las Illes Balears, y se desglosará de la siguiente forma:
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Ejercicio |
Partida presupuestaria |
Importe |
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2025 (gastos 2024) |
11301 G/121H01/48000/00 |
51.885.- |
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2026 (gastos 2025) |
11301 G/121H01/48000/00 |
51.885.- |
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2027 (gastos 2026) |
11301 G/121H01/48000/00 |
51.885.- |
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2028 (gastos 2027) |
11301 G/121H01/48000/00 |
51.885.- |
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2029 (gastos 2028) |
11301 G/121H01/48000/00 |
51.885.- |
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Total |
259.425.- |
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Como muestra de conformidad, firmamos este documento en dos ejemplares.
Palma, 9 de julio de 2025
Por la Administración
El director general de Función Pública
Por las organizaciones sindicales
USO STEI Intersindical CSIF
CCOO UGT