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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 607557
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de agosto de 2025 por el que se crea la escuela infantil pública Sant Rafel, del término municipal de Sant Antoni de Portmany

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Texto

El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, en el artículo 36.2 establece que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo que dispone el artículo 27 de la Constitución

La creación de centros públicos corresponde al gobierno autonómico, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, el artículo 102 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, y el artículo 3 del Decreto 4/30 de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas infantiles públicas, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria, los colegios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música, los colegios de educación infantil y primaria integrados con educación secundaria y los institutos de educación secundaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El artículo 105 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, establece que los municipios deben poner a disposición de la administración educativa los terrenos necesarios para construir los centros educativos públicos de educación infantil y primaria.

De acuerdo con lo que establecen el artículo 29.2 d de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, y el artículo 25.2 puntos d i n, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, el municipio ejerce las competencias propias que le corresponden en gestión del patrimonio municipal, regulación de su uso o destino, conservación y mantenimiento; infraestructura vial y otros equipamientos de los que es titular; en la cooperación con la Administración educativa en la obtención de solares para la construcción de nuevos centros docentes, y en la conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, educación primaria o educación especial.

Con el objetivo de dar cumplimiento a las previsiones del artículo 15.1, 15.3 y la disposición adicional decimoquinta de la Ley orgánica 2/2006, así como la disposición adicional tercera de la Ley orgánica 3/2020, y dadas las competencias propias en materia de educación, es voluntad de la Consejería de Educación y Universidades asumir la gestión de los centros de educación infantil de primer ciclo de nueva creación de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

El Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany ha puesto a disposición para uso educativo a favor de la Consejería de Educación y Universidades, a partir del 1 de septiembre de 2025, las nuevas instalaciones que acogerán la etapa de educación infantil de primer ciclo ubicadas en el edificio de la c/ Toni des Pou, núm. 5 de San Rafel de la Creu, del municipio de Sant Antoni de Portmany, propiedad del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, así como el equipamiento y material necesario para su puesta en funcionamiento.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Educación y Universidades, en la sesión de 29 de agosto de 2025, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:

Primero

Crear el centro de educación infantil de primer ciclo siguiente:

Código de centro: 07016967

Denominación específica: Sant Rafel

Domicilio: c/ Toni des Pou, núm. 5

Localidad: Sant Rafel de la Creu

Municipio: Sant Antoni de Portmany

CP: 07816

Segundo

Facultar al consejero de Educación y Universidades para que adopte las medidas necesarias para la ejecución de este Acuerdo.

Tercero

Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Cuarto

Disponer que este Acuerdo surta efectos desde el día siguiente de la publicación.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (29 de agosto de 2025)

 

La secretaria del Consejo de Gobierno

Antònia Maria Estarellas Torrens

La presidenta

Margarita Prohens Rigo