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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 607529
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de agosto de 2025 por el que se crea la Comisión para la Gestión Integrada del Riesgo de Inundación de las Illes Balears (INUNCAIB)

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Texto

Las inundaciones representan una amenaza significativa y recurrente para la seguridad de la población, el medio ambiente y la economía de las Illes Balears. Dicha amenaza implica la necesidad de abordar de forma integral la gestión del riesgo de inundación mediante el impulso y diseño de un conjunto de medidas y estructuras estratégicas que garanticen una colaboración real y efectiva entre los diferentes actores, públicos y privados, involucrados en este ámbito, para prevenir, mitigar y responder a estos sucesos, aprovechando todo los esfuerzos y recursos actuales.

El artículo 31.11 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, conforme a la redacción de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de protección civil y emergencias.

Al amparo de este título competencial se aprobó la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Illes Balears, cuyo artículo 14 dispone que las actuaciones básicas de protección civil a desarrollar por las administraciones públicas en las Illes Balears, en el ámbito de sus competencias, son la previsión y prevención de las situaciones de riesgo; la planificación de protección civil; la intervención, una vez activados los planes de protección civil; la rehabilitación, restauración y recuperación de la normalidad, y la información y formación de la población en general y del personal de los servicios públicos y privados de protección civil y de autoprotección.

En cuanto a la planificación de protección civil, el artículo 19 de la Ley 3/2006 dispone que los planes de protección civil establecen el marco orgánico y funcional de las autoridades, órganos y organismos, así como los mecanismos de movilización de los medios materiales y personales, tanto públicos como privados, necesarios para la protección de la integridad física de las personas, bienes y patrimonio colectivo y ambiental ante situaciones de emergencia extraordinaria, los cuales estarán coordinados e integrados para posibilitar una respuesta eficaz del sistema de protección civil ante situaciones de catástrofe, calamidad, emergencia o riesgo.

De conformidad con ello, mediante el Decreto 1/2022, de 3 de enero, se aprobó el Plan Especial frente al Riesgo de Inundaciones, cuyo objeto es hacer frente a cualquier situación de riesgo grave o emergencia producida por las inundaciones. Por otro lado, y dada la estrecha relación entre ambos riesgos, cabe citar, también, el Decreto 106/2006, de 15 de diciembre, mediante el que se aprobó el Plan Especial para Hacer Frente al Riesgo de Fenómenos Meteorológicos Adversos.

En este marco, se considera necesaria la creación de un órgano colegiado específico que coordine, desarrolle e impulse la acción de gobierno de forma transversal y estratégica, así como que garantice la implantación de las políticas y planes de acción para que la gestión integrada del riesgo de inundación en la comunidad autónoma sea una realidad. Asimismo, se considera que este órgano debe estar integrado, entre otros, por representantes de los órganos superiores, directivos y asimilados de los órganos de la Administración autonómica y de los entes del sector público instrumental autonómico que, directa o indirectamente, tengan competencias relacionadas con la materia.

Todo ello justifica la creación de la Comisión para la Gestión Integrada del Riesgo de Inundación de las Illes Balears (INUNCAIB) como órgano colegiado superior y transversal de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con funciones de consulta, coordinación y asesoramiento en la materia, de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Esta Comisión se adscribe a la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local dado que, de acuerdo con el Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, corresponde a esta Consejería, a través de la Dirección General de Emergencias e Interior, el ejercicio, entre otras, de las competencias en materia de emergencias y protección civil, y meteorología.

Finalmente, se prevé la creación de un grupo técnico especializado y transversal propio, con roles y responsabilidad definidos, que proponga los criterios y acciones que sean necesarios para garantizar la integración e implantación de las medidas establecidas en las normas y planes vigentes.

En consecuencia, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local, en la sesión de 29 de agosto de 2025, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:

Primero. Crear la Comisión para la Gestión Integrada del Riesgo de Inundación de las Illes Balears (INUNCAIB), conforme al anexo de este acuerdo.

Segundo. Disponer que el presente acuerdo surte efectos desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (29 de agosto de 2025)

 

La secretaria del Consejo de Gobierno

Antònia Maria Estarellas Torrens

La presidenta

Margarita Prohens Rigo

 

 

ANEXO Régimen de la Comisión para la Gestión Integrada del Riesgo de Inundación de las Illes Balears (INUNCAIB)

1. Naturaleza jurídica y adscripción

1.1. La Comisión para la Gestión Integrada del Riesgo de Inundación de las Illes Balears (INUNCAIB) —en adelante, la Comisión— es un órgano colegiado que tiene por objeto la coordinación, el impulso, el asesoramiento y la consulta en la definición y aplicación de las políticas para la gestión integrada del riesgo de inundación en el territorio de las Illes Balears, de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

1.2. Dicha Comisión se adscribe a la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local.

2. Finalidad

La Comisión tiene por finalidad reducir y minimizar las consecuencias que generan todas las situaciones de peligro derivadas de los fenómenos naturales que desembocan en una inundación, lo que obliga a estudiarlos con criterios científico-técnicos, a prevenirlos mediante herramientas de planificación específicas y, en su caso, garantizar una respuesta operativa conjunta que facilite también la recuperación y rehabilitación de los elementos afectados.

3. Composición

3.1. La Comisión tiene la siguiente composición:

Presidenta: la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local

Vicepresidente: el consejero del Mar y del Ciclo del Agua

Vocales:

- el director general de Emergencias e Interior

- el director general de Recursos Hídricos

- el director general de Coordinación y Cooperación Local

- el director general de Estrategia Digital y Desarrollo Tecnológico

- el director general de Innovación y Transformación Digital

- el gerente de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones

- la gerente de la entidad pública empresarial Gestión de Emergencias de las Illes Balears

- el gerente de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental

- la gerente del Instituto Cartográfico y Geográfico de las Illes Balears

3.2. Ejercerá la secretaría de esta Comisión, con voz y sin voto, el funcionario de la Dirección General de Emergencias e Interior que designe la presidenta de la Comisión.

3.3. En caso de vacante, ausencia, enfermedad y, en general, cuando concurra causa justificada, la presidenta de la Comisión será sustituida por el vicepresidente de la Comisión.

3.4. Los vocales de la Comisión, en caso de vacante, ausencia, enfermedad y, en general, cuando concurra causa justificada, podrán ser suplidos por las personas que designen a dicho efecto, comunicándolo a la secretaría de la Comisión.

4. Funciones

Las funciones de la Comisión son las siguientes:

a) Colaborar con todos los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el ejercicio de las competencias relacionadas con la gestión del riesgo de inundación.

b) Impulsar y coordinar la elaboración de las normas y actuaciones necesarias para la correcta gestión del riesgo de inundación.

c) Coordinar y asesorar respecto a la gestión integrada de la información meteorológica, la cartografía y modernización del terreno, el comportamiento del agua en la cuenca, la sensorización y medida del estado de las vías, la transmisión y puesta a disposición de los datos e informaciones, la evaluación del riesgo en tiempo real para la alerta temprana, la gobernanza institucional y la cogobernanza de los datos, la gestión del riesgo y la divulgación de la cultura de la autoprotección, el apoyo al desarrollo de la investigación científico-técnica y la revisión, actualización e implantación de la planificación sectorial.

d) El resto de funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico.

5. Funcionamiento de la Comisión

5.1. La Comisión se regirá por lo establecido en este acuerdo y por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el capítulo V del título I de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5.2. La Comisión se reunirá con carácter ordinario, como mínimo, semestralmente, y, de forma extraordinaria, a petición motivada de cualquier miembro.

5.3. Podrán asistir a las reuniones de la Comisión, cuando sea necesario o conveniente para ejercer las funciones encomendadas, con voz pero sin voto, personas en representación de otras administraciones y organismos públicos o privados, así como expertos en materias relacionadas con el riesgo de inundación, a propuesta de cualquiera de los miembros, previa comunicación a la secretaría de la Comisión.

5.4. La Comisión se constituirá en un plazo no superior a dos meses a contar desde la publicación del Acuerdo de creación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

6. Dotación presupuestaria

6.1. La creación y el funcionamiento de la Comisión no supondrán ningún incremento de gasto, por lo que no requiere ninguna dotación presupuestaria.

6.2. La asistencia a las sesiones de la Comisión no dará derecho a indemnización.

7. Grupos de trabajo

7.1. Se crea el Grupo de Trabajo de Gestión Integrada del Riesgo de Inundación, sin perjuicio que la Comisión, cuando así lo considere, pueda crear otros.

7.2. La presidenta de la Comisión designará a los miembros de los grupos de trabajo.

7.3. La Comisión establecerá las funciones y el régimen de funcionamiento de los grupos de trabajo.