Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 607492
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de agosto de 2025 por el que se modifica el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de enero de 2022 por el que se establecen directrices para la inclusión de cláusulas de carácter social, laboral y medioambiental en la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y su sector público instrumental
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El 3 de enero de 2022, el Consejo de Gobierno aprobó el Acuerdo por el que se establecen directrices para la inclusión de cláusulas de carácter social, laboral y medioambiental en la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y su sector público instrumental.
El apartado séptimo del citado Acuerdo regula el porcentaje mínimo de alimentos de producción ecológica y de temporada procedentes de venta directa que se deberán incluir en los contratos de suministro de productos agrarios y agroalimentarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears.
El citado artículo fue modificado por el artículo 11.9 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears. El artículo 144 de la Ley Agraria establecía los términos en que debe regularse la contratación pública de productos agrarios y agroalimentarios. En su redacción anterior sólo aplicaba a los contratos de suministro.
Las licitaciones del sector público que pueden implicar la adquisición de productos agroalimentarios son, como norma general, contratos de servicios (de comedor, cáterin, restauración, etc.) y con la redacción actual del artículo estos contratos quedan excluidos de las obligaciones establecidas.
Con esta finalidad, se modificó el artículo 144 de la Ley Agraria con el fin de incluir todos los tipos de contratos del sector público en los que se adquieran, de forma directa o indirecta, productos agrícolas o alimentarios.
Por otra parte, dada la definición de «producto local» se adaptó la terminología utilizada en la redacción del artículo 144 y también se ha modificado el porcentaje mínimo a la baja para evitar problemas de suministro.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, el consejero de Empresa, Autónomos y Energía, la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social y el consejero de Agricultura, Pesca i Medio Natural, en la sesión de 29 de agosto de 2025, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:
Primero. Modificar el apartado séptimo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de enero de 2022 por el que se establecen directrices para la inclusión de cláusulas de carácter social, laboral y medioambiental en la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y su sector público instrumental, que queda redactado de la siguiente forma:
Séptimo. Porcentaje mínimo de productos agrícolas o alimentarios con consideración de producto local y ecológico a incluir en los contratos del sector público autonómico
1. En los contratos suscritos por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y por los entes del sector público autonómico mediante los cuales se adquieran, directa o indirectamente, productos agrícolas o alimentarios, deberá establecerse que, del importe destinado por el adjudicatario a la adquisición de los productos agrícolas o alimentarios necesarios para la ejecución del contrato, se destinen los porcentajes mínimos siguientes:
a) Un mínimo del 10% para la adquisición de producto local, tal como se define en la letra s) del artículo 5.1 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears.
b) Un mínimo del 10% para la adquisición de producto con certificación ecológica, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la producción ecológica y el etiquetado de los productos ecológicos.
2. Los órganos de contratación deberán incluir, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo, los criterios de adjudicación que valoren los porcentajes que superen los mínimos exigidos en el apartado anterior. La ponderación de estos criterios será la que establece el apartado noveno del presente Acuerdo.
3. En caso de que el adjudicatario haya ofrecido un porcentaje superior al mínimo establecido de productos locales y/o ecológicos, todas las referencias al porcentaje mínimo se entenderán hechas al porcentaje total ofrecido. El incumplimiento injustificado del porcentaje mínimo o del porcentaje ofrecido, en su caso, podrá conllevar la aplicación de penalidades o incluso la resolución del contrato, de acuerdo con lo que establezcan los pliegos de cláusulas administrativas particulares.
4. Los órganos de contratación deberán incluir en los pliegos de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo, como condición especial de ejecución del contrato para controlar y verificar el cumplimiento del porcentaje establecido, que la empresa aporte una memoria sobre los productos agrícolas o alimentarios locales y ecológicos adquiridos y las facturas o albaranes que justifican el cumplimiento del porcentaje, todo ello sin perjuicio del control aleatorio que las autoridades agrarias puedan ejercer.
Si el contrato tiene una duración inferior a seis meses, la memoria deberá presentarse con cada factura mensual. En los contratos de seis meses o de una duración superior la memoria deberá presentarse con periodicidad trimestral.
Este porcentaje se calculará, con periodicidad mensual o trimestral, en función de la duración del contrato, para cada tipo de producto, aplicando la fórmula siguiente:
Importe de productos locales/ecológicos
% de producto local/ecológico = --------------------------------------------------------------------------- x 100
Importe del total de productos agrícolas o alimentarios
Un producto agrícola o alimentario que tenga la consideración de producto local y que al mismo tiempo disponga de certificación ecológica podrá computar simultáneamente para el cálculo de los dos porcentajes.
El órgano de contratación podrá requerir información adicional o efectuar auditorías para verificar la veracidad de los datos.
El incumplimiento injustificado de esta condición especial de ejecución podrá conllevar la aplicación de penalidades o incluso la resolución del contrato, de acuerdo con lo que establezcan los pliegos de cláusulas administrativas particulares.
5. Con el fin de garantizar que el cumplimiento del mínimo del 10% en productos locales y del 10% en productos ecológicos suponga una integración real y sostenible en el contrato, no se permitirá cumplir este porcentaje mediante una única compra, excepto en casos debidamente justificados y autorizados por el órgano de contratación. Este órgano se reserva el derecho de no computar, en el cálculo del 10%, aquellas compras puntuales o desproporcionadas que, según su criterio, no reflejen una aplicación real y constante del criterio ecológico y/o local.
Segundo. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (29 de agosto de 2025)
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La secretaria del Consejo de Gobierno Antònia Maria Estarellas Torrens |
La presidenta Margarita Prohens Rigo |