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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 606690
Notificación de requerimiento de solicitud de pago a los beneficiarios de las ayudas, de fecha 27 de agosto de 2025, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las islas Baleares (FOGAIBA) de 14 de diciembre de 2023, por la que se convocan mediante el procedimiento anticipado de gasto para los años 2023 y 2024, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores y agricultoras

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Texto

El apartado 8.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las islas Baleares (FOGAIBA) de 14 de diciembre de 2023, por la que se convocan, mediante el prodedimiento anticipado de gasto y para los años 2023 y 2024, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo que dispone el artículo 43 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La jefa del servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA, en fecha 27 de agosto de 2025 firmó el siguiente requerimiento.

“Asunto: requerimiento de solicitud de pago Código DIR3: A04026954 Código SIA: 3036240 Código BDNS: 732390 Documento: requerimiento solicitud de pago

En relación con la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 14 de diciembre de 2023, publicada en el BOIB núm. 171 de 19 de diciembre de 2023, por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto y para los años 2023 y 2024, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores y agricultoras, se dictó la Resolución de concesión de la subvención, cuyos datos se indican en el anexo de este requerimiento.

El punto undécimo de la Resolución especifica que el primer pago debe presentarse como máximo nueve meses desde la notificación de la resolución de la concesión.

El artículo 70.3 del Reglamento de la Ley de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establece que transcurrido el plazo establecido de justificación sin que ésta se haya presentado ante el órgano competente, éste debe requerir al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días la presente.

Dado esto, le requiere para que presente la siguiente documentación:

DOCUMENTACIÓN: presentar la solicitud de pago del expediente relacionado en el Anexo de este requerimiento, junto con la documentación exigida.

PLAZO: 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta notificación.

Una vez transcurrido el plazo para subsanar las deficiencias sin que lo haya hecho, se revocará la ayuda, de acuerdo con el artículo 92.1 del Reglamento de la Ley de subvenciones citado.

Palma, en fecha de la firma electrónica

La jefa del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural Gema Canós Franch»

 

ANEXO Relación de solicitudes de pago que se tienen que requerir

Solicitante

NIF

Núm. Exp.

Fecha notificación concesión

Núm. BOIB

Plazo ejecución

ALEJANDRO PACHO CARRILLO

***3318**

CEJA2023_1/050

26/11/2024

154

9 meses

BARTOLOME MIGUEL PRATS

***2481**

CEJA2023_1/080

26/11/2024

154

9 meses

SILVIA GONZALEZ ARANDA

***5187**

CEJA2023_1/085

26/11/2024

154

9 meses

CRISTOBAL MOLL TALTAVULL

***4363**

CEJA2023_1/087

26/11/2024

154

9 meses

FRANCISCO JUAN MARQUES PASCUAL

***4775**

CEJA2023_1/094

26/11/2024

154

9 meses

ISABEL FELIX DOMINGUEZ

***7696**

CEJA2023_1/102

26/11/2024

154

9 meses

JAUME BARCELO PICORNELL

***2226**

CEJA2023_1/105

26/11/2024

154

9 meses

MONTSERRAT MADONADO MORENO

***2770**

CEJA2023_1/125

26/11/2024

154

9 meses

 

Palma, en fecha de firma digital (28 de agosto de 2025)

El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni