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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES

Núm. 606567
Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes de corrección de errores de la Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes de 17 de julio de 2025 por la que se conceden subvenciones para apoyar la movilidad en la proyección exterior de las actividades que promuevan las diferentes manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears el 2025, y se autoriza y dispone el gasto correspondiente

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Texto

Hechos 

1. Por la Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes de 17 de julio de 2025, se conceden subvenciones para apoyar la movilidad en la proyección exterior de las actividades que promuevan las diferentes manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears el 2025, y se autoriza y dispone el gasto correspondiente.(BOIB núm. 97, de 24 de julio de 2025). 

2. Según consta en el anexo de la citada Resolución, se conceden a la Associació Cultural Sa Colla de Labritja, dos subvenciones con los números de expediente PCI-07-2025, por un importe de 4.000,00 €, y PCI-08-2025, por un importe de 3.782,31 €. 

3. La Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes de 14 de marzo de 2025 por la que se convocan subvenciones para apoyar la movilidad en la proyección exterior de las actividades que promuevan las diferentes manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears el 2025 (BOIB núm. 35, de 20 de marzo de 2025), establece en el punto 11.1 que el importe máximo total que se puede conceder, para esta convocatoria y por entidad solicitante, es de 6.000,00 €. 

Consideraciones jurídicas 

1. El articulo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que “las administraciones públicas pueden rectificar, así mismo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos”. 

2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponen al órgano que ha dictado el acto o disposición.

Por todo ello, dicto la siguiente 

Resolución

1. Corregir el error advertido en el anexo de la Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes de 17 de julio de 2025 por la que se conceden subvenciones para apoyar la movilidad en la proyección exterior de las actividades que promuevan las diferentes manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears el 2025, y se autoriza y dispone el gasto correspondiente, concretamente en el número de expediente PCI-08-2025- Entidad solicitante Associació Cultural Sa Colla de Labritja, en el siguiente sentido: 

Dónde dice: 

Importe concedido 3.782,31 € 

Debe decir: 

Importe concedido 2.000,00 €

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears. 

Interposición de recursos 

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Turismo, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el ar´ticulo 123 de la Ley 39/2025, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. 

 

(Firmado electrónicamente: 26 de agosto de 2025)

La directora general de Cultura Ricarda Margarita Vicens Schluhe Por delegación del consejero de Turismo, Cultura y Deportes (BOIB núm. 107, de 1/08/2023)