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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 602335
Extracto de la Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se aprueba la convocatoria de ayudas para contratar personal técnico de apoyo a la investigación en las Illes Balears (TEC2025)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con aquello previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el texto del extracto de la convocatoria de la cual se puede consultar en la Base de datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas:

a) Centros públicos de I+D: universidades públicas, organismos públicos de investigación (reconocidos en la Ley 14/2011), entidades sanitarias públicas o de titularidad pública de naturaleza institucional con personificación privada, sin ánimo de lucro, y, en general, cualquier centro de I+D dependiente de las diferentes administraciones públicas. Se incluyen en ese apartado las fundaciones, independientemente de su carácter público o privado, vinculadas o dependientes de universidades públicas, organismos de investigación públicos y hospitales públicos.

b) Las asociaciones sin ánimo de lucro que tengan definida en sus estatutos la I+D como uno de sus objetivos.

c) Universidades privadas o centros universitarios privados con capacidad y actividad demostrada en I+D (reconocidas por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el cual se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos).

2. Los beneficiarios tienen que cumplir los requisitos específicos siguientes:

a) Tienen que tener una oficina o domicilio social en el ámbito territorial de las Illes Balears.

b) Tienen que estar válidamente constituidas en conformidad con la normativa vigente e inscritas en el Registro correspondiente; disponer de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actuación objeto de subvención.

c) La actuación objeto de subvención se tiene que desarrollar en las Illes Balears.

Segundo. Finalidad

1. La finalidad de esta convocatoria es dar ayudas para contratar personal técnico de apoyo a la investigación para que se incorporen a los grupos de investigación de las Illes Balears.

2. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos, señalados en el artículo 6.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Tercero. Características de las ayudas

1. La duración de la ayuda es de tres años contadores desde la fecha de incorporación del técnico a su lugar de trabajo.

2. La dotación máxima de cada uno de las ayudas es de 32.400,00 euros para cada una de las tres anualidades del contrato. La retribución mínima que se tiene que indicar en los contratos es de 24.311,55 euros brutos anuales. El importe máximo para financiar los contratos en concepto de indemnización por expiración de contrato será de 4.051,92 euros.

3.  La ayuda otorgada se tiene que destinar a financiar el salario bruto (el salario más la cuota de la Seguridad Social del trabajador) y la cuota empresarial de la Seguridad Social de los técnicos contratados. Las entidades beneficiarias tienen que asumir cualquier incremento retributivo de los técnicos contratados que se produzca durante años posteriores, como también las repercusiones de los incrementos de la cuota empresarial de la Seguridad Social o cualquier otra incidencia.

4. El personal técnico que se contrate mediante las ayudas previstas en esta convocatoria tiene que estar en posesión de una titulación oficial universitaria, de nivel MECES igual o superior a 2, o equivalente (con un mínimo de 240 créditos).

Cuarto. Bases reguladoras

Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 por la cual se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación (BOIB nº 25, de 13 de febrero).

Quinto. Importe

La aportación de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores tiene que ser como máximo de 1.025.500,00 euros del ejercicio de 2025.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes de las ayudas es de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears, y finaliza a las 13.00 horas del último día del plazo.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (29 de agosto de 2025)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany