Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 602333
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se aprueba la convocatoria de ayudas para contratar personal técnico de apoyo a la investigación en las Illes Balears (TEC2025)
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Hechos
1. El artículo 30 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, establece que, en materia de investigación, innovación y desarrollo científico y técnico, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencia exclusiva.
2. La Ley 7/2022, de 5 de agosto, de la ciencia, tecnología e innovación de las Illes Balears tiene como objeto el fomento de la actividad de investigación, de desarrollo tecnológico y de innovación, entendido como bien común en el ámbito de las Illes Balears, y la coordinación y la planificación del Ecosistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears (ECTIB).
3. El artículo 16.2 de la Ley 7/2022 define el personal de apoyo a la investigación como las personas que, siguiendo lo que establece el artículo 13.1 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, llevan a cabo actividades que contribuyen a la generación de nuevos conocimientos, productos, procesos, métodos y técnicas o que participan en las tareas de gestión de proyectos de investigación, desarrollo, innovación y transferencia, en cualquier ámbito público o privado.
4. El artículo 21.1 de la Ley 7/2022 especifica que los agentes de investigación del sector público del ECTIB pueden disponer de personal técnico de apoyo a la investigación con funciones de colaboración y asistencia en actividades de investigación, desarrollo e innovación en el marco legal aplicable al respectivo agente en función de su tipología y naturaleza jurídica.
5. El Manual de Frascati de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) define el personal técnico de apoyo a la investigación como aquel que participa en la I+D mediante la realización de tareas científico-técnicas que requieren de la aplicación de conceptos, métodos operativos y el uso de equipamiento de investigación, a menudo bajo la supervisión de los investigadores.
6. La necesidad de personal técnico de apoyo a la investigación cualificado es una de las demandas más solicitadas por los centros de investigación de las Illes Balears. Su incorporación fortalece la capacidad investigadora de los grupos de investigación.
7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01), no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas concedidas a organismos de investigación para actividades no económicas.
Las entidades beneficiarias que, además de actividades no económicas, realicen también actividades económicas, tendrán que consignar por separado la financiación, los costes y los ingresos respectivos, para que se pueda distinguir con claridad entre ambos tipos de actividades y entre sus respectivos costes, financiación e ingresos, de forma que se evite efectivamente la subvención indirecta de la actividad económica.
Cuando el organismo de investigación realice casi exclusivamente actividades no económicas, podrán quedar excluidos íntegramente del ámbito de aplicación del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea siempre que sus actividades económicas sean puramente accesorias; es decir, que correspondan a una actividad que esté relacionada directamente con su funcionamiento o sea necesaria para el funcionamiento del organismo de investigación o esté estrechamente vinculada a su principal uso no económico, y tenga un alcance limitado. Se considerará que esto se produce cuando las actividades económicas consumen exactamente las mismas entradas (inputs), como material, equipamiento, mano de obra y capital fijo, que las actividades no económicas y la capacidad asignada cada año a esas actividades económicas no supera el 20 % de la capacidad anual total de la entidad de que se trate.
En aplicación de lo anterior, las ayudas previstas en esta resolución para los organismos de investigación no tendrán la consideración de ayudas de Estado.
8. En el supuesto de que el beneficiario sea una empresa, las ayudas tendrán consideración de ayuda de estado y estarán sometidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE ) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE a las ayudas de minimis, el importe total de los cuales, compatibles con el régimen de ayudas estatales, correspondientes a una única empresa no puede ser superior a 300.000 euros en un periodo de tres años desde la primera resolución de concesión. Para ese cálculo, las ayudas se consideran concedidas en el momento en que se confiere a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda, con independencia de la fecha de pago.
9. La Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, establece en su punto 3º del artículo 2.1.a) que la contratación de personal técnico es una actividad susceptible de ayuda (BOIB n.º 25, de 13 de febrero de 2010).
10. El 19 de abril de 2024 se publicó el acuerdo del Consejo de Gobierno por el cual se aprueba el Plan estratégico de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026. El acuerdo prevé la línea I.5.5 «Ayudas para cofinanciar la incorporación de personal técnico de apoyo de la investigación al sistema de ciencia» (BOIB n.º 52 de 20 de abril de 2024).
Fundamentos de derecho
1. La Ley 7/2022, de 5 de agosto, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de las Illes Balears (BOIB ext. n.º 105, de 9 de agosto de 2022).
2. La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (BOE n.º 131, de 2 de junio de 2011).
3. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre de 2003).
4. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE n.º 236, de 2 de octubre de 2015).
5. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE n.º 236, de 2 de octubre de 2015).
6. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).
7. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (BOE n.º 294, de 6 de diciembre de 2018).
8. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
9. El Decreto 75/2004 de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las Leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 122, de 2 de septiembre de 2004).
10. La Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia, de 26 de enero de 2010, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación (BOIB n.º 25, del 13 de febrero de 2010).
11. La Resolución del consejero de Economía, Hacienda e innovación de 17 de octubre de 2024, por la cual se modifica el anexo del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB n.º 137, del 19 de octubre de 2024).
12. El Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y exime determinadas categorías de ayudas a la inversión para las ayudas a proyectos de investigación y desarrollo (artículo 25).
13. La Comunicación de la Comisión sobre el Marco de ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01), publicado en Diario Oficial de la Unión Europea (C 414/1, de 28 de octubre de 2022).
14. El Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Por todo esto, de acuerdo con los artículos 8.1 y 15.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 5 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, a propuesta del director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, con el informe de la Dirección General de Presupuestos y Financiación, con la fiscalización previa de la Intervención de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en uso de las facultades que me confieren la Ley 1/2019, de 31 de enero, de Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aprobar la convocatoria para la concesión de ayudas para contratar personal técnico de apoyo a la investigación en las Illes Balears mediante el procedimiento de pago anticipado con las especificaciones y los requisitos que establece el anexo I de esta Resolución.
2. Aprobar las bases de esta convocatoria, que se especifican en el anexo I, de acuerdo con la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.
3. Publicar esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears y ordenar que entre en vigor a la mañana siguiente de haberse publicado.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere oportuno.
(Firmado electrónicamente: 29 de agosto de 2025)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany
ANEXO I Bases de la convocatoria
I. Objetivos y características
Primero Finalidad
1. La finalidad de esta convocatoria es dar ayudas para contratar personal técnico de apoyo a la investigación para que se incorporen a los grupos de investigación de las Illes Balears.
2. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos, señalados por el artículo 6.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
Segundo Entidades beneficiarias
1. Tipo de entidades beneficiarias:
a) Centros públicos de I+D: universidades públicas, organismos públicos de investigación (reconocidos por la Ley 14/2011), entidades sanitarias públicas o de titularidad pública de naturaleza institucional con personificación privada, sin ánimo de lucro, y, en general, cualquier centro de I+D dependiente de las diferentes administraciones públicas. Se incluyen en ese apartado las fundaciones, independientemente de su carácter público o privado, vinculadas o dependientes de universidades públicas, organismos de investigación públicos y hospitales públicos.
b) Las asociaciones sin ánimo de lucro que tengan definida en sus estatutos la I+D como uno de sus objetivos.
c) Universidades privadas o centros universitarios privados con capacidad y actividad demostrada en I+D (reconocidas por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el cual se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos).
2. Los beneficiarios tienen que cumplir los requisitos específicos siguientes:
a) Tienen que tener una oficina o domicilio social en el ámbito territorial de las Illes Balears.
b) Tienen que estar válidamente constituidas en conformidad con la normativa vigente e inscritas en el Registro correspondiente; disponer de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actuación objeto de subvención.
c) La actuación objeto de subvención se tiene que desarrollar en las Illes Balears.
3. No pueden ser beneficiarias de la subvención:
a) Las personas, entidades o agrupaciones en que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y en el artículo 13.2, 3 y 3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Las entidades solicitantes que hayan sido sancionadas o condenadas para ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme de acuerdo con la Ley 11/2016, de 28 de julio de igualdad de mujeres y hombres.
c) Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sancionadas por resolución administrativa firme por alguna de las infracciones cualificadas como muy graves, en los términos y plazos previstos en el Título IV de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de tratamiento y no discriminación.
d) Las que hayan sido sancionadas mediante resolución firme en vía administrativa con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención, de acuerdo con los apartados 2.a) y 3.a) del artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar el LGTBI-fobia.
e) Las que hayan sido sancionadas con la pérdida de la posibilidad de obtener una ayuda o subvención mediante cualquier otra norma aplicable.
4. Los grupos de investigación de las entidades beneficiarias que pueden optar a esas ayudas tienen que estar formados por un conjunto investigadores que lleven a cabo actividades de investigación de manera conjunta y coordinada.
La composición mínima tiene que ser de tres investigadores con vinculación con la entidad beneficiaria que estén en posesión del título de doctor, y al menos uno de ellos con una antigüedad mínima de cinco años y con vinculación laboral o funcionarial permanente con su entidad.
Tercero Características de las ayudas
1. La duración de la ayuda es de tres años a contar desde la fecha de incorporación del técnico a su lugar de trabajo.
2. La dotación máxima de cada una de las ayudas es de 32.400,00 euros para cada una de las tres anualidades del contrato. La retribución mínima que se tiene que indicar en los contratos es de 24.311,55 euros brutos anuales. El importe máximo para financiar los contratos en concepto de indemnización por expiración de contrato será de 4.051,92 euros.
3. La ayuda otorgada se tiene que destinar a financiar el salario bruto (el salario más la cuota de la Seguridad Social del trabajador) y la cuota empresarial de la Seguridad Social de los técnicos contratados. Las entidades beneficiarias tienen que asumir cualquier incremento retributivo de los técnicos contratados que se produzca durante años posteriores, como también las repercusiones de los incrementos de la cuota empresarial de la Seguridad Social o cualquier otra incidencia.
4. El personal técnico que se contrate mediante las ayudas previstas en esta convocatoria tiene que estar en posesión de una titulación oficial universitaria, de nivel MECES igual o superior a 2, o equivalente (con un mínimo de 240 créditos).
Quart Financiación
La aportación de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores tiene que ser como máximo de 1.025.500,00 euros del ejercicio de 2025. La distribución máxima de las partidas presupuestarias es la siguiente:
Dado que esta subvención se imputa a más de una partida presupuestaria, la asignación es vinculante por el importe total y no por cada partida. Esta vinculación está condicionada por las limitaciones presupuestarias del crédito disponible y por las propias de los expedientes de modificación de crédito que establecen las normas presupuestarias que sean aplicables.
Quinto Compatibilidad con otras ayudas
1. Los contratos financiados con cargo a las ayudas objeto de esta Resolución son incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral del personal contratado.
2. Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, con independencia de su naturaleza y de la entidad que les otorgue, siempre que la suma total no supere el coste total de la actuación subvencionada y que no provengan de Gobierno de las Illes Balears. Se exceptúan las ayudas destinadas a la asistencia a congresos, reuniones o jornadas científicas, o a la realización de estancias de corta duración en otros centros.
Las entidades solicitantes tendrán que declarar expresamente las ayudas obtenidas o solicitadas para los contratos para los cuales se solicita financiación, tanto en el momento de presentar la solicitud como en cualquier momento posterior en que se produzca esta circunstancia.
II. Procedimiento de solicitud y concesión
Sexto Instrucción y órganos competentes
1. La Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores es el órgano competente para instruir los procedimientos de concesión de las ayudas de esta convocatoria.
2. El consejero de Educación y Universidades o la persona delegada en virtud de la normativa vigente es el órgano competente para resolver la concesión de las ayudas.
Séptimo Entidades colaboradoras
En conformidad con lo que disponen los artículos 26 y 27 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 9 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, para la fase de evaluación científica, se ha designado, mediante el correspondiente convenio, la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears (AQUIB) como entidad colaboradora.
Octavo Plazo y presentación de las solicitudes
1. El plazo para presentar las solicitudes de las ayudas es de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears, y finaliza a las 13.00 horas del último día del plazo.
2. Las entidades interesadas tienen que presentar las solicitudes mediante el trámite telemático disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica https://www.caib.es/seucaib (TEC2025). No se tendrán por presentadas en el Registro las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía diferente de este trámite telemático. La solicitud se tiene que rellenar y firmar electrónicamente por la persona que representa legalmente la entidad solicitante.
3. Cada grupo de investigación solo podrá presentar una única solicitud en esta convocatoria. En caso de que se presenten más de una, se comunicará esta circunstancia para que los implicados manifiesten y acuerden qué solicitud tiene que continuar el procedimiento. Si no se llega a ningún acuerdo, se entenderá que el grupo desiste en participar en la convocatoria.
4. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la convocatoria por parte de la entidad.
5. El solicitante tiene derecho a no aportar documentos que ya estén en poder de la Administración. La comprobación de oficio que los solicitantes están al corriente de las obligaciones tributarias se hará previa autorización expresa del interesado y las comprobaciones relativas a la Seguridad Social se harán siempre que el interesado no se oponga a través de los formularios correspondientes. En caso contrario, se tendrán que aportar los certificados acreditativos correspondientes.
6. Junto con la solicitud, mediante el trámite, se tiene que presentar obligatoriamente la documentación que se enumera a continuación, siguiendo los modelos normalizados publicados en el mismo procedimiento.
a) La memoria descriptiva con los apartados siguientes:
En caso de que la entidad solicitante disponga de una persona candidata, se puede incluir en la memoria su nombre y su titulación académica.
b) El currículum del grupo de investigación con la siguiente información:
c) DECLARACIÓN RESPONSABLE de la entidad firmada por el representante legal. La declaración tiene que incluir que la entidad:
7. Todos los documentos donde así se exija se tienen que firmar mediante firma electrónica que cumpla los requisitos y las especificaciones previstas a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
8. Si la solicitud no se ha formulado mediante los impresos normalizados disponibles en la Sede Electrónica https://www.caib.es/seucaib (TEC2025) o se ha presentado sin adjuntar debidamente toda la documentación mencionada en los apartados anteriores, se tiene que requerir la persona interesada para que en el plazo de diez días hábiles enmiende esas carencias. Si no hace las enmiendas, se considera que desiste en la petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que fija el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Noveno Evaluación y selección de las propuestas
1. La composición de la Comisión Evaluadora es la siguiente:
a) El director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, que actúa como presidente.
b) Cuatro personas expertas designadas por el órgano instructor en colaboración con la entidad colaboradora.
c) La jefa del Servicio de Planificación de la Investigación, que actúa como secretaria con voz, pero sin voto.
2. La Comisión Evaluadora realizará el procedimiento de evaluación y selección de las propuestas. El procedimiento de evaluación y selección se tiene que hacer en dos fases: una primera fase de evaluación y una segunda fase de selección de las propuestas.
3. La evaluación científico-técnica se tiene que basar en los siguientes criterios, que se tienen que valorar de la manera que se indica:
a) Currículum del grupo de investigación (publicaciones, proyectos de investigación, contratos, patentes, formación, etc.) (máximo 15 puntos).
b) Definición y planificación de las tareas a realizar por el personal técnico que se tiene que contratar (máximo 15 puntos).
c) Impacto y beneficio para el grupo de investigación de la contratación del personal técnico (máximo 10 puntos).
4. Para que la solicitud pueda ser considerada financiable se tiene que obtener una puntuación mínima de 25 puntos.
5. En caso de empate, la propuesta con más puntuación tiene que ocupar el primer lugar en la lista de prelación, de acuerdo con el orden siguiente:
a) Currículum del grupo de investigación (publicaciones, proyectos de investigación, contratos, patentes, formación, etc.).
b) Definición y planificación de las tareas a realizar por el personal técnico que se tiene que contratar.
c) Impacto y beneficio para el grupo de investigación de la contratación del personal técnico.
6. La Comisión Evaluadora tiene que revisar las solicitudes presentadas y elaborar dos relaciones:
a) Una relación priorizada con las propuestas que se consideren financiables en función de la puntuación.
b) Una relación con las propuestas consideradas no financiables que formarán parte de la lista de reserva.
7. La Comisión Evaluadora propondrá la relación de propuestas financiables y no financiables al órgano instructor.
8. El órgano instructor publicará en la página web del procedimiento de la sede electrónica https://www.caib.es/seucaib (TEC2025) la relación priorizada de las propuestas que se consideran financiables y la de las no financiables. Las entidades disponen de un plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la relación para formular las alegaciones que consideren oportunas, las cuales se tienen que hacer por registro electrónico.
Décimo Propuesta de resolución y aceptació
1. Realizada la evaluación y selección de las solicitudes en la forma prevista en esta convocatoria el órgano instructor tiene que formular las propuestas de resolución de concesión oportunas. Los interesados disponen de un plazo máximo de diez días hábiles desde la notificación para manifestar la aceptación o el desistimiento de la ayuda propuesta o para exponer las alegaciones que consideren necesarias.
Si no se presenta la aceptación de la ayuda ni se formula ninguna alegación o hay un desistimiento expreso en el mencionado plazo, se entiende que se desiste en la solicitud y de la ayuda propuesta.
2. Junto con el modelo de aceptación de la ayuda disponible en la página del procedimiento a la Sede Electrónica https://www.caib.es/seucaib (TEC2025), se tiene que presentar la siguiente documentación:
a) Documentos relativos a la parte institucional de las entidades solicitantes:
b) Un certificado o una acreditación de la existencia de una cuenta bancaria la titularidad de la cual recae en la entidad beneficiaria de la subvención. Se utilizará el modelo normalizado disponible al procedimiento en la Sede Electrónica https://www.caib.es/seucaib (TEC2025). Si ya consta en la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, es suficiente con una manifestación en ese sentido.
c) En el caso de los beneficiarios definidos en su punto 2.1.c), una declaración por parte de la entidad beneficiaria de todas las ayudas de minimis recibidas durante los tres años anteriores al momento de la concesión, las cuales no pueden superar el límite aplicable por el régimen de minimis, incluyendo la nueva concesión.
3. En virtud de aquello que prevé el artículo 45 de la Ley 39/2015, la notificación de los trámites de propuesta de resolución y de resolución se realizarán de forma individual. Así mismo, una vez resuelto el proceso, el órgano instructor publicará en la sede electrónica https://www.caib.es/seucaib (TEC2025), la relación de las propuestas de concesión, así como las concesiones definitivas, garantizando la máxima transparencia en todo el procedimiento.
4. El resto de acciones derivadas de los trámites de notificación de las propuestas de resolución y resoluciones, como es el caso de un aviso, envío de información complementaria de la evaluación, entre otros, se pueden hacer por correo electrónico.
5. La presentación por parte de las personas interesadas de cualquier tipo de solicitud o respuesta a estos trámites (como la aceptación de la ayuda, la entrega de documentación adicional o las alegaciones a los trámites) tiene que registrarse a través del procedimiento en la Sede Electrónica https://www.caib.es/seucaib (TEC2025). De forma excepcional, en el supuesto de que sea necesario confrontar una documentación original o se dé alguna otra circunstancia justificada adecuadamente, se puede presentar la documentación en cualquier otra de las formas recogidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Undécimo Resolución de concesión
1. El documento de resolución de concesión tiene que fijar con carácter definitivo el periodo de ejecución y de justificación de la ayuda. La resolución también tiene que contener los datos indicados en el punto 12.1 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.
2. El plazo máximo para resolver los procedimientos y notificar la resolución es de seis meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud. La entidad interesada puede entender desestimada la solicitud si, una vez transcurrido el plazo máximo de seis meses desde la solicitud, no se le ha notificado ninguna resolución.
3. El plazo para resolver puede ser interrumpido, de acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, durante el periodo de evaluación, así como en el utilizado para la enmienda de deficiencias y la aportación de documentos.
Doceavo Contratación e incorporación del personal técnico
1. La selección y contratación del personal técnico de apoyo corresponde a las entidades beneficiarias, con posterioridad a la resolución de concesión de las ayudas y de acuerdo con las condiciones que se establecen.
2. Las instituciones beneficiarias tienen que formalizar los contratos con el personal técnico. En el contrato se tiene que indicar la duración, la retribución que recibirá el personal técnico y la fecha de incorporación efectiva al lugar de trabajo, y se tiene que hacer referencia expresa a la financiación del contrato de la siguiente manera:
«Contrato financiado por Gobierno de las Illes Balears».
3. La incorporación efectiva del personal técnico contratado a su lugar de trabajo se tiene que producir como máximo en los tres meses siguientes a la fecha de notificación de la concesión de la ayuda.
Sin embargo, la incorporación podrá tener lugar en una fecha posterior, siempre que la entidad beneficiaria comunique debidamente la justificación al órgano instructor antes de la finalización del plazo de tres meses mencionado.
4. Se tiene que enviar el contrato de la persona contratada al órgano instructor a través del procedimiento en la sede electrónica https://www.caib.es/seucaib (TEC2025).
5. De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 61 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el cual aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, el órgano instructor certificará, a través de consulta interadministrativa, el título o certificación académica de la titulación correspondiente a la persona contratada como personal técnico. En caso de que la persona se oponga, tendrá que presentarlo en ese momento.
6. En caso de que se produzca la renuncia de la persona contratada, la entidad beneficiaria tiene que comunicarla al órgano instructor a través del procedimiento correspondiente en la sede electrónica https://www.caib.es/seucaib (TEC2025).
Se podrá autorizar la sustitución de la persona que renuncia por otra, siempre que quede un periodo mínimo de un año de contrato.
7. Las entidades beneficiarias, en el supuesto de que se produzcan suspensiones en los contratos formalizados al amparo de esta actuación por la concurrencia de situaciones de maternidad o paternidad, riesgo en el embarazo, riesgo en la lactancia natural de un menor de nuevo meses, adopción o acogida en el periodo que dure o incapacidad temporal por un periodo, como mínimo, de tres meses consecutivos, pueden solicitar la interrupción del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente al tiempo de la suspensión.
La interrupción tendrá que ser comunicada, tan pronto como se produzca, por la entidad beneficiaria a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, que podrá pedir los informes que considere oportunos. La interrupción tiene que ser autorizada por el órgano condecente y dará lugar a la modificación de los términos de la resolución de concesión.
Esa autorización en ningún caso no significa un incremento en la cuantía de la ayuda concedida inicialmente, ni tampoco del periodo total de contratación, que siempre tiene que ser como máximo de tres años.
III. Procedimiento de gestión, justificación y control
Decimotercero Pago de las ayudas
1. En conformidad con el artículo 37.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, el Consell de Gobierno, en la sesión del 1 de agosto de 2025, ha autorizado el pago anticipado de hasta el 100% del importe de la subvención.
2. Por otro lado, según el Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y de acuerdo con el artículo 25.3.b), se exime los beneficiarios definidos en su punto 2.1.a) y b) de presentar ningún tipo de garantía.
En el caso de universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D, reconocidas por el Real Decreto 1509/2008, de acuerdo con el artículo 25.1 del Decreto 75/2004, solo se podrá entender garantizada su obligación cuando el acreedor haya constituido previamente un aval bancario suficiente, por un importe mínimo del 125 % de las cantidades anticipadas, ante la dirección general competente en materia de tesorería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la cual se tendrá que asegurar de su suficiencia formal. El aval será de duración indefinida, y permanecerá vigente hasta que el órgano competente autorice la cancelación o devolución.
3. El pago en concepto de gastos de contratación se llevará a cabo anticipadamente, una vez firmada la resolución de concesión.
Decimocuarto Justificación de las ayudas
1. El centro de I+D tiene que justificar los gastos hechos durante la anualidad anterior, correspondientes al sueldo y la cuota patronal de la Seguridad Social, en la aplicación de cada uno de las ayudas que les han concedido, mediante un certificado.
2. Las fechas de justificación de cada periodo y los importes mínimos a justificar para cada periodo, se establecerán en la resolución de concesión. La fecha de justificación final de la ayuda no puede ser, en ningún caso, posterior al 30 de septiembre de 2029.
3. Los beneficiarios tienen que acreditar, para cada anualidad, la realización del gasto con la siguiente documentación, utilizando los modelos normalizados disponibles a la Sede Electrónica https://www.caib.es/seucaib (TEC2025):
a) Una memoria de actuación donde se indicarán las tareas desarrolladas por el personal técnico contratado.
b) Un certificado de los gastos realizados firmado por el responsable de la entidad. Ese certificado tiene que contener un resumen de los gastos hechos durante el periodo que se tiene que justificar con indicación de la fecha de pago.
Si los hay, se tiene que presentar una relación detallada otros ingresos o ayudas percibidas que hayan cofinanciado la contratación, con indicación del importe y la procedencia.
c) La documentación justificativa siguiente, correspondiendo a la anualidad que se justifica:
En el caso de los beneficiarios que sean entidades públicas no territoriales, según el artículo 18.1.c) de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, se puede eximir de la obligación de presentar estos justificantes, sin perjuicio de la obligación del órgano competente para la comprobación de la subvención de requerir a la persona o entidad beneficiaria, mediante la aplicación de técnicas de muestreo, que presente determinados justificantes a los efectos de obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.
4. En el supuesto de que no se justifique la totalidad de la ayuda concedida, se tendrá que iniciar el procedimiento de reintegro del importe no justificado.
La entidad beneficiaria tendrá que devolver los importes requeridos por el órgano competente a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en un plazo de quince días y tendrá que aportar una copia del documento acreditativo del reintegro al órgano instructor.
Decimoquinto Obligaciones de las entidades beneficiarias
1. Las entidades beneficiarias de las ayudas tienen que cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Formalizar un contrato de trabajo con el técnico seleccionado, la duración del cual tiene que ser como mínimo por el periodo para el cual se concede la ayuda establecida en la resolución de concesión. La modalidad contractual se tiene que ajustar a la legislación vigente en el momento en que se subscriba el contrato.
b) Asignar al personal técnico las tareas indicadas en la solicitud y, si procede, en la resolución de concesión.
c) Justificar el gasto de acuerdo con lo que se establece en esta convocatoria.
d) Conservar todos los justificantes de pago y colaborar con las instituciones de control.
e) Presentar, junto con los certificados anuales, una memoria de las tareas realizadas.
2. Además, las entidades beneficiarias de las ayudas tienen que cumplir las obligaciones fijadas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en el artículo 15 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, así como las establecidas en esta Resolución. Estas obligaciones se detallan a continuación:
a) Acreditar ante el órgano instructor que la actividad se ha llevado a cabo y que se han cumplido de manera efectiva los requisitos y las condiciones que se exigen para conceder las ayudas, como también justificar las ayudas en la forma y con la documentación que se detallen en esta convocatoria y de acuerdo con la normativa vigente sobre subvenciones, contratos, etc.
b) Comunicar al órgano instructor cualquier cambio que se introduzca en el detalle de los contratos y otras posibles modificaciones, de acuerdo con el punto 12, para que el órgano instructor les autorice o les deniegue. Los cambios tienen que estar suficientemente motivados y no tienen que afectar ni a los objetivos ni a las condiciones establecidas en la resolución de concesión de la ayuda.
c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma.
d) Acceder a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el órgano instructor y a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas y cualquier otra autoridad de control. Si del resultado de esas actuaciones de control se detectan irregularidades, derivará la obligación de reintegro de las cuantías indebidamente percibidas.
e) Dar cumplimiento a la normativa comunitaria, nacional y autonómica aplicable en el ámbito de la contratación, las subvenciones, la contabilidad, la publicidad, el medio ambiente y la igualdad de oportunidades.
f) Hacer constar en las memorias justificativas que se redacten los documentos o los actos públicos relacionados con el fin de la subvención el patrocinio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Concretamente, se tiene que incorporar la imagen corporativa de Gobierno de las Illes Balears. Una copia de esas publicaciones se tiene que enviar al órgano instructor.
g) Conservar toda la documentación justificativa relacionada con los gastos de la operación durante un periodo de cinco años a partir del 31 de diciembre siguiente al cierre de las cuentas en que estén incluidas los gastos de la operación.
h) Adoptar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de la gestión administrativa que corresponda a fin de evitar la sobrefinanciación o doble financiación con otras subvenciones comunitarias, estatales, o autonómicas u otros programas o periodos de programación, fraccionamiento del gasto, etc. En ese sentido, se tiene que informar al órgano instructor sobre las solicitudes de otras ayudas para las mismas inversiones o actividades cursadas ante cualquier otra administración u organismo, público o privado, y, si procede, si se han concedido y por qué cuantía.
i) Disponer de todos los documentos sobre el gasto que resulten necesarios para contar con una pista de auditoría apropiada.
j) En el caso de renunciar a la ayuda otorgada, comunicar la renuncia por escrito al órgano instructor. Si la renuncia es posterior al pago de la ayuda, la entidad beneficiaria tiene que reintegrarla a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el plazo de quince días y tiene que aportar una copia del documento acreditativo del reintegro al órgano instructor.
k) Avisar al órgano instructor, con una antelación mínima de diez días hábiles, de cualquier acto público relacionado con el proyecto que tenga previsto llevar a cabo.
l) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos que establece el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. En particular, cada entidad participante tiene que responder a las obligaciones de reintegro o a las sanciones que se puedan imponer como consecuencia de incumplimiento de los compromisos.
Decimosexto Seguimiento y actuaciones de control
1. El órgano instructor tiene que establecer los procedimientos adecuados y tiene que designar, si procede, los órganos, las comisiones o los expertos que considere necesarios para llevar a cabo las actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda.
2. En el seguimiento, se tiene que valorar el grado de cumplimiento de las actividades programadas, mediante los informes justificativos que se establecen en el punto 14.
3. El hecho de no cumplir las normas de esta convocatoria, de ocultar datos o de presentar datos falsos o inexactos, de no llevar a cabo la acción o de no justificarla, puede dar lugar a revocar la concesión de la ayuda y a tener que reintegrar las cantidades recibidas, de acuerdo con los artículos 43 y 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio que se aplique el régimen sancionador que establece el título V de esta norma.
4. Las ayudas concedidas de acuerdo con lo que dispone esta convocatoria se tienen que someter al régimen de fiscalización, control e inspección que establecen los artículos 41 y 42 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
5. Corresponde al órgano competente decidir sobre la modificación de la resolución de concesión, con los efectos que correspondan, que incluyen la devolución de las cantidades percibidas, con los intereses pertinentes, y la eventual aplicación del régimen sancionador establecido legalmente, si en el seguimiento de la aplicación de la ayuda se observa alguna de las circunstancias siguientes:
6. Las entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a comunicar al órgano instructor cualquier eventualidad en la actividad subvencionada cuando afecte el cumplimiento de la actividad según los términos de la concesión de la ayuda.
Decimoséptimo Protección de dato
1. Los datos de carácter personal recogidos en la solicitud serán tratados por la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, con el fin de gestionar la participación en esta convocatoria de subvenciones, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto a el tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD).
2. El responsable de ese tratamiento es el director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, tal como establece el Decreto 48/2004, de 22 de noviembre, por el cual se aprueba la política de protección de datos personales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. La finalidad del tratamiento es la tramitación del correspondiente procedimiento administrativo de acuerdo con esta resolución, con el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y con la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia, de 26 de enero de 2010, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.
4. En ese sentido, según el artículo 6.1.e) del RGPD, este tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a el responsable del tratamiento.
5. Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la cual se han recaudado y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de esta finalidad y del tratamiento de los datos.
6. Los afectados por el tratamiento de datos personales pueden ejercer sus derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados (y, incluso, de retirar el consentimiento, si es el caso, en los términos que establece el RGPD) ante el responsable del tratamiento mencionado antes, mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», previsto en la sede electrónica de la CAIB. Con posterioridad a la respuesta del responsable o al hecho que no haya respondida en el plazo de un mes, puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). La Delegación de Protección de Datos de la Administración de la CAIB tiene la sede a la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local (Passeig de Sagrera, 2, 07012 Palma). Dirección electrónica de contacto: protecciodades@dpd.caib.es.
Decimoctavo Exención de responsabilidades
La Comunidad Autónoma de las Illes Balears no se hace responsable de las actuaciones del personal beneficiario de las ayudas, ni de los daños y perjuicios que puedan sobrevenir como consecuencia de la ejecución de las acciones subvencionadas en esta convocatoria.
Decimonoveno Normativa aplicable
En todo lo que no se especifica en esta Resolución, se aplican, de manera supletoria, el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, y todas las normas de carácter económico-administrativo que sean aplicables.