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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 602328
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la modificación de la configuración del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general Mare de Déu de les Neus, de Sant Jordi de ses Salines, con la implantación de 3 unidades de primer ciclo de educación infantil

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Texto

Hechos

1. La orden del consejero de Educación y cultura, por la que se autoriza la apertura y el funcionamiento del centro privado de educación secundaria "Virgen de las Nieves" de Sant Jordi (Eivissa), (BOCAIB núm. 115, de 11 de septiembre de 1999), determinó la configuración definitiva del centrp, que pasó a ser:

Enseñanzas autorizadas:

- Educación infantil de segundo ciclo: 3 unidades y 67 plazas escolares

- Educación primaria: 6 unidades y 150 plazas escolares

- Educación secundaria obligatoria: 4 unidades y 104 plazas escolares

2. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Cultura, de 30 de noviembre de 2006, se autorizó el cambio de denominación específica del centro privado de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria ' Virgen de las Nieves', de Sant Jordi de ses Salines (Eivissa), que pasó a ser Mare de Déu de les Neus (BOIB núm. 177, de 12 de diciembre).

3. El 9 de septiembre de 2024, (GOIBE565318/2024, GOIBE568290/2024, GOIBE568294/2024, GOIBE568299/2025 y GOIBE568334/ 2024), la titularidad del centro solicitó la modificación de la configuración del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general Mare de Déu de les Neus, de Sant Josep, con la implantación de 3 unidades del primer ciclo de educación infantil. Con esta solicitud presentó los planos, la memoria justificativa del cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos por la legislación vigente y copia de la tarjeta de identificación fiscal y de las escrituras de la Congregación Agustinas Hermanas del Amparo, titular del centro.

4. El 24 de febrero de 2025, el arquitecto del Servicio de Infraestructuras Educativas emitió un informe desfavorable en el que especificaba que las instalaciones del centro no cumplían los requisitos establecidos por la normativa de aplicación vigente para la modificación de la configuración solicitada y se instaba a la titularidad del centro a presentar documentación gráfica y escrita que subsanara todos los puntos que se exponían.

5. El 11 de marzo de 2025, (GOIBE164658/2025), el representante del centro registró nueva documentación para subsanar las deficiencias detectadas en el informe de 24 de febrero de 2025.

6. El 8 de abril de 2025, el arquitecto del Servicio de Infraestructuras Educativas emitió un segundo informe, esta vez favorable para la configuración solicitada. Sin embargo, el informe quedaba condicionado a la presentación, por parte del centro, de documentación que subsanara los puntos que se señalaban.

7. El 8 de mayo de 2025 (GOIBE317108/2025, GOIBE317110/2025 y GOIBE317109/2025), los solicitantes presentaron la documentación que les había sido requerida en los informes anteriores.

8. En fecha 14 de mayo de 2025, el arquitecto del Servicio de Infraestructuras Educativas emitió un informe favorable para la configuración solicitada dado que las instalaciones del centro cumplían los requisitos establecidos por la normativa de aplicación vigente, el Decreto 23/2020 de 31 de julio.

9. El 12 de agosto de 2025, (GOIBE570966/2025), la titularidad del centro comunicó la finalización de las obras y solicitó la visita del equipo técnico del Servicio de Infraestructuras Educativas para comprobar que las obras se ajustaban a los planos enviados.

10. El 20 de agosto de 2025, la Comisión de valoración de las calificaciones del profesorado de educación infantil de primer ciclo emitió un informe favorable respecto al número de profesionales presentados y sus titulaciones.

11. Finalmente, en fecha 28 de agosto de 2025, el arquitecto del Servicio de Infraestructuras Educativas emitió un informe favorable de la visita realizada el día 18 de agosto de 2025 para la autorización del centro con la configuración solicitada.

12. El 29 de agosto de 2025, la jefa de Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la autorización de la modificación de la configuración del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general Mare de Déu de les Neus, de Sant Jordi de ses Salines, con la implantación de 3 unidades de primer ciclo de educación infantil.

13. El 29 de agosto 2025, la directora general de Planificación y Gestión Educativas propuso la autorización de la modificación de la configuración del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general Mare de Déu de les Neus, de Sant Jordi de ses Salines, con la implantación de 3 unidades de primer ciclo de educación infantil.

Fundamentos de derecho

1. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), el cual establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia del desarrollo legislativo y de ejecución  de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

2. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

3. La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, (BOE núm. 340, de 30 de diciembre), por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, (BOE núm. 106, de 4 de mayo).

4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril).​​​​​​​

5. El Decreto ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario (BOIB nº120, de 29 de agosto).​​​​​​​

6. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102 de creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros privados deben someterse a la autorización administrativa correspondiente (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).​​​​​​​

7. El Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).​​​​​​​

8. La Orden del consejero de Educación y Formación Profesional de 9 de julio de 2021 de modificación de la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la que se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria, se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana (BOIB núm. 95, de 17 de julio).​​​​​​​

9. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 28 de mayo de 2018 por la que se aprueban las instrucciones que establecen las condiciones para obtener la equivalencia del certificado de capacitación para la enseñanza en lengua catalana en el primer ciclo de la educación infantil (CCI) con la titulación de técnico superior en Educación Infantil (BOIB núm. 68).​​​​​​​

10. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 91, de 14 de julio).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas en fecha 29 de agosto de 2025, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar la modificación de la configuración del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general Virgen de las Nieves, de Sant Jordi de Ses Salines, con la implantación de 3 unidades de primer ciclo de educación infantil.

2. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la siguiente forma:

Código de centro: 07006871

Denominación genérica: centro privado concertado con enseñanzas de régimen general

Denominación específica: Virgen de las Nieves

Titular: Congregación de Agustinas Hermanas del Amparo (CIF: R0700012H)

Domicilio: c/ de ses Monges, núm. 5

Localidad: Sant Jordi de ses Salines

Municipio: San José de sa Atalaya

CP: 07817

Enseñanzas autorizadas:

- Educación infantil de primer ciclo: 3 unidades y 37 plazas escolares distribuidas de la siguiente forma:

- De 0 a 1 años: 1 unidad y 7 plazas escolares

- De 1 a 2 años: 1 unidad y 12 plazas escolares

- De 2 a 3 años: 1 unidad y 18 plazas escolares

- Educación infantil de segundo ciclo: 3 unidades y 67 plazas escolares

- Educación primaria: 6 unidades y 150 plazas escolares

- Educación secundaria obligatoria: 4 unidades y 104 plazas escolares

3. Inscribir y actualizar esta modificación en el Registro estatal de centros docentes (RCD) del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y en el Registro autonómico de la Consejería de Educación y Universidades.

4. Comunicar al citado centro que queda obligado a cumplir la legislación vigente ya solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución. De lo contrario, se revocará la autorización otorgada.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administracions públicas, y el articulo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (29 de agosto de 2025)

El consejero de Educación y Universidades ​​​​​​​Antoni Vera Alemany