Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 602324
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la modificación de la configuración del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general CC Sant Francesc, de Palma, con la implantación del CFGM de Técnico en Actividades comerciales (COM21) en turno vespertino

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 23 de julio de 2021 se autorizó la modificación de la autorización del centro privado concertado Sant Francesc, de Palma con la transformación de una unidad de bachillerato por una de ESO (BOIB núm. 102, de 31 de julio). Como consecuencia de esta modificación, el centro quedó configurado de la siguiente forma:

Enseñanzas autorizadas:

- Educación infantil: 6 unidades y 150 plazas escolares

- Educación primaria: 12 unidades y 300 plazas escolares

- Educación secundaria obligatoria: 13 unidades y 390 plazas escolares

- Bachillerato: 4 unidades y 140 plazas escolares (modalidades de ciencias y humanidades y ciencias sociales)

- Estudios de la Familia Profesional de Comercio y Marketing (COM):

- CFGS de Técnico en Gestión de ventas y espacios comerciales: 1 unidad y 2 grupos (1º y 2º) y 40 plazas escolares

Adscripción administrativa: los estudios de formación profesional y bachillerato quedan adscritos al IES Ramon Llull (código: 07003870).

2. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 22 de junio de 2022 (BOIB núm. 87, de 5 de julio) se implantó la modalidad de bachillerato general en todos los centros que tenían autorizadas las modalidades de humanidades y ciencias sociales y ciencias y tecnología, entre ellos, el centro privado concertado con enseñanzas de régimen general Sant Francesc, de Palma, con código de centro 07003298.

3. En fecha 9 de abril de 2025, (GOIBE257097/2025 y GOIBE257093/2025), el representante del centro presentó una solicitud de autorización para impartir el ciclo formativo de grado medio de Técnico en Actividades comerciales (COM21) de la familia profesional de Comercio y marketing. Junto a la solicitud, se presentaron los planos del centro y la memoria descriptiva del proyecto.

4. En fecha 29 de abril de 2025, el equipo técnico del Servicio de Oferta Formativa y de Infraestructuras Educativas visitó las instalaciones del CC San Francisco, de Palma y constató que los espacios eran adecuados para llevar a cabo el ciclo formativo solicitado.

5. En fecha 12 de mayo de 2025, el Departamento de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales emitió un informe favorable en el que se especificaba que el centro Sant Francesc disponía de los espacios formativos y de los equipamientos adecuados que establece la Orden ECD/73/2013, de 23 de enero, por la que se establece el currículo del CFGM de Técnico en Actividades comerciales (COM21).

6. En fecha 31 de julio de 2025, el arquitecto del Servicio de Infraestructuras Educativas emitió un informe favorable en el que se especificaba que la documentación presentada acreditaba que los espacios del centro cumplían los requisitos mínimos establecidos por la normativa vigente para la configuración solicitada. En este sentido, se informó favorablemente para la ampliación de una unidad (2 cursos) y 40 plazas escolares del CFGM de Técnico en Actividades comerciales (COM21) en turno vespertino.

7. En fecha 26 de agosto de 2025 (GOIBE594833/2025), la representante del centro registró el compromiso de presentar las titulaciones del profesorado que impartirá el CFGM de Técnico en Actividades comerciales antes del inicio de las actividades lectivas.

8. El 27 de agosto de 2025, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la modificación de la configuración del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general CC Sant Francesc, de Palma, con la implantación del CFGM de Técnico en Actividades comerciales (COM21) de la familia profesional de Comercio y marketing (COM) en turno vespertino.

 9. En el xx de agosto de 2025, la directora general de Planificación y Gestión Educativas propuso la modificación de la configuración del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general CC Sant Francesc, de Palma, con la implantación del CFGM de Técnico en Actividades comerciales (COM21) de la familia profesional de Comercio y marketing (COM) en turno vespertino.

Fundamentos de derecho

1. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), el cual establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

2. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

3. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

5. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102, punto 2 de creación de centros que la creación, supresión y transformación de centros privados debe someterse a la autorización administrativa correspondiente.

6. El Real decreto 131/2010, de 12 de febrero, por el que se modifica el Real decreto 332/1992, de 3 de abril, de autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general, el Real decreto 806/1993, de 28 de mayo, de régimen de centros docentes extranjeros en España, y el Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, de autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, para adecuarlos a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOE núm. 62, de 12 de marzo).

7. El Real decreto 659/2023, de 18 de julio, (BOE núm. 174, de 22 de julio), por el que se desarrolla la ordenación del sistema de formación profesional.

8. El Real Decreto 1688/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico en Actividades Comerciales y se fijan las enseñanzas mínimas (BOE núm. 311, de 27 de diciembre).

9. La Orden ECD/73/2013, de 23 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Actividades comerciales (BOE núm. 27, de 31 de enero).

10. La Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 18 de febrero de 2014 de modificación de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 13 de julio de 2009 por la que se regula la organización y el funcionamiento de los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo que se imparte de acuerdo con la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en las Illes Balears, en la modalidad de enseñanza presencial.

11. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 13 de julio de 2009 (BOIB núm. 108 de 25 de julio), por la que se regula la organización y funcionamiento de los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo que se imparten de acuerdo con la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en las Illes Balears, en la modalidad de enseñanza presencial.

12. El Decreto 91/2012, de 23 de noviembre (BOIB núm. 177, de 29 de noviembre), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo en el sistema integrado de formación profesional en las Illes Balears.

13. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 91, de 14 de julio).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas en fecha xx de agosto de 2025, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar, con efectos del inicio del curso escolar 2025-2026, la modificación de la configuración del centro concertado con enseñanzas de régimen general CC Sant Francesc, de Palma, con la implantación del CFGM de Técnico en Actividades comerciales (COM21) en turno vespertino

2. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la siguiente forma:

Código de centro 07003298

Titular: Padres Franciscanos de la Tercera Orden Regular (TOR)

Domicilio: c/ de Ramon Llull, núm. 1

Localidad: Palma

Municipio: Palma

CP: 07001

Enseñanzas autorizadas:

- Educación infantil: 6 unidades y 150 plazas escolares

- Educación primaria: 12 unidades y 300 plazas escolares

- Educación secundaria obligatoria: 13 unidades y 390 plazas escolares

- Bachillerato: 4 unidades y 140 plazas escolares (modalidades de ciencias, humanidades y ciencias sociales y general)

- Estudios de la Familia Profesional de Comercio y Marketing (COM):

- CFGS de Técnico superior en Gestión de ventas y espacios comerciales (COM33): 1 unidad con 2 grupos (1º y 2º) y 40 plazas escolares.

- CFGM de Técnico en Actividades comerciales (COM21): 1 unidad con 2 grupos (1º y 2º) y 40 plazas escolares en turno vespertino

Adscripción administrativa: los estudios de formación profesional y bachillerato quedan adscritos al IES Ramon Llull (código: 07003870).

3. Inscribir esta autorización en el Registro estatal de centros docentes no universitarios del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (RCD) y en el Registro autonómico de la Consejería de Educación y Universidades.

4. Comunicar al citado centro que queda obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución. De lo contrario, se revocará la autorización otorgada.

5. Comunicar a la titularidad del CC Sant Francesc, de Palma, que esta autorización no supone, necesariamente, el aumento de las unidades concertadas.

6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley  3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (29 de agosto de 2025)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany