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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 602323
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la modificación de la configuración del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general Verge de Monti-sion, del término municipal de Porreres, con la supresión de una unidad de educación primaria y la implantación de tres unidades de primer ciclo de educación infantil

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Texto

Hechos

1. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 12 de diciembre de 2018 se autorizó el cambio de titularidad del centro privado concertado Verge de Monti-sion, de Porreres (BOIB núm. 162, de 27 de diciembre). Con esta modificación el centro quedó configurado de la siguiente manera:

Enseñanzas autorizadas:

- Educación infantil de segundo ciclo: 3 unidades

- Educación primaria: 7 unidades

2. El 18 de julio de 2024, (GOIBE453482/2024 y GOIBE453476/2024), la Fundació Escola Catòlica de les Illes Balears, como titular del centro, solicitó la modificación de la configuración del CC Verge de Monti-sion, de Porreres, con la implantación de 3 unidades del primer ciclo de educación infantil, distribuidas de la siguiente manera:  1 unidad de 0 a 1 año, 1 unidad de 1 a 2 años y 1 unidad de 2 a 3 años. Con esta solicitud presentó los planos, la memoria justificativa del cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos por la legislación vigente y copia de la tarjeta de identificación fiscal.

3. El 12 de diciembre de 2024, el arquitecto del Instituto para la Educación de la Primera Infancia (IEPI) emitió un informe favorable en el que se exponía que para esta nueva configuración se llevaba a cabo una redistribución de los espacios, así el espacio de una unidad autorizada de educación primaria se transformaba en aulas de educación infantil de primer ciclo y,  además, se determinaba que la documentación presentada acreditaba que las instalaciones del centro cumplían con los requisitos establecidos por la normativa de aplicación vigente para la configuración solicitada, el Decreto 23/2020, de 31 de julio. No obstante, el informe favorable quedaba condicionado a la presentación de la documentación que enmendase una serie de puntos detallados en el informe.

4. El 1 de agosto de 2025, (GOIBE547313/2025), la titularidad del centro comunicó la finalización de las obras y solicitó la visita del equipo técnico del Servicio de infraestructuras Educativas para comprobar que las obras se ajustaban a los planos enviados.

5. El mismo 1 de agosto de 2025, (GOIBE546762/2025), los solicitantes registraron nueva documentación para dar respuesta a los puntos indicados en el informe del IEPI de día 12 de diciembre de 2024.

6. El 20 de agosto de 2025, la Comisión de valoración de las calificaciones del profesorado de educación infantil de primer ciclo emitió un informe favorable provisional respecto al número de profesionales, condicionado a cumplir los compromisos adquiridos respecto a la certificación de lengua catalana exigible de conformidad al apartado f) del artículo 11 del Texto consolidado del Decreto 23/2020.

7. Finalmente, en fecha 28 de agosto de 2025, el arquitecto del Servicio de Infraestructuras Educativas emitió un informe favorable de la visita realizada día 26 de agosto de 2025 para la autorización del centro con la configuración solicitada, condicionado a la presentación de fotografías con los trabajos pendientes concluidos.

8. El 29 de agosto de 2025, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la autorización de la supresión de una unidad de educación primaria y la implantación de tres unidades de educación infantil de primer ciclo en el centro privado concertado con enseñanzas de régimen general Verge de Monti-sion, de Porreres.

9. El 29 de agosto 2025, la directora general de Planificación y Gestión Educativas propuso la autorización de la supresión de una unidad de educación primaria y la implantación de tres unidades de educación infantil de primer ciclo en el centro privado concertado con enseñanzas de régimen general Verge de Monti-sion, de Porreres.

 

 

​​​​​​​Fundamentos de derecho

1. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

2. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

3. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, (BOE núm. 340, de 30 de diciembre), por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, (BOE núm. 106, de 4 de mayo).

4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

5. El Decreto-ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario (BOIB núm. 120, de 29 de agosto).

6. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares, que establece en el artículo 102 de creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros privados deben someterse a la autorización administrativa correspondiente (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

7. El Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).

8. La Orden del consejero de Educación y Formación Profesional de 9 de julio de 2021 de modificación de la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la que se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Islas Baleares, en la enseñanza reglada no universitaria,  se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana (BOIB núm. 95,  de 17 de julio).

9. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 28 de mayo de 2018 por la que se aprueban las instrucciones que establecen las condiciones para obtener la equivalencia del certificado de capacitación para la enseñanza en lengua catalana en el primer ciclo de la educación infantil (CCI) con la titulación de técnico superior en Educación Infantil (BOIB núm. 68, de 2 de junio).

10. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 91, de 14 de julio).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas en fecha 29 de agosto de 2025, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar, con efectos del inicio del curso escolar 2025-2026, la modificación de la configuración del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general Verge de Monti-sion, de Porreres, con la supresión de una unidad de educación primaria y la ampliación de tres unidades de educación infantil de primer ciclo.

2. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la siguiente manera:

Código de centro: 07004539

Denominación genérica: centro privado concertado con enseñanzas de régimen general

Denominación específica: Verge de Monti-sion

Titular: Fundació Escola Catòlica de les Illes Balears (FECIB)

Domicilio: c. de la Caritat, núm. 15

Localidad: Porreres

Municipio: Porreres

CP: 07260

 

​​​​​​​Enseñanzas autorizadas:

Educación infantil de primer ciclo: 3 unidades y 37 plazas escolares distribuidas de la manera siguiente:

- De 0 a 1 año: 1 unidad y 7 plazas escolares

- De 1 a 2 años: 1 unidad y 12 plazas escolares

- De 2 a 3 años: 1 unidad y 18 plazas escolares

Educación infantil de segundo ciclo: 3 unidades y 225 plazas escolares

Educación primaria: 6 unidades y 150 plazas escolares

3. Inscribir y actualizar, con efectos del inicio del curso 2025-2026, esta modificación en el Registro estatal de centros docentes (RCD) del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y en el Registro autonómico de la Consejería de Educación y Universidades.

4. Comunicar al centro citado que queda obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución. En caso contrario, se revocará la autorización otorgada.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003,  de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (29 de agosto de 2025)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany