Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 602322
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la modificación de la configuración del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general Sagrats Cors, del término municipal de Sóller, con la implantación de 3 unidades de primer ciclo de educación infantil
Versión PDF
Hechos
1. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 22 de febrero de 2016 (BOIB núm. 32, de 10 de marzo) y la posterior Resolución de corrección de errores en la publicación de la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 22 de febrero de 2016 (BOIB núm. 64, de 21 de mayo), se autorizó la modificación de la configuración del centro privado concertado Sagrats Cors, de Sóller, con la transformación de una unidad de educación primaria en una unidad de secundaria. Con esta modificación el centro quedó configurado de la siguiente forma:
Enseñanzas autorizadas:
- Educación infantil de segundo ciclo: 3 unidades y 75 plazas escolares.
- Educación primaria: 6 unidades y 150 plazas escolares.
- Educación secundaria obligatoria: 5 unidades y 150 plazas escolares.
- Aula UEECO: 1 unidad y 7 plazas escolares.
2. El 18 de julio de 2024, (GOIBE453561/2024 y GOIBE453565/2024), la Congregación de Misioneros de los Sagrados Corazones de Jesús y María, como titular del centro, solicitó la modificación de la configuración del CC Sagrats Cors, de Sóller, con la implantación de 3 unidades del primer ciclo de educación infantil, distribuidas de la siguiente manera: 1 unidad de 0 a 1 año, 1 unidad de 1 a 2 años y 1 unidad de 2 a 3 años. Con esta solicitud presentó la licencia de actividad del Ayuntamiento de Sóller, las escrituras de la Fundación, los planos, la memoria justificativa del cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos por la legislación vigente y la copia de la tarjeta de identificación fiscal.
3. El 12 de diciembre de 2024, el arquitecto del Instituto para la Educación de la Primera Infancia (IEPI) emitió un informe desfavorable en el que se indicaba que la documentación presentada no acreditaba que las instalaciones del centro cumplieran los requisitos establecidos por la normativa vigente aplicable, concretamente el Decreto 23/2020, de 31 de julio. En consecuencia, se instaba a la titularidad del centro a presentar la documentación gráfica y escrita necesaria para subsanar los puntos detallados en el informe.
4. El 27 de diciembre de 2024,(GOIBE849800/2024 y GOIBE849801/2024), y el 16 de enero de 2025 (GOIBE27985/2025 y GOIBE27983/2025), la titularidad del centro registró nueva documentación para dar respuesta al informe emitido el 12 de diciembre de 2024.
5. El 11 de marzo de 2025, el arquitecto del Servicio de Infraestructuras Educativas emitió un segundo informe, esta vez favorable para la configuración solicitada dado que la documentación presentada acreditaba que las instalaciones del centro cumplían los requisitos establecidos, concretamente por el Decreto 23/2020, de 31 de julio. Sin embargo, este informe quedaba condicionado a la enmienda de una serie de puntos que se detallaban.
6. El 21 de mayo de 2025 (GOIBE348819/2025), la titularidad del centro aportó nueva documentación para dar respuesta al informe de día 11 de marzo de 2025.
7. El 10 de junio de 2025, el arquitecto del Servicio de Infraestructuras Educativas emitió un nuevo informe favorable, condicionado a la subsanación de los puntos que todavía quedaban pendientes.
8. El 23 de junio de 2025, (GOIBE436101/2025), los solicitantes presentaron la documentación gráfica y escrita necesaria para subsanar los puntos que todavía quedaban pendientes de los informes emitidos con anterioridad.
9. El 5 de agosto de 2025, (GOIBE553929/2025), la titularidad del centro comunicó la finalización de las obras y solicitó la visita del equipo técnico del Servicio de Infraestructuras Educativas para comprobar que las obras se ajustaban a los planos enviados.
10. El 20 de agosto de 2025, la Comisión de valoración de las calificaciones del profesorado de educación infantil de primer ciclo emitió informe favorable provisional respecto al número de profesionales, condicionado a cumplir los compromisos adquiridos respecto a la certificación de lengua catalana exigible de conformidad al apartado f) del artículo 11 del Texto consolidado del Decreto 23/202
11. Finalmente, en fecha 28 de agosto de 2025, el arquitecto del Servicio de Infraestructuras Educativas emitió un informe favorable de la visita realizada día 27 de agosto de 2025 para la autorización del centro con la configuración solicitada, condicionado a la presentación de fotografías con los trabajos pendientes concluidos.
12. El 29 de agosto de 2025, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la autorización de la implantación de 3 unidades de educación infantil de primer ciclo en el centro privado concertado con enseñanzas de régimen general Sagrats Cors, de Sóller.
13. El 29 de agosto 2025, la directora general de Planificación y Gestión Educativas propuso la autorización de la implantación de 3 unidades de educación infantil de primer ciclo en el centro privado concertado con enseñanzas de régimen general Sagrats Cors de Sóller.
Fundamentos de derecho
1. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), el cual establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia del desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
2. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
3. La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, (BOE núm. 340, de 30 de diciembre), por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, (BOE núm. 106, de 4 de mayo).
4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
5. El Decreto ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario (BOIB nº120, de 29 de agosto).
6. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102 de creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros privados deben someterse a la autorización administrativa correspondiente (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).
7. El Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).
8. La Orden del consejero de Educación y Formación Profesional de 9 de julio de 2021 de modificación de la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la que se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria, se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana (BOIB núm. 95, de 17 de julio).
9. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 28 de mayo de 2018 por la que se aprueban las instrucciones que establecen las condiciones para obtener la equivalencia del certificado de capacitación para la enseñanza en lengua catalana en el primer ciclo de la educación infantil (CCI) con la titulación de técnico superior en Educación Infantil (BOIB núm. 68).
10. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 91, de 14 de julio).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas en fecha 29 de agosto de 2025, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar, con efectos del inicio del curso escolar 2025-2026, la modificación de la configuración del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general Sagrats Cors, de Sóller, con la ampliación de tres unidades de educación infantil de primer ciclo.
2. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la siguiente forma:
Código de centro: 07005623
Denominación genérica: centro privado concertado con enseñanzas de régimen general
Denominación específica: Sagrados Corazones
Titular: Congregación de Misioneros de los Sagrados Corazón de Jesús y María (R0700140G)
Domicilio: c/ Isabel II, núm. 114
Localidad: Sóller
Municipio: Sóller
CP: 07100
Enseñanzas autorizadas:
- Educación infantil de primer ciclo: 3 unidades y 37 plazas escolares distribuidas de la siguiente forma:
- De 0 a 1 año: 1 unidad y 7 plazas escolares
- De 1 a 2 años: 1 unidad y 12 plazas escolares
- De 2 a 3 años: 1 unidad y 18 plazas escolares
- Educación infantil de segundo ciclo: 3 unidades y 75 plazas escolares.
- Educación primaria: 6 unidades y 150 plazas escolares.
- Educación secundaria obligatoria: 5 unidades y 120 plazas escolares.
- Aula UEECO: 1 unidad y 7 plazas escolares.
3. Inscribir y actualizar, con efectos del inicio del curso 2025-2026, esta modificación en el Registro estatal de centros docentes (RCD) del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y en el Registro autonómico de la Consejería de Educación y Universidades.
4. Comunicar al citado centro que queda obligado a cumplir la legislación vigente ya solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución. De lo contrario, se revocará la autorización otorgada.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares .
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administracions públicas, y el articulo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (29 de agosto de 2025)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany