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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 602318
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la modificación de la configuración del centro privado concertado con enseñanzas elementales de Música Sant Josep Obrer II, de Palma, con el aumento de 2 unidades de educación infantil de primer ciclo

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Texto

Hechos

1. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 19 de julio de 2023 (BOIB núm.105, de 27 de julio) se autorizó la modificación de la configuración del centro privado concertado integrado con enseñanzas elementales de música y enseñanzas de régimen general Sant Josep Obrer II, de Palma, con la transformación de una unidad del título profesional básico en Servicios Comerciales (COM11) en dos unidades de educación secundaria obligatoria y el traslado de la unidad ASCE del CCEE Mater Misericordiae al centro específico. Como consecuencia de esta modificación, el centro quedó configurado de la siguiente manera:

Enseñanzas autorizadas:

- Educación infantil de primer ciclo: 3 unidades y 48 plazas escolares (distribuidas de la siguiente manera: 1 unidad de 1-2 años y dos unidades de 2-3 años).

- Educación infantil de segundo ciclo: 9 unidades y 225 plazas escolares.

- Educación primaria: 18 unidades y 450 plazas escolares.

- Educación secundaria obligatoria: 30 unidades y 900 plazas escolares.

- Programa de diversificación curricular (PDC): 4 unidades y 60 plazas escolares.

- Ciclos formativos de Grado básico:

Familia profesional de Administración y gestión (ADG):

- Título profesional básico en Servicios administrativos (ADG11) 1 unidad (2 grupos) y 40 plazas escolares.

Familia profesional de Informática y comunicaciones (IFC):

- Título profesional básico en Informática y comunicaciones (IFC11) 1 unidad (2 grupos) y 40 plazas escolares.

-Enseñanzas elementales de música:

Especialidades: piano, guitarra, violín, violonchelo, percusión, flauta travesera, clarinete y saxofón.

2. En fecha 27 de marzo de 2024, (GOIBE195983/2024), la titularidad del centro registró una solicitud de modificación de la configuración del CC San José Obrero II con el aumento de dos unidades de educación infantil de primer ciclo, concretamente solicitaban una unidad de 0 a 1 años y una unidad de 1 a 2 años. Con esta solicitud se adjuntó un plano y un escrito explicativo firmado por el representante de la titularidad del centro.

3. En fecha 22 de julio de 2024, el arquitecto del Instituto para la Educación de la Primera infancia (IEPI) emitió un informe desfavorable de la configuración solicitada, ya que la documentación presentada no acreditaba que las instalaciones del centro cumplieran los requisitos establecidos por la normativa aplicable para la configuración solicitada, el Decreto 23/2020 de 31 de julio.

4. Con fecha 6 de agosto de 2024, (GOIBE490487/2024), el representante de la titularidad registró nueva documentación para dar respuesta a las deficiencias expuestas en el informe de día 22 de julio de 2024.

5. En fecha 22 de agosto de 2024, el arquitecto del IEPI emitió otro informe desfavorable indicando que se debía aportar nueva documentación gráfica y escrita que enmendara los puntos expuestos en el informe de día 22 de julio de 2024.

6. En fecha 7 de mayo de 2025, (GOIBE316524/2025), la titularidad presentó nueva documentación para dar respuesta a las deficiencias expuestas en los informes de día 22 de julio de 2024 y de día 22 de agosto de 2024.

7. En fecha 21 de mayo de 2025, el arquitecto del Servicio de Infraestructuras Educativas emitió un nuevo informe en el que se señalaba que todavía había una serie de puntos que debían atenderse y enmendarse y que, por tanto, la documentación presentada no acreditaba que las instalaciones del centro cumplieran con los requisitos establecidos por la normativa de referencia.

8. El 29 de mayo de 2025, (GOIBE369597/2025), la titularidad del centro registró nueva documentación para dar respuesta a los informes desfavorables emitidos anteriormente y el 22 de julio de 2025, (GOIBE517443/2025), solicitó la visita por parte del equipo técnico del Servicio de Infraestructuras Educativas para comprobar que las obras se ajustaban a los planos enviados.

9. El 24 de julio de 2025, la Comisión de valoración de las calificaciones del profesorado de educación infantil de primer ciclo emitió un informe favorable provisional respecto al número de profesionales, condicionado a cumplir los compromisos adquiridos respecto a la certificación de lengua catalana exigible de conformidad al apartado f) del artículo 11 del Texto consolidado del Decreto 23/2020 y el artículo 3 de la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018.

10. Finalmente, en fecha 28 de agosto de 2025, el arquitecto del Servicio de Infraestructuras Educativas emitió un informe favorable de la visita realizada día 27 de agosto de 2025 para la autorización del centro con la configuración solicitada.

11. El 29 de agosto de 2025, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la modificación de la configuración del centro privado concertado con enseñanzas elementales de Música Sant Josep Obrer II, de Palma, con el aumento de 2 unidades de educación infantil de primer ciclo.

12. El 29 de agosto de 2025, la directora general de Planificación y Gestión Educativas propuso la modificación de la configuración del centro privado concertado con enseñanzas elementales de Música Sant Josep Obrer II, de Palma, con el aumento de 2 unidades de educación infantil de primer ciclo.

Fundamentos de derecho

1. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

2. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

3. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, (BOE núm. 340, de 30 de diciembre), por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, (BOE núm. 106, de 4 de mayo).

4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

5. El Decreto-ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario (BOIB núm. 120, de 29 de agosto).

6. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares, que establece en el artículo 102 de creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros privados deben someterse a la autorización administrativa correspondiente (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

7. El Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).

8. La Orden del consejero de Educación y Formación Profesional de 9 de julio de 2021 de modificación de la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la que se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Islas Baleares, en la enseñanza reglada no universitaria,  se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana (BOIB núm. 95,  de 17 de julio).

9. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 28 de mayo de 2018 por la que se aprueban las instrucciones que establecen las condiciones para obtener la equivalencia del certificado de capacitación para la enseñanza en lengua catalana en el primer ciclo de la educación infantil (CCI) con la titulación de técnico superior en Educación Infantil (BOIB núm. 68, de 2 de junio).

10. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 91, de 14 de julio).

 

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas en fecha 29 de agosto de 2025, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2025-2026, la modificación de la configuración del centro privado concertado con enseñanzas elementales de Música Sant Josep Obrer II, de Palma, con el aumento de 2 unidades de educación infantil de primer ciclo.

2. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la siguiente manera:

Código de centro: 07003067 Denominación genérica: centro privado concertado integrado con enseñanzas elementales de música y enseñanzas de régimen general Denominación específica: Sant Josep Obrer II Titular: Fundación Diocesana Ramón Llull (Núm. NIF R0700747I) Domicilio del edificio de educación primaria: c/ Reyes Católicos, núm. 89 Domicilio del edificio de educación infantil: c/ del Pico de Peñalara, núm. 1 Domicilio del edificio de educación secundaria obligatoria y ciclos formativos: c/ Sebastià Arrom, núm. 3 Localidad: Palma Municipio: Palma CP: 07007

Enseñanzas autorizadas:

- Educación infantil de primer ciclo: 5 unidades y 67 plazas escolares, distribuidas de la siguiente manera:

- 1 unidad de 0 a 1 años con 7 plazas escolares

- 2 unidad de 1 a 2 años con 24 plazas escolares

- 2 unidades de 2 a 3 años con 36 plazas escolares

- Educación infantil de segundo ciclo: 9 unidades y 225 plazas escolares.

- Educación primaria: 18 unidades y 450 plazas escolares.

- Educación secundaria obligatoria: 30 unidades y 900 plazas escolares.

- Programa de diversificación curricular (PDC): 4 unidades y 60 plazas escolares.

- Ciclos formativos de Grado básico:

Familia profesional de Administración y gestión (ADG):

- Título profesional básico en Servicios administrativos (ADG11) 1 unidad (2 grupos) y 40 plazas escolares

Familia profesional de Informática y comunicaciones (IFC):

- Título profesional básico en Informática y comunicaciones (IFC11) 1 unidad (2 grupos) y 40 plazas escolares

- Enseñanzas elementales de música:

Especialidades: piano, guitarra, violín, violonchelo, percusión, flauta travesera, clarinete y saxofón.

Adscripción administrativa:

Los ciclos formativos de grado básico quedan adscritos al IES Politècnic (código: 07003869).

Las enseñanzas elementales de música están adscritas al Conservatorio Profesional de Música y Danza de Mallorca (código: 07006810).

3. Inscribir esta autorización en el registro estatal de centros docentes no universitarios del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (RCD) y en el registro de centros de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas.

4. Recordar al centro que está obligado a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución. En caso contrario, se revocará la autorización otorgada.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas,  y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (29 de agosto de 2025)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany