Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 602071
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la modificación de la configuración del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general Sant Antoni Abad, de Son Ferriol, término municipal de Palma, con la implantación de 3 unidades de primer ciclo de educación infantil
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Hechos
1. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 7 de diciembre de 2022, (BOIB núm. 165, de 20 de diciembre de 2022), se autorizó el cambio de titularidad y la modificación de la gestión administrativa y contable del concierto educativo y de los expedientes que se derivaran del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general (CC) Sant Antoni Abad, de Son Ferriol, con código de centro 07002701. Con esta modificación el centro quedó configurado de la siguiente forma:
Enseñanzas autorizadas:
Educación infantil de segundo ciclo: 3 unidades y 75 plazas escolares.
Educación primaria: 18 unidades y 450 puestos escolares.
Educación secundaria obligatoria: 12 unidades y 360 plazas escolares.
Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento (PMAR) 2º* de ESO: 1 unidad y 15 plazas escolares.
Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento (PMAR) 3º* de ESO: 1 unidad y 15 plazas escolares.
Bachillerato: 4 unidades y 140 plazas escolares (modalidades: ciencias y humanidades y ciencias sociales).
Ciclos formativos de la familia profesional de Administración y Gestión (ADG):
- GFGM de Gestión Administrativa: 1 unidad (2 grupos) y 40 plazas escolares.
Adscripción administrativa: los estudios de bachillerato quedan adscritos al IES Son Pacs (código: 07003845).
* El PMAR de 2º y 3º de ESO desaparece en aplicación de la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, que modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. Por eso, la unidad del PMAR de 2º de ESO pasa a ser del Programa de Diversificación Curricular (PDC) de 3º de ESO y la unidad de PMAR de 3º de ESO pasa a ser del PDC de 4º de ESO
2. De acuerdo con la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 22 de junio de 2022 (BOIB núm. 87, de 5 de julio) se implantó la modalidad de bachillerato general en todos los centros que tenían autorizadas las modalidades de humanidades y ciencias sociales y ciencias y tecnología, entre ellos, el centro privado concertado con enseñanzas de régimen general Sant Antoni Abad, de Palma, con código de centro 07002701.
3. El 30 de mayo de 2024, (GOIBE345424/2024 y GOIBE345425/2024) y el 31 de mayo de 2024, (GOIBE348473/2024, GOIBE348474/2024 y GOIBE348474/2024), la Fundación Diocesana Ramón Llull, como titular del centro solicitó la modificación de la configuración del CC Sant Antoni Abad, de Palma, con la implantación de 3 unidades del primer ciclo de educación infantil, distribuidas de la siguiente forma: 1 unidad de 0 a 1 año, 1 unidad de 1 a 2 años y 1 unidad de 2 a 3 años. Con esta solicitud presentó los planos, la memoria justificativa del cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos por la legislación vigente y la copia de la tarjeta de identificación fiscal y del acuerdo de cesión de uso del inmueble en el que está ubicado el CC Sant Antoni Abat, otorgada por el Obispado de Mallorca a la Fundación Diocesana Ramón Llull.
4. El 13 de agosto de 2024, el arquitecto del Instituto para la Educación de la Primera Infancia (IEPI) emitió un informe en el que concluía que la documentación presentada no acreditaba que las instalaciones del centro cumplieran con los requisitos establecidos por la normativa aplicable para la configuración solicitada, el Decreto 23/2020. Por tanto, debía aportarse documentación gráfica y escrita que subsanara todos los puntos expuestos en el informe.
5. El 5 de septiembre de 2024, (GOIBE558541/2024), el 11 de abril de 2025, (GOIBE263155/2025) y el 16 de abril de 2025, (GOIBE274621/2025), el representante del centro registró nueva documentación para subsanar las deficiencias detectadas en el informe de 13 de agosto de 2024.
6. El 25 de abril de 2025, el Servicio de Infraestructuras Educativas emitió un informe favorable en el que se determinaba que la documentación presentada acreditaba que las instalaciones del centro cumplían con los requisitos establecidos por la normativa de aplicación vigente para la configuración solicitada, el Decreto 23/2020, de 31 de julio. Sin embargo, el informe favorable quedaba condicionado a la presentación de la documentación que reparara una serie de puntos detallados en el informe.
7. El 6 de mayo de 2025, (GOIBE312044/2025), la titularidad del CC Sant Antoni Abat, presentó nueva documentación para subsanar las deficiencias detectadas en el informe de día 25 de abril de 2025.
8. El 14 de mayo de 2025, el Servicio de Infraestructuras Educativas emitió un informe favorable en el que se especificaba que la documentación presentada acreditaba que las instalaciones del centro cumplían los requisitos establecidos por la normativa vigente y, por tanto, se informaba favorablemente de la modificación de la configuración solicitada con el aumento de 3 unidades de primer ciclo de educación infantil (1 unidad de 0 a 1 año, 1 unidad de 1 a 2 años y 1 unidad de 2 a 3 años).
9. El 14 de julio de 2025, (GOIBE498333/2025), la titularidad del centro comunicó la finalización de las obras y solicitó la visita del equipo técnico del Servicio de Infraestructuras Educativas para comprobar que las obras se ajustaban a los planos enviados.
10. El 24 de julio de 2025, la Comisión de valoración de las calificaciones del profesorado de educación infantil de primer ciclo emitió informe favorable respecto al número de profesionales presentados y sus titulaciones.
11. Finalmente, en fecha 28 de agosto de 2025, el arquitecto del Servicio de Infraestructuras Educativas emitió un informe favorable de la visita realizada día 25 de agosto de 2025 para la autorización del centro con la configuración solicitada, condicionado a la presentación de fotografías con los trabajos pendientes concluidos.
12. El 29 de agosto de 2025, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la autorización de la implantación de tres unidades de educación infantil de primer ciclo en el centro privado concertado con enseñanzas de régimen general Sant Antoni Abat, de Palma.
13. El 29 de agosto 2025, la directora general de Planificación y Gestión Educativas propuso la autorización de la implantación de tres unidades de educación infantil de primer ciclo en el centro privado concertado con enseñanzas de régimen general San Antonio Abad, de Palma.
Fundamentos de derecho
1. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), el cual establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia del desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
2. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
3. La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, (BOE núm. 340, de 30 de diciembre), por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, (BOE núm. 106, de 4 de mayo).
4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
5. El Decreto ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario (BOIB nº120, de 29 de agosto).
6. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102 de creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros privados deben someterse a la autorización administrativa correspondiente (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).
7. El Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).
8. La Orden del consejero de Educación y Formación Profesional de 9 de julio de 2021 de modificación de la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la que se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria, se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana (BOIB núm. 95, de 17 de julio).
9. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 28 de mayo de 2018 por la que se aprueban las instrucciones que establecen las condiciones para obtener la equivalencia del certificado de capacitación para la enseñanza en lengua catalana en el primer ciclo de la educación infantil (CCI) con la titulación de técnico superior en Educación Infantil (BOIB núm. 68).
10. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 91, de 14 de julio).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas en fecha 29 de agosto de 2025, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar, con efectos del inicio del curso escolar 2025-2026, la modificación de la configuración del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general San Antonio Abad, de Son Ferriol, término municipal de Palma, con la ampliación de tres unidades de educación infantil de primer ciclo.
2. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la siguiente forma:
Código de centro: 07002701Ç
Denominación genérica: centro privado concertado con enseñanzas de régimen general
Denominación específica: Sant Antoni Abat
Titular: Fundación Diocesana Ramón Llull (NIF R0700747I)
Domicilio: c/ San Juan de la Cruz, 58
Localidad: Son Ferriol
Municipio: Palma CP: 07198
Enseñanzas autorizadas:
- Educación infantil de primer ciclo: 3 unidades y 37 puestos escolares, distribuidas de la siguiente forma:
- 1 unidad de 0 a 1 año y 7 puestos escolares
- 1 unidad de 1 a 2 años y 12 puestos escolares
- 1 unidad de 2 a 3 años y 18 puestos escolares
- Educación infantil de segundo ciclo: 3 unidades y 75 puestos escolares
- Educación primaria: 18 unidades y 450 puestos escolares - Educación secundaria obligatoria: 12 unidades y 360 puestos escolares
- Programa de Diversificación Curricular (PDC) de 3º de ESO: 1 unidad y 15 puestos escolares
- Programa de Diversificación Curricular (PDC) de 4º de ESO: 1 unidad y 15 puestos escolares
- Bachillerato: 4 unidades y 140 puestos escolares (modalidades ciencias y tecnología; humanidades y ciencias sociales; y general)
- Ciclos formativos de la familia profesional de Administración y gestión (ADG):
- Grado medio: Técnico en Gestión administrativa (ADG21): 1 unidad (2 grupos) y 40 puestos escolares
Adscripción administrativa : los estudios de bachillerato y formación profesional quedan adscritos al IES Son Pacs, código de centro 07003845.
3. Inscribir y actualizar, con efectos del inicio del curso 2025-2026, esta modificación en el Registro estatal de centros docentes (RCD) del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y en el Registro autonómico de la Consejería de Educación y Universidades.
4. Comunicar al citado centro que queda obligado a cumplir la legislación vigente ya solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución. De lo contrario, se revocará la autorización otorgada.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares .
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administracions públicas, y el articulo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (29 de agosto de 2025)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany