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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 601621
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza en relación con el Convenio ejecutivo específico del Plan estratégico de inversiones municipales del Consejo Insular de Ibiza (Pla5) para el municipio de Sant Antoni de Portmany correspondiente al año 2025

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Texto

El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza, en sesión ordinaria de fecha 22 de agosto de 2025, aprobó por unanimidad, el acuerdo siguiente:

«PRIMERO.- APROBAR y SUBSCRIBIR el Convenio específico y sus anexos entre el Consejo Insular de Ibiza y el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, con NIF núm. P0702600-H, para la ejecución del Plan estratégico de inversiones municipales (PLA 5), año 2025 que consta en el expediente núm. 2025/00015418G, con CSV 15706072604647100305.

SEGUNDO.- APROBAR la dotación económica de la subvención por un importe máximo de 1.001.264,38 euros, a cargo de la aplicación presupuestaria 9420 7620002 del vigente presupuesto, para hacer frente a las obligaciones económicas que prevé el convenio.

TERCERO.- DELEGAR en la consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Económica, Cooperación Municipal y Recursos Humanos, la aprobación de la justificación y el abono de las ayudas objeto de este convenio, del cual dará cuenta al Consejo Ejecutivo.

CUARTO.- DESIGNAR como representantes del Consejo Insular de Ibiza en la Comisión Bilateral del Convenio específico entre el Consejo Insular de Ibiza y el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany para la ejecución del Plan estratégico de inversiones municipales (PLA 5), las personas siguientes:

• Maria Fajarnés Costa, consejera ejecutiva de Departamento de Promoción Económica, Cooperación Municipal y Recursos Humanos,que ejercerá las funciones de presidenta de la Comisión.

• Rebeca Miguel Climent, técnica de administración general del Departamento de Promoción Económica, Cooperación Municipal y Recursos Humanos, que actuará como vocal.

• Concepción Rebollo Laserna, asesora jurídica y jefa de servicio del Departamento de Presidencia, Hacienda, Gestión Económica y Deportes, que actuará como secretaria.

QUINTO.- PUBLICAR en el Portal de Transparencia del Consejo Insular de Ibiza (http://transparencia.conselldeivissa.es), de conformidad con el establecido en los artículos 5.4 y 8.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en la Base Nacional de Datos de Subvenciones (BNDS), una vez se haya aprobado, de conformidad con aquello establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Y dar cumplimiento a aquello establecido en el artículo 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en cuanto a la remisión del convenio firmado en la Sindicatura de Cuentas, como órgano de fiscalización externa competente de la Comunidad Autónoma.

SEXTO.- Dar traslado de esta aprobación al Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany.»

 

Eivissa, 29 de agosto de 2025

La jefa de servicio de Presidencia Concepción Rebollo Laserna

 

 

CONVENIO EJECUTIVO ESPECÍFICO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE INVERSIONES MUNICIPALES DEL CONSEJO INSULAR DE IBIZA (PLA 5) PARA EL MUNICIPIO DE SANT ANTONI DE PORTMANY CORRESPONDIENTE AL AÑO 2025

PARTES:

Vicent Marí Torres, presidente del Consejo Insular de Ibiza por nombramiento del Pleno reunido en sesión extraordinaria de 25 de junio de 2023, en nombre y representación de esta entidad, y en virtud de las atribuciones que le confieren el artículo 21 de la Ley 4/2022, de 28 de junio de consejos insulares; los artículos 34 y 41.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que regula las bases de régimen local, y el arte. 52 del Reglamento orgánico de esta corporación.

Marcos Serra Colomar, alcalde del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany por nombramiento del Pleno de 17 de junio de 2023, en nombre y representación de esta entidad, actuando en virtud de las facultades previstas en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

Las partes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para formalizar este Convenio de conformidad con los siguientes:

ANTECEDENTES

1. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, en su artículo 36, establece que es competencia de las diputaciones o entidades equivalentes, como es el caso de los Consejos Insulares de acuerdo con el artículo 41 de la mencionada ley, la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica en los municipios, así como la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social.

2. La Ley 7/1985 también prevé la competencia de asegurar la prestación integral y adecuada en todo el territorio insular de los servicios de competencia municipal y, en este sentido, el Consejo Insular de Ibiza puede otorgar subvenciones y ayudas con cargo a fondos propios para la realización y el mantenimiento de obras e inversiones de competencia municipal, las cuales se podrán instrumentar mediante planes específicos u otro tipo de instrumentos.

3. La Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, en el artículo 102 de la Sección 3.ª Competencias propias en relación con los municipios y otras entidades locales, del TÍTULO VII, establece como competencias propias de los consejos insulares, entre otros:

“(...)

b) La asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión (...)

(...)

e) La colaboración en el desarrollo económico y social de los municipios, así como la planificación municipal.

(...)”

4. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, establece en su artículo 47.1 que son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las administraciones públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para una finalidad común.

5. De otro modo, en el marco de los principios generales que tienen que regir las relaciones entre las diferentes administraciones públicas de la dicha Ley 40/2015, de 1 de octubre, se dispone en el artículo 3 que las administraciones públicas, en sus relaciones, se rigen por los principios de cooperación, colaboración y coordinación, y en su actuación por los criterios de eficacia y servicio efectivo a los ciudadanos.

6. Por su parte, la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares (BOIB núm. 88 de 7 de julio de 2022), en su artículo 117, sobre «Relaciones Interadministrativas», prevé que, los consejos insulares se relacionan con el resto de administraciones públicas de acuerdo con los principios establecidos en la legislación básica del Estado, y especialmente los de lealtad institucional, respecto a la autonomía, colaboración, cooperación y coordinación y el artículo 120 establece en su apartado 1, que de acuerdo con la legislación básica del el Estado, los consejos insulares y sus entidades instrumentales pueden subscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que esto implique cesión de la titularidad de la competencia.

7. El Ayuntamiento disfruta de la naturaleza de ente local y tiene plena capacidad y personalidad jurídica independiente para el cumplimiento de sus finalidades propias y se rige por el principio de cooperación y colaboración, y en su actuación por los criterios de eficiencia y servicio a la ciudadanía.

Así mismo, en cuanto a la competencia de los municipios en materia de desarrollo económico local, el artículo 29 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, prevé, en su punto 1, que “Además de las competencias derivadas de la legislación básica del Estado y del ejercicio de las que puedan ser delegadas por el Estado, por la comunidad autónoma, por los consejos y por otras administraciones, esta ley garantiza en los municipios un núcleo de competencias propias que tienen que ser ejercidas por estas entidades con plena autonomía, sujeta solo al control de constitucionalidad y legalidad”.

8. Es voluntad del Consejo financiar y cooperar económicamente con los ayuntamientos de la isla de Ibiza en diferentes proyectos de inversión municipal. En este sentido, quiere fomentar, principalmente, la inversión en los ayuntamientos que pueda ser declarada Inversión Financieramente Sostenible (en lo sucesivo IFS) de conformidad con el que dispone la disposición adicional decimosexta del texto refundido del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en concordancia con el que establece la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, o bien otros tipos de obras de las cuales se considere existe un interés público para su ejecución, como es el caso de las obras ejecutadas en el marco del Plan de Acción de Energía Sostenible y Clima (PAESC).

9. El Plan Insular de Cooperación de obras y servicios municipales de la isla de Ibiza para el año 2025, aprobado inicialmente por Acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Ibiza de fecha 28 de marzo de 2025 (BOIB n.º 41 de 3 de abril de 2025), aprobado definitivamente y publicado en el BOIB n.º 56 de fecha 3 de mayo de 2025 y modificado por el Pleno del Consejo celebrado el día 27 de junio de 2025, establece una línea de financiación para el Plan estratégico de inversiones municipales (PLA 5), la distribución económica del cual se hará de acuerdo con criterios de extensión territorial de cada municipio (37,5%) y de población (62,5%), con un factor correctivo para equiparar la cuantía de inversión por habitante en cada municipio, siguiendo el criterio establecido al Consejo de Alcaldes de fecha 21 de febrero de 2025 y que será, para el municipio de Sant Antoni de Portmany, la siguiente:

Reparto PLA5

Total por municipio PLA5

Total aportación CIE a inversiones por municipio

Media por habitante municipio

Eivissa

903.929,30 €

2.618.129,30 € *

48,74 €

Santa Eulària des Riu

1.459.524,62 €

1.459.524,62 €

35 €

Sant Josep de sa Talaia

1.038.098,20 €

1.038.098,20 €

35 €

Sant Antoni de Portmany

1.001.264,38 €

1.001.264,38 €

35 €

Sant Joan de Labritja

445.987,90 €

445.987,90 €

64,19 €

Totals

4.848.804,40 €

6.563.004,40 €

 

*Incluye Ley de Capitalidad: 1.714.200 €

10. El Plan estratégico de subvenciones del Consejo Insular de Ibiza (2023-2025), aprobado por Acuerdo del Consejo Ejecutivo de fecha 23 de enero de 2023, publicado en el BOIB n.º 12 de fecha 26 de enero de 2023, modificado por Decreto de Presidencia n.º 2024000440 del día 14 de junio de 2024 (BOIB n.º 82 de 20 de junio de 2024) y por Decreto de Presidencia n.º 2025000503 de día 9 de junio de 2025 (BOIB n.º 77 de 19 de junio de 2025), prevé una línea de subvenciones a los ayuntamientos de la isla de Ibiza en relación con el Plan estratégico de inversiones municipales (PLA 5) por un importe total de cuatro millones ochocientos cuarenta y ocho mil ochocientos cuatro con cuarenta céntimos (4.848.804,40 €).

11. El Consejo Insular de Ibiza ha previsto la cuantía de cuatro millones ochocientos cuarenta y ocho mil ochocientos cuatro con cuarenta céntimos (4.848.804,40 €) en la aplicación presupuestaria 9420.7620002 del presupuesto del año 2025 con el objetivo de otorgar ayudas económicas a los ayuntamientos de la isla de Ibiza, para impulsar y ejecutar diferentes inversiones y obras de mejora en los municipios dentro del Plan estratégico de inversiones municipales de la isla de Ibiza (PLA 5).

CLÁUSULAS

Primera.- OBJETO DEL CONVENIO

El objeto del convenio es establecer la cooperación económica por parte del Consejo Insular de Ibiza con el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany (de ahora en adelante el Ayuntamiento), de acuerdo con aquello establecido en la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, en aquello en lo referente a cooperación local, en la realización de inversiones y obras que aseguren y mejoren los servicios que son competencia municipal, concediendo una ayuda económica, proveniente de los fondos propios del Consejo Insular de Ibiza.

En este sentido, se fomentará la inversión en los ayuntamientos que pueda ser declarada Inversión Financieramente Sostenible (en lo sucesivo IFS) de conformidad con el que dispone la disposición adicional decimosexta del texto refundido del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en concordancia con el que establece la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Así mismo, se podrán subvencionar obras y/o inversiones que, aunque no sean consideradas IFS, se realicen como consecuencia de la obra proyectada y que estén directamente vinculadas a esta para lograr su objeto. También se podrán financiar otros tipos de obras de las cuales se considere existe un interés público para su ejecución, como es el caso de las obras ejecutadas en el marco del Plan de Acción de Energía Sostenible y Clima (PAESC).

Todo esto, en el marco de un Plan estratégico de inversiones municipales (PLA 5), con la voluntad de impulsar un modelo de inversión con los municipios de la isla de Ibiza y entidades locales que profundice en los aspectos locales, para articular nuevas formas de trabajar en el territorio, basadas en un concepto moderno de administración dialogante, negociadora, flexible y concertadora, que permita lograr, con la máxima calidad y eficiencia, los objetivos de cohesión social y solidaridad territorial; propiciando un desarrollo social y económico, compatible con la adecuada conservación del entorno, que contribuya a la fijación de la población en el territorio; reforzando la dimensión cívica y democrática de los pueblos de la isla e integrando la perspectiva de género y el desarrollo sostenible de forma sistemática, en los diferentes ámbitos de las políticas locales, y con el objetivo de mejorar las políticas públicas.

Segunda.- OBRAS E INVERSIONES SUBVENCIONABLES

Las obras y/o inversiones objeto del presente convenio ejecutivo son las detalladas a continuación, que figuran en el Anexo I del presente documento, las cuales han sido previamente solicitadas por el Ayuntamiento y se consideran Inversiones Financieramente Sostenibles de acuerdo con los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

NOMBRE PROYECTO/INVERSIONES

OBSERVACIONES

Proyecto de ampliación de la red de distribución de agua potable, red de saneamiento y red de gas ciudad bajo el carril bici de la carretera EI-651

 

Así mismo, se podrán subvencionar obras y/o inversiones que, aunque no sean consideradas IFS, se realicen como consecuencia de la obra proyectada y que estén directamente vinculadas a esta para lograr su objeto.

También se podrán financiar otros tipos de obras de las cuales se considere existe un interés público para su ejecución, como es el caso de las obras ejecutadas en el marco del Plan de Acción de Energía Sostenible y Clima (PAESC).

Se podrán incluir en el convenio obras y/o inversiones que ya hayan sido ejecutadas o estén en ejecución, siempre que cumplan con los requisitos antes establecidos, y siempre que la ejecución finalice antes de la fecha máxima de justificación establecida al presente convenio, según la disposición adicional octava de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares.

Así mismo, se podrán subvencionar los gastos derivados de la contratación de la redacción del proyectos básicos y/o de ejecución de las obras y/o inversiones que se hayan incluido en el convenio.

El Ayuntamiento tendrá que presentar una comunicación, al formalizar la solicitud, de las obras que recibirán financiación del PLA 5 donde se determine que se trata de obras consideradas IFS o que se enmarcan en el objeto del Plan de Acción de Energía Sostenible y Clima (PAESC).

Tercera.- PERIODO DE VIGENCIA

La vigencia de este convenio es de cuatro años a partir de su firma.

Cuarta.- OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO

El Ayuntamiento tendrá que llevar a cabo las obras que se incluyan en el presente convenio, para las cuales recibirá una ayuda máxima del 75% del coste individual de cada una de las obras.

Serán obligaciones del Ayuntamiento las establecidas para los beneficiarios de subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones así como en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones aplicable en las Islas Baleares que, entre otras, son:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, ejercer la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, si se tercia, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones, y también la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el goce de la subvención. La justificación de la ejecución de las obras e inversiones municipales se tendrá que hacer de acuerdo con las condiciones que se determinen en este convenio.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, que tiene que efectuar el órgano concedente o la entidad colaboradora, si se tercia, y cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan llevar a cabo los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación se tiene que efectuar dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o de la obtención de la ayuda concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, en la forma que se determine por reglamento, y sin perjuicio del que establece la normativa vigente.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Adoptar las medidas de difusión que contiene el apartado 4 del artículo 18 de la Ley general de subvenciones, en los términos establecidos en el presente convenio.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los casos que prevé el artículo 37 de la Ley general de subvenciones.

El Ayuntamiento tendrá que realizar la ejecución de las obras e inversiones municipales incluidas en el presente convenio de acuerdo con la normativa vigente en materia de contratación.

Así mismo, el Ayuntamiento queda también sometido a todas aquellas obligaciones que se deriven de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, en todo aquello que esté de aplicación.

Quinta.- OBLIGACIONES DEL CONSEJO

El Consejo Insular de Ibiza aportará un importe máximo de un millón mil doscientos sesenta y cuatro euros con treinta y ocho céntimos (1.001.264,38 €) al Ayuntamiento para financiar las obras y/o inversiones incluidas en el Plan estratégico de inversiones municipales de Ibiza (PLA 5) del año 2025.

La ayuda económica del Consejo Insular de Ibiza no podrá ser superior a la cuantía debidamente justificada por el Ayuntamiento.

Así mismo, la aportación del Consejo Insular de Ibiza para cada inversión y/o obra individual no podrá superar, en ningún caso, el 75% de su importe total.

Sexta.- COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS

Esta aportación es compatible con cualquier otra ayuda por el mismo concepto que se conceda por parte otras entidades públicas o privadas, sin perjuicio de la obligación del Ayuntamiento de comunicar este hecho al Consejo Insular de Ibiza.

En ningún caso el importe de las aportaciones y las ayudas recibidas por el mismo concepto, aisladamente o en concurrencia, no puede superar el coste total de la obra o inversión, de conformidad con el que dispone el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y con el artículo 20 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

Séptima.- PAGO

El Consejo Insular de Ibiza abonará al Ayuntamiento el 100% de la cuantía solicitada para la ejecución del Plan estratégico de inversiones municipales una vez firmado el presente Convenio, en forma de pago avanzado, siempre por un importe máximo de un millón mil doscientos sesenta y cuatro euros con treinta y ocho céntimos (1.001.264,38 €). El ayuntamiento tendrá que justificar la ejecución de la obra y/o inversión municipal, hasta el importe correspondiente, en la forma establecida en el presente convenio.

La ayuda económica recibida en virtud de este convenio no podrá ser superior a la cuantía debidamente justificada por el Ayuntamiento. Así mismo, la aportación del Consejo Insular de Ibiza para cada inversión y/o obra individual no podrá superar, en ningún caso, el 75% de su importe total.

En cualquier caso, atendiendo la condición de administración local del Ayuntamiento queda exonerado de la constitución de garantía, de conformidad con aquello establecido en el artículo 42.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Octava.- JUSTIFICACIÓN

El Ayuntamiento tendrá que justificar las obras e inversiones totalmente ejecutadas antes de la finalización del convenio. La justificación de los gastos de las obras e inversiones se tendrán que constatar, de conformidad con la disposición adicional octava y novena de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares, mediante:

- ANEXO I Relación proyecto incluidos al convenio.

- ANEXO II Relación ordenada de documentación aportada que se incluye a la cuenta justificativo.

- ANEXO III Memoria técnica del órgano gestor de la subvención con una breve descripción de los proyectos ejecutados e imágenes de los mismos, que acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad por la cual ha recibido la aportación económica (texto redacción libre).

- ANEXO IV Informe del órgano gestor de la subvención, certificado por la Secretaría, que acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la cual han recibido la aportación económica, según modelo anexo. Este informe tendrá que acreditar que las obras ejecutadas están consideradas IFS o que se enmarcan en el objeto del Plan de Acción de Energía Sostenible y Clima (PAESC). (ANEXO IV).

- ANEXO V Certificado/Informe de la Intervención del ayuntamiento que acredite de manera detallada los gastos realizados en relación con cada obra y la fecha de pago, así como la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa aportada, según modelo anexo (ANEXO V).

- ANEXO VI Certificado/Informe del Secretario/a del Ayuntamiento que acredite de la recepción de obras, ayudas recibidas, según modelo anexo (ANEXO VI).

- ANEXO VII Memoria que incluya la acreditación de la publicidad de las obras subvencionadas aportando imágenes, compilaciones de prensa, certificados de radiación o cualquier documento con el cual se pueda acreditar el cumplimiento de esta obligación, todo de acuerdo con la cláusula novena del presente convenio (texto redacción libre).

Todo el anterior, sin perjuicio de la obligación de conservación de los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objetos de actuaciones de comprobación y control posterior.

El Ayuntamiento presentará la justificación correspondiente a cada obra y/o inversión municipal una vez esta haya sido totalmente ejecutada y en el plazo máximo de 6 meses desde la aprobación del acta de recepción.

En cuanto al plazo máximo de justificación, en cualquier caso, la justificación de la ejecución de la totalidad de las obras y/o inversiones municipales, siempre y cuando no se haya presentado antes, se tendrá que presentar antes de cuatro años contadores desde la adjudicación del Convenio, todo de acuerdo con la Ley General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo, con el que prevé la disposición adicional octava de la Ley 4/2022 de Consejos Insulares y de acuerdo con el que establece la base 24 de las Bases de Ejecución del presupuesto del Consejo Insular de Ibiza de 2025.

Novena.- PUBLICIDAD DE LAS OBRAS SUBVENCIONADAS

Es voluntad de este Consejo dar a conocer a la sociedad ibicenca la cohesión y cooperación entre todos los municipios de la isla con esta entidad, para lo cual se quiere fomentar el uso y la aplicación del logo y el eslogan PLA 5 para identificar inmediatamente los objetivos de este convenio.

El Ayuntamiento se compromete a incluir el escudo de Consejo Insular de Ibiza y la imagen del PLA 5 de acuerdo con las especificaciones que se adjuntan como ANEXO VIII en los carteles informativos, placas, anuncios, folletos y cualquier otro soporte publicitario y/o informativo o de comunicación, sobre la obra o inversión incluida en este convenio, figurando expresamente la colaboración del Consejo Insular de Ibiza tanto en el material y apoyos antes mencionados como las memorias o informes que se puedan derivar del proyecto.

En todo caso, en el espacio físico donde se realice la inversión o la obra se colocará un cartel informativo con la imagen y las dimensiones indicadas, de acuerdo con las especificaciones que también se adjuntan en el ANEXO VIII.

En el caso de obras ejecutadas, se tendrá que incluir la publicidad establecida en esta cláusula en todas aquellas acciones publicitarias que se puedan realizar en relación con la inversión.

En cualquier caso, el Ayuntamiento tendrá que hacer mención de la subvención recibida del Consejo Insular de Ibiza en notas de prensa, entrevistas, presentaciones y acciones informativas y de comunicación que se realicen sobre la obra ejecutada, en cumplimiento de su obligación como beneficiario de una subvención de acuerdo con la normativa vigente.

La difusión y publicidad de la financiación recibida por parte del Consejo Insular de Ibiza en la obra es una obligación del beneficiario de la ayuda, en este caso, el Ayuntamiento. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la penalización correspondiente, establecida en una reducción del 3% de la ayuda, calculado sobre la financiación de cada obra sobre la cual no se ha dado publicidad, de acuerdo con la cláusula decimoquinta del presente convenio.

Decena.- COORDINACIÓN DEL CONVENIO

El Consejo de Alcaldes, como órgano de coordinación supramunicipal, realizará la coordinación de la ejecución de los convenios firmados al amparo del Plan estratégico de inversiones municipales (PLA 5) , para el cual recibirá, puntualmente, las informaciones de seguimiento del mismo.

Undécima.- COMISIÓN BILATERAL PARITARIA DE SEGUIMIENTO

A partir de la firma del Convenio y con el fin de hacer el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del convenio, así como de los compromisos adquiridos por las partes y de llevar a cabo la coordinación entre estas, se constituirá una Comisión Bilateral Paritaria de Seguimiento (CBPS), que estará formada por:

- uno/a consejero/a ejecutivo/va del Consejo Insular de Ibiza, nombrado/a por el Consejo.

- uno/a regidor/a, nombrado/a por el Ayuntamiento.

- uno/a técnico/a del Ayuntamiento, nombrado/a por el Ayuntamiento.

- uno/a técnico/a del Consejo Insular de Ibiza, nombrado/a por el Consejo.

- uno/a funcionario/aria del Consejo Insular de Ibiza, asesor/a jurídico/a, que actuará como secretario/aria de la comisión.

La Comisión podrá convocar a sus reuniones las personas asesoras que considere oportuno de acuerdo con los asuntos que tengan que evaluar en cada sesión.

La comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respeto la ejecución del convenio.

Docena.- REVISIÓN Y MODIFICACIÓN DEL CONVENIO

Los términos de este convenio podrán ser revisados siempre que no alteren el importe de la ayuda total concedida a la finalización o el plazo de ejecución del mismo.

Cualquier otro tipo de modificación de los términos del presente convenio, tendrá que ser aprobada por las partes.

Las modificaciones del convenio se tramitarán en forma de adenda al mismo.

Decimotercera.- ÓRGANO COMPETENTE PARA INSTRUIR Y RESOLVER EL PROCEDIMIENTO

El Departamento de Promoción Económica, Cooperación Municipal y Recursos Humanos del Consejo Insular, es el competente para instruir el procedimiento de este Convenio, de conformidad con el Decreto de Presidencia núm. 2023000467, de estructura del gobierno del Consejo Insular de Ibiza y creación de departamentos (BOIB n.º 88 de 29 de junio de 2023) , que atribuye al Departamento de Promoción Económica Cooperación Municipal y Recursos Humanos "La actividad competencial propia del Consejo Insular en materia de cooperación y asistencia local en los municipios de la isla, recogidas tanto a la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local como la ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares”.

En cuanto a la competencia para aprobar este Convenio, de conformidad con la circular de secretaría del Consejo insular del día 30 de junio del 2023 y según dispone el artículo 28.g de la ley 4/2022 de consejos insulares, corresponde al Consejo Ejecutivo «Aprobar los convenios y los acuerdos de colaboración y cooperación con otras entidades públicas o sujetos privados, cuando no corresponda expresamente a otros órganos».

Decimocuarta.-. RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONVENIO

Serán causas de resolución del convenio, además de la determinada por su vigencia:

- El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, al haberse realizado el pago y la justificación de la ayuda en su totalidad.

- Transcurso del tiempo previsto como duración cuando alguna de las partes manifieste su voluntad de no prorrogar el convenio.

- Denuncia del convenio por cualquier de las partes hecha con un mínimo de tres meses de anticipación a la fecha prevista de extinción.

- Por acuerdo de las partes.

- Por las causas generales establecidas por la legislación vigente.

El incumplimiento de cualquier de las partes de las obligaciones establecidas en este convenio podrá ser causa de resolución del mismo.

En el caso de divergencia sobre la interpretación y/o ejecución de las cláusulas de este convenio marco, las partes, renunciando a su fuero propio, si tuvieran, se someten a la competencia de los Juzgados y Tribunales de las Islas Baleares.

Quincena.- REINTEGRO Y REVOCACIÓN DE LA AYUDA

1. El incumplimiento de la obligación de justificar la finalidad de la ayuda económica recibida en la forma y los plazos establecidos supondrá, además de la revocación, la imposibilidad de recibir ayudas del Consejo Insular de Ibiza mientras no se haga la devolución del importe reclamado.

2. En caso de reintegro total o parcial corresponderá aplicar los intereses de demora, de acuerdo con el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

El reintegro se realizará por el procedimiento regulado por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la Ley general de subvenciones y en su reglamento de desarrollo, en el cual se tiene que garantizar la audiencia a las entidades interesadas.

3. De conformidad con el artículo 17.3.n de la Ley general de subvenciones, en relación con el artículo 37.2 de la misma ley, y con el artículo 13 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, se establecen el siguientes criterios de graduación del posible incumplimiento material de la actividad objeto de esta subvención, y siempre que la entidad beneficiaria acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos:

GRADO DE CUMPLIMIENTO MATERIAL

PORCENTAJE A DISMINUIR/REINTEGRAR

70-74 %

 15 %

75-79 %

12 %

80-84 %

 9 %

85-89 %

 6 %

90-94 %

 3 %

95-99 %

 1 %

Decimosexta.- RÉGIMEN JURÍDICO

El presente convenio no tiene carácter contractual sino que articula una subvención, y se tiene que regir por sus cláusulas, y en todo aquello no previsto en el presente Convenio, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, y por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

Decimoséptima.- PUBLICIDAD DEL CONVENIO

El presente Convenio se publicará a la Base de datos Nacional de Subvenciones en los términos expresados en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de subvenciones (LGS), en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el Portal de Transparencia del Consejo (http://transparencia.conselldeivissa.info), de conformidad con el establecido en los artículos 5.4 y 8.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Como muestra de conformidad, se firma este convenio.

Vicent Marí Torres                  Marcos Serra Colomar

Presidente                               Alcalde

Consejo Insular de Ibiza       Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany

 

ANEXOS RELACIÓN DE DOCUMENTACIÓN INCLUIDA

1. ANEXO I Relación proyectas incluidos al convenio.

2. ANEXO II Relación ordenada de documentación aportada que se incluye a la cuenta justificativo.

3. ANEXO III Memoria técnica del órgano gestor de la subvención con una breve descripción de los proyectos ejecutados e imágenes de los mismos, que acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad por la cual ha recibido la aportación económica (texto redacción libre).

4. ANEXO IV Informe del órgano gestor de la subvención, certificado por la Secretaría, que acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la cual han recibido la aportación económica, según modelo anexo. Este informe tendrá que acreditar que las obras ejecutadas están consideradas IFS o que se enmarcan en el objeto del Plan de Acción de Energía Sostenible y Clima (PAESC). (ANEXO IV).

5. ANEXO V Certificado/Informe de la Intervención del Ayuntamiento que acredite de manera detallada los gastos realizados en relación con cada obra y la fecha de pago, así como la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa aportada, según modelo anexo. (ANEXO V).

6. ANEXO VI Certificado/Informe del Secretario/a del Ayuntamiento que acredite de la recepción de obras, ayudas recibidas, según modelo anexo. (ANEXO VI).

7. ANEXO VII Memoria que incluya la acreditación de la publicidad de las obras subvencionadas aportando imágenes, compilaciones de prensa, certificados de radiación o cualquier documento con el cual se pueda acreditar el cumplimiento de esta obligación, todo de acuerdo con la cláusula novena del presente convenio (texto redacción libre).

8. ANEXO VIII Imágenes a incluir en todas aquellas acciones publicitarias que se puedan realizar en relación con la inversión. (ANEXO VIII).

 

ANEXO I Relación proyectes/inversiones incluidos al convenio

NOMBRE PROYECTO/INVERSIONES

OBSERVACIONES

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO II Relación ordenada de documentación aportada que se incluye a la cuenta justificativo

NOMBRE DOCUMENTACIÓN

1.

 

2.

 

3.

 

 

ANEXO III Memoria técnica del órgano gestor de la subvención con una breve descripción de los proyectos ejecutados e imágenes de los mismos, que acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad por la cual ha recibido la aportación económica (texto redacción libre).

 

ANEXO IV Certificado Secretaría de informe órgano gestor

Informe del órgano gestor de la subvención, certificado por la Secretaría, que acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la cual han recibido la aportación económica, según modelo anexo. Este informe tendrá que acreditar que las obras ejecutadas están consideradas IFS o que se enmarcan en el objeto del Plan de Acción de Energía Sostenible y Clima (PAESC).

NOMBRE PROYECTO

ACTA INICIO FECHA

RELACIÓN CERTIF. +IMPORTES

RELACIÓN VALORADA

ACTA RECEPCIÓN OBRA (DATA)

OBJETO OBRA

IFS/PAESC

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO V Certificado Intervención

NOMBRE PROYECTE

FINANCIACIÓN PROYECTE

Número de factura

Importe (IVA incluido)

ADO/O

P

Justificante P

Acta de Recepción Fecha

Observaciones

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO VI Certificado Secretaria

NOMBRE PROYECTO

Procedimiento de Contratación

Fecha Adjudicación

Importe Adjudicación

Gasto Total Ejecutado

Cumplimiento Publicidad (Adjunta imagen al expediente)

Existencia de otras ayudas (Entidad+importe)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO VII Memoria que incluya la acreditación de la publicidad de las obras subvencionadas aportando imágenes, compilaciones de prensa, certificados de radiación o cualquier documento con el cual se pueda acreditar el cumplimiento de esta obligación, todo de acuerdo con la cláusula novena del presente convenio (texto redacción libre).

 

 

ANEXO VIII