Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 601417
Convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Ibiza y Cáritas Diocesana de Ibiza en materia de servicios sociales, para el desarrollo del programa Centro de día y Comedor social para el año 2025
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El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza, en sesión ordinaria de fecha de 7 de agosto, con la declaración previa de urgencia, aprobó por unanimidad el acuerdo siguiente:
“(…)
Primero. Aprobar el convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Ibiza y Cáritas Diocesana de Ibiza para el desarrollo del programa de Centro de día y Comedor social para el año 2025, que obra al expediente TAO 2025/14520A, con CSV 15706073605536430310, en virtud del cual se subvenciona a la entidad Cáritas Diocesana de Ibiza la cantidad máxima de ciento cincuenta y cuatro mil trescientos cuarenta y uno euros con cincuenta y seis céntimos de euro ( 154.341,56€) con cargo a la aplicación presupuestaria n.º 2310 48915 del presupuesto vigente de la Corporación.
Segundo. Autorizar y disponer el gasto de la cantidad de ciento cincuenta y cuatro mil trescientos cuarenta y uno euros con cincuenta y seis céntimos de euro (154.341,56€) a cargo de la aplicación presupuestaria 2310 48915 del presupuesto vigente a favor de la entidad Cáritas Diocesana de Ibiza con n.º de NIF R0700071D.
Tercero. Aprobar la ampliación del plazo de justificación de los gastos hasta 6 meses contadores desde la firma del convenio, de conformidad con la base n.º 21 de las Bases generales de subvenciones del Consejo Insular de Ibiza.
Cuarto. Publicar el referido convenio de colaboración en el BOIB y en el Portal de Transparencia del Consejo Insular de Ibiza de conformidad con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
(…)”
Eivissa, 29 de agosto de 2025
La jefa de sección de Serveis Socials (Ana Andreu Mas)
Convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Ibiza y Cáritas Diocesana de Ibiza en materia de servicios sociales, para el desarrollo del programa Centro de día y Comedor social para el año 2025
Partes
Vicent Marí Torres, presidente del Consejo Insular de Eivissa, actuando en nombre y representación de esta Institución, de conformidad con lo que dispone el artículo 21 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares y el art. 52 del Reglamento orgánico del Consejo Insular.
Juan Torres Marí, con DNI núm. 41433346L, director de Cáritas Diocesana de Eivissa con CIF núm. R0700071D, en nombre y representación de esta entidad de acuerdo con lo que dispone el art. 10 de sus estatutos.
Ambas partes reconocen su capacidad jurídica para establecer este documento y, en especial, la representación de las entidades que se nombran.
Antecedentes
I. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, según la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, que reformó dicho estatuto, establece en el art. 12 los principios rectores de la actividad pública, y dispone que las instituciones propias de la comunidad autónoma deben promover, entre otros, la cohesión social y el derecho a la salud, la educación y la protección social. Así mismo, en su artículo 16.4 prevé que las administraciones públicas, en el marco de sus respectivas competencias, promoverán las condiciones necesarias para que los derechos sociales de la ciudadanía de las Illes Balears y de los grupos y colectivos en los que se integren sean objeto de una aplicación real y efectiva.
En el art. 21 se indica que, con el fin de combatir la pobreza y facilitar la inserción social, los poderes de las Illes Balears deben garantizar el derecho de la ciudadanía de las Illes Balears en estado de necesidad a la solidaridad.
II. Como señala la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, en su Exposición de motivos, en las sociedades democráticas, la política social tiene por objeto reducir las desigualdades y mejorar las condiciones de vida del conjunto de la población con el fin de facilitar el ejercicio de los derechos de la ciudadanía y fomentar la cohesión y el progreso social. La construcción de una sociedad de progreso viene determinada en gran parte por el grado de cohesión social, que se basa en la igualdad de oportunidades y en la promoción social e individual. Los servicios sociales son un instrumento para favorecer la autonomía de las personas, mejorar las condiciones de vida, eliminar situaciones de injusticia social y favorecer la inclusión social.
En el artículo 3 de esta ley figura que la actuación de los poderes públicos en materia de servicios sociales persigue entre otros “(…) d) prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas y de los grupos en situación de exclusión social”.
Y el artículo 6 indica que son destinatarias de los servicios sociales, con carácter prioritario, las personas que se encuentren en alguna o algunas de las siguientes situaciones, entre otras:
III. Por otra parte, la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación señala que los poderes públicos, en el ámbito de sus competencias, deben fomentar la constitución y desarrollo de las asociaciones que realicen actividades de interés general. Igualmente, el artículo 31 -referente a las medidas de fomento- indica que las administraciones públicas deben promover el desarrollo de asociaciones que tengan finalidades de interés general, así como el establecimiento de mecanismos de asistencia y subvenciones para llevar a cabo sus actividades.
IV. El Consejo Insular de Eivissa ejerce competencias en materia de servicios sociales, asistencia social y seguridad social, en virtud de las atribuciones que efectuaron la Ley 12/1993, de 20 de diciembre, y la Ley 14/2001, de 29 de octubre, en los términos y en el alcance que se establecen.
V. Cáritas Diocesana de Eivissa (en adelante Cáritas), destacada con la Medalla de Oro del Parlamento de las Illes Balears, es un organismo creado por la Diócesis de Eivissa para el ejercicio de su acción institucional sociocaritativa, e inscrita en el Registro de Servicios Sociales con el núm. 765.
Cáritas se ha dirigido al Consejo Insular para solicitar una ayuda económica para llevar a cabo sus actividades destinadas a las personas con riesgo de exclusión social, y concretamente para la ejecución del programa Centro de día y Comedor social.
Cáritas desarrolla este programa destinado a personas con un importante desarraigo social, especialmente transeúntes y personas sin techo, en la isla de Eivissa.
Dispone de la organización, la estructura y la experiencia para llevar a cabo las tareas que comprenden el referido programa.
VI. Es voluntad del Consejo Insular de Eivissa apoyar a Cáritas para el desarrollo de actividades destinadas a personas con este tipo de necesidades en toda la isla de Eivissa, que son de interés público y social y redundan en beneficio de nuestra sociedad.
En virtud de lo expuesto, ambas partes otorgan este convenio con sujeción a las siguientes:
Cláusulas
Primera. Es objeto de este convenio establecer la colaboración entre el Consejo Insular de Eivissa y Cáritas para el desarrollo del programa Centro de día y Comedor social para el año 2025, dirigido a personas con riesgo de exclusión social.
Segunda. Cáritas llevará a cabo el programa que figura en la memoria explicativa presentada en fecha 27/06/2025, con RGE nº. 2025019995, con un presupuesto de cuatrocientos cincuenta y un mil cuatrocientos setenta y cinco euros con ochenta y ocho céntimos (451.475,88€).
En virtud de este programa se presta asistencia a aquellas personas en riesgo de exclusión social, especialmente personas sin techo y transeúntes.
Tercera. El Consejo Insular de Eivissa subvencionará a la entidad Cáritas las actividades relacionadas en la memoria explicativa con la cantidad máxima de ciento cincuenta y cuatro mil trescientos cuarenta y un euros con cincuenta y seis céntimos (154.341,56€) con cargo a la aplicación presupuestaria núm. 2310-48915 para este año 2025.
El pago de la subvención se realizará de forma fraccionada mediante dos justificaciones parciales:
a) El 75% de la ayuda concedida, 115.756,17€, a partir de la firma del convenio. Esta cantidad deberá justificarse dentro del plazo de seis meses desde la firma del convenio.
b) El otro 25% de la ayuda concedida, 38.585,39€, se hará efectiva una vez justificado el primer 75%. La justificación de este segundo pago debe realizarse antes del 28 de febrero de 2026.
Para las justificaciones se presentará la siguiente documentación:
Además, Cáritas tendrá que presentar una memoria técnica justificativa de las actividades llevadas a cabo, y una liquidación de ingresos y gastos correspondientes al total del proyecto presentado correspondiente al año 2025. El plazo para presentar esta documentación es hasta el 28 de febrero de 2026.
En el supuesto de que no se justifique correctamente la totalidad de los gastos relativos al coste total del proyecto presentado, la ayuda concedida se reducirá proporcionalmente de acuerdo con el importe de la justificación presentada, debiendo la entidad reintegrar la parte correspondiente que haya percibido en exceso.
Asimismo, si finalmente el coste total del proyecto ejecutado es inferior al presupuestado, la cuantía de la ayuda se reducirá proporcionalmente, y la entidad también deberá reintegrar la parte que haya percibido en exceso.
En caso de que la actividad se encuentre subvencionada con otros recursos económicos, deberá justificarse el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos.
Cáritas podrá subcontratar la realización de alguna de las actividades que integran el programa Centro de día y Comedor Social para el año 2025 con un máximo del 60% del coste total del proyecto. La subcontratación tendrá que cumplir los requisitos que establece el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Para justificar debidamente los gastos subvencionables deberá aportarse la acreditación del abono del gasto dependiendo de los medios de pago que se hayan utilizado:
a) Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta bancaria:
b) Pago en metálico:
c) Pago mediante cheque nominativo:
d) Pago mediante tarjeta de crédito o débito:
e) Pago mediante domiciliación bancaria:
Para conceder la ayuda, y en consecuencia poder proceder al pago, será necesario que previamente quede acreditado que Cáritas está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias o de otro tipo ante el Consejo Insular de Eivissa.
Para el pago de la subvención, el Consejo Insular podrá solicitar cualquier documentación o informe que se considere adecuado.
Cuarta. En cumplimiento de lo que dispone el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobada por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, relativo a las obligaciones del beneficiario de las subvenciones, Cáritas queda sometida a las siguientes obligaciones:
Asimismo, también queda sometida a todas aquellas obligaciones que se deriven del citado Texto refundido de la Ley de subvenciones (de la CAIB), aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que le sea de aplicación.
En caso de que Cáritas reciba otras ayudas, su importe no puede ser en ningún caso, de una cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones o ayudas de la misma administración o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que la entidad beneficiaria debe realizar.
Cáritas dará difusión para que el desarrollo del programa objeto de la presente subvención, recibe el apoyo del Consejo Insular de Eivissa.
Quinta. El Departamento de Benestar Social, Familia i Igualtat del Consejo Insular de Eivissa comprobará la justificación de la aplicación de la subvención, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que se concede, de acuerdo con lo que establece el artículo 39 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre y el resto de normativa de aplicación.
Sexta. Se creará una comisión técnica integrada por dos representantes de cada una de las partes que será la encargada de realizar el seguimiento del presente convenio. Esta comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes cuando se considere oportuno.
Séptima. Las partes se comprometen a cumplir las exigencias previstas en el Reglamento (UE) 2016/679, de 7 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Octava. El convenio se resolverá por las siguientes causas:
Novena. Este convenio se rige por sus propias cláusulas y en todo lo que no esté previsto le es de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Así mismo, también le será de aplicación la normativa en materia de subvenciones establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por el Real Decreto 2/2005, de 28 de diciembre que aprueba el Texto Refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears.
Décima. Las partes que suscriben este convenio se comprometen a intentar resolver en común las diferencias que puedan surgir en la aplicación e interpretación de este convenio. Si esto no fuera posible, las cuestiones litigiosas que puedan afectar a la interpretación y ejecución del referido convenio serán del conocimiento y de la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.
Undécima. El presente convenio estará vigente desde su formalización con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2025, fecha de inicio de las acciones objeto del convenio, hasta el 28 de febrero de 2026, en lo que se refiere a su justificación.
El ámbito temporal dentro del cual deben llevarse a cabo las actuaciones materiales amparadas por el convenio se entiende desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman este convenio.
Por el Consejo Insular de Eivissa Por Cáritas Diocesana de Eivissa