Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
AGENCIA DE DESARROLLO REGIONAL DE LAS ILLES BALEARS (ADR)
Núm. 601256
Resolución sobre la concesión de subvenciones destinadas a ayudas de cheques de consultoría para la competitividad industrial de las Illes Balears en materia de digitalización, internacionalización, sostenibilidad y gestión avanzada (BOIB n.º 31, de 11 de marzo de 2025)
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1. El 11 de marzo de 2025, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 31 la convocatoria para el año 2025 de ayudas de cheques de consultoría para la competitividad industrial de las Illes Balears en materia de digitalización, internacionalización, sostenibilidad y gestión avanzada.
2. El importe asignado a esta convocatoria es de 318.000 euros y el importe asignado a cada programa es el siguiente (artículo 4 de la convocatoria), con cargo al presupuesto de la ADRBalears:
3. El 1 de julio de 2025, el presidente de la Agencia de Desarrollo Regional de las Illes Balears dictó una resolución en la que acordaba el traspaso de 19.650 € del Programa I al Programa III. Por ello, el importe destinado a cada programa quedó distribuido de la siguiente manera:
El total del crédito de la convocatoria no se vio modificado.
4. Las personas o entidades que figuran en el anexo de esta Propuesta de resolución presentaron a la Agencia de Desarrollo Regional de las Illes Balears una solicitud de subvención en el marco de esta convocatoria.
5. El técnico de la Agencia de Desarrollo Regional de las Illes Balears ha propuesto la desestimación de las solicitudes que figuran en el anexo 1 por haberse agotado el crédito destinado a los programas III y IV de la convocatoria.
6. El 24 de Julio de 2025, se publicó la propuesta de resolución de denegación por falta de crédito (BOIB núm. 97).
Fundamentos de derecho
1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
6. El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 19 de abril de 2024 (BOIB n.º 52, de 20 de abril). En concreto, el objetivo I, línea 2.I, destinada a ayudas de cheques de consultoría para la competitividad industrial en materia de digitalización, internacionalización, sostenibilidad y gestión avanzada.
7. El Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental en los procedimientos administrativos.
8. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
9. La Orden 9/2024 del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de industria (BOIB núm.40, de 23 de marzo de 2024).
Resolución
1. Denegar la concesión de la subvención a las personas/entidades que figuran en el anexo 1 por haberse agotado el crédito destinado a los programas I «ISostenibilitat» y IV «IGestió» de la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.10 de la convocatoria.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el presidente de la Agencia de Desarrollo Regional de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (28 de agosto de 2025)
La directora gerente de la ADRBalears Silvia Delgado Carballar
ANEXO 1 Lista de personas/entidades propuestas porque se le deniegue la subvención dado que se ha agotado el crédito destinado a la convocatoria
|
Expediente |
Programa |
Solicitante |
NIF |
|---|---|---|---|
|
78 |
III |
Futurquimia, SL |
B07663941 |
|
112 |
III |
Mr. Chippy San Miguel, SL |
B07225105 |
|
116 |
III |
Huguet Rajoles Hidràuliques, SL |
B07932429 |
|
113 |
III |
Vidres Mallorca, SL |
B07304892 |
|
117 |
III |
Woden Grup Boton, SL |
B07775398 |
|
122 |
III |
Industrias Argui, SA |
A07111818 |
|
123 |
III |
Envit, SL |
B57275398 |
|
124 |
III |
Hemisphere Coating Services |
B57087801 |
|
114 |
IV |
Vidres Mallorca, SL |
B07304892 |
|
118 |
IV |
Industrial Panadera de Ciudadela, SL |
B07025513 |
|
16 |
IV |
Gavi Fashion, SL |
B57173288 |