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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Núm. 600628
Resolución de concesión de la convocatoria de subvenciones 2025 para entidades sin ánimo de lucro para la edición de libros, fonogramas i audiovisuales

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Texto

El 27 de agosto de 2025 la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio ha dictado la resolución siguiente:

Antecedentes

1. Día 10 de abril de 2025 la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio aprobó la convocatoria de subvenciones 2025 para entidades sin ánimo de lucro para la edición de libros, fonogramas y audiovisuales. (La convocatoria se publicó en el BOIB núm. 46 de 15 de abril de 2025).

2. La comisión técnica, de acuerdo con lo previsto en la convocatoria, ha valorado los proyectos presentados y ha propuesto a los beneficiarios de las ayudas.

3. Consta en el expediente la existencia de crédito presupuestario por importe total de 30.000,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 20.33450.48902 del presupuesto del Consejo de Mallorca del ejercicio 2025, para tramitar esta convocatoria.

Fundamentos de derecho

1. La Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca

2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

3. El decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

4. La convocatoria de subvenciones 2025 para entidades sin ánimo de lucro para la edición de libros, fonogramas y audiovisuales.

5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público.

6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 33.2.k) de la Ley 4/2022, de 28 de junio de Consells Insulars, corresponde a la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio resolver esta convocatoria.

Por todo lo anterior, dicto la siguiente

Resolución

1. Conceder las subvenciones, en el marco de la convocatoria de subvenciones 2025 para entidades sin ánimo de lucro para la edición de libros, fonogrames y audiovisuales, por la cantidad total de 18.437,24 € a favor de las entidades que se relacionan en la tabla siguiente, y disponer el gasto a favor suyo, por los importes, para los proyectos y con cargo a la aplicación presupuestaria 20.33450.48902 del presupuesto del Consejo de Mallorca del ejercicio 2026.

Sol.

Exp

Solicitante

NIF

Proyecto

Puntos

Presupuesto subvencionable

Importe subvención

009

1268208A

Societat Arqueològica Lul·liana

G07083769

Bolletí de la Societat Arqueològica Lul·liana #80_2024

23

3.758,29

3.000,00

001

1254481K

Grup Puig de Bonany

G07812902

Sons de sempre, cançons de tothom

19

1.437,24

1.437,24

003

1265632Y

Educaclown

G57942708

Educaclown - 10 anys sembrant alegria

18

2.000,00

2.000,00

006

1266775K

Colla de Gegants de Santa Maria del Camí

G57520066

Edició del conte "Sa Bubota"

17

4.136,94

3.000,00

007

1267243K

Obra Cultural Balear

G07070196

Josep M. Llompart. Compromís cívic

17

4.000,00

3.000,00

004

1265668Y

Associació Cultural Amants de la Musica

G10753747

Treball fonogràfic: Ses mogudes que duc dins es cap

15

4.216,00

3.000,00

010

1268243Z

Associació Festivals Chopin de Valldemossa

G07084254

Integral de l'obra per a orgue de Joan Maria Thomàs

15

3.000,00

3.000,00

No obstante, lo anterior, al tratarse de una convocatoria de gasto anticipado, esta queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para la financiación en el ejercicio presupuestario al cual se imputa el gasto (2026).

2. Denegar las subvenciones a las entidades relacionades en la tabla siguiente por los motivos que se señalan:

Sol.

Exp.

Solicitante

Proyecto

Puntos

Causas de denegación

005

1266578M

Enroc Escola d'Escacs

Dietari blanc i altres poemes

11

La puntuació de la valoració no arriba a la mínima prevista al punt  22 de la convocatòria.

008

1267989X

Agrupación de vendedores en la Plaza Pere Garau

Història d'un mercat

12

La puntuació de la valoració no arriba a la mínima prevista al punt  22 de la convocatòria.

3. Anular la autorización de gasto (A) con núm. de operación 220259000199, por el importe de 11.562,76 €, con un remanente resultado de la diferencia entre la cantidad de la dotación presupuestaria autorizada y el importe dispuesto para esta convocatoria.

4. Revertir a la aplicación presupuestaria 20.33450.48902 el importe mencionado en el punto anterior.

5. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y trasladar la información correspondiente a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de su publicación. El recurso puede interponerse formalmente ante la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio o ante el Consejo Ejecutivo, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.

Si transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.

No obstante, lo anterior, puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, a la fecha de la firma electrónica (27 de agosto de 2025)

La vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio Antònia Roca Bellinfante