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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 600552
Resolución del consejero de Educación y Universidades de concesión y denegación de las ayudas económicas para empresas y entidades sin ánimo de lucro con el fin de mejorar la calidad de las enseñanzas de formación profesional en la modalidad dual intensiva en las Illes Balears

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Texto

Hechos

1. El 20 de diciembre de 2024, el consejero de Educación y Universidades firmó la resolución por la que se convocan ayudas económicas para empresas y entidades sin ánimo de lucro con el fin de mejorar la calidad de las enseñanzas de formación profesional en régimen dual intensivo en las Illes Balears para el curso 2024-2025 (BOIB núm. 168, de 24 de diciembre de 2024).

2. De acuerdo con el punto 4 de la base décima de la convocatoria mencionada en el punto 1, corresponde a la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa formular la propuesta definitiva de concesión y denegación de las ayudas. Esta propuesta fue firmada el 4 de agosto de 2025 y se publicó el mismo día en la página web de la Formación Profesional de las Illes Balears i en la sede electrónica. Además, se estableció un plazo de ocho días hábiles para que las personas propuestas como beneficiarias pudieran renunciar a la ayuda. Transcurrido dicho plazo, el Servicio de Prácticas Formativas y Convenios no ha recibido ninguna renuncia. El 13 de agosto de 2025 se firmó nuevamente la propuesta de resolución definitiva con el fin de corregir un error material que figuraba en el título del documento.

3. El crédito asignado a la convocatoria es de 300.000,00 € y la cuantía máxima por alumno que puede recibir cada solicitante es de 2.000,00 €, con un número máximo de 6 alumnos por los que cada empresa puede solicitar la ayuda. El total del importe de las solicitudes que cumplen los requisitos es de 164.333,35 €.

4. El crédito de la convocatoria es suficiente para conceder el importe máximo a cada una de las personas solicitantes, sin tener que aplicar la base 5.3 de la convocatoria de ayudas de referencia, según el cual, en caso de que la cantidad de 300.000,00 € no sea suficiente para atender todas las solicitudes evaluadas positivamente, el crédito disponible debe reducirse a prorrata en la cuantía necesaria para atender parcialmente todas las solicitudes, hasta agotar el presupuesto disponible.

5. De acuerdo con la base undécima, punto 2, de la convocatoria de referencia, el consejero de Educación y Universidades debe dictar, de forma expresa y motivada, la resolución que concede y deniega las ayudas, establece la cuantía exacta de cada una e informa de los recursos administrativos pertinentes; en la resolución también deben figurar las renuncias que se produzcan desde la publicación de la propuesta de resolución definitiva

6. De acuerdo con la base undécima, punto 4, de la convocatoria de referencia, la resolución del consejero debe notificarse a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Formación Profesional en las Illes Balears (fp.caib.es).

Fundamentos de Derecho

1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003).

2. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo de 2006).

3. Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, que modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre de 2020).

4. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 176, de 25 de julio de 2006).

5. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre), modificado por la disposición final séptima de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2018 (BOIB núm. 160, de 29 de diciembre de 2017).

 

6. Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio de 2009)

7. Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB ext. núm. 91, de 14 de julio de 2025).

8. Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 19 de abril de 2024, por el que se aprueba el Plan estratégico de subvenciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026 (BOIB núm. 52, de 20 de abril de 2024).

9. Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se convocan ayudas económicas para empresas y entidades sin ánimo de lucro con el fin de mejorar la calidad de las enseñanzas de formación profesional en régimen dual intensivo en las Illes Balears para el curso 2024-2025 (BOIB núm. 168, de 24 de diciembre de 2024).

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Conceder las ayudas económicas para empresas y entidades sin ánimo de lucro con el fin de mejorar la calidad de las enseñanzas de formación profesional en régimen dual intensivo en las Illes Balears para el curso 2024-2025, a los solicitantes relacionados en el anexo 1 y por la cuantía que se indica.

2. Denegar las ayudas económicas para empresas y entidades sin ánimo de lucro con el fin de mejorar la calidad de las enseñanzas de formación profesional en régimen dual intensivo en las Illes Balears para el curso 2024-2025, a los solicitantes que se indican en el anexo 2, por la causa de denegación que se indica.

3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa y en la página web de la Formación Profesional de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 28 de agosto de 2025)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany

 

 

ANEXO 1 Lista de beneficiarios a quienes se concede las ayudas económicas para empresas y entidades sin ánimo de lucro con el fin de mejorar la calidad de las enseñanzas de formación profesional en régimen dual intensivo en las Illes Balears para el curso 2024-2025, con la cuantía que corresponde a cada solicitante.

Empresa

Meses solicitados (*)

Número de alumnos

Cantidad solicitada

B07531619

22

2

3.666,67 €

B07754823

10

1

1.666,67 €

41572137M

10

1

1.666,67 €

G57989519

12

1

2.000,00 €

B57536229

24

2

4.000,00 €

B57705303

42

6

7.000,00 €

A07301377

5

1

833,33 €

B57713448

15

2

2.500,00 €

43008748J

10

1

1.666,67 €

B57998254

72

6

12.000,00 €

B57174831

11

1

1.833,33 €

B57865925

45

6

7.500,00 €

B57684839

6

1

1.000,00 €

A07736689

48

6

8.000,00 €

B57244840

10

1

1.666,67 €

A07088206

36

3

6.000,00 €

B07853526

18

2

3.000,00 €

B07808041

36

6

6.000,00 €

B16432684

6

1

1.000,00 €

B07754971

10

1

1.666,67 €

B02698835

12

1

2.000,00 €

B57621351

12

1

2.000,00 €

B57343899

12

1

2.000,00 €

A07112618

12

1

2.000,00 €

B57459786

12

1

2.000,00 €

B57042467

15

2

2.500,00 €

B67727784

12

1

2.000,00 €

B57316242

12

1

2.000,00 €

43133754Z

6

1

1.000,00 €

B57990236

12

1

2.000,00 €

B57355919

12

2

2.000,00 €

B07237787

24

2

4.000,00 €

B16502999

12

1

2.000,00€

B65737322

20

2

3.333,34 €

B07843659

17

2

2.833,33 €

B57737660

60

5

10.000,00 €

A07141765

34

4

5.666,66 €

B57211047

27

3

4.500,00 €

B57637456

24

2

4.000,00 €

G07019268

9

1

1.500,00 €

B67631002

12

1

2.000,00 €

B57707150

24

2

4.000,00 €

B57994634

10

1

1.666,67 €

R0700149H

24

2

4.000,00 €

B16599987

36

3

6.000,00 €

B57947533

16

2

2.666,67 €

B13765003

12

1

2.000,00 €

B57561300

6

1

1.000,00 €

R0700171B

12

1

2.000,00 €

B57459273

12

1

2.000,00 €

B07322464

6

1

1.000,00 €

B75672774

12

2

2.000,00 €

(*) NOTA: Total de meses, resultado de la suma de los meses indicados por cada uno de los alumnos solicitados.

 

ANEXO 2 Lista de solicitudes excluidas y causa de exclusión

Empresa

Causa de exclusión

B57026411

9

B57512642

1

B57857518

1

B57833865

1

B07303167

1

A07101256

1

B57828824

1

B07990195

1

B10526564

1

B67887539

1, 5

43061522W

3

B07975949

1, 3

B57869067

1

E57903114

1, 5

B57777567

1, 5, 6

B72747306

1

B57517344

1, 5

B57789471

1

43171373M

5

B57949463

7

43095088B

4

B16530958

3, 5

B57455321

1

B57132680

1

B57803165

5

B05381793

1

42991132S

4

43157819K

2, 4

B57656688

7

38770788X

1

B07698863

1, 3

B57877136

10

 

Codigo

Causa de exclusión

1

No se ha presentado, o el documento presentado no acredita suficientemente, el poder de representación legal de la empresa solicitante para solicitar estas ayudas.

2

El número de meses de contrato del alumnado que figura en la solicitud realizada a través del trámite telemático no coincide con los indicados en el anexo 2 (Solicitud de ayudas con el fin de mejorar la calidad de las enseñanzas de formación profesional en régimen dual intensivo en las Illes Balears) presentado.

3

En la solicitud presentada a través del trámite telemático se ha indicado que la empresa no tiene ánimo de lucro, cuando sí lo tiene según el tipo de empresa de que se trata. En el trámite de alegaciones no se ha modificado la solicitud.

4

En la solicitud presentada a través del trámite telemático aparece como solicitante una persona física/jurídica que no coincide con la persona física/jurídica que figura como titular en el resto de la documentación presentada.

5

No se ha presentado, o está incompleto, el anexo 4.

6

Existe una incoherencia entre la declaración de otras ayudas recibidas y la información que proporciona la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

7

Los estatutos de la empresa nombran a un conjunto de administradores mancomunados y no se ha presentado la autorización del resto de administradores.

8

No queda acreditada la vigencia del nombramiento en el cargo del administrador que ha firmado la solicitud.

9

Renuncia.

10

Presentación de la solicitud fuera de plazo.