Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, COORDINACIÓN DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO Y COOPERACIÓN LOCAL
Núm. 597111
Resolución de la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de becas del Programa de Formación en Acción Exterior y Unión Europea para el año 2026
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Identificador BDNS: 850111
El texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, cuyo establecimiento o gestión corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a sus entidades dependientes.
El apartado 1 del artículo 101 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, establece que la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias del Estado sobre relaciones internacionales, impulsará la proyección de las Illes Balears en el exterior y promoverá sus intereses en este ámbito.
El artículo 2.2.b) del Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 91, de 14 de julio de 2025) dispone que la Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento ostenta, entre otras, las competencias en la proyección exterior de los intereses autonómicos y relaciones con la Unión Europea. También establece en el anexo 1 que la Fundación Illes Balears Europa (FIBE) queda adscrita a la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción del Gobierno y Cooperación Local.
La Orden 20/2023 de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, de 26 de mayo, aprobó las bases que regulan las convocatorias para la concesión de becas del Programa de Formación en Acción Exterior y Unión Europea de la Dirección General de Relaciones Exteriores (BOIB n.º 75, de 6 de junio).
El 8 de julio de 2025, la directora general de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento emitió una memoria justificativa relativa a la convocatoria de las becas de formación en acción exterior y Unión Europea para el año 2026.
El 8 de julio de 2025, la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas resolvió iniciar el expediente para la aprobación de la convocatoria para la concesión de becas del Programa de Formación en Acción Exterior y Unión Europea con un importe de 90.400 € y la siguiente distribución presupuestaria:
| Anualidad |
Partida presupuestaria |
Importe |
| 2025 |
11701 231A01 48000 00 |
0 € |
| 2026 |
11701 231A01 48000 00 |
90.400 € |
Esta convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026 (BOIB n.º 52, de 20 de abril).
En consecuencia, de conformidad con el artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2005, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria que regula la concesión de cuatro becas en acción exterior y Unión Europea para el año 2026 para la formación práctica de jóvenes titulados universitarios, de conformidad con las bases generales que establece la Orden 20/2023 de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, de 26 de mayo (BOIB n.º 75, de 6 de junio), y las específicas que constan en el anexo de esta resolución.
2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de 90.400 €, con la siguiente distribución presupuestaria plurianual:
| Anualidad |
Partida presupuestaria |
Importe |
| 2025 |
11701 231A01 48000 00 |
0 € |
| 2026 |
11701 231A01 48000 00 |
90.400 € |
3. Designar a la directora general de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento como órgano instructor del procedimiento de concesión de becas de formación en materia de acción exterior y Unión Europea.
4. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web www.caib.es.
5. Comunicar esta resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Interposición de recursos
Contra la presente resolución —que pone fin a la vía administrativa— cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado competente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 7 de agosto de 2025)
La consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local Antònia Maria Estarellas Torrens
ANEXO Bases de la convocatoria para la concesión de becas del Programa de Formación en Acción Exterior y Unión Europea de la Dirección General de Relaciones Institucionales i Relaciones con el Parlamento para el año 2026
Primera Objeto
1. El objeto de esta convocatoria es la concesión de becas de formación en materia de acción exterior y Unión Europea para el año 2026 para la realización de prácticas profesionales que permitan a los beneficiarios adquirir conocimientos teóricos y prácticos para acceder al mercado laboral.
2. Las becas reguladas en esta convocatoria se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva y bajo los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.
3. Las becas otorgadas en el marco de esta convocatoria no se consideran ayudas de estado, de conformidad con el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la UE, dado que los destinatarios no son empresas sino personas físicas en su calidad de graduados universitarios y, en consecuencia, no entran dentro del ámbito de aplicación del citado precepto.
4. El otorgamiento de la beca no dará lugar a ninguna vinculación laboral o funcionarial con la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
5. La beca será incompatible con cualquier otra beca otorgada para el mismo periodo y con cualquier actividad laboral o remunerada, así como con la percepción de la prestación de paro, en el momento de aceptación de la beca.
Segunda Modalidades
La modalidad de las becas será de cuatro becas de seguimiento en acción exterior y Unión Europea en las siguientes áreas: científico-técnicas, socioeconómicas, medioambientales y jurídicas, entre otras.
Tercera Requisitos de los beneficiarios
Podrán optar a la concesión de una beca del Programa de Formación las personas que cumplan con los siguientes requisitos en el momento en el que termine el plazo de presentación de solicitudes:
a. Ser mayor de edad y tener como máximo 30 años.
b. Tener la nacionalidad de uno de los estados miembros de la Unión Europea.
c. Estar en posesión de un título académico de licenciatura o grado universitario, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en la que termine el plazo de presentación de solicitudes.
d. Tener conocimientos de lengua catalana de nivel B2, según el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER), acreditados con título oficial.
e. Tener conocimientos de lengua inglesa de nivel B2, acreditados con título oficial (MCER).
f. Tener residencia efectiva en un municipio de las Illes Balears con una antigüedad mínima de seis meses anteriores a la fecha en la que termine el plazo de presentación de solicitudes, acreditada mediante certificado de empadronamiento.
g. Tener la capacidad funcional necesaria para poder desempeñar las funciones del programa de formación.
h. No haber disfrutado anteriormente de una beca en materia de formación en acción exterior y Unión Europea otorgada por la Administración de la Comunidad Autónoma o cualquier ente integrante de su sector público instrumental.
i. No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de una subvención, en virtud del artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y, en concreto, en cuanto a estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, así como estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Cuarta Órganos competentes
1. La consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción del Gobierno y Cooperación Local es el órgano competente para iniciar el procedimiento, mediante la resolución de convocatoria de subvenciones a la que se refiere el artículo 5 de la Orden de bases y el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, y para dictar la resolución de concesión o denegación de subvenciones o, en su caso, de inadmisión o desistimiento de la solicitud, así como de aceptación de la renuncia, de revocación y de reintegro a que se refieren los artículos 17, 18 y 19 de la Orden de bases, así como para la imposición de sanciones y otras funciones de control.
2. La directora general de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento es el órgano competente para instruir y tramitar el procedimiento conforme al artículo 16 del texto refundido de la Ley de Subvenciones y los artículos 7, 8 y 20 de la Orden de bases.
Quinta Presentación de solicitudes
1. Las personas interesadas presentarán las solicitudes de forma electrónica, junto con la documentación requerida en el apartado 4 de esta base, mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración, de conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El acceso al trámite se realizará mediante identificación y firma electrónica.
Adicionalmente, la página web de la Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento (www.caib.es) contendrá la ficha informativa completa.
Si alguna de las personas interesadas presenta la solicitud presencialmente, el órgano instructor la requerirá informándole que dicha presentación es defectuosa para que pueda aportar la solicitud de forma electrónica, con indicación de que, de no hacerlo, se la tendrá por desistida de su petición, previa resolución.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria de becas en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
3. La documentación a aportar con la solicitud es la siguiente:
a. Copia del documento de identidad (DNI o NIE) y del certificado de empadronamiento, en el supuesto de que la persona solicitante se oponga a la obtención de datos a la que se refiere el apartado 5 de esta base.
b. Currículum en formato Europass, con foto tamaño carné en color.
c. Acreditación de la licenciatura o estudios de grado mediante título oficial o acreditación del pago de las tasas de expedición de títulos. En el caso de títulos extranjeros, se presentará una copia de la homologación o validación del título por parte de la administración educativa española.
d. Copia de los certificados que acrediten los conocimientos de lenguas a que se refieren las letras d) y e) de la base tercera de esta convocatoria.
e. La relación y autobaremación de méritos puntuables de la persona solicitante, conforme al modelo normalizado disponible en la Sede Electrónica, con copias de los méritos alegados e indicados en el anexo.
f. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Agencia Tributaria de las Illes Balears indicando que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y tributarias, en el supuesto de que la persona solicitante se oponga a la obtención de datos a que se refiere el apartado 5 de esta base.
g. Declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios aportados, conforme al modelo normalizado, en el supuesto de que la persona interesada no haya sido perceptora de la Comunidad Autónoma.
h. En el supuesto de que la persona solicitante sea víctima de violencia machista, podrá aportar cualesquiera de los medios de prueba calificados para identificar las situaciones de violencia machista a los que se refiere el artículo 78.1 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
i. Declaraciones responsables, conforme al modelo normalizado disponible en la Sede Electrónica, en relación con el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1a. De cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones y la base duodécima de la Orden 20/2023, así como las establecidas por esta convocatoria.
2a. De no incurrir en ninguna causa de incompatibilidad para percibir la subvención, de conformidad con la normativa aplicable.
3a. De no concurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, ni ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de hombres y mujeres, así como la no concurrencia del resto de prohibiciones que pueda establecer la normativa de aplicación.
4a. De tener la capacidad funcional necesaria para poder desempeñar las funciones del Programa de Formación.
Los documentos presentados en lengua distinta del catalán, castellano, inglés o francés serán objeto de traducción oficial.
4. La presentación de la solicitud implica la aceptación, por parte de la persona interesada, de las prescripciones contenidas en el texto refundido de la Ley de Subvenciones, la Orden 20/2023 de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y esta convocatoria, y supone, salvo oposición expresa, la autorización al órgano instructor del procedimiento para que, en su caso, obtenga de forma directa la acreditación de que está al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y tributarias ante la Agencia Tributaria de las Illes Balears, así como la autorización para obtener de forma directa la acreditación de la identidad y, en su caso, la acreditación de los datos de empadronamiento.
5. La autorización al órgano instructor del procedimiento para obtener de forma directa la acreditación de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria tendrá que ser expresa.
6. El órgano instructor, directamente o a través de la Unidad de Gestión Económica de la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción del Gobierno y Cooperación Local, comprobará de oficio que la persona interesada está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la hacienda de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Esta circunstancia quedará acreditada en el expediente.
7. Se garantizará el cumplimiento de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuanto a la aportación de información o documentación por parte de las personas interesadas.
Sexta Instrucción del procedimiento
1. Corresponderá al órgano instructor realizar de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los que deba pronunciarse la resolución.
2. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de un mes, la directora general de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento aprobará la lista provisional de candidatos admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, que se publicará en la página web www.caib.es.
Los candidatos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la lista, para subsanar el defecto que haya dado lugar a su exclusión y, de no hacerlo en el plazo señalado al efecto, se les aplicará el régimen previsto en el segundo párrafo del artículo 7.1 de la Orden de bases.
3. La estimación o desestimación de las solicitudes de subsanación se entenderá implícita en la lista definitiva de los candidatos admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión, que se publicará en la página web y se enviará a la Comisión Evaluadora junto con la solicitud de informe de evaluación de los méritos presentados con las solicitudes de las personas admitidas.
4. La Comisión Evaluadora a la que se refiere la base séptima de esta convocatoria evaluará los méritos acreditados documentalmente de las personas admitidas y publicará en la página web la lista provisional de las puntuaciones obtenidas por los candidatos.
Contra estas puntuaciones podrán presentarse reclamaciones en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la lista.
Una vez se hayan resuelto las reclamaciones, la Comisión publicará la lista definitiva de las puntuaciones obtenidas en la primera fase por cada candidato.
5. Las veinte personas con la puntuación más alta en la fase de méritos serán convocadas a la fase de entrevista por parte de la Comisión Evaluadora, por correo electrónico o teléfono, con indicación del lugar, día y hora estimada en que se realizará la entrevista.
6. Una vez finalizadas las dos fases de selección, la Comisión Evaluadora emitirá un informe con la puntuación total obtenida por cada candidato y lo enviará al órgano instructor.
7. El órgano instructor del procedimiento, en cualquier momento anterior a la propuesta de resolución, podrá requerir a la persona interesada que aporte los datos, documentos o aclaraciones que sean oportunos para la tramitación del procedimiento y, de no hacerlo en el plazo señalado al efecto, perderá su derecho al trámite y podrá continuarse el procedimiento.
8. El órgano instructor dictará una propuesta de resolución con inclusión de la lista de solicitantes propuestos como beneficiarios de las becas y de los que integran la lista de reserva, debidamente priorizada.
La propuesta de resolución de concesión de las becas se publicará en la página web y se notificará a las personas interesadas por medios electrónicos en su carpeta ciudadana.
La propuesta de resolución no crea ningún derecho a favor de la persona beneficiaria propuesta ante la Administración mientras no se dicte la resolución de concesión y se notifique o publique.
9. La persona propuesta como beneficiaria de la beca comunicará a la Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento la aceptación o desestimación por escrito de la propuesta en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación, de acuerdo con el artículo 11.a) del texto refundido de la Ley de Subvenciones.
En caso de que alguna de las personas propuestas como beneficiarias no acepte la beca o desista expresamente de la solicitud, podrá proponerse la adjudicación de la beca a la persona solicitante siguiente en la lista de reserva que corresponda por orden de puntuación.
La no presentación del documento de aceptación supondrá el desistimiento de la solicitud.
Séptima Comisión Evaluadora
1. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado encargado de evaluar los méritos presentados junto con las solicitudes de las personas admitidas de acuerdo con los criterios de selección establecidos en la base octava de la convocatoria, así como de elevar al órgano instructor el informe con el resultado de la evaluación y la puntuación total obtenida por los candidatos.
2. La composición de la Comisión Evaluadora será la siguiente:
- Presidenta: la jefa del Departamento de Relaciones Institucionales y Relaciones Europeas como titular y la jefa del Servicio de Acción Exterior y Unión Europea como suplente.
- Vocales:
· Un jefe de sección como titular y un técnico de la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción del Gobierno y Cooperación Local como suplente.
· Un jefe de sección como titular y un técnico de la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción del Gobierno y Cooperación Local como suplente.
· Un técnico de la Fundación Illes Balears Europa como titular y otro como suplente.
- Secretario: un jefe de sección como titular y un técnico de la Dirección General como suplente.
3. La Comisión Evaluadora podrá ser asesorada por el personal técnico que sea necesario, que asistirá a las sesiones con voz pero sin voto. En su composición se intentará garantizar la presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo que existan razones fundamentadas y objetivas debidamente motivadas que lo impiden.
Octava Criterios de selección
1. La Comisión Evaluadora evaluará las solicitudes admitidas en dos fases, conforme a los siguientes criterios:
1.1. La primera fase corresponderá a la evaluación de méritos presentados, a la que corresponden 5 puntos como máximo:
| Concepto |
Puntuación |
|
| Titulación |
Segunda licenciatura o título de grado |
1 |
| Postgrado (máster o doctorado) |
Doctorado o máster |
1 |
| Catalán |
Nivel C1 Nivel C2 |
0,50 0,75 |
| Idiomas |
Nivel C1: - Francés o inglés - Otros idiomas oficiales de la Unión Europea Nivel C2: - Francés o inglés - Otros idiomas oficiales de la Unión Europea |
0,50 0,25
0,75 0,50 |
Solo se valorará el nivel más alto de conocimientos de lengua catalana y de lenguas extranjeras.
No se tendrán en cuenta los méritos obtenidos con posterioridad a la fecha en la que acabe el plazo de presentación de solicitudes ni los méritos alegados que no se hayan acreditado con la solicitud sin que haya requerimiento de subsanación en este punto.
1.2. La segunda fase consiste en una entrevista personal, a la que corresponde un máximo de 5 puntos.
La entrevista personal con la Comisión Evaluadora se realizará en la modalidad de entrevista presencial en la sede de la Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento, en Palma. Si la persona interesada lo solicita y lo justifica, la entrevista podrá realizarse, excepcionalmente, por videoconferencia.
La entrevista consistirá en preguntas relativas a la realidad institucional, social y cultural de las Illes Balears y de la Unión Europa. Las preguntas se formularán en los diferentes idiomas exigidos y, eventualmente, en los acreditados por los propios candidatos, con el objeto de comprobar su habilidad oral.
2. Si la suma de los puntos obtenidos en la primera y la segunda fase da lugar a supuestos de empate, se resolverá conforme a la puntuación más alta otorgada en la fase de méritos. Si persiste el empate, tendrán preferencia las mujeres sobre los hombres y, entre las mujeres, las víctimas de violencia machista.
Novena Resolución y notificación
1. El plazo máximo para la tramitación y resolución del procedimiento de concesión de becas será de seis meses desde la publicación de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
2. El vencimiento del plazo máximo establecido para resolver el procedimiento sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa faculta a la persona interesada para entender desestimada su solicitud.
3. Corresponderá al órgano instructor la notificación, individual o mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento, de las resoluciones que finalicen el procedimiento de concesión de subvenciones, según corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones.
4. En la resolución de concesión figurará, como mínimo, la identificación de la persona beneficiaria, el importe de la beca, las condiciones y obligaciones a cumplir por la persona beneficiaria y el plazo de ejecución, con indicación del día de incorporación.
5. Las personas que no hayan sido beneficiarias de la beca quedarán en la lista de reserva siguiendo el orden de prelación, y se les notificará la denegación de la beca y la posición en la que han quedado en la lista de reserva.
6. En caso de que la persona beneficiaria renuncie a la subvención o incumpla sus obligaciones, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, el órgano concedente, sin necesidad de aprobar una nueva convocatoria, podrá proponer la adjudicación de la beca a la persona siguiente en la lista de reserva, por orden de puntuación, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender como mínimo una de las solicitudes denegadas.
Décima Obligaciones de las personas beneficiarias de las becas de formación en acción exterior y Unión Europea
1. Las personas beneficiarias cumplirán, además de las obligaciones establecidas en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones y en esta convocatoria, las siguientes:
a. Incorporarse al Programa de Formación en la fecha señalada en la resolución de concesión.
b. Facilitar la información que requieran la Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento y cualquier otro órgano de fiscalización de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
c. Presentar, con periodicidad trimestral, un informe resumen de las tareas desarrolladas durante la formación práctica del Programa para justificar su trabajo.
2. El incumplimiento de las obligaciones por parte de la persona beneficiaria de la beca que sea constitutivo de conducta tipificada como infracción, de acuerdo con el régimen sancionador en materia de subvenciones que establecen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el texto refundido de la Ley de Subvenciones y la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de las Illes Balears, implicará, además del reintegro de la beca, la incoación del preceptivo procedimiento sancionador, de acuerdo con la citada legislación.
3. Los informes, estudios y resto de documentos que genere la persona beneficiaria de la beca quedarán a disposición de la Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento, que será la titular de los derechos de propiedad intelectual.
Undécima Obligaciones de la administración concedente
Son obligaciones de la Administración:
a. Abonar el importe de las becas a los beneficiarios.
b. Efectuar las retenciones por anticipado del IRPF y las cotizaciones de la Seguridad Social, conforme a la normativa de aplicación.
c. Asignar una persona como tutor responsable de la formación y el seguimiento durante el periodo de prácticas.
d. Proporcionar a la persona beneficiaria de la beca un programa de formación destinado a la adquisición de experiencia y conocimientos prácticos en acción exterior y Unión Europea.
e. Expedir un certificado de asistencia y aprovechamiento de la beca.
Duodécima Importe máximo y dotación
1. La Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción del Gobierno y Cooperación Local destinará a esta convocatoria un máximo de 90.400 €, con cargo a la partida presupuestaria 11701 231A01 48000 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2026.
2. En el supuesto de que quiera aumentarse la dotación de la convocatoria, la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción del Gobierno y Cooperación Local dictará una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, en su caso, previstos en el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. La dotación económica de cada beca será de 1.800 € mensuales brutos durante el periodo de la beca. El pago del importe de las becas irá a cargo de la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local y se realizará previa acreditación del cumplimiento de las tareas y funciones encomendadas. Con este fin, la jefa de la Oficina de las Illes Balears en Bruselas, o en su sustitución, la jefa del Servicio de Acción Exterior y UE, emitirá mensualmente un certificado acreditando el correcto cumplimiento de las tareas y funciones encomendadas por parte de los beneficiarios de la beca.
4. Estas becas están sometidas a las correspondientes retenciones fiscales (IRPF) y a las cotizaciones de la Seguridad Social de acuerdo con lo establecido en la correspondiente normativa vigente.
5. La Administración se hará cargo de los siguientes gastos de traslado, que irán a cargo de la partida presupuestaria indicada en el apartado 1 de esta base:
a. Al inicio de la beca, el billete de avión, en clase turista, de ida desde el lugar de residencia en las Illes Balears hasta Bruselas y el importe del traslado desde el aeropuerto hasta el lugar de residencia o estancia en Bruselas, hasta un importe máximo de 500 euros por ambos conceptos.
b. A la finalización de la beca, el importe del traslado del lugar de residencia o estancia en Bruselas hasta el aeropuerto y el billete de avión de vuelta desde Bruselas hasta el lugar de residencia en las Illes Balears, hasta un máximo de 500 euros por ambos conceptos.
El gasto por desplazamiento se justificará en el plazo de un mes desde la fecha en la que se realice y se acreditará mediante facturas y otros documentos con valor probatorio y eficacia administrativa.
6. En cuanto al resto del importe de la beca, el pago de la beca se realizará de forma fraccionada, mensualmente, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente indicada por la persona beneficiaria.
7. Además de los gastos a satisfacer a los beneficiarios de las becas objeto de esta convocatoria con cargo a la partida presupuestaria indicada en el apartado 1 de esta base, de acuerdo con lo establecido en el programa de becas aprobado, la Administración se hará cargo de los gastos correspondientes a una póliza de seguro de accidentes de alcance internacional durante el periodo de estancia en Bruselas. Los gastos de esta póliza irán a cargo del crédito previsto en la partida presupuestaria aprobada específicamente para esta finalidad económica además de esta convocatoria, dentro de las otras dotaciones económicas que se hayan previsto para los diferentes gastos derivados del Programa de Formación en Acción Exterior y Unión Europea.
Decimotercera Periodo de ejecución
1. La duración del programa formativo será desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026, sin posibilidad de prórroga.
2. El Programa de Formación incluye un periodo inicial de un mes en la sede de la Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento de la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción del Gobierno y Cooperación Local, en Palma, y el resto, hasta el 31 de diciembre de 2026, en la Oficina de las Illes Balears en Bruselas.
Decimocuarta Condiciones de las becas
1. Los aspectos técnicos y formativos del Programa de Formación en Acción Exterior y Unión Europea estarán bajo la supervisión y coordinación del personal de la Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento, con la colaboración logística y administrativa, en su caso, de la Fundación Illes Balears Europa (FIBE), como entidad colaboradora y medio propio.
2. Los beneficiarios de la beca tendrán un seguimiento individual y grupal periódico relativo a su desempeño en el marco del Programa de Formación en Acción Exterior y Unión Europea.
3. La jornada de formación práctica será de 35 horas semanales, de lunes a viernes, con horario obligatorio de 9.00 h a 14.00 h y horario variable de 14.00 h a 20.00 h según las necesidades de actividades del Programa de Formación de la Dirección General en cualquiera de las sedes previstas.
4. El período de descanso anual será de 22 días laborables al año. Estos 22 días coincidirán con el calendario de la Representación Permanente de España en la Unión Europea (REPER). Un mínimo de diez días serán durante el mes de agosto y el resto serán autorizados por la Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento según las necesidades del Servicio.
5. El disfrute de días será proporcional a los meses de beca realizados cada año.
Los días festivos son los estipulados para la ciudad de Palma durante el periodo en el que la beca transcurra en las Illes Balears, y por el calendario de festivos de la REPER durante el tiempo en el que la beca transcurra en Bruselas.
Decimoquinta Renuncias
1. Los beneficiarios podrán renunciar total o parcialmente a la beca antes de que termine el periodo de ejecución, mediante escrito motivado, con veinte días hábiles de preaviso, dirigido al órgano competente para resolver la convocatoria, que se pronunciará mediante resolución. No podrá aceptarse la renuncia en caso de que el órgano concedente aprecie incumplimiento de las obligaciones previstas en esta convocatoria.
2. En el supuesto de que una persona beneficiaria renuncie a la beca una vez iniciado el periodo de formación, tendrá derecho a percibir la parte del importe proporcional al tiempo durante el que ha disfrutado de la misma. Si el importe abonado es superior al que le correspondería por el tiempo del periodo de formación realizado, tendrá que reintegrar el importe sobrante.
3. Cuando la renuncia de la persona beneficiaria dé lugar a una vacante, se realizará una nueva propuesta de adjudicación según el orden de puntuación de la lista de reserva. La incorporación en caso de renuncia se hará para el periodo que quede, siempre y cuando quede un mínimo de un mes natural, para llegar a la finalización del Programa de Formación y que en ningún caso será posterior al 31 de diciembre de 2026.
4. Las aceptaciones de las renuncias y las nuevas propuestas de sustituciones se notificarán individualmente a la persona interesada y se publicarán, a efectos informativos, en la página web a la que se refiere la base decimoctava de esta convocatoria.
Decimosexta Nulidad de la resolución de concesión
1. La resolución de concesión de la beca será inválida por cualquiera de las causas de nulidad de pleno derecho o de anulabilidad establecidas en el ordenamiento jurídico de aplicación, incluidas las previstas en el artículo 44.1.a) del texto refundido de la Ley de Subvenciones.
En estos supuestos, el órgano competente procederá, en su caso, a la revisión de oficio o a la declaración de lesividad y a la impugnación del acto, respectivamente, de acuerdo con la legislación de régimen jurídico de las administraciones públicas.
2. La resolución administrativa o judicial por la que se declare la nulidad de la resolución de concesión de la beca implicará, en su caso, la obligación de reintegro de las cantidades abonadas en virtud de la misma.
Decimoséptima Causas de revocación de la beca
1. Las causas de revocación de la beca son las siguientes:
a. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado 1.a) y b) de la base décima y en el apartado 3 de la base decimocuarta de esta convocatoria.
b. La incompatibilidad con otras subvenciones o ayudas otorgadas por cualquier administración o entidad privada nacional o internacional.
c. El ejercicio de cualquier actividad laboral o remunerada desde la aceptación de la beca y durante la duración del programa formativo.
d. El atentado contra los intereses de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y su buena imagen.
e. La producción de daños en las instalaciones o material de trabajo.
f. La tercera falta injustificada de asistencia o el incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que, acumulado, suponga un mínimo de diez horas.
g. El incumplimiento de la actividad que fundamenta la concesión de la beca o del resto de obligaciones asumidas de acuerdo con las bases de la presente convocatoria.
h. Cualquier otra causa de las previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 24, o las letras e) y siguientes del apartado 1 y el apartado 4 del artículo 44 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, determinando la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la beca concedida y, en su caso, el reintegro total o parcial de la beca concedida y abonada.
2. El procedimiento para acordar la revocación total o parcial de la beca concedida o, en su caso, el reintegro total o parcial de la beca concedida y abonada será, en todo caso, el previsto en el artículo 44.5 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, en el marco de las disposiciones del título VI de la Ley 39/2015 aplicables a los procedimientos iniciados de oficio.
Decimoctava Publicidad y transparencia
1. El órgano instructor del procedimiento de concesión enviará periódicamente a la Intervención General la información y documentación detalladas en el título III del texto refundido de la Ley de Subvenciones y, en su caso, en la normativa reglamentaria de desarrollo, en cuanto a las subvenciones reguladas por la Orden de bases, a efectos de suministrar los datos a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
2. Toda la información relativa a la tramitación del procedimiento correspondiente al Programa de Formación en Acción Exterior y Unión Europea figurará en el trámite de la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y también en el apartado específico con el mismo nombre que se ubicará en la web de la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción del Gobierno y Cooperación Local.