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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 600088
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la modificación de la configuración, con la ampliación de una unidad de educación infantil de primer ciclo, de la escuela de educación infantil EI Huialfàs, de Sa Pobla

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Texto

Hechos

1. La Resolución del consejero de Educación y Cultura de 3 de junio de 2011 autorizó la modificación de la configuración, con la ampliación de 2 unidades de educación infantil de primer ciclo, de la escuela infantil Huialfàs de Sa Pobla (BOIB núm. 88, de 14 de junio). Con esta modificación, el centro quedó configurado de la siguiente forma:

Enseñanzas autorizadas: 11 unidades de educación infantil de primer ciclo, distribuidas de la siguiente manera:

  • De 0 a 1 año: 3 unidades y 21 plazas escolares
  • De 1 a 2 años: 3 unidades y 36 plazas escolares
  • De 2 a 3 años: 5 unidades y 90 plazas escolares

2. El 10 de junio de 2024, (GOIBE364978/2024, GOIBE364981/2024 y GOIBE365619/2024), el Ayuntamiento de Sa Pobla, titular del EI Huialfàs, presentó una solicitud para la modificación de la configuración, con la ampliación de una unidad más de educación infantil de primer ciclo (2-3 años).

3. El 17 de junio de 2024, (GOIBE385603/2024 y GOIBE385586/2024), el Ayuntamiento de Sa Pobla presentó nueva documentación para adjuntar a la solicitud hecha el 10 de junio de 2024.

4. El 19 de julio de 2024, el arquitecto del Instituto para la Educación de la Primera Infancia (IEPI) emitió un informe favorable para la configuración solicitada el cual se comunicó al Ayuntamiento de Sa Pobla. En esta comunicación se informaba que, una vez finalizadas las obras, debían solicitar la visita de fin de obra y también debían enviar las titulaciones de las personas trabajadoras del centro.

5. El 29 de julio de 2025, (GOIBE531605/2025), el alcalde del Ayuntamiento de Sa Pobla comunicó a través del registro electrónico que las obras de ampliación del EI Huialfàs habían finalizado y solicitó la visita de obras por parte del equipo técnico del Servicio de Infraestructuras Educativas.

6. El 20 de agosto de 2025, la Comisión de valoración de las calificaciones del profesorado de educación infantil de primer ciclo emitió un informe favorable provisional respecto al número de profesionales, condicionado a cumplir los compromisos adquiridos respecto a la certificación de lengua catalana exigible de conformidad al apartado f) del artículo 11 del Texto consolidado del Decreto 23/2020.

7. Finalmente, en fecha 22 de agosto de 2025, el arquitecto del Servicio de Infraestructuras Educativas emitió informe favorable de visita para la autorización de la configuración solicitada, ya que en la visita realizada el 21 de agosto de 2025 se comprobó que las instalaciones se ajustaban a los planos enviados.

8. En el 26 de agosto de 2025, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió informe favorable sobre la modificación de la configuración, con la ampliación de una unidad de 2 a 3 años de educación infantil de primer ciclo, del centro de educación infantil EI Huialfàs.

9. El 27 de agosto de 2025, la directora general de Planificación y Gestión Educativas, propuso la autorización de la modificación de la configuración, con la ampliación de una unidad de 2 a 3 años de educación infantil de primer ciclo, del centro de educación infantil EI Huialfàs.

Fundamentos de derecho

1. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), el cual establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión niveles y grados, modalidades y especialidades.

2. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

3. La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, (BOE núm. 340, de 30 de diciembre), por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, (BOE núm. 106, de 4 de mayo).

4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

5. El Decreto ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario (BOIB nº120, de 29 de agosto).

6. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102 de creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros públicos corresponde al Gobierno de las Illes Balears, que debe establecer los tipos de enseñanzas que se desarrollarán (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

7. El Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).

8. La Orden del consejero de Educación y Formación Profesional de 9 de julio de 2021 de modificación de la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la que se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria, se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana (BOIB núm. 95, de 17 de julio).

9. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 28 de mayo de 2018 por la que se aprueban las instrucciones que establecen las condiciones para obtener la equivalencia del certificado de capacitación para la enseñanza en lengua catalana en el primer ciclo de la educación infantil (CCI) con la titulación de técnico superior en Educación Infantil (BOIB núm. 68).

10. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 91, de 14 de julio).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas con fecha 27 de agosto de 2025, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar, con efectos del inicio del curso escolar 2025-2026, la modificación de la configuración del centro de educación infantil EI Huialfàs, de Sa Pobla, con la ampliación de una unidad de educación infantil de primer ciclo de 2 a 3 años.

2. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la siguiente forma:

Código de centro: 07012986

Denominación genérica: escuela infantil de primer ciclo

Denominación específica: Huialfás

Titular: Ayuntamiento de Sa Pobla

Domicilio: c/ de s'Oli

Localidad: Sa Pobla

Municipio: Sa Pobla

CP: 07420

Enseñanzas autorizadas: 12 unidades de educación infantil de primer ciclo, distribuidas de la siguiente manera:

  • 0 a 1 año: 3 unidades y 21 puestos escolares
  • 1 a 2 años: 3 unidades y 36 puestos escolares
  • 2 a 3 años: 6 unidades y 108 puestos escolares

3. Inscribir esta autorización en el Registro estatal de centros docentes (RCD) del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y en el Registro Autonómico de la Consejería de Educación y Universidades.

4. Comunicar al citado centro que queda obligado a cumplir la legislación vigente ya solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución. De lo contrario, se revocará la autorización otorgada.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (28 de agosto de 2025)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany