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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 600087
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la modificación de la configuración del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general Santa Maria, del término municipal de Palma, con la implantación de 2 unidades de primer ciclo de educación infantil

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Texto

Hechos

1. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 7 de diciembre de 2022, (BOIB núm. 167, de 24 de diciembre), se autorizó el cambio de titularidad y la modificación de la gestión administrativa y contable del concierto educativo y de los expedientes que se derivaran, del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general (CC) Santa Maria, de Palma, con código de centro 07002920. Con esta modificación el centro quedó configurado de la siguiente forma:

Enseñanzas autorizadas:

  • Educación infantil de segundo ciclo: 3 unidades y 65 plazas escolares.
  • Educación primaria: 6 unidades y 150 plazas escolares.
  • Educación secundaria obligatoria: 4 unidades y 120 plazas escolares.
  • Bachillerato: 4 unidades y 127 plazas escolares (modalidades: ciencias, humanidades y ciencias sociales, y general).

*Adscripción administrativa: los estudios de bachillerato quedan adscritos al IES Joan Alcover (código: 07003882).

El 30 de mayo de 2024, (GOIBE343484/2024 y GOIBE343514/2024) y el 31 de mayo de 2024, (GOIBE346328/2024, GOIBE346333/2024 y GOIBE46331/2024), la Fundación Diocesana Ramón Llull, como titular del centro, solicitó la modificación de la configuración del CC Santa Maria, de Palma, con la implantación de 2 unidades del primer ciclo de educación infantil, distribuidas de la siguiente forma: 1 unidad agrupada de 0 a 2 años y 1 unidad de 2 a 3 años. Con esta solicitud presentó los planos, la memoria justificativa del cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos por la legislación vigente y copia de la tarjeta de identificación fiscal y del acuerdo de cesión de uso del inmueble en el que está ubicado el CC Santa Maria, otorgada por el Obispado de Mallorca a la Fundación Diocesana Ramón Llull.

3. El 6 de agosto de 2024, el arquitecto del Instituto para la Educación de la Primera Infancia (IEPI) emitió un informe en el que concluía que la documentación presentada no acreditaba que las instalaciones del centro cumplieran con los requisitos establecidos por la normativa aplicable para la configuración solicitada, el Decreto 23/3020. Por tanto, debía aportarse documentación gráfica y escrita que subsanara todos los puntos que se exponían.

4. El 6 de septiembre de 2024, (GOIBE563899/2024), y el 7 de abril de 2025, (GOIBE247799/2025 y GOIBE247837/2025), el representante del centro registró nueva documentación para subsanar las deficiencias detectadas en el informe de 6 de agosto de 2024.

5. El 10 de abril de 2025, el Servicio de Infraestructuras Educativas emitió un informe favorable en el que se especificaba que la documentación presentada acreditaba que las instalaciones del centro cumplían los requisitos establecidos por la normativa vigente y, por tanto, se informaba favorablemente de la modificación de la configuración solicitada, con el aumento de 2 unidades de primer ciclo de educación infantil (1 unidad agrupada de 0 a 2 años y 1 unidad de 2 a 3 años).

6. El 14 de julio de 2025, (GOIBE494679/2025), la titularidad del centro comunicó la finalización de las obras y solicitó la visita del equipo técnico del Servicio de Infraestructuras Educativas para comprobar que las obras se ajustaban a los planos enviados.

7. El 24 de julio de 2025, la Comisión de valoración de las calificaciones del profesorado de educación infantil de primer ciclo emitió un informe favorable provisional respecto al número de profesionales, condicionado a cumplir los compromisos adquiridos respecto a la certificación de lengua catalana exigible de conformidad con el apartado f) del artículo 11 del Texto consolidado del Decreto 23/2020 y el marzo de 2018.

8. Finalmente, en fecha 26 de agosto de 2025, el arquitecto del Servicio de Infraestructuras Educativas emitió un informe favorable de la visita realizada día 25 de agosto de 2025 para la autorización del centro con la configuración solicitada.

9. El 27 de agosto de 2025, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió informe favorable sobre la autorización de la implantación de dos unidades de educación infantil de primer ciclo en el centro privado concertado con enseñanzas de régimen general Santa Maria, de Palma.

10. En el 27 de agosto 2025, la directora general de Planificación y Gestión Educativas propuso la autorización de la implantación de dos unidades de educación infantil de primer ciclo en el centro privado concertado con enseñanzas de régimen general Santa Maria, de Palma.

Fundamentos de derecho

1. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), el cual establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

2. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

3. La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, (BOE núm. 340, de 30 de diciembre), por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, (BOE núm. 106, de 4 de mayo).

4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

5. El Decreto ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario (BOIB nº120, de 29 de agosto).

6. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102 de creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros privados deben someterse a la autorización administrativa correspondiente (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

7. El Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).

8. La Orden del consejero de Educación y Formación Profesional de 9 de julio de 2021 de modificación de la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la que se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria, se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana (BOIB núm. 95, de 17 de julio).

9. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 28 de mayo de 2018 por la que se aprueban las instrucciones que establecen las condiciones para obtener la equivalencia del certificado de capacitación para la enseñanza en lengua catalana en el primer ciclo de la educación infantil (CCI) con la titulación de técnico superior en Educación Infantil (BOIB núm. 68).

10. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 91, de 14 de julio).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas en fecha 27 de agosto de 2025, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar, con efectos del inicio del curso escolar 2025-2026, la modificación de la configuración del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general Santa María, del término municipal de Palma, con la ampliación de dos unidades de educación infantil de primer ciclo.

2. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la siguiente forma:

Código de centro: 07002920

Denominación genérica: centro privado concertado con enseñanzas de régimen general

Denominación específica: Santa Maria

Titular: Fundación Diocesana Ramón Llull (Núm. NIF R0700747I)

Domicilio: c. Almirall Cervera, núm. 2

Localidad: Palma

Municipio: Palma

CP: 07014

Enseñanzas autorizadas:

- Educación infantil de primer ciclo: 2 unidades y un máximo de 25 plazas escolares distribuidas de la siguiente forma:

  • 1 unidad agrupada de 0 a 2 años con un máximo de 10 plazas escolares*.
  • 1 unidad de 2 a 3 años con 18 plazas escolares.

- Educación infantil de segundo ciclo: 3 unidades y 65 plazas escolares.

- Educación primaria: 6 unidades y 150 plazas escolares.

- Educación secundaria obligatoria: 4 unidades y 120 plazas escolares.

- Bachillerato: 4 unidades y 127 plazas escolares (modalidades: ciencias, humanidades y ciencias sociales, y general).

* Según la tabla de ratios publicada en el Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).

Adscripción administrativa: los estudios de bachillerato quedan adscritos al IES Joan Alcover (código: 07003882).

3. Inscribir y actualizar, con efectos del inicio del curso 2025-2026, esta modificación en el Registro estatal de centros docentes (RCD) del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y en el Registro autonómico de la Consejería de Educación y Universidades.

4. Comunicar al citado centro que queda obligado a cumplir la legislación vigente ya solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución. De lo contrario, se revocará la autorización otorgada.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (28 de agosto de 2025)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany