Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 600009
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la apertura y el funcionamiento del centro privado de educación infantil de primer ciclo CEI Travesuras, del municipio de Santa Eulària del Riu, con 3 unidades de educación infantil de primer ciclo
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Hechos
1. El 15 de noviembre de 2024 (GOIBE758391/2024 y GOIBE758412/2025), la señora Estefanía Guasch Brooks, como representante de la sociedad Travesuras Santa Eulalia 2009 SL con CIF B57977431, presentó una solicitud de autorización de apertura y funcionamiento de un centro de educación infantil de 1r ciclo, con 3 unidades (1 unidad de 0 a 1 año, 1 unidad de 1 a 2 años y 1 unidad de 2 a 3 años).
2. El 18 de noviembre de 2024 (GOIBE762846/2024), la representante de la titularidad registró nueva documentación, en concreto un plano corregido que se había enviado el 15 de noviembre de 2024.
3. El 20 de diciembre de 2024, el arquitecto del IEPI emitió un informe desfavorable, dado que no quedaba acreditado que las instalaciones del inmueble cumplieran con los requisitos establecidos por la normativa de aplicación vigente (Decreto 23/2020, de 31 de julio). En consecuencia, se instaba a la titularidad a subsanar las deficiencias detectadas aportando información gráfica y escrita.
4. El 22 de enero de 2025 (GOIBE43110/2025), los solicitantes registraron nueva documentación, para rectificar las deficiencias detectadas en el informe de 20 de diciembre de 2024.
5. El 3 de marzo de 2025 (GOIBE143974/2025), la representante de la titularidad comunicó la finalización de las obras y solicitó la visita por parte del equipo técnico del Servicio de Infraestructuras Educativas
6. El 3 de abril de 2025, el arquitecto del Servicio de Infraestructuras Educativas emitió un segundo informe, esta vez favorable para la configuración solicitada puesto que la documentación aportada demostraba que se habían subsanado todas las deficiencias advertidas en el informe de día 20 de diciembre de 2024.
7. Por último, en fecha 23 de abril de 2025, el arquitecto del Servicio de Infraestructuras Educativas emitió un informe técnico favorable de la visita realizada el día 10 de abril de 2025. Sin embargo, en el informe se especificaba que había una serie de trabajos que estaban sin finalizar y, por tanto, se instaba a la titularidad del centro a finalizarlos antes de empezar las actividades lectivas. Por este motivo, debía presentarse por registro la documentación fotográfica que acreditara la ejecución de estos trabajos pendientes. Esta documentación se registró el 21 de agosto de 2025 (GOIBE585685/2025).
8. El 24 de julio de 2025, la Comisión de valoración de las calificaciones del profesorado de educación infantil de primer ciclo emitió un informe favorable provisional respecto al número de profesionales, condicionado a cumplir los compromisos adquiridos respecto a la certificación de lengua catalana exigible de conformidad al apartado f) del artículo 11 del Texto consolidado del Decreto 23/2020.
9. El 26 de agosto de 2025, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la autorización de apertura y funcionamiento del centro privado de educación infantil de primer ciclo CEI Travesuras, de Santa Eulària des Riu.
10. El 27 de agosto 2025, la directora general de Planificación y Gestión Educativas propuso la autorización de apertura y funcionamiento del centro privado de educación infantil de primer ciclo CEI Travesuras, de Santa Eulària des Riu.
Fundamentos de derecho
1. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), el cual establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
2. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
3. La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, (BOE núm. 340, de 30 de diciembre), por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, (BOE núm. 106, de 4 de mayo).
4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
5. El Decreto ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario (BOIB núm. 120, de 29 de agosto).
6. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102 de creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros privados deben someterse a la autorización administrativa correspondiente (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).
7. El Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).
8. La Orden del consejero de Educación y Formación Profesional de 9 de julio de 2021 de modificación de la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la que se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria, se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana (BOIB núm. 95, de 17 de julio).
9. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 28 de mayo de 2018 por la que se aprueban las instrucciones que establecen las condiciones para obtener la equivalencia del certificado de capacitación para la enseñanza en lengua catalana en el primer ciclo de la educación infantil (CCI) con la titulación de técnico superior en Educación Infantil (BOIB núm. 68, de 2 de junio).
10. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 91, de 14 de julio).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas en fecha 27 de de agosto de 2025, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar la apertura y funcionamiento del centro privado de educación infantil de primer ciclo CEI Travesuras, de Santa Eulalia del Río con el código 07016992.
2. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la siguiente forma:
Código de centro: 07016992
Denominación genérica: centro privado de educación infantil de primer ciclo
Denominación específica: Travesuras
Titular: Travesuras Santa Eulalia 2009 SL (CIF B57977431)
Domicilio: c/ Nàpols, núm. 1, bajos
Municipio: Santa Eulària des Riu
Localidad: Santa Eulària des Riu
CP: 07849
Enseñanzas autorizadas:
- Educación infantil de primer ciclo: 3 unidades y 37 plazas escolares, distribuidas de la siguiente forma:
3. Inscribir esta autorización en el Registro estatal de centros docentes (RCD) del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y en el Registro autonómico de la Consejería de Educación y Universidades.
4. Comunicar al citado centro que queda obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución. De lo contrario, se revocará la autorización otorgada.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el articulo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (27 de agosto de 2025)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany